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Características Constitucionales de las Cortes Generales: Congreso y Senado, Apuntes de Derecho Constitucional

El origen, características y funciones de las Cortes Generales de España, divididas en Congreso y Senado. Se abordan aspectos como su representación, legislación, elecciones, inmunidades y disolución. Además, se detalla el sistema de elección y las funciones de la presidencia, la Mesa, la Junta de Portavoces y las Comisiones.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 17/02/2021

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TEMA 2: LAS CORTES GENERALES
1- LAS CORTES GENERALES: NATURALEZA Y COMPOSICIÓN.
La naturaleza de nuestras Cortes Generales vine condicionada por el propio proceso de
transición político que hubo y en concreto por la Ley 1/1977, de 4 de enero.
Las Cortes Generales vienen en el título III DE LA CE.
Características:
Constitucional : (art. 68, 69 y 74 CE) nos referimos a que tiene su origen de una
forma inmediata y directa en la CE, en el titulo III CE. Las propias Cortes participan
en la dirección política del Estado. Este carácter de poder constitucional lo tienen
tanto de forma individualizada (Congreso y Senado) y de forma conjunta (Cortes).
Representativo : (art. 66 CE), la soberanía reside en el pueblo español. Al igual que
otros órganos constitucionales, este poder de las cortes tiene un poder de
representación mas legitimado de forma directa ya que es elegido por el pueblo.
Expresa la voluntad del pueblo.
Deliberante y colegislador : (art. 80 CE), es colegislador porque esta formado por
dos cámaras (Congreso y Senado), ya que en el proceso legislativo es necesario la
intervención de ambas cámaras, teniendo en cuenta la infravaloración del Senado
en determinadas leyes.
A su vez, es deliberante porque es un foro público, establece que las sesiones de
las cámaras serán publicas salvo acuerdo de lo contrario por las cámaras o con
acuerdo a reglamento de determinadas cámaras.
Permanente : (art. 73 y 78 CE), es un órgano con vocación de permanencia, pero
con funcionamiento no continuo, es decir, cuando no estamos en vacaciones
parlamentarias o se disuelven las Cortes, quien ejerce las funciones serán los
encargados permanentes de las cámaras los que se encargan de las funciones.
2- EL MODELO ELECTORAL ESPAÑOL.
Nuestra Constitución opta por un sistema representativo (art. 23 CE), se recoge el
derecho a sufragio como un derecho fundamental que afecta de forma directa al
principio de legitimidad democrática ya que es el propio pueblo el que elige de forma
directa a los representantes de las Cortes.
Además, durante el proceso de transición política, la definición del modelo electoral
fue una de las cuestiones mas importantes a negociar entre las fuerzas políticas. Esto
se debió d dos cuestiones:
- En primer lugar, la Ley de la Reforma política, va a configurar cada una de las
provincias de España en circunscripciones. Se va a establecer un sistema de
elecciones al congreso con unos criterios de representación proporcional. Las
elecciones al Senado serán diferentes, con criterios mayoritarias.
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TEMA 2: LAS CORTES GENERALES

1- LAS CORTES GENERALES: NATURALEZA Y COMPOSICIÓN.

La naturaleza de nuestras Cortes Generales vine condicionada por el propio proceso de transición político que hubo y en concreto por la Ley 1/1977, de 4 de enero. Las Cortes Generales vienen en el título III DE LA CE. Características:  Constitucional: (art. 68, 69 y 74 CE) nos referimos a que tiene su origen de una forma inmediata y directa en la CE, en el titulo III CE. Las propias Cortes participan en la dirección política del Estado. Este carácter de poder constitucional lo tienen tanto de forma individualizada (Congreso y Senado) y de forma conjunta (Cortes).  Representativo: (art. 66 CE), la soberanía reside en el pueblo español. Al igual que otros órganos constitucionales, este poder de las cortes tiene un poder de representación mas legitimado de forma directa ya que es elegido por el pueblo. Expresa la voluntad del pueblo.  Deliberante y colegislador: (art. 80 CE), es colegislador porque esta formado por dos cámaras (Congreso y Senado), ya que en el proceso legislativo es necesario la intervención de ambas cámaras, teniendo en cuenta la infravaloración del Senado en determinadas leyes. A su vez, es deliberante porque es un foro público, establece que las sesiones de las cámaras serán publicas salvo acuerdo de lo contrario por las cámaras o con acuerdo a reglamento de determinadas cámaras.  Permanente: (art. 73 y 78 CE), es un órgano con vocación de permanencia, pero con funcionamiento no continuo, es decir, cuando no estamos en vacaciones parlamentarias o se disuelven las Cortes, quien ejerce las funciones serán los encargados permanentes de las cámaras los que se encargan de las funciones. 2- EL MODELO ELECTORAL ESPAÑOL. Nuestra Constitución opta por un sistema representativo (art. 23 CE), se recoge el derecho a sufragio como un derecho fundamental que afecta de forma directa al principio de legitimidad democrática ya que es el propio pueblo el que elige de forma directa a los representantes de las Cortes. Además, durante el proceso de transición política, la definición del modelo electoral fue una de las cuestiones mas importantes a negociar entre las fuerzas políticas. Esto se debió d dos cuestiones:

  • En primer lugar, la Ley de la Reforma política, va a configurar cada una de las provincias de España en circunscripciones. Se va a establecer un sistema de elecciones al congreso con unos criterios de representación proporcional. Las elecciones al Senado serán diferentes, con criterios mayoritarias.
  • En segundo lugar, hay que referirse al Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre las Normas electorales (LOREG) que se aplicara hasta hoy en día. Es la norma mas representativa de nuestro proceso de transición política. A. El procedimiento electoral El procedimiento electoral se puede definir en varias fases: a) Presentación y proclamación de candidatos. Se pueden presentar a candidatos o lista de candidatos: - Los partidos políticos y las federaciones inscritas en el Registro correspondiente. - Las coaliciones de partidos constituidos para tal fin. - Las agrupaciones de lectores que reúnan número determinado de firmas. b) La campaña electoral : es el proceso a través del cual los partidos buscan la captación del voto, tiene un tiempo de 15 días determinado. c) Constitución de las Mesas electorales : - Sorteo público: entre el total de la lista de electores de la mesa correspondiente (saber leer y escribir y ser menor de setenta años), se realizarán entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria. - Presidir el acto de vocación, controlar el desarrollo de esta, realizar el recuento y el escrutinio. - Presidente y dos vocales (dos suplentes para cada uno). - Dispensa asistencia: causa justificada siete días desde la notificación de la designación. - Constitución de la mesa electoral: 8 horas. d) Acto de vocación : escrutinio por las Mesas electorales una vez terminada la votación. Puede ser un acto personal o por correspondencia. e) Proclamación de los electos , realizada por la Junta Electoral Provincial: - Acta de escrutinio por triplicado - Proclamación de los electos al día siguiente - Se tendrán en cuenta todos los votos, blancos y escrutados. Los votos nulos no se tendrán en cuenta. CONGRESO Creado a finales del siglo XIX por Víctor DHondt. Es un sistema de representación proporcional que divide el numero de votos emitidos para cada partido entre el numero de cargos electos con los que cuenta cada circunscripción.
  • Legisla.
  • Ejerce el control del gobierno.
  • Presupuestaria. 3- STRATUS JURÍDICO DE LOS PARLAMENTARIOS. La Constitución reconoce una serie de prerrogativas (garantías):
  1. La condición de parlamentario: (art. 70.2 CE), “ la validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral. “ La adquisición pasa por 4 momentos fundamentales:  La proclamación como candidato antes de la celebración de las elecciones.  La proclamación provisional y definitiva del candidato electo.  La verificación por la propia Cámara es una verificación sin perjuicio o de que posteriormente existan un control parlamentario por no cumplir los requisitos.  Adquisición plena de la condición de parlamento. Los requisitos que cumplir:  Presentar en la secretaria General la credencial de elector, expedida por el correspondiente órgano de la Administración Electoral.  Cumplimentar una declaración, a efecto del examen de incompatibilidad, reflejando sus actividades y bienes patrimoniales.  Prestar en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución. 2. La inviolabilidad parlamentaria: (art. 71.1 CE), “los diputados y senadores gozan de inviolabilidad por sus opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones” Tiene origen británico. Constituye una excepción al principio de igualdad regulado en el articulo 14 CE. La podemos distinguir en tres ámbitos:  Subjetivo: los parlamentarios.  Material: protege opiniones y votos emitidos en e l ejercicio de sus cargos.  Temporal: perpetuo Existen límites a la inviolabilidad:  La llamada a la cuestión : es empleado para el buen funcionamiento de la sesión. La presidenta del congreso puede hacerte llamada a la sesión. A la tercera llamada se puede retirar la palabra al orador.  La llamada al orden : se da cuando se profieren palabras ofensivas entre parlamentarios, a las instituciones o cuando se altera la marcha

de los debates. A la tercera llamada al orden se te expulsa de la cámara.

  1. La inmunidad: (art. 71.2 CE), “ durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva ”. 3 ámbitos (art. 71.2 CE):  Subjetivo: los parlamentarios.  Material: buscan evitar que puedan ser detenidos o retenidos anteriores al auto de procesamiento a excepción de que exista flamante delito.  Temporal: temporal, desde el momento que es elegido hasta que finaliza la legislatura.
  2. El suplicatorio: es una petición que se realiza a las cámaras para que estas autoricen poder proceder contra algún parlamentario. Esta resolución debe ser motivada. La denegación de la autorización por parte del Parlamento tiene carácter perpetuo. Se tramita a través del articulo 13 del Reglamento del Congreso y del articulo 22 del Reglamento del Senado. El presidente de la Cámara, previo acuerdo de la Mesa lo remitirá en el plazo de 5 días a la Comisión del Estatuto de los Diputados o a la Comisión de Suplicatorio en el Senado. Los suplicatorio que no cumpla con los requisitos serán denegados al principio. Se valorará de forma escrita u oral en un plazo de 30 días y posteriormente remitirá al primer pleno que surja de manera secreta. Una vez que hayan pasado 8 días desde el pleno, el presidente de la Cámara trasladara el mismo la decisión, la autoridad es el Tribunal Supremo. Si en 60 días no hay respuesta se entiende que el suplicatorio es denegado.
  3. El fuero especial: (art. 71.3 CE, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo), “En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”. El único órgano jurisdiccional para conocer los suplicatorios es el Tribunal Supremo, salvo en flagrante delito. En caso de fragante delito el juez autorizara la detención, contándoselo rápidamente al Tribunal Supremo.
  4. Suspensión y perdida de la condición de parlamentario:  Suspensión: - Por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria. - Cuando se encuentren en prisión preventiva y mientras dure esta. - En caso de sentencia firme condenatoria.

c) Junta de Portavoces En el Congreso esta formada por el presidente, al menos un vicepresidente, un Secretario General y todos los parlamentarios de la cámara baja. En el Senado esta formado por el presidente de la Cámara y los diferentes portavoces. Funciones:  Congreso: órgano consultivo y decisorio (programación orden del día del pleno).  Senado: órgano consultivo, carece de facultades decisorias. B. Órganos de funcionamiento: a) El Pleno (Art. 75.1 CE) Es la reunión de todos los miembros que componen las cámaras. Dos principios fundamentales:  Las sesiones de los Plenos de las Cámaras tienen un carácter más solemne que las sesiones de las Comisiones.  Opinión publica es mucho mas sensible a los debates en el Pleno, buscan darle mayor publicidad por lo que emitirán en televisión grandes debates…, siempre y cuando no resulte de beneficio exclusivo para solo un determinado partido. Convocatoria:  Congreso: el Pleno del Congreso se reúne a instancia de su presidente.  Senado: es al presidente al que le corresponde exclusivamente. b) Las Comisiones Una Comisión son grupos de trabajo compuesto por los miembros de la Cámara con las funciones de analizar y admitir determinadas cuestiones. Composición: depende de los grupos parlamentarios existentes y de su importancia numérica. Funciones: dependen del tipo de comisión. c) Diputación permanente (Art. 73 CE) Es un órgano con una naturaleza especial ya tiene una presidencia permanente (aunque exista periodo vacacional) al que le corresponde velar por los poderes de la Cámara cuando esta no está reunida para que las funciones especiales no queden solas. Sus miembros se distribuyen de forma proporcional entre los miembros de la cámara para reflejar la propia composición de la cámara Composición: art. 78.1 CE. Mínimo de 21 miembros. (Actualmente son 68)

El presidente es el mismo que el del Congreso. d) Grupos parlamentarios Son los partidos políticos que han obtenido representación en el Congreso Su constitución será dentro de los 5 días siguientes a la constitución de la Cámara. Condiciones son:  Senado: mínimo de 10 miembros.  Congreso, regla general, 15 miembros  Alternativa: 15 miembros, 15% vc (votos totales de la circunscripción a la que representan), 5% vn (nivel nacional). Si esto no ocurre no se les contara como grupos parlamentarios. Limites: no pueden constituir un grupo parlamentario separado los diputados de un mismo parido, es decir, si salimos como diputado no podemos separarnos. Funciones: toda la actividad parlamentaria. 5- LAS FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES. Art. 66 CE Funciones:  Potestad legislativa.  Aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (art. 134.2, 134.4 y 134.7 CE).  Otorga su confianza al Gobierno (art. 108 CE).  Controlan la acción del Gobierno (debe demostrar y dar explicaciones), se mide a través de acciones políticas, preguntas, comisiones....  Demás competencias que les atribuya la Constitución. 6- LA DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS. La disolución de las cámaras es el acto de poner fin a la legislatura. Los diputados dan por acabado su mandato representativo. La disolución de las cámaras puede darse por dos motivos:  El fin de la legislatura: fin del mandato de la legislatura de 4 años.  La disolución anticipada: antes de que se acabe el mandato se disuelven las Cortes de forma anticipada. Puede deberse a dos causas: