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Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: emilia de la vega, Carrera: Derecho + Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Es un proceso que se inicia con la propuesta de la Comisión se concluye con la adopción conjunta por el Parlamento y el Consejo; los actos así probados tendrán la categoría de actos legislativos. La ciudadanía de la Unión tiene asegurado que no se puede adoptar ninguna norma legislativa que, además de la mayoría cualificada del Consejo, no tenga la aprobación mayoritaria del Parlamento. Los actos legislativos ordinarios se aprueban con carácter general, por mayoría del Parlamento y por mayoría cualificada del Consejo, salvo que se establezca expresamente la unanimidad.
Sí, excepcionalmente y en los casos detallados por los Tratados expresamente.
La legislativa se atribuye de forma conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo, mientras que la función ejecutiva se atribuye por separado al Consejo, a la Comisión y a otras instituciones, entendiendo que en lo no establecido corresponde a los Estados miembros.
El Parlamento Europeo debe pronunciarse en primer lugar, antes del Consejo. Una propuesta normativa puede ser examinada por una o varias comisiones del Parlamento, en función de la complejidad y diversidad de ámbitos afectados; una comisión será la que emita el informe principal. Cada comisión, previamente, debe examinar la pertinencia del fundamento jurídico y su conformidad con los principios de subsiriedad, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales. También debe estudiar sus repercusiones financieras, así como velar por la calidad de la redacción y mejorarla si fuera necesario.
Después, será examinada la propuesta de resolución por el Pleno, que votará las enmiendas y después la propuesta. La resolución legislativa del Parlamento Europeo es la declaración por la que el Parlamento aprueba o propone enmiendas a la propuesta de la Comisión: es la posición del parlamento en la primera lectura.
Por un lado, aprobar la posición del Parlamento, votando por mayoría cualificada aquellos preceptos no modificados por el PE y por unanimidad las enmiendas que introdujo el PE. La Comisión puede modificar su propuesta para incorporar algunas o todas las modificaciones del Parlamento. Si así lo hiciera, el Consejo podrá aprobar su posición por mayoría cualificada,
mientras que si deseara rechazar las modificaciones del PE incorporadas por la Comisión, precisará de la unanimidad.
Si el Consejo en su primera lectura aprueba la posición del Parlamento, el acto legislativo quedaría adoptado definitivamente. No habrá segunda lectura.
Por otro lado, puede no aprobar la posición del PE y presentar enmiendas. Las enmiendas del Consejo a la propuesta de la Comisión necesitan una votación por unanimidad del Consejo. La posición del Consejo puede incluir parte de las enmiendas del PE pero no todas. El Consejo transmite su posición al PE.
Por una parte, aprobar la posición del Consejo por mayoría de votos emitidos o aprobación por silencio al no adoptar ninguna decisión; por otro lado, puede rechazar por mayoría de los miembros que lo componen, la posición del Consejo, y no se puede adoptar el acto. Esto equivale a devolver la propuesta legislativa a la Comisión (como una enmienda a la totalidad) y podrá hacer otra propuesta iniciando un nuevo procedimiento legislativo. La otra opción es proponer enmiendas a la posición del Consejo por mayoría de los miembros que la componen.
El Presidente del Consejo tiene que convocar necesariamente al Comité de Conciliación, de acuerdo con el Presidente del Parlamento Europeo: es un órgano mixto compuesto por tantos representantes gubernamentales como Estados miembros y el mismo número de parlamentarios. En el seno del Comité de Conciliación y durante 6 semanas (prorrogable a dos más), los trabajos se centrarán exclusivamente en las enmiendas propuestas por el PE y en la posición del Consejo. En esta fase la Comisión ya no podrá modificar su iniciativa, aunque estará activamente propiciando el acuerdo entre los dos legisladores:
El ordinario está basado en la adopción conjunta del PE y el Consejo, porque se adoptan por una de estas dos instituciones con aprobación o consulta, según los casos, de la otra. El procedimiento legislativo especial, con excepción del procedimiento presupuestario, se distingue por la preponderancia del Consejo o por la del Parlamento Europeo frente a la paridad de Parlamento y el Consejo en el ordinario. Son actos con valor legislativo aunque no sean aprobados mediante el procedimiento legislativo ordinario.