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Derechos Humanos y Libertades Fundamentales en la Unión Europea: Evolución y Limitaciones , Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Este documento analiza la evolución de los derechos humanos y libertades fundamentales en la unión europea, desde la ausencia de mención en los tratados constitutivos hasta la carta de derechos fundamentales y su limitaciones. Se abordan las sentencias del tribunal de justicia de luxemburgo que han desarrollado la doctrina de tutela de derechos básicos comunitarios.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/02/2014

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3.2

(18)

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TEMA 10: DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES EN LA
UNIÓN EUROPEA.
Los tratados constitutivos no hacen mención a los derechos humanos y libertades
fundamentales. Ya que el objetivo económico de aquella primeras fases de integración buscaba
la plena realización de las libertades básicas. De tal manera que se entendía el mercado común
no iba a afectar al estatuto jurídico de los ciudadanos y por lo tanto los derechos fundamentales
debían seguir siendo potestad exclusiva de las constituciones nacionales que los amparaba y
tutelaba.
Ya en los años 70´ el TJ empieza a dictar algunas sentencias de las cuales empieza a desarrollar
una doctrina de tutela de derechos básicos de los ciudadanos comunitarios.
Esta situación se comienza a solventar con el tratado de Maastricht que por primera vez hace
una mención expresa a los derechos fundamentales y también al convenio europeo para la
protección de los derechos humanos afirmando que el ordenamiento jurídico comunitario debe
respetar los derechos fundamentales protegidos en el Convenio de Europa conforme a las
tradiciones constitucionales de los estados miembros. Los pasos que quedaron excluidos eran la
ratificación del Convenio de Europa por las instituciones europeas (no ha ocurrido). La otra
cuestión es la creación de una carta de derechos fundamentales que se aprobó en un primer
momento en Niza en diciembre del año 2000.
El Tratado de Lisboa recoge en su texto la carta de derechos fundamentales siguiendo la
tendencia que se había iniciado en el proyecto de constitución europea del año 2004, de manera
que Lisboa por primera vez tiene todos los caracteres propios de una Constitución interna, es
decir, separación de poderes y tutela de derechos fundamentales. Aparecen en su último título.
Pero declara su plena vigencia y vinculación.
El art. 6.1 TUE declara que la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados
en la carta de derechos fundamentales de la UE, que tendrá el mismo valor jurídico que los
tratados.
En el art. 6.2 TUE matiza que las disposiciones de la carta no ampliarán de ninguna manera las
competencias de la Unión definidas en los tratados.
En el art. 6.3 TUE afirma que la Unión debe ratificar el convenio europeo de derechos humanos.
Lisboa también recoge un protocolo en el cual excluye la vigencia de la carta para el Reino
Unido, Polonia y Chequia.
Las cuestiones que se derivan del desarrollo de los derechos fundamentales en la Unión, y que
en su mayor parte han sido elaborados a través de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de
Luxemburgo, se pueden resumir en tres puntos:
1. Los derechos fundamentales en la Unión, están comprendidos dentro de los principios
generales del derecho comunitario.
2. La protección de los derechos fundamentales en la Unión, están inspirados en los
principios constitucionales comunes a los Estados miembros; acogiendo de esta manera
una variedad de fuentes ya que en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros
son muy distintos.
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TEMA 10: DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES EN LA

UNIÓN EUROPEA.

Los tratados constitutivos no hacen mención a los derechos humanos y libertades fundamentales. Ya que el objetivo económico de aquella primeras fases de integración buscaba la plena realización de las libertades básicas. De tal manera que se entendía el mercado común no iba a afectar al estatuto jurídico de los ciudadanos y por lo tanto los derechos fundamentales debían seguir siendo potestad exclusiva de las constituciones nacionales que los amparaba y tutelaba.

Ya en los años 70´ el TJ empieza a dictar algunas sentencias de las cuales empieza a desarrollar una doctrina de tutela de derechos básicos de los ciudadanos comunitarios.

Esta situación se comienza a solventar con el tratado de Maastricht que por primera vez hace una mención expresa a los derechos fundamentales y también al convenio europeo para la protección de los derechos humanos afirmando que el ordenamiento jurídico comunitario debe respetar los derechos fundamentales protegidos en el Convenio de Europa conforme a las tradiciones constitucionales de los estados miembros. Los pasos que quedaron excluidos eran la ratificación del Convenio de Europa por las instituciones europeas (no ha ocurrido). La otra cuestión es la creación de una carta de derechos fundamentales que se aprobó en un primer momento en Niza en diciembre del año 2000.

El Tratado de Lisboa recoge en su texto la carta de derechos fundamentales siguiendo la tendencia que se había iniciado en el proyecto de constitución europea del año 2004, de manera que Lisboa por primera vez tiene todos los caracteres propios de una Constitución interna, es decir, separación de poderes y tutela de derechos fundamentales. Aparecen en su último título. Pero declara su plena vigencia y vinculación.

El art. 6.1 TUE declara que la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la carta de derechos fundamentales de la UE, que tendrá el mismo valor jurídico que los tratados.

En el art. 6.2 TUE matiza que las disposiciones de la carta no ampliarán de ninguna manera las competencias de la Unión definidas en los tratados.

En el art. 6.3 TUE afirma que la Unión debe ratificar el convenio europeo de derechos humanos.

Lisboa también recoge un protocolo en el cual excluye la vigencia de la carta para el Reino Unido, Polonia y Chequia.

Las cuestiones que se derivan del desarrollo de los derechos fundamentales en la Unión, y que en su mayor parte han sido elaborados a través de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, se pueden resumir en tres puntos:

  1. Los derechos fundamentales en la Unión, están comprendidos dentro de los principios generales del derecho comunitario.
  2. La protección de los derechos fundamentales en la Unión, están inspirados en los principios constitucionales comunes a los Estados miembros; acogiendo de esta manera una variedad de fuentes ya que en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros son muy distintos.
  1. Los instrumentos internacionales de protección de los derechos fundamentales a los que pertenecen los Estados miembros sirven de referencia para el derecho comunitario.

Insuficiencias del modelo

  1. En el ámbito comunitario debido a las competencias que se ejercen por las instituciones europeas, no todos los derechos fundamentales tienen la misma relevancia. Ej.: La libertad de religión, expresión, credo, pensamiento, derecho a la huelga. La carta de derechos fundamentales comienza hablando en su art. 1 de la dignidad de la persona humana, diciendo que es inviolable, que será respetada y protegida.

El art. 2 derecho a la vida.

El art.3 derecho de la integridad de la persona.

El art.4 prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos y degradantes.

El art. 5 prohibición de la esclavitud.

El titulo segundo de la carta, ya si entra en los derechos de libertad, afirmando en el art. 6 el derecho a la libertad y seguridad.

El art. 7 respeto a la vida privada y familiar.

El art. 8 derecho a la protección de datos de carácter personal.

El art. 9 derecho al matrimonio.

Art. 10 libertad de conciencia y de religión.

  1. La carta de derechos fundamentales, al recoger derechos fundamentales en su mayoría que ya estaban protegidos por las constituciones de los Estados miembros, que en general reflejan tradiciones jurídicas consolidadas.

Además esta tesitura provoca, una circunstancia por la cual el Tribunal de Justicia de Luxemburgo podría convertirse en lo referente a los derechos fundamentales reconocidos en la carta, en última instancia incluso por encima de los TC de los Estados miembros.