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Funciones y Composición de las Cortes Generales y sus Órganos: Congreso, Senado, Gobierno , Apuntes de Derecho Constitucional

Las funciones y composición de las cortes generales de españa, específicamente del congreso y del senado, así como del gobierno y del poder judicial. Se detalla la importancia de cada cámara, sus mesas, las funciones de sus presidentes y vicepresidentes, y las diferencias entre el bicameralismo imperfecto español y el funcionamiento de las diferentes instituciones.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 08/11/2015

diego019
diego019 🇪🇸

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TEMA 2. LAS CORTES GENERALES
Nuestro sistema político se enmarca dentro de un régimen
parlamentario. Cortes Generales es el nombre que define a nuestro
Parlamento, que significa que en España podemos hablar de Cortes
Generales o Parlamento indistintamente.
Las Cortes Generales se regulan en el Título Tercero de la Constitución,
en el Reglamento del Congreso y en el Reglamento del Senado (ambos
tienen el mismo nivel jerárquico que una ley).
El artículo 66.1 de la Constitución define a las Cortes Generales como el
órgano que representa al pueblo español. Su carácter electivo le confiere
una posición preeminente con respecto a cualquier otra institución.
Como representante de la soberanía se entiende que actúa en nombre y
en lugar del titular de esta soberanía, y sus actos y decisiones
constituyen una manifestación de la voluntad popular. Por tanto, lo que
hace el Parlamento es actuar en nombre del pueblo, por lo que su
actividad no estará legitimada si se aleja de la voluntad popular.
Las Cortes Generales se componen de dos cámaras, el Congreso de
los/las diputadas, que también se la conoce como Cámara Baja; y el
Senado, que es conocido como Cámara Alta. Por tanto, tenemos un
parlamento bicameral.
La estructura bicameral
Nos remontamos al s. XIV en Gran Bretaña, por ser el primer Estado ( o
al menos el más importante) que divide en dos cámaras a su
Parlamento, y esta división se produce para separar los intereses
representados en cada cámara, porque en la Cámara es donde se
reúne la aristocracia, los Lores; y en la Cámara se reúne la
Burguesía, que es la cámara de los comunes.
A continuación hacemos referencia al s. XVIII en EEUU, porque en este
país, la división del Parlamento en dos cámaras se basa en la
naturaleza federal de este Estado, federal significa que el poder se divide
en dos niveles territoriales, el nivel de la federación (poder central) y el
poder de los estados o de los territorios. Por tanto, debido a esto se
divide el Parlamento, ya que una de las cámaras representa los
intereses de los territorios, y la otra cámara representa los intereses del
pueblo.
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TEMA 2. LAS CORTES GENERALES

Nuestro sistema político se enmarca dentro de un régimen parlamentario. Cortes Generales es el nombre que define a nuestro Parlamento, que significa que en España podemos hablar de Cortes Generales o Parlamento indistintamente. Las Cortes Generales se regulan en el Título Tercero de la Constitución, en el Reglamento del Congreso y en el Reglamento del Senado (ambos tienen el mismo nivel jerárquico que una ley). El artículo 66.1 de la Constitución define a las Cortes Generales como el órgano que representa al pueblo español. Su carácter electivo le confiere una posición preeminente con respecto a cualquier otra institución. Como representante de la soberanía se entiende que actúa en nombre y en lugar del titular de esta soberanía, y sus actos y decisiones constituyen una manifestación de la voluntad popular. Por tanto, lo que hace el Parlamento es actuar en nombre del pueblo, por lo que su actividad no estará legitimada si se aleja de la voluntad popular. Las Cortes Generales se componen de dos cámaras, el Congreso de los/las diputadas, que también se la conoce como Cámara Baja; y el Senado, que es conocido como Cámara Alta. Por tanto, tenemos un parlamento bicameral. La estructura bicameral Nos remontamos al s. XIV en Gran Bretaña, por ser el primer Estado ( o al menos el más importante) que divide en dos cámaras a su Parlamento, y esta división se produce para separar los intereses representados en cada cámara, porque en la 1ª Cámara es donde se reúne la aristocracia, los Lores; y en la 2ª Cámara se reúne la Burguesía, que es la cámara de los comunes. A continuación hacemos referencia al s. XVIII en EEUU, porque en este país, la división del Parlamento en dos cámaras se basa en la naturaleza federal de este Estado, federal significa que el poder se divide en dos niveles territoriales, el nivel de la federación (poder central) y el poder de los estados o de los territorios. Por tanto, debido a esto se divide el Parlamento, ya que una de las cámaras representa los intereses de los territorios, y la otra cámara representa los intereses del pueblo.

Tipos de bicameralismo Bicameralismo perfecto: se parte del principio absoluto de igualdad entre las cámaras, tanto en las funciones como en el ejercicio de éstas. Bicameralismo imperfecto: nos estamos refiriendo a que las cámaras no tienen las mismas funciones, o bien tienen las mismas funciones pero en distintas condiciones, es decir, que una de las cámaras tiene más relevancia que la otra. Bicameralismo español España es un bicameralismo imperfecto donde la Constitución atribuye más relevancia al Congreso que al Senado. En España el Senado se considera la Cámara de Representación Territorial. Ahora bien, la realidad es muy distinta, por varias razones: 1º Ni la Constitución ni las leyes permiten que se produzca un desarrollo regional adecuado en el Senado. 2º La representación de las Comunidades Autónomas en el Senado no es suficiente, y además la elección de los y las senadoras no es la más adecuada. 3º La estructura interna del Senado no posibilita la representación territorial. 4º Desde la perspectiva funcional las cámaras tienen las mismas competencias pero siempre prevalece el Congreso. 5º El Senado prácticamente no tiene funciones con respecto a las Comunidades Autónomas. Características de las Cortes Generales

  1. Se trata de un órgano constitucional, lo que significa que nace de la propia constitución.
  2. Es el órgano máximo de representación.
  3. Es un órgano deliberante (todos los asuntos que se tratan en las Cortes deben ser debatidos y votados) y colegislador (las dos cámaras tienen funciones legislativas).

a determinadas personas por razón de su cargo (jueces y juezas o militares). Pero además que el sufragio sea igual significa que existe una distribución proporcional de los escaños según la población de cada circunscripción. Lo último que implica la igualdad es que desde el año 2007 es obligatorio que las listas electorales tengan una composición equilibrada entre hombres y mujeres. Esto significa que por ley tiene que haber como mínimo un 40% de representación de un sexo y un 60% del otro sexo. Pero esta composición equilibrada tiene otra regla más, que es lo que se llama listas cremalleras, que significa que ese 40% y 60% tiene que verse reflejado en cada tramo de cinco personas (3 deben ser de un sexo y 2 del otro).  Sufragio directo, significa que la ciudadanía elige personalmente a sus representantes sin que haya un sistema escalonado de elección.  Sufragio secreto, significa que se prevén una serie de mecanismos para que no se pueda conocer la orientación del voto contra la voluntad del votante. Los mecanismos son: las cabinas electorales, y el sobre cerrado. Ahora bien, el recuento de votos es público. Sistema de votación del Congreso: se eligen a través de un sistema electoral de carácter proporcional. Para entender bien este sistema tenemos que estudiar tres elementos: el primero de ellos es el instrumento de expresión del voto (nos referimos a la papeleta de votación, y para el Congreso, según la LOREG, la papeleta de votación es una papeleta de voto categórico, es decir, una papeleta bloqueada y de lista cerrada, que significa que cuando votamos al Congreso lo hacemos en bloque a una formación política, por tanto no elegimos personalmente a cada diputado/a); el segundo elemento es la fórmula electoral, que es el método de asignación de los escaños entre los partidos en función de sus resultados en las elecciones. En España, la Constitución establece que la fórmula electoral debe ser proporcional (lo que vota la población queda representado en el Congreso), pero los sistemas proporcionales tienen diferentes fórmulas para hacerlos

efectivos, y la fórmula que ha elegido el sistema proporcional español es la Ley D’hondt. (Para entender esta ley, es necesario primero entender este concepto) La circunscripción electoral es un subconjunto del cuerpo electoral constituido por razón de residencia en un territorio concreto. En España la circunscripción electoral es la provincia (cuando votamos a las elecciones generales, no votamos en todo el Estado español sino que votamos a la lista del partido de mi provincia). La fórmula D’hondt se recoge en el artículo 163.1.c) LOREG. Para llevar a cabo la Ley D’hondt hay que utilizar el número de votos obtenido por cada candidatura, es decir, por cada formación política que se presente a las elecciones, y hay que tener en cuenta el número de escaños que se van a repartir en esa circunscripción electoral, es decir, en la provincia. Para recontar los votos hay que dividir los votos obtenidos por cada partido político entre el número de escaños que se reparten en esa provincia, y para decidir los escaños se escogen los cocientes mayores que aparecen en el cuadro hasta completar el número de escaños. Sin embargo, existen reglas correctivas en esa Ley D’hondt, y la primera de ellas es que no se tienen en cuenta las candidaturas que no hayan obtenido menos del 3% de los votos emitidos en la circunscripción. Esta regla correctiva es el art. 163.1.a) de la LOREG. (Dentro de las reglas correctivas) ¿Qué sucede si hay un empate entre dos candidaturas? Si hay un empate el escaño se atribuye a la candidatura que haya obtenido más votos totales. ¿Qué sucede si hay un empate en los votos totales de las candidaturas? Se resuelve el primer escaño por sorteo y los sucesivos se repartirán de forma alternativa. El tercer y último elemento del sistema de votación del Congreso, es la circunscripción electoral (definición general): se refiere a la unidad geográfica para el cómputo de los votos y para la asignación de escaños. En España la circunscripción electoral es la provincia. Circunscripción electoral provincial es un subconjunto del cuerpo electoral constituido por razón de residencia en un territorio concreto al cual se le asigna directamente una parte fija de los escaños por el mero hecho de constituirse en circunscripción, pudiéndose luego incrementar el número de escaños que se le asignan en función de la población. La asignación de escaños en cada circunscripción se hace antes de las elecciones.

elemento es la circunscripción electoral. Para el Senado es la provincia, y además cada provincia, tiene asignados siempre cuatro escaños, y no se utiliza el criterio poblacional en ningún momento. Autonomía de las Cámaras La autonomía de las cámaras se establece en la Constitución, y se manifiesta a través de tres ámbitos:  El ámbito financiero, que significa que las cámaras pueden hacer o hacen su propio presupuesto sin intervención de ninguna otra institución del Estado.  El ámbito de gobierno, que significa que las cámaras eligen y determinan el funcionamiento de sus órganos.  El ámbito normativo, que significa que las cámaras pueden dictar sus propias normas sin que intervenga otro órgano del Estado. Las primeras normas que pueden elaborar las cámaras son los Reglamentos. El reglamento de cada cámara tiene el mismo nivel jerárquico que una Ley. Existe un Reglamento del Congreso, un Reglamento del Senado y se puede elaborar un Reglamento de las Cortes Generales (hasta día de hoy, no se ha aprobado un Reglamento de las Cortes Generales). El segundo tipo de normas, son las Resoluciones de la Presidencia, que tienen como objetivo, por un lado interpretar el Reglamento, y por el otro, suplir al Reglamento en caso de no regulación (jerárquicamente estarían por debajo de los Reglamentos). Estos dos tipos de normas conforman lo que se conoce como Derecho Parlamentario. Estatuto de los/las Parlamentarias (diputados/as, senadores/as). El art. 71 de la CE establece una serie de prerrogativas para los/las parlamentarias, las cuales son inviolabilidad, inmunidad y el fuero especial. Además de esas prerrogativas, los/las parlamentarias poseen una serie de derechos y deberes que son inherentes al ejercicio de su

cargo representativo, lo que significa que estos derechos y deberes terminan cuando se finaliza el cargo parlamentario.  Adquisición de la condición de parlamentario/a y la naturaleza de su mandato: La condición de parlamentaria se adquiere una vez electo (cuando le han elegido), y además los Reglamentos exigen la adquisición de la condición plena de parlamentario/a. Esta condición plena se adquiere cuando se realiza la declaración de actividades, y cuando se presta juramento o promesa a la CE. La condición plena solo se puede perder si se da alguna de las causas tasadas en los Reglamentos:  Extinción del mandato (causa ordinaria, común).  Renuncia.  El fallecimiento.  Por decisión judicial firme que incapacite al parlamentario o anule su elección o proclamación. Durante el cargo, los y las parlamentarias están ligadas al mandato representativo (cuyo marco de actuación es el programa electoral), lo que significa que no solo representan a sus electores ni al partido político, sino que lo que hacen es representar al conjunto de toda la nación. Además, la CE prohíbe el mandato imperativo, es decir, que está prohibido que los y las parlamentarias reciban instrucciones de nadie. Los derechos (más importantes) que poseen los/las parlamentarias:

  1. Asistir con voto a las sesiones del pleno.
  2. Formar parte de las diferentes comisiones y votar en ellas.
  3. Formular preguntas, interpelaciones y mociones.
  4. Proponer enmiendas.
  5. Recabar información.
  6. Recibir una retribución económica.

La inmunidad solo opera durante la legislatura y solo se predica del ámbito penal. La inmunidad significa también que los parlamentarios/as no pueden ser arrestados/as ni procesados/as sin una previa autorización de la cámara, aunque hay una excepción, que es en caso de flagrante delito. La petición para procesar a un parlamentario comienza a través de un suplicatorio que se pide a la cámara correspondiente; cuando se recibe, pasa a la comisión competente, y ésta emite un dictamen previa audiencia del parlamentario en cuestión en un plazo de 30 días; después se procede a la votación en el pleno por mayoría simple. Se entiende denegado el suplicatorio si en 60 días no se ha respondido al mismo. Como la inmunidad es tan excepcional, el TC ha establecido que solo se puede denegar un suplicatorio de manera motivada (justificarlo con argumentos jurídicos). Y además, también se impone que la denegación del suplicatorio sea coherente con la propia prerrogativa, es decir, con la propia inmunidad.  Fuero especial: significa que el TS es el único competente para instruir y enjuiciar las causas penales y las causas civiles por hechos realizados en el ejercicio de su cargo. La organización de las Cortes Generales Los órganos de Gobierno:  Presidencia de la Cámara: los y la presidentas de la cámara son la máxima autoridad dentro del recinto parlamentario. Se elige en sesión plenaria por mayoría absoluta, si no se obtuviese la mayoría absoluta se realizaría otra votación por mayoría simple, y si hubiese empate en esta última, se realizaría otra votación por mayoría simple hasta que desaparezca el empate. La duración del mandato del presidente/a no está regulada ni por la Constitución ni por los Reglamentos, por lo que se recurre a la Costumbre, que establece que el mandato dura lo que dura la legislatura.

La funciones de la presidencia del Congreso: tiene tres funciones constitucionales, la primera de ellas se encuentra en el art. 99. de la CE, y es la función de proponer al rey el candidato a la presidencia del Gobierno; la segunda que es la que se encuentra en el art. 99.5, es aquella que refrenda la firma del rey para la convocatoria de nuevas elecciones; y la última función constitucional es la del art. 62.2 , el cual dice que es el que preside las reuniones conjuntas de las mesas del Congreso y del Senado. El resto de funciones del presidente del Congreso y del presidente del Senado: la primera es la función representativa, máximo representante tanto dentro como fuera de la cámara; tiene el poder de organización y dirección de la cámara y de los debates de la cámara; resuelve las discrepancias que se produzcan en la cámara; impulsa el desarrollo de las funciones parlamentarias; preside la diputación permanente; da visto bueno a las actas de las sesiones plenarias; toma la declaración de acatamiento de la CE a los y las parlamentarias; tiene funciones interpretativas del Reglamento; y tiene una función disciplinaria.  Mesas de las cámaras. Composición de la Mesa del Congreso: está compuesta por nueve miembros, que son el Presidente/a del Congreso, cuatro vicepresidentes/as y finalmente cuatro secretarios o secretarias. Composición Mesa del Senado: está compuesta solo por siete miembros, que son el Presidente/a del Senado, dos vicepresidentes/as y cuatro secretarios/as. Elección de los miembros de las mesas (tanto para vicepresidentes/as y secretarios/as del Congreso como para los del Senado): es un proceso sencillo, en una papeleta se pone un nombre y cuando se hace el recuento salen los nombres más votados. Funciones de los miembros de la Mesa. Funciones de los vicepresidentes/as: tienen funciones de sustitución del Presidente/a (le sustituyen por orden); funciones

Funciones de la Junta de Portavoces: establecen el orden del día del pleno; tramitan las mociones de censura; crean las comisiones permanentes y las comisiones no permanentes; reparten los puestos en las comisiones entre los grupos parlamentarios. Por último, también tienen funciones consultivas. Un ejemplo de función consultiva es que es la Junta de Portavoces la que solicita la presencia de miembros del Gobierno en las comisiones.  La Diputación Permanente: está conformada por el Presidente de la Cámara y por un mínimo de 21 parlamentarios/as que representarán a los grupos parlamentarios en relación con su importancia. De entre todos ellos (de los 21 miembros como mínimo) hay que elegir a dos vicepresidentes/as y a dos secretarios/as. Quién puede convocar a la diputación permanente: puede ser convocada por el Presidente de la Cámara, a iniciativa propia, por solicitud de dos grupos parlamentarios o por una quinta parte de los miembros de la Cámara. Funciones: hay que distinguir dos periodos. Funciones en los periodos intersesionales: instar la celebración de sesiones extraordinarias y velar por los poderes de las cámaras. Funciones en el periodo correspondiente a la finalización del mandato de la legislatura o de disolución anticipada: asume todas las facultades con respecto a los decretos leyes (art. 86 CE); ejercer las competencias que respecto a los estados de alarma, excepción y sitio se atribuyen al Parlamento; velar por los poderes de las cámaras. Los órganos de trabajo:  Los grupos parlamentarios (son los órganos de trabajo más importantes): son los órganos donde se reúnen diputados por un lado y senadoras por otro y se unen por ser del mismo partido político o por ser del mismo color político.

Estos grupos parlamentarios son voluntarios y transitorios y en cada legislatura deben renovarse. Cuándo se forman. Se forman en los cinco primeros días desde que se constituyen las cámaras. Lo hacen a través de un escrito dirigido a la mesa de la cámara donde debe constar el nombre y la firma de todos sus miembros, la denominación del grupo parlamentario y por último el portavoz del grupo parlamentario. Cómo se forman. Formación de los grupos parlamentarios en el Congreso: se forman por un número no inferior a quince diputados/as, o bien cuando algún partido político no reúne quince diputados/as, puede formar grupo parlamentario si tiene al menos cinco diputados/as y al menos el 15% de los votos en todas las circunscripciones en las que se hubieran presentado. Cuando las formaciones políticas no consiguen formar grupo parlamentario en el Congreso, tendrán que formar parte del grupo parlamentario mixto. Formación de los grupos parlamentarios en el Senado: necesitamos al menos diez senadores o senadoras para formar grupo parlamentario. A parte de grupos parlamentarios, el Senado tiene también grupos territoriales (dentro de los grupos parlamentarios que se compongan de senadores de un mismo territorio pueden formar los grupos territoriales). Los grupos territoriales tienen que estar formados al menos por 3 senadores/as. Los grupos territoriales dependen absolutamente de los grupos parlamentarios (subordinación), y no tienen ninguna autonomía organizativa ni funcional. Funciones de los grupos territoriales: forman parte de la junta de portavoces; cuando hay un debate en el pleno del Senado sobre una cuestión que afecte en especial a alguna Comunidad Autónoma o a varias, el presidente o la presidenta del Senado ampliará el turno de palabra para que puedan intervenir los grupos territoriales.

comisión de investigación del caso de Bankia,no tienen competencias judiciales). Las comisiones permanentes son las que se constituyen para toda la legislatura y diferenciamos a su vez entre comisiones permanentes no legislativas y comisiones permanentes legislativas. 1º las comisiones permanentes no legislativas no intervienen en el proceso legislativo pero si en otras funciones de las cámaras. Ejemplo La comisión para asuntos iberoamericanos. La comisión del estatuto de los y las diputadas y de incompatibilidades. 2ºComisiones permanentes legislativas son las que intervienen en el proceso de creación de las leyes y normalmente equivalen su denominación a los ministerios del gobierno. La comisión específica del Senado, Comisión General de las CCAA se creó en el año 94 con el fin de mejorar la representación territorial que debe desempeñar el Senado. Esta comisión está compuesta por el doble de integrantes que el resto de comisiones, pueden asistir a la comisión con voz pero sin voto Representantes del Gobierno Estatal y Representantes de los consejos de gobiernos autonómicos. En general sus funciones son informadoras. Las comisiones están formadas por los parlamentarios/as designadas por los grupos parlamentarios en proporción a la importancia numérica de estos grupos parlamentarios. La estructura interna de las comisiones, se estructuran nombrando a un presidente de la comisión a dos vicepresidentes/as y a dos secretarios/as y todos forman parte de la mesa de comisión. A las reuniones de las comisiones pueden asistir cualquier parlamentario/a de la cámara podrán intervenir y presentar enmiendas pero no podrán votar. También pueden asistir representantes del gobierno Estatal. Funcionamiento de las Cortes Generales El periodo de cuatro años para el que se eligen a las cámaras,se llama legislación no hay posibilidad de alargar la legislatura pero

si se puede acortar. Quien tiene la posibilidad de acortar una legislatura es el presidente del Gobierno.(Se traduce en que el presidente del gobierno o la presidenta es la única que puede disolver las cortes). ¿Cómo se convocan y como se reúnen las cortes generales? La convocatoria es el acto de llamamiento de las cámaras con el fin de que puedan reunirse y ejercer legítimamente sus funciones ¿Quién tiene el poder de convocatoria? Lo tiene el presidente de cada cámara. Una vez hecha la convocatoria se produce la reunión y hay dos tipos de reuniones la 1º Las reuniones ordinarias, y las cámaras se reúnen anualmente en dos periodos de sesiones. El primer periodo va de febrero a junio y el segundo periodo, de septiembre a diciembre. Los restos de los meses , se conocen como vacaciones parlamentarias para preparar las sesiones parlamentarias. Y las 2º Las reuniones extraordinarias pueden producirse para un asunto muy concreto durante el periodo de vacaciones parlamentarias. Ejemplo (en agosto se convocó una reunión extraordinaria de las cortes generales para reformar el art 135º de la CE). 2ºLas sesiones son los periodos de trabajo parlamentario que se produce mientras las cortes están reunidas y en general, las sesiones son públicas aunque excepcionalmente son secretas y se producen para las comisiones de investigación. 3º(funcionamiento) Las Votaciones de las Cortes Generales Son el cauce para que las cámaras den expresión de sus decisiones. En el art 79º de la CE. Para acordar cualquier tipo de cuestión las cámaras deben estar reunidas y convocas. se necesita un quorum(Numero mínimo de votos) Se necesita un mínimo de parlamentarios/as para hacer esa votación. El quorum que se necesita es la mayoría de las cámaras. Las modalidades de votación. 1º El asentimiento a la propuesta de la presidencia 2º Modalidad ordinaria por sistema electrónico. 3º La modalidad por voto secreto. El voto es personal e indelegable.

absoluta en el Congreso y en una votación final en el pleno(no aprobación en una comisión sino en el pleno). ¿Cuál es la mayoría que necesita el Senado para aprobar una ley orgánica?. 2ºLa ley ordinaria Se ocupa o regula todas las materias no reservadas a la ley orgánica. ¿Cómo se elabora una ley ordinaria? Se empieza por la iniciativa legislativa el primer órgano que tiene esa iniciativa es el Gobierno. Es la iniciativa legislativa que más se usa partiendo de la iniciativa legislativa gubernamental. Cuando es del gobierno al texto se le llama Proyecto de ley. El congreso tiene una posición mas secundaria al gobierno tiene iniciativa legislativa a propuesta como mínimo de 15 diputados/as o de un grupo parlamentario.3º*El senado,A propuesta de 25 senadores/as o de un grupo parlamentario. La iniciativa legislativa indirecta, Son aquella que poseen las CCAA. Para que una iniciativa legislativa autonómica pueda tener éxito,o bien,se la presenta al gobierno para que el gobierno la haga suya o bien la presenta en la mesa del congreso que decidirá estudiando su forma y su fondo. Si la admite a trámite. Las CCAA pueden llevar a tres representantes ante la mesa del congreso para defender su iniciativa legislativa. Cuando la iniciativa legislativa es (aRt 87)del congreso o del Senado se llama Proposición de ley. La iniciativa legislativa popular , para presentarla es necesario 500.000 firmas acreditadas. Sin embargo no se puede utilizar siempre para diversas materias , las cuáles están reservadas en materias de ley orgánica y materias tributarias. No se puede utilizar para materias de carácter internacional y tampoco la prerrogativa de gracia.( Es el indulto). 1ºLa iniciativa legislativa se presenta en la mesa del congreso.(no se puede presentar nunca en la mesa del Senado). La mesa del congreso da trámite a esa propuesta de proyecto de ley y envía el texto a la comisión permanente legislativa correspondiente.2º En

la comisión se abre el plazo de 15 días para presentar enmiendas(propuestas de modificación del resto). Hay dos tipos de enmiendas. Las enmiendas al articulados y las enmiendas a la totalidad. Las primeras son propuestas de modificación de artículos concretos del proyecto de la preposición de ley. Las segundas son propuestas de modificación de todo el proyecto de todo el texto del proyecto o de la proposición de ley(grupos parlamentarios).cuando se presenta una enmienda de totalidad ésta pasa al pleno del Congreso donde se decidirá si se aprueba la enmienda de la totalidad o no. (Si se aprueba la enmienda de la totalidad,se descarta el proyecto de ley,Pasando la enmienda de la totalidad a convertirse en una ley). Una vez cerrado el plazo la comisión nombra en su seno a una ponencia formada por varios miembros de la comisión, y esta ponencia debe emitir un informe, cuyo fin es ordenar el debate y la votación del proyecto o de la proposición de ley y de sus enmiendas .Dentro de la comisi ón se vota artículo por artículo(tiene una enmienda) y después se vota el texto en su conjunto. Que sucede después? que el texto votado pasa al pleno del congreso, y en el pleno del congreso se vuelve a votar todos los artículos y enmiendas de estos artículos. Una vez aprobado el texto en el Congreso, éste se remite al Senado. Pasa al Senado,una vez está dentro de él se repite el mismo procedimiento que se ha llevado a cabo en el Congreso. Las enmiendas en el Senado pueden ser de dos tipos. Enmiendas al Articulado y enmiendas de veto(enmiendas que quieren paralizar el texto del congreso). Las enmiendas al articulado, ¿Que sucede si el texto que viene del congreso no sufre ninguna modificación en el Senado? *) Que sucede si el texto sufre modificaciones en el Senado? En ese caso el texto vuelve al Congreso Que decidirá a través de mayoría simple si acepta las enmiendas del Senado. Qué sucede si el senado ha aprobado una enmienda de veto? En ese caso el texto vuelve al congreso que decidirá por mayoría absoluta si levanta dicho veto.