Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


derecho consti II, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional, Profesor: Jose Luis Brey Blanco, Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: USPCEU

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 05/06/2017

alvaro_winklvoss
alvaro_winklvoss 🇪🇸

3.3

(4)

18 documentos

1 / 9

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
T10 LAS CORTES
El autor más experto en este tema García del Valdeavellano. Este autor considera que la
institución como tal se remonta a la baja edad media. Viene de unas asambleas políticas que se
empezaron a reunir bajo la presidencia del rey. Se reunían exclusivamente para votar impuestos.
Dada la estructura compleja del estado español, había cortes en cada uno de los reinos. Las
primeras de las que se tiene referencia serán las cortes de León en 1188. Ya con los Austrias,
existía un sistema de consejos, unas cortes que se referían también a cada uno de los reinos. Con
la llegada de los Borbones con Felipe V, nieto del Rey Sol, se produce un proceso de
centralización creciente, ya que el estado francés es el estado centralizado por excelencia. Tras
finalizar la guerra de sucesión, Felipe V reconoce los territorios que le habían apoyado pero sin
embargo no sucederá lo mismo con aquellos territorios que no lo hayan hecho. A finales del
s.XVIII la utilidad del parlamento es inexistente, es una tradición muerta. Esto recobra vida en
las Cortes de Cádiz en el s.XIX, cuando con un vacío de poder total surge la necesidad de hacer
frente al enemigo invasor y cuando se llama a la nación a cortes generales haciendo referencia
al principio de soberanía nacional.
La expresión de Cortes Generales no ha sido constante a lo largo de toda nuestra historia
constitucional. Aparece por primera vez en el Estatuto Real de 1834, pero a partir de aquí se
comienza a designar solo con el nombre de Cortes. Se vuelve a la expresión de Cortes
Generales con la Constitución del 78, ya que el legislador busco diferenciar las Cortes estatales
de las Cortes autonómicas y distinguir así aquellas que correspondían a todo el territorio estatal.
Lo mismo sucederá con el bicameralismo, que se instalara con el ER y solo se perderá con el
Régimen Republicano en el 31 y la época Franquista.
Las Cortes Generales se regulan en el Titulo III de la Constitución:
Capítulo I: las Cámaras.
Capítulo II: elaboración de las leyes.
Capítulo III: tratados internacionales.
Las características de las Cortes Generales:
Es un órgano constitucional, definido en la constitución y que por tanto representa uno
de los poderes del estado. Lleva a cabo los actos de mayor importancia política, ya que
es el órgano que representa a la soberanía popular, al pueblo español reunido. De aquí a
que las funciones que se les atribuye a las Cortes Generales sean de gran importancia.
Su función por excelencia es la elaboración de leyes. Además aprueban los
Presupuestos Generales del Estado, funciones de control de la acción del gobierno y
demás competencias que le atribuya la Constitución (regencia, tomar juramento al rey..
etc).
Son un órgano representativo. Hacen presente algo que no está represente. Este
concepto surge con la prohibición de mandato imperativo (art.67.2), que se sustituye
por el concepto de representación. Los diputados representan a la nación en su conjunto.
Estaríamos ante una manifestación de democracia indirecta. El pueblo delega de forma
directa en una serie de parlamentarios que son elegidos por sufragio universal. Por ello
1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9

Vista previa parcial del texto

¡Descarga derecho consti II y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

T10 LAS CORTES

El autor más experto en este tema García del Valdeavellano. Este autor considera que la institución como tal se remonta a la baja edad media. Viene de unas asambleas políticas que se empezaron a reunir bajo la presidencia del rey. Se reunían exclusivamente para votar impuestos.

Dada la estructura compleja del estado español, había cortes en cada uno de los reinos. Las primeras de las que se tiene referencia serán las cortes de León en 1188. Ya con los Austrias, existía un sistema de consejos, unas cortes que se referían también a cada uno de los reinos. Con la llegada de los Borbones con Felipe V, nieto del Rey Sol, se produce un proceso de centralización creciente, ya que el estado francés es el estado centralizado por excelencia. Tras finalizar la guerra de sucesión, Felipe V reconoce los territorios que le habían apoyado pero sin embargo no sucederá lo mismo con aquellos territorios que no lo hayan hecho. A finales del s.XVIII la utilidad del parlamento es inexistente, es una tradición muerta. Esto recobra vida en las Cortes de Cádiz en el s.XIX, cuando con un vacío de poder total surge la necesidad de hacer frente al enemigo invasor y cuando se llama a la nación a cortes generales haciendo referencia al principio de soberanía nacional.

La expresión de Cortes Generales no ha sido constante a lo largo de toda nuestra historia constitucional. Aparece por primera vez en el Estatuto Real de 1834, pero a partir de aquí se comienza a designar solo con el nombre de Cortes. Se vuelve a la expresión de Cortes Generales con la Constitución del 78, ya que el legislador busco diferenciar las Cortes estatales de las Cortes autonómicas y distinguir así aquellas que correspondían a todo el territorio estatal. Lo mismo sucederá con el bicameralismo, que se instalara con el ER y solo se perderá con el Régimen Republicano en el 31 y la época Franquista.

Las Cortes Generales se regulan en el Titulo III de la Constitución:

  • Capítulo I: las Cámaras.
  • Capítulo II: elaboración de las leyes.
  • Capítulo III: tratados internacionales.

Las características de las Cortes Generales:

  • Es un órgano constitucional , definido en la constitución y que por tanto representa uno de los poderes del estado. Lleva a cabo los actos de mayor importancia política, ya que es el órgano que representa a la soberanía popular, al pueblo español reunido. De aquí a que las funciones que se les atribuye a las Cortes Generales sean de gran importancia. Su función por excelencia es la elaboración de leyes. Además aprueban los Presupuestos Generales del Estado, funciones de control de la acción del gobierno y demás competencias que le atribuya la Constitución (regencia, tomar juramento al rey.. etc).
  • Son un órgano representativo. Hacen presente algo que no está represente. Este concepto surge con la prohibición de mandato imperativo (art.67.2), que se sustituye por el concepto de representación. Los diputados representan a la nación en su conjunto. Estaríamos ante una manifestación de democracia indirecta. El pueblo delega de forma directa en una serie de parlamentarios que son elegidos por sufragio universal. Por ello

al concepto de representación debe ir ligado el concepto de publicidad, para poder controlar en cierta medida aquel en el que se delega. Este principio queda reflejado en la máxima “luz y taquígrafos” y se proclama en el art.80 cuando se declara que la sesiones de las Cámaras se harán de manera pública.

  • Son un órgano bicameral. Por consecuencia se compone de dos cámaras, primera vez en el ER 1834. Durante todo el siglo XIX, la Cámara de mayor contenido aristocrático, aquella en la que el rey tenia mayor presencia, paralizara y compensara las medidas más revolucionarias de la Cámara Baja, intuyéndose así el concepto de aristocracias naturales.

A favor y en contra del bicameralismo se esgrimen muchas razones. A favor: cámara de enfriamiento y mayor competencia técnica. En contra: duplicidad de competencias y procedimientos. En los estados complejos es frecuente que la Cámara Alta sea una representación de la configuración compleja territorial del estado. En consecuencia ese principio que enuncia el art.2 de la constitución que habla de la indisolubilidad de la nación española estará representado en el senado como cámara de representación territorial. Cada una de las dos cámaras a su vez se compone de distintos órganos y aunque lo normal es que se prevé que funcionen por separado, la constitución recoge excepciones en las que actuaran de forma conjunta. Nuestra constitución establece un bicameralismo imperfecto, en el que la opinión del Congreso se impone en determinadas materias a la del Senado.

  • Órgano deliberante. Es el órgano por excelencia de debate, colegiado y por tanto representa una pluralidad de opiniones. Pluralismo político como valor fundamental. Todas las decisiones se toman previa deliberación una vez se han contrastado opiniones.
  • (^) Órgano legislador. Encargado de la función legislativa
  • Órgano permanente. Siempre hay poder legislativo. Está siempre presente. Pero no siempre ha tenido esta naturaleza, fundamentalmente en periodos de monarquía absoluta su reunión dependía de la voluntad real. Este es uno de los logros más decisivos del liberalismo. Esta naturaleza permanente se articula a través de la Administración Permanente (art.78). Su composición se determina en función de la composición de cada grupo parlamentario, es decir de su proporción representativa dentro de la Cámara. Existen dos tipos de sesiones de reunión de las Cámaras: extraordinarias y ordinarias. Las sesiones de reunión extraordinaria vienen reguladas en el art.73, que establece que las Cámaras podrán reunirse a petición del gobierno, de la propia Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras; mientras que las ordinarias se celebran entro del periodo de sesiones, que abarca desde septiembre a diciembre y de febrero a junio.
  • Órgano Inviolable. El art.66.3 establece que las Cortes Generales son un órgano inviolable. Constitución Danesa de 1973, denominan como “alta traición” el intento de alterar las reuniones de la Cámara.

COMPOSICIÓN DE LAS CÁMARAS

El Parlamento Español se compone de dos partes: Congreso (Cámara Baja) y Senado. El art. y el 69 recogen la composición del Congreso y la del Senado. El Congreso está formado por 350 diputados, fijada por la Ley Orgánica de Régimen Electoral. Dos tipos de sufragio: activo y

Además existen los denominados derechos colectivos, que son aquellos que afectan a la

Cámara en su conjunto, en lo referente a la elección de sus órganos de gobierno, se

reconoce en el art.72, en virtud del cual las Cámaras establecen sus propios

reglamentos, establecen sus estatutos de mutuo acuerdo y la aprobación del estatuto del

nombramiento del personal.

En lo que se refiere a los órganos de dirección, esta función es desarrollada por La Mesa de la Cámara, que se crea al inicio de la legislatura, elegida por los miembros de la Cámara mediante una votación. La Mesa se compone de un presidente, 4 vicepresidentes y 4 secretarios. Por otro lado la composición de la mesa del senado es la misma, pero con 2 vicepresidentes menos.

La Mesa es el órgano rector, el que asume toda la organización de la Cámara y hace una calificación de las iniciativas. Junto a la Mesa del congreso tenemos la Junta de Portavoces, que es el órgano donde están sentados todos los representantes de los grupos parlamentarios, y su función es elaborar el orden del día. En el Senado se reconoce la organización de los debates o las fechas del periodo de sesiones. Las juntas serán presididas por el Presidente de la Cámara, donde todas las votaciones se realizarán con un voto ponderado.

Otros órganos de gobierno de la Cámara, son Las Comisiones que son un órgano fundamental. Nuestro sistema sigue un modelo continental, que se basa en el principio de temporalidad, en virtud del cual las comisiones se clasifican en permanentes o no permanentes atendiendo al criterio de temporalidad. Estas Comisiones se crean para hacer una división del trabajo, es decir una especialización con el objetivo de quitar trabajo al pleno.

El núcleo de este órgano son las Comisiones Permanentes Legislativas. Estas Comisiones ejercen una función de control de los ministerios, ocupándose cada una de un determinado ministerio. Junto a las Comisiones Permanentes Legislativa tenernos las Permanentes no Legislativas , que son aquellas que no tienen funciones legislativas, pero son permanentes legislatura a legislatura (comisión de peticiones, comisión de reglamento, comisión de estatuto de los diputados- examina la situación de un diputado por si es compatible para el ejercicio de sus funciones). En este sentido la Comisión de Estatuto se convierte en la de suplicatorios y de incompatibilidades.

Entre las Comisiones no Permanentes distinguimos entre Comisiones de Estudio y Comisiones de Investigación , siendo constituidas ambas por un hecho en concreto, por lo que cuando acaba el análisis de la situación excepcional, se extinguen. Las Comisiones de Investigación, se mencionan en el art.76, en virtud del cual se deriva que son comisiones especialmente relevantes que se crean para analizar un supuesto con mucha relevancia política. Se crean por acurdo de pleno, a propuesta del gobierno, de dos grupos parlamentarios y de 1/5 de los miembros de la cámara. Se permite su creación sobre cualquier hecho de interés público y si se deduce la comisión de delitos, se traslada al Ministerio Fiscal, ya que la cámara no tiene la función de enjuiciar y no es competencia de la comisión.

La característica específica de las Comisiones de Investigación es que si llaman a alguna persona, esta tiene que acudir, ya que la no comparecencia incurre en delito de desobediencia grave.

Por otro lado las Comisiones de Estudio no son permanentes y se constituyen para informar sobre un tema específico por ejemplo el tema del cambio climático o sobre personas desaparecidas. Existen también en nuestro Parlamento Comisiones Mixtas integradas por

diputados y senadores. La sede administrativa suele estar localizada en el Congreso aunque puede estar en el Congreso o en el Senado.

Existen además, Subcomisiones que son órganos más pequeños dentro de una Comisión y en general son órganos de trabajo. En el Senado reciben el nombre de Ponencias de Estudio. Tienen una composición más pequeña, y funcionan con voto ponderado.

Por último, son importantes los grupos parlamentarios que se constituyen al iniciar la legislatura y serán las células que sostengan el funcionamiento de las cámaras. Congreso Es necesario una serie de requisitos para formar grupo parlamentario, entre los cuales encontramos, contar con 15 diputados, 5 diputados si se ha conseguido el 15% en las circunscripciones que se presenta o el 5% en la totalidad del territorio nacional. Esto favorecerá a los partidos nacionalistas. En el Senado hacen falta 10 senadores. Los diputados que se quedan fuera de grupo parlamentario, van a parar al grupo mixto. Además hay que decir que un diputado no puede estar en dos grupos.

En el Senado esta la figura de los grupos territoriales que es una agrupación dentro del grupo parlamentario, en función del territorio. En el caso de que el grupo baje y ya no tenga el número necesario, tendrá que integrarse en el mixto.

FUNCIONES DE CORTES GENERALES

La Cortes Generales desarrollan dos tipos de funciones: las funciones de control y las funciones legislativas. En el ámbito de sus competencias legislativas, se habla de motorización legislativa, esta expresión se utiliza debido al gran número de iniciativas de ley que se presentan. Esto se resuelve estableciendo órganos menores o Comisiones Permanentes, puesto que todas las iniciativas no pueden pasar por el Pleno, por cuestiones de funcionalidad.

Funciones legislativas: Procedimiento legislativo

Se comienza con la iniciativa legislativa, art.87.1. La iniciativa le corresponde al Congreso, al Senado y al Gobierno, de acuerdo con la constitución y el reglamento de las cámaras. El art.87. regula el primer tipo de iniciativa: la popular , la cual no se puede referir a materias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional, prerrogativa de gracia, la planificación de la actividad económica, el desarrollo regional y la distribución de la renta y los presupuestos generales del estado. En todo supuesto, para esta iniciativa serán necesarias no menos de 500.000 firmas acreditadas. Una característica propia de esta iniciativa es que no caduca con el cambio de legislatura.

Una vez la iniciativa legislativa llega a la cámara, hace falta que el pleno se pronuncie. Esto es la toma en consideración, que en otras palabras puede definirse como la votación a favor o en contra de tramitar esa iniciativa como proyecto de ley.

Otro tipo de iniciativa es la realizada por las CCAA. Se recoge en el art.87.2, el cual reconoce a las asambleas de las CCAA esta función de iniciativa. Esta iniciativa puede ser llevada a cabo por dos vías : la primera, dirigiéndose al gobierno para que ponga en marcha un proyecto de ley sobre una determinada materia o bien enviando a la mesa de la Cámara una proposición de ley, que la estudia y la pone en el orden del día de la cámara.

El tercer tipo de iniciativa es la del gobierno. Se conoce en Italia como” Indirizzo”, función de dirección política. Dentro de esta función de dirección política, una función fundamental es el

competencia. De esa presunción a favor hay excluidas una serie de materias en el congreso: reformas constitucionales, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y presupuestos generales del estado. Leyes Orgánicas , en lo referente a su tramitación son el otro procedimiento considerado como especial, ya no permiten la competencia legislativa plena y requieren el voto favorable sobre el conjunto del texto, una mayoría absoluta.

Funciones de Control

Estas funciones de control son el máximo reflejo del principio de separación de poderes. Se ejerce sobre la función política del Gobierno, a través de los siguientes instrumentos de control: instrumentos de control fiscalización y control sanción.

Control fiscalización

  • Comparecencias: permiten a las cámaras recabar información de la Administración Pública y del Gobierno. Se regula en el art.109, donde se establece que la información debe ser solicitada por escrito; y en el art.110 que esta información sea presentada a través de la presencia física. Estas dos facultades se recogen también en los reglamentos de las Cámaras. La comparecencia se puede celebrar a instancia de una comisión o a instancia del propio gobierno, si es una cuestión de gran importancia política. La comparecencia a instancia de comisión da lugar a un debate con la comparecencia y las preguntas de los grupos parlamentarios.
  • Preguntas: son interpelaciones breves en las que un diputado pregunta sobre una determinada cuestión. Se pueden celebrar en pleno o en comisión y se regulan en el art.111 de la CE, art.185 RC y art.160 RS. Normalmente los parlamentos democráticos establecen un periodo de tiempo para la respuesta de este turno de preguntas.

Los trámites del procedimiento del turno de preguntas son en primer lugar la formulación de la pregunta, seguida de la respuesta. Posteriormente se lleva a cabo una réplica a la respuesta y por consiguiente también una duplica. En lo que respecta a su tipología, tenemos dos tipos de preguntas: orales y escritas. Por último, el art.190.2 del RC recoge un derecho del diputado, en virtud del cual si el gobierno no envía una respuesta en el plazo establecido, existe un elemento de sanción que consiste en que esta pregunta deberá ser pronunciada de forma oral en la siguiente sesión que celebre la comisión a donde haya sido enviada la pregunta por parte del Presidente de la Cámara.

  • (^) Interpelaciones: son iniciativas más generales que las preguntas. Son preguntas largas que se plantean únicamente en el pleno y consiste en la interpelación a un Ministro en algún aspecto. Se regulan en el art.111 de la CE. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición, lo cual constituye su característica principal (moción ordinaria consecuencia de interpelación). Se presentaría al día siguiente del debate de la interpelación.
  • Proposiciones no de ley: se pueden realizar en pleno y comisión. No interviene el Gobierno en el debate. Consiste en que las Cámaras hagan una declaración de voluntad

pidiéndole al Gobierno que tome unas determinadas medidas en una dirección u otra. Únicamente tienen vinculación desde el punto de vista político para el Gobierno, por lo que su incumplimiento no tiene efectos jurídicos. En el Congreso solo pueden presentarlas los grupos parlamentarios. Por otro lado, en el Senado se habla de mociones pero sigue el mismo esquema y pueden ser presentadas por un grupo parlamentario o por 5 senadores.

  • Comisiones de Investigación: son comisiones del tipo temporal. La CE las reconoce en el art.76 aunque también existe una Ley Orgánica de 1984 que las regula. Ostentan una nota preferente frente a otras comisiones, que es la obligación de comparecencia, en defecto de la cual hay responsabilidad penal. Sin embargo esta responsabilidad no se deriva del informe de la comisión el cual únicamente conlleva responsabilidad política. Por último el art.52 de RC su configuración se llevara a cabo a propuesta del Gobierno, Mesa, Cámara, 2 grupos parlamentarios o 1/5 de los diputados. El RS por su parte, dice que será a propuesta del Gobierno, 25 senadores que no pertenezcan al mismo grupo parlamentario.

Control Sanción

Solo son competencia del Congreso de los Diputados, por tanto el Senado no interviene, lo cual es una muestra de nuestro bicameralismo imperfecto. Son dos, la cuestión de confianza y la moción de censura y ambas implican un cambio en la presidencia del Gobierno.

  • Cuestión de Confianza: iniciativa que la pone en marcha el Presidente del Gobierno con deliberación previa del Consejo de Ministros, siendo esta necesaria pero no vinculante. Es una institución política que permite al Presidente del Gobierno saber con cuantos apoyos cuenta dentro de las Cámara. Las reglas del debate son las mismas que las del debate de investidura. Una vez finalizado el debate se procede a la votación, pasado un plazo de 24 horas. Se considera que el Presidente tiene la confianza si obtiene la mayoría. En caso de no obtenerla tiene que dimitir y se inicia el proceso de nombramiento de un nuevo candidato.
  • Moción de Censura: es una institución más poderosa del Parlamento y a iniciativa de la oposición. Por ello existen una serie de restricciones a los grupos parlamentarios. Por ejemplo si se pierde una moción de censura, es grupo parlamentario no puede iniciar una nueva moción en ese periodo de sesiones. La característica esencial de esta institución es que implica la presentación de un nuevo candidato (moción de censura constructiva), que cuente con la mayoría absoluta de la Cámara.

La moción de censura debe ser presentada por una décima parte de los diputados y debe ser presentada ante la Mesa de la Cámara. Será el Presidente del Gobierno el que la comunique a los demás grupos parlamentarios. En los días siguientes a si presentación cabrían mociones alternativas de otros grupos parlamentarios. El debate empieza con el turno de aquel grupos parlamentario que propone la moción de censura, tras él le sucede