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El origen, características y funciones de las Cortes Generales de España, divididas en Congreso y Senado. Se abordan aspectos como su representación, legislación, elecciones, inmunidades y disolución. Además, se detalla el sistema de elección y las funciones de la presidencia, la Mesa, la Junta de Portavoces y las Comisiones.
Tipo: Apuntes
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La naturaleza de nuestras Cortes Generales vine condicionada por el propio proceso de transición político que hubo y en concreto por la Ley 1/1977, de 4 de enero. Las Cortes Generales vienen en el título III DE LA CE. Características: Constitucional: (art. 68, 69 y 74 CE) nos referimos a que tiene su origen de una forma inmediata y directa en la CE, en el titulo III CE. Las propias Cortes participan en la dirección política del Estado. Este carácter de poder constitucional lo tienen tanto de forma individualizada (Congreso y Senado) y de forma conjunta (Cortes). Representativo: (art. 66 CE), la soberanía reside en el pueblo español. Al igual que otros órganos constitucionales, este poder de las cortes tiene un poder de representación mas legitimado de forma directa ya que es elegido por el pueblo. Expresa la voluntad del pueblo. Deliberante y colegislador: (art. 80 CE), es colegislador porque esta formado por dos cámaras (Congreso y Senado), ya que en el proceso legislativo es necesario la intervención de ambas cámaras, teniendo en cuenta la infravaloración del Senado en determinadas leyes. A su vez, es deliberante porque es un foro público, establece que las sesiones de las cámaras serán publicas salvo acuerdo de lo contrario por las cámaras o con acuerdo a reglamento de determinadas cámaras. Permanente: (art. 73 y 78 CE), es un órgano con vocación de permanencia, pero con funcionamiento no continuo, es decir, cuando no estamos en vacaciones parlamentarias o se disuelven las Cortes, quien ejerce las funciones serán los encargados permanentes de las cámaras los que se encargan de las funciones. 2- EL MODELO ELECTORAL ESPAÑOL. Nuestra Constitución opta por un sistema representativo (art. 23 CE), se recoge el derecho a sufragio como un derecho fundamental que afecta de forma directa al principio de legitimidad democrática ya que es el propio pueblo el que elige de forma directa a los representantes de las Cortes. Además, durante el proceso de transición política, la definición del modelo electoral fue una de las cuestiones mas importantes a negociar entre las fuerzas políticas. Esto se debió d dos cuestiones:
de los debates. A la tercera llamada al orden se te expulsa de la cámara.
c) Junta de Portavoces En el Congreso esta formada por el presidente, al menos un vicepresidente, un Secretario General y todos los parlamentarios de la cámara baja. En el Senado esta formado por el presidente de la Cámara y los diferentes portavoces. Funciones: Congreso: órgano consultivo y decisorio (programación orden del día del pleno). Senado: órgano consultivo, carece de facultades decisorias. B. Órganos de funcionamiento: a) El Pleno (Art. 75.1 CE) Es la reunión de todos los miembros que componen las cámaras. Dos principios fundamentales: Las sesiones de los Plenos de las Cámaras tienen un carácter más solemne que las sesiones de las Comisiones. Opinión publica es mucho mas sensible a los debates en el Pleno, buscan darle mayor publicidad por lo que emitirán en televisión grandes debates…, siempre y cuando no resulte de beneficio exclusivo para solo un determinado partido. Convocatoria: Congreso: el Pleno del Congreso se reúne a instancia de su presidente. Senado: es al presidente al que le corresponde exclusivamente. b) Las Comisiones Una Comisión son grupos de trabajo compuesto por los miembros de la Cámara con las funciones de analizar y admitir determinadas cuestiones. Composición: depende de los grupos parlamentarios existentes y de su importancia numérica. Funciones: dependen del tipo de comisión. c) Diputación permanente (Art. 73 CE) Es un órgano con una naturaleza especial ya tiene una presidencia permanente (aunque exista periodo vacacional) al que le corresponde velar por los poderes de la Cámara cuando esta no está reunida para que las funciones especiales no queden solas. Sus miembros se distribuyen de forma proporcional entre los miembros de la cámara para reflejar la propia composición de la cámara Composición: art. 78.1 CE. Mínimo de 21 miembros. (Actualmente son 68)
El presidente es el mismo que el del Congreso. d) Grupos parlamentarios Son los partidos políticos que han obtenido representación en el Congreso Su constitución será dentro de los 5 días siguientes a la constitución de la Cámara. Condiciones son: Senado: mínimo de 10 miembros. Congreso, regla general, 15 miembros Alternativa: 15 miembros, 15% vc (votos totales de la circunscripción a la que representan), 5% vn (nivel nacional). Si esto no ocurre no se les contara como grupos parlamentarios. Limites: no pueden constituir un grupo parlamentario separado los diputados de un mismo parido, es decir, si salimos como diputado no podemos separarnos. Funciones: toda la actividad parlamentaria. 5- LAS FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES. Art. 66 CE Funciones: Potestad legislativa. Aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (art. 134.2, 134.4 y 134.7 CE). Otorga su confianza al Gobierno (art. 108 CE). Controlan la acción del Gobierno (debe demostrar y dar explicaciones), se mide a través de acciones políticas, preguntas, comisiones.... Demás competencias que les atribuya la Constitución. 6- LA DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS. La disolución de las cámaras es el acto de poner fin a la legislatura. Los diputados dan por acabado su mandato representativo. La disolución de las cámaras puede darse por dos motivos: El fin de la legislatura: fin del mandato de la legislatura de 4 años. La disolución anticipada: antes de que se acabe el mandato se disuelven las Cortes de forma anticipada. Puede deberse a dos causas: