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Derecho concursal, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: derecho cons, Profesor: Mauro martinez martin, Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 16/10/2013

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holau_lau 🇪🇸

3.5

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Todos los sujetos son titulares de distintas relaciones obligatorias. Estas obligaciones consisten
en hacer, no hacer o dar todos los sujetos personas físicas o jurídicas pueden ser titulares de
estas obligaciones. Cuando se requiere cumplimiento de las obligaciones, ya sea hacer, no hacer
o dar, y existe un incumplimiento los acreedores tienen como garantía el desistimiento del
contrato, exigir el cumplimiento de la obligación. Contamos en principio con el patrimonio del
deudor, es decir, su patrimonio universal (art. 1911 CC). Cuando un sujeto tiene distintos
acreedores responderá con su patrimonio. El acreedor, para conseguir que el deudor le pague, le
exigirña el cumplimiento de la acción, en caso de que no funcione exigirá el pago judicial, y se
ejecutará mediante sentencia, por ejemplo mediante un embargo.
En el caso de varios acreedores para un solo deudor rige el principio prio tempore potio iure.
Pero en el caso de que no sea solvente se abrirá un concurso de acreedores.
DECOCTOR ERGO FRAUDATOR: el que debe es un delincuente.
QUIEBRA Y CONCURSO DE ACREEDORES
La quiebra era, hasta hace 10 años, la situación de insolvencia del deudor comerciante.
Concurso de acreedores era la situación de insolvencia del deudor no comerciante.
En esencia, quiebra y concurso eran institutos jurídicos similares, porque la quiebra es un
procedimiento de ejecución liquidativo. Esto es que se valora todo el patrimonio del deudor, se
valora todo lo que debe y se reparte ese activo que tiene el deudor entre sus acreedores.
Naciendo por tanto el procedimiento liquidativo.
QUIEBRA LIQUIDACIÓN
CONCURSO LIQUIDACIÓN
Se suele decir que la quiebra surge en Italia en el s. XV, debido a su actividad comercial en
todas las ciudades italianas. La quiebra va a afectar a trabajadores, contratantes, acreedores,
No se puede tratar igual al deudor comerciante que al deudor no comerciante. El deudor
comerciante sufría mas penas que el no comerciante, y además se va generando en la conciencia
ciudadana la consideración de que ese sujeto que ha quebrado no es de fiar, esto da lugar al
llamado estigma del quebrado. Este estigma del quebrado se ha mantenido prácticamente hasta
la actualidad y esta orientado principalmente hacia el comerciante.
No obstante, si uno examina las especialidades de este procedimiento se da cuenta de que en
realidad con Alfonso X el Sabio ocurría un sistema muy análogo en España. En 1916 se
constituye el Concurso de Acreedores.
Nos encontramos ante una dualidad entre comercial y no comercial. Los procedimientos son
liquidativos y cuando una persona puede pagar se ejecuta y se divide entre los acreedores.
A finales del s. XIX - principios del XX surge un procedimiento que permite facilitar la
actividad empresarial.

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Todos los sujetos son titulares de distintas relaciones obligatorias. Estas obligaciones consisten en hacer, no hacer o dar todos los sujetos personas físicas o jurídicas pueden ser titulares de estas obligaciones. Cuando se requiere cumplimiento de las obligaciones, ya sea hacer, no hacer o dar, y existe un incumplimiento los acreedores tienen como garantía el desistimiento del contrato, exigir el cumplimiento de la obligación. Contamos en principio con el patrimonio del deudor, es decir, su patrimonio universal (art. 1911 CC). Cuando un sujeto tiene distintos acreedores responderá con su patrimonio. El acreedor, para conseguir que el deudor le pague, le exigirña el cumplimiento de la acción, en caso de que no funcione exigirá el pago judicial, y se ejecutará mediante sentencia, por ejemplo mediante un embargo.

En el caso de varios acreedores para un solo deudor rige el principio prio tempore potio iure. Pero en el caso de que no sea solvente se abrirá un concurso de acreedores.

DECOCTOR ERGO FRAUDATOR: el que debe es un delincuente.

QUIEBRA Y CONCURSO DE ACREEDORES

La quiebra era, hasta hace 10 años, la situación de insolvencia del deudor comerciante. Concurso de acreedores era la situación de insolvencia del deudor no comerciante.

En esencia, quiebra y concurso eran institutos jurídicos similares, porque la quiebra es un procedimiento de ejecución liquidativo. Esto es que se valora todo el patrimonio del deudor, se valora todo lo que debe y se reparte ese activo que tiene el deudor entre sus acreedores. Naciendo por tanto el procedimiento liquidativo.

QUIEBRA LIQUIDACIÓN

CONCURSO LIQUIDACIÓN

Se suele decir que la quiebra surge en Italia en el s. XV, debido a su actividad comercial en todas las ciudades italianas. La quiebra va a afectar a trabajadores, contratantes, acreedores,

No se puede tratar igual al deudor comerciante que al deudor no comerciante. El deudor comerciante sufría mas penas que el no comerciante, y además se va generando en la conciencia ciudadana la consideración de que ese sujeto que ha quebrado no es de fiar, esto da lugar al llamado estigma del quebrado. Este estigma del quebrado se ha mantenido prácticamente hasta la actualidad y esta orientado principalmente hacia el comerciante.

No obstante, si uno examina las especialidades de este procedimiento se da cuenta de que en realidad con Alfonso X el Sabio ocurría un sistema muy análogo en España. En 1916 se constituye el Concurso de Acreedores.

Nos encontramos ante una dualidad entre comercial y no comercial. Los procedimientos son liquidativos y cuando una persona puede pagar se ejecuta y se divide entre los acreedores.

A finales del s. XIX - principios del XX surge un procedimiento que permite facilitar la actividad empresarial.