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Asignatura: Derecho Constitucional, Profesor: Jose Luis Brey Blanco, Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: USPCEU
Tipo: Apuntes
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El autor más experto en este tema García del Valdeavellano. Este autor considera que la institución como tal se remonta a la baja edad media. Viene de unas asambleas políticas que se empezaron a reunir bajo la presidencia del rey. Se reunían exclusivamente para votar impuestos.
Dada la estructura compleja del estado español, había cortes en cada uno de los reinos. Las primeras de las que se tiene referencia serán las cortes de León en 1188. Ya con los Austrias, existía un sistema de consejos, unas cortes que se referían también a cada uno de los reinos. Con la llegada de los Borbones con Felipe V, nieto del Rey Sol, se produce un proceso de centralización creciente, ya que el estado francés es el estado centralizado por excelencia. Tras finalizar la guerra de sucesión, Felipe V reconoce los territorios que le habían apoyado pero sin embargo no sucederá lo mismo con aquellos territorios que no lo hayan hecho. A finales del s.XVIII la utilidad del parlamento es inexistente, es una tradición muerta. Esto recobra vida en las Cortes de Cádiz en el s.XIX, cuando con un vacío de poder total surge la necesidad de hacer frente al enemigo invasor y cuando se llama a la nación a cortes generales haciendo referencia al principio de soberanía nacional.
La expresión de Cortes Generales no ha sido constante a lo largo de toda nuestra historia constitucional. Aparece por primera vez en el Estatuto Real de 1834, pero a partir de aquí se comienza a designar solo con el nombre de Cortes. Se vuelve a la expresión de Cortes Generales con la Constitución del 78, ya que el legislador busco diferenciar las Cortes estatales de las Cortes autonómicas y distinguir así aquellas que correspondían a todo el territorio estatal. Lo mismo sucederá con el bicameralismo, que se instalara con el ER y solo se perderá con el Régimen Republicano en el 31 y la época Franquista.
Las Cortes Generales se regulan en el Titulo III de la Constitución:
Las características de las Cortes Generales:
al concepto de representación debe ir ligado el concepto de publicidad, para poder controlar en cierta medida aquel en el que se delega. Este principio queda reflejado en la máxima “luz y taquígrafos” y se proclama en el art.80 cuando se declara que la sesiones de las Cámaras se harán de manera pública.
A favor y en contra del bicameralismo se esgrimen muchas razones. A favor: cámara de enfriamiento y mayor competencia técnica. En contra: duplicidad de competencias y procedimientos. En los estados complejos es frecuente que la Cámara Alta sea una representación de la configuración compleja territorial del estado. En consecuencia ese principio que enuncia el art.2 de la constitución que habla de la indisolubilidad de la nación española estará representado en el senado como cámara de representación territorial. Cada una de las dos cámaras a su vez se compone de distintos órganos y aunque lo normal es que se prevé que funcionen por separado, la constitución recoge excepciones en las que actuaran de forma conjunta. Nuestra constitución establece un bicameralismo imperfecto, en el que la opinión del Congreso se impone en determinadas materias a la del Senado.
El Parlamento Español se compone de dos partes: Congreso (Cámara Baja) y Senado. El art. y el 69 recogen la composición del Congreso y la del Senado. El Congreso está formado por 350 diputados, fijada por la Ley Orgánica de Régimen Electoral. Dos tipos de sufragio: activo y
En lo que se refiere a los órganos de dirección, esta función es desarrollada por La Mesa de la Cámara, que se crea al inicio de la legislatura, elegida por los miembros de la Cámara mediante una votación. La Mesa se compone de un presidente, 4 vicepresidentes y 4 secretarios. Por otro lado la composición de la mesa del senado es la misma, pero con 2 vicepresidentes menos.
La Mesa es el órgano rector, el que asume toda la organización de la Cámara y hace una calificación de las iniciativas. Junto a la Mesa del congreso tenemos la Junta de Portavoces, que es el órgano donde están sentados todos los representantes de los grupos parlamentarios, y su función es elaborar el orden del día. En el Senado se reconoce la organización de los debates o las fechas del periodo de sesiones. Las juntas serán presididas por el Presidente de la Cámara, donde todas las votaciones se realizarán con un voto ponderado.
Otros órganos de gobierno de la Cámara, son Las Comisiones que son un órgano fundamental. Nuestro sistema sigue un modelo continental, que se basa en el principio de temporalidad, en virtud del cual las comisiones se clasifican en permanentes o no permanentes atendiendo al criterio de temporalidad. Estas Comisiones se crean para hacer una división del trabajo, es decir una especialización con el objetivo de quitar trabajo al pleno.
El núcleo de este órgano son las Comisiones Permanentes Legislativas. Estas Comisiones ejercen una función de control de los ministerios, ocupándose cada una de un determinado ministerio. Junto a las Comisiones Permanentes Legislativa tenernos las Permanentes no Legislativas , que son aquellas que no tienen funciones legislativas, pero son permanentes legislatura a legislatura (comisión de peticiones, comisión de reglamento, comisión de estatuto de los diputados- examina la situación de un diputado por si es compatible para el ejercicio de sus funciones). En este sentido la Comisión de Estatuto se convierte en la de suplicatorios y de incompatibilidades.
Entre las Comisiones no Permanentes distinguimos entre Comisiones de Estudio y Comisiones de Investigación , siendo constituidas ambas por un hecho en concreto, por lo que cuando acaba el análisis de la situación excepcional, se extinguen. Las Comisiones de Investigación, se mencionan en el art.76, en virtud del cual se deriva que son comisiones especialmente relevantes que se crean para analizar un supuesto con mucha relevancia política. Se crean por acurdo de pleno, a propuesta del gobierno, de dos grupos parlamentarios y de 1/5 de los miembros de la cámara. Se permite su creación sobre cualquier hecho de interés público y si se deduce la comisión de delitos, se traslada al Ministerio Fiscal, ya que la cámara no tiene la función de enjuiciar y no es competencia de la comisión.
La característica específica de las Comisiones de Investigación es que si llaman a alguna persona, esta tiene que acudir, ya que la no comparecencia incurre en delito de desobediencia grave.
Por otro lado las Comisiones de Estudio no son permanentes y se constituyen para informar sobre un tema específico por ejemplo el tema del cambio climático o sobre personas desaparecidas. Existen también en nuestro Parlamento Comisiones Mixtas integradas por
diputados y senadores. La sede administrativa suele estar localizada en el Congreso aunque puede estar en el Congreso o en el Senado.
Existen además, Subcomisiones que son órganos más pequeños dentro de una Comisión y en general son órganos de trabajo. En el Senado reciben el nombre de Ponencias de Estudio. Tienen una composición más pequeña, y funcionan con voto ponderado.
Por último, son importantes los grupos parlamentarios que se constituyen al iniciar la legislatura y serán las células que sostengan el funcionamiento de las cámaras. Congreso Es necesario una serie de requisitos para formar grupo parlamentario, entre los cuales encontramos, contar con 15 diputados, 5 diputados si se ha conseguido el 15% en las circunscripciones que se presenta o el 5% en la totalidad del territorio nacional. Esto favorecerá a los partidos nacionalistas. En el Senado hacen falta 10 senadores. Los diputados que se quedan fuera de grupo parlamentario, van a parar al grupo mixto. Además hay que decir que un diputado no puede estar en dos grupos.
En el Senado esta la figura de los grupos territoriales que es una agrupación dentro del grupo parlamentario, en función del territorio. En el caso de que el grupo baje y ya no tenga el número necesario, tendrá que integrarse en el mixto.
FUNCIONES DE CORTES GENERALES
La Cortes Generales desarrollan dos tipos de funciones: las funciones de control y las funciones legislativas. En el ámbito de sus competencias legislativas, se habla de motorización legislativa, esta expresión se utiliza debido al gran número de iniciativas de ley que se presentan. Esto se resuelve estableciendo órganos menores o Comisiones Permanentes, puesto que todas las iniciativas no pueden pasar por el Pleno, por cuestiones de funcionalidad.
Funciones legislativas: Procedimiento legislativo
Se comienza con la iniciativa legislativa, art.87.1. La iniciativa le corresponde al Congreso, al Senado y al Gobierno, de acuerdo con la constitución y el reglamento de las cámaras. El art.87. regula el primer tipo de iniciativa: la popular , la cual no se puede referir a materias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional, prerrogativa de gracia, la planificación de la actividad económica, el desarrollo regional y la distribución de la renta y los presupuestos generales del estado. En todo supuesto, para esta iniciativa serán necesarias no menos de 500.000 firmas acreditadas. Una característica propia de esta iniciativa es que no caduca con el cambio de legislatura.
Una vez la iniciativa legislativa llega a la cámara, hace falta que el pleno se pronuncie. Esto es la toma en consideración, que en otras palabras puede definirse como la votación a favor o en contra de tramitar esa iniciativa como proyecto de ley.
Otro tipo de iniciativa es la realizada por las CCAA. Se recoge en el art.87.2, el cual reconoce a las asambleas de las CCAA esta función de iniciativa. Esta iniciativa puede ser llevada a cabo por dos vías : la primera, dirigiéndose al gobierno para que ponga en marcha un proyecto de ley sobre una determinada materia o bien enviando a la mesa de la Cámara una proposición de ley, que la estudia y la pone en el orden del día de la cámara.
El tercer tipo de iniciativa es la del gobierno. Se conoce en Italia como” Indirizzo”, función de dirección política. Dentro de esta función de dirección política, una función fundamental es el
competencia. De esa presunción a favor hay excluidas una serie de materias en el congreso: reformas constitucionales, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y presupuestos generales del estado. Leyes Orgánicas , en lo referente a su tramitación son el otro procedimiento considerado como especial, ya no permiten la competencia legislativa plena y requieren el voto favorable sobre el conjunto del texto, una mayoría absoluta.
Funciones de Control
Estas funciones de control son el máximo reflejo del principio de separación de poderes. Se ejerce sobre la función política del Gobierno, a través de los siguientes instrumentos de control: instrumentos de control fiscalización y control sanción.
Control fiscalización
Los trámites del procedimiento del turno de preguntas son en primer lugar la formulación de la pregunta, seguida de la respuesta. Posteriormente se lleva a cabo una réplica a la respuesta y por consiguiente también una duplica. En lo que respecta a su tipología, tenemos dos tipos de preguntas: orales y escritas. Por último, el art.190.2 del RC recoge un derecho del diputado, en virtud del cual si el gobierno no envía una respuesta en el plazo establecido, existe un elemento de sanción que consiste en que esta pregunta deberá ser pronunciada de forma oral en la siguiente sesión que celebre la comisión a donde haya sido enviada la pregunta por parte del Presidente de la Cámara.
pidiéndole al Gobierno que tome unas determinadas medidas en una dirección u otra. Únicamente tienen vinculación desde el punto de vista político para el Gobierno, por lo que su incumplimiento no tiene efectos jurídicos. En el Congreso solo pueden presentarlas los grupos parlamentarios. Por otro lado, en el Senado se habla de mociones pero sigue el mismo esquema y pueden ser presentadas por un grupo parlamentario o por 5 senadores.
Control Sanción
Solo son competencia del Congreso de los Diputados, por tanto el Senado no interviene, lo cual es una muestra de nuestro bicameralismo imperfecto. Son dos, la cuestión de confianza y la moción de censura y ambas implican un cambio en la presidencia del Gobierno.
La moción de censura debe ser presentada por una décima parte de los diputados y debe ser presentada ante la Mesa de la Cámara. Será el Presidente del Gobierno el que la comunique a los demás grupos parlamentarios. En los días siguientes a si presentación cabrían mociones alternativas de otros grupos parlamentarios. El debate empieza con el turno de aquel grupos parlamentario que propone la moción de censura, tras él le sucede