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Asignatura: Constitucional 1, Profesor: Jose Antonio Montilla Martos, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Ejercicios
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Constitución: Conjunto de reglas que rigen la organización política de la sociedad y se transcriben en un texto único. Concepto racional normativo: (García Pelayo) Complejo normativo establecido de una sola vez en el que de manera total, exhaustiva y sistemática se establecen las funciones fundamentales y se regulan los órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones. Histórico tradicional: Historicismo. Constitución reconoce espíritu o carácter nacional. Las instituciones se legitiman por su historia. Sociológico: Suma de factores reales que rigen un país. En otro caso, hoja de papel (Lasalle). Debe recoger la estructura política real. Concepción marxista.
CLASIFICACIONES DE CONSTITUCIÓN: Loewestein. Eficacia real. Normativas (una constitución eficaz), nominales y semánticas (que carecen de valor como en una dictadura) Por su extensión. Largas y breves. Originarias y derivadas. Flexibles y rígidas. En sentido formal y material. CONSTITUCIONES HISTORICAS ESPAÑOLAS Han entrado en vigor 8 constituciones: 1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1931, 1978. Aprobadas que no entraron en vigor: 1856. Proyectos constitucionales: 1836, 1852, 1873, 1929. CONSTITUCION DE 1812 Principios del constitucionalismo liberal frente al absolutismo: a. Soberanía nacional. b. División de poderes. c. (^) Representación. Potestad legislativa: Cortes con el Rey. Escasa vigencia.
Regencia de María Cristina. Minoría de edad de Isabel II. Guerras carlistas. Carta otorgada. Concesión de poderes del monarca a ciertos órganos. Breve. 50 artículos. Soberanía compartida Rey y Cortes. No se reconoce separación de poderes y sufragio muy restringido. CONSTITUCION DE 1837 Cortes de 1836 presentan a Isabel II nuevo texto constitucional. Vuelta al constitucionalismo liberal: soberanía nacional y división de poderes. El Rey puede vetar las leyes. Derechos y libertades sin mecanismos de garantía. Constitución flexible, sin mecanismos de reforma. Parlamento bicameral. CONSITUCION DE 1845 Constitución moderada. Narváez frente a Espartero. Soberanía compartida en lugar de nacional. Constitución non nata de 1856. Vuelta a la Constitución de 1845 con Acta Adicional. Derogación de Acta Adicional. CONSTITUCIÓN DE 1869 Revolución gloriosa de 1868. Fin de reinado de Isabel II. Constitución liberal avanzada. Amplio reconocimiento de derechos (libertad de cultos) Sufragio universal masculino de aplicación mediata. Soberanía nacional. Primera República. Proyecto de Constitución federal de 1873. Pronunciamiento militar de 1874.
Proclamación de Alfonso XII (1874). Cánovas. Soberanía compartida. Constitución flexible.
Periodo en el que se produce la transición de un régimen político a otro. Establecimiento de una nueva constitución. De la dictadura franquista a la democracia constitucional. Criterios de legitimidad: titular y proceso. a. Titular es soberano. Debe ser el pueblo. b. (^) Proceso democrático. Transición política española hasta Constitución 1978.
Régimen político desde 1939. Dictadura General Franco. Leyes de plenos poderes de 1938 y 1939. Poder absoluto e ilimitado. No había constitución. Organización política se regía por Leyes Fundamentales. Régimen de partido único.
No están PNV-(Partido Nacionalista Vasco) y PSP-(Partido Socialista Popular) (Tierno Galván). Arduos debates en la elaboración del proyecto de Constitución. FASE DE DISCUSIÓN PARLAMENTARIA Debate en Congreso. Mas de 1000 enmiendas. Acuerdo UCD-PSOE (Abril-Guerra) Debate en el senado. Fase de conciliación parlamentaria. Comisión mixta. Acuerdo sobre puntos discrepantes. Aprobación final. Congreso: 325 síes, 6 noes, 14 abstenciones. Senado: 226 síes, 5 noes, 8 abstenciones. REFERÉNDUM 6 de diciembre de 1978. 87% síes, 8% noes. Participación 67% menor de la esperada. Causas: a. No había incertidumbre sobre resultado. b. Desencanto. Crisis económica. c. Posición abstencionista de nacionalistas vascos. El Rey sanciona, promulga y entra en vigor. PROCESO CONSTITUYENTE ATÍPICO Las Cortes no se eligieron para que fueran constituyentes. La LRP les atribuye la función de poder constituyente. Poder constituyente legítimo. a. (^) El pueblo está representado a través de sus diputados y senadores libremente elegidos. Estaban presentes todas las opciones políticas. b. El proceso es democrático. Tramitación parlamentaria y referéndum. RASGOS DESTACABLES DEL PROCESO a. Larga duración: Se eligió la vía parlamentaria, más larga pero más democrática. Estructura bicameral de la Asamblea Constituyente. Dificultades de la ponencia para llegar a un acuerdo. b. Consenso. Latiguillo que marcó toda la transición española. Acuerdo generalizado. Causas: Ningún partido obtuvo la mayoría absoluta. Constitución para todos. Superar el péndulo histórico.
Necesidad de acuerdo para legitimar el proceso entre los que venían del franquismo, pero habían ganado las elecciones y los que venían del exilio, pero estaban en la oposición. Ventaja: Amplia base legitimadora. Inconveniente: Ambigüedad e imprecisión en la redacción. GRANDES DEBATES EN PROCESO CONSTITUYENTE a. Monarquía o República. Actuación del Rey en el proceso. Monarquía parlamentaria. b. (^) Relación iglesia-Estado. Separación atenuada. Art 16. c. Relación Gobierno-Cortes. Poderes materialmente ilimitados del Parlamento, pero parlamentarismo racionalizado. d. Organización territorial. Débil acuerdo. Desconstitucionalización del Estado autonómico. PNV se abstuvo por este asunto. AP (Alianza Popular) se abstuvo en este título. Pendiente de cerrarse mediante reforma constitucional.
Ordenamiento -> Fuente -> Norma ¿Qué son las fuentes? De donde mana el Derecho. Continente en el que se contiene el Derecho. Categorías a través de las cuales se incorporan normas jurídicas al ordenamiento. Soporte de normas. La norma es el contenido. La norma carece de régimen jurídico propio. La fuente le da el régimen jurídico. Ley- Reglamento-Constitución. Una CCAA puede recurrir un reglamento de otra CCAA pero no una Ley de otra CCAA. LAS FUENTES DEL DERECHO Y EL CODIGO CIVIL Origen histórico vinculado a Derecho Privado. Art.1.CC. Enumeración tradicional. Ley, reglamento y costumbre.
Existencia específica. Pertenencia a un determinado sistema jurídico. Toda norma incorporada a una fuente del Derecho y reconocible como tal norma puede considerarse válidamente producida. Posteriormente, los órganos de control pueden declarar su invalidez. EFICACIA Producción de efectos jurídicos. Se distingue eficacia formal (En principio toda norma valida es eficaz, produce efectos jurídicos. Debe ser cumplida por sus destinatarios y aplicada por los operadores jurídicos. La eficacia de la norma depende de la fuente en la que se incluya) y la eficacia real (Implica la relación de la norma con el exterior. Una norma valida puede perder su eficacia real) RELACION VALIDEZ-EFICACIA Toda norma valida es eficaz, pero como eficacia normal, no real. La eficacia real supone una relación con las situaciones sociales. La pérdida de efectividad no supone pérdida de validez. Mientras no se expulse formalmente del ordenamiento en principio puede ser aplicada. AMBITOS DE VALIDEZ DE LA NORMA La norma valida despliega su eficacia en cuatro ámbitos y por este motivo la norma valida tiene limitada su eficacia en este sentido: a. Ámbito espacial de validez: Normas validas en un espacio determinado. Ley Autonómica. b. (^) Ámbito personal de validez: Generalidad de las normas. Legislación de inmigración. c. Ámbito material de validez: Materias a las que se refiere. d. Ámbito temporal de validez: VIGENCIA. VIGENCIA DE LA NORMA La norma se incorpora al ordenamiento a partir del momento en el que adquiere vigencia. La vigencia de una norma equivale al inicio de su propia existencia como tal norma. Es un elemento de conexión entre validez y eficacia. Una norma valida es eficaz cuando adquiere vigencia. STC 28/1982. Condiciones necesarias para la eficacia: la validez y la vigencia. VIGENCIA Y PUBLICACION DE LA NORMA
La vigencia se una a la publicación de la norma. Mediante la publicación pueden los ciudadanos y los órganos de aplicación del Derecho conocer el derecho vigente. Art. 9.3 CE. Art. 91, 96 y
La norma vigente se aplica a todas las personas, aunque no lo conozcan. Se presume el conocimiento de las normas vigentes. La ignorancia no exime del cumplimiento. La publicación tiene un sentido formal. No está destinada al conocimiento sino a la posibilidad de ese conocimiento. Pone a disposición de los ciudadanos los medios necesarios para que puedan conocer el derecho aplicable. Art. 6.1 Código Civil. NO SIMULTAINEDAD DE PUBLICACION Y VIGENCIA La vigencia puede no ser simultánea al momento de la publicación. Disposición final en la que indica el inicio de la vigencia. Plazo de ‘’vacatio legis’’, durante el cual la norma no será aplicada. (20 días) Art. 2.1. CC. Una norma publicada es válida durante ese periodo, existe, pero no puede ser aplicada. Si puede ser recurrida ante el TC. Relación validez, vigencia y eficacia. Una norma sometida a ‘’vacatio legis’’ es válida pero no despliega su eficacia hasta que no adquiere vigencia.
PERDIDA DE VALIDEZ Y VIGENCIA: DEROGACION Y ANULACION La norma pierde la validez en dos circunstancias: a. Se aprueba una norma formulada por el mismo órgano incompatible con ella. Derogación. Una norma posterior deroga a la anterior. b. Decisión de un órgano de control que resuelve una colisión. Anulación. Incompatibilidad de la norma con el ordenamiento jurídico. Diferencia:
Kelsen: no es la Constitución sino una norma presupuesta lógico formal de la que deriva también la Constitución. Condición lógica para articular el sistema. Para nosotros la Norma Fundamental es la Constitución. Reducción de todas las normas a la Constitución. La existencia de una Constitución normativa garantiza la unidad del ordenamiento. COHERENCIA No basta con la unidad La no contradicción es una exigencia básica de cualquier ordenamiento No se trata de negar la exigencia de conflictos sino de establecer los mecanismos para resolverlos PLENITUD No existen lagunas. Cada situación fáctica o demanda social tiene su respuesta jurídica El ordenamiento no es pleno, sino que utiliza mecanismos para garantizar la plenitud Plenitud externa. Regula lo que la sociedad entiende que debe ser regulado. Un sistema jurídico no tiene por qué ser pleno con relación al objeto social. Convenios de colaboración entre el Estado y las CCAA. No es adecuado, pero si es posible. Plenitud interna. Necesaria para el funcionamiento del sistema jurídico. Inexistencia de lagunas. La plenitud confluye también con la unidad PLURALIDAD DE ORDENAMIENTOS En los Estados constitucionales actuales resulta habitual la pluralidad de ordenamientos frente al Estado legal de derecho. Remisión a la Constitución hace posible la reconducción a la unidad sobre la base del pluralismo (Zagrebelsky). También se garantiza desde la Constitución la coherencia y la plenitud. En un futuro puede reconducirse la unidad a la Constitución europea. Todavía no es así. Contralímites. Situación actual. Supremacía constitucional. a. Ordenamiento General del Estado. Centro de imputación de relación entre ordenamientos. b. Ordenamiento autonómico. Deriva de ley estatal. c. Ordenamiento europeo. Superior al estatal (primacía) pero con límites constitucionales.
2. PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DEL ORDENAMIENTO Ordenamiento complejo. Pluralidad de principios. Jerarquía. Imposición de una norma por su fuerza. Ya no es criterio exclusivo. Importante pero no único. No exclusividad del criterio jerárquico. Pluralidad territorial e integración supranacional. Competencia. Referencia a una NSP habilitante; remisión al ordenamiento.
Principio de competencia. Dificultad de aplicación. Decisión de validez que requiere órgano de control.
3. LA UNIDAD DEL ORDENAMIENTO Nuestro ordenamiento constitucional garantiza la unidad, la coherencia y la plenitud. PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD Expresión del carácter normativo de la Constitución. Art. 9. 1. Vinculación de ciudadanos y poderes públicos: Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Destinatarios de normas. No solo órganos jurisdiccionales Aplicación directa de normas constitucionales. a. Aplicación directa: Eficacia ante ciudadanos y poderes públicos. Reclamación ante tribunales. Derechos fundamentales. Art. 53. 1. CE. b. Aplicación relacional: Requieren relación con otras normas. 53.3. CE. Desarrollo legislativo: condiciones de ejercicio. Puede ser inconstitucional. Respeto al contenido esencial. Monopolio de control por el TC. Juez aplica la Ley. Cuestión de inconstitucionalidad. Excepción. Inaplicación de leyes anteriores a la CE. Disposición Derogatoria Tercera. Perdida de vigencia. Si llega al TC posible inconstitucionalidad sobrevenida. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA. Rasgos del principio: 1.- Posibilidad de conocimiento por la ciudadanía de las normas que sirven para evaluar sus acciones. Publicación. 2.- Conciencia de que su interpretación del derecho coincide con la asumida por la sociedad. Interpretación. 3.- Confianza en la efectividad del ordenamiento. Aplicación. Previsión de las consecuencias de nuestras acciones. Seguridad del individuo en el Derecho. - (^) Certeza del derecho. Presunción de legitimidad de las normas producidas por órganos habilitados - Comprueba legitimidad de normas producidas. Consecuencias de la actuación de control. Exigencia de certeza en el derecho aplicable. - Art. 9.3 CE. 4. LA COHERENCIA DEL ORDENAMIENTO Inexistencia de antinomias. Conflictos normativos inevitables. Previsión de principios para resolver los conflictos y determinar Derecho aplicable. Conflictos de primer grado: entre normas. Conflictos de segundo grado: entre principios aplicables.
Vinculado al desarrollo del pluralismo.
Art. 4.2. CC. Límites a la aplicación analógica: leyes penales, excepcionales y de ámbito temporal. HETEROINTEGRACION Apelación a otro ordenamiento: recepción y reenvío. RECEPCION. Integración acudiendo al contenido de normas de otro ordenamiento. Evaluación del impacto ambiental mediante la remisión al contenido de una directiva europea. REENVIO. Remisión a las normas de otros ordenamientos que actúa como derecho supletorio. SUPLETORIEDAD: Plenitud -> cubre lagunas -> Acude a otro ordenamiento. PREVALENCIA: Ordenamiento autonómico + ordenamiento del estado = Fin de lagunas jurídicas. Una regla de normas es un título competencial.
Constitución normativa. 9.1. CE. Fuente del Derecho. Soporte de normas. Constitucionalismo de posguerra. Estado constitucional. Constitución: reconoce el pluralismo (a diferencia del constitucionalismo liberal) y articula el conflicto (a diferencia del constitucionalismo de entreguerras) LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Normas sobre la producción y normas de contenido. Normas de aplicación directa y de aplicación mediata. Además:
Sufragio activo: por medio de representantes y directamente a través del referéndum. Sufragio pasivo: Acceder en condiciones de igualdad. ESTADO SOCIAL Intervención el Estado en la sociedad. Garantizar la igualdad, además de la libertad. Manifestaciones del Estado social: a. (^) Derechos sociales. Sindicación o huelga. b. Contenido prestacional de derechos. Educación. c. Mandatos de intervención del Estado en la sociedad d. Regulación de actividad económica e. Función social de la propiedad
Supremacía y normatividad de Constitución se garantizan mediante 2 institutos: justicia constitucional y rigidez constitucional. Justicia constitucional: garantía ordinaria Rigidez constitucional: garantía extraordinaria de la normatividad a. Rigidez constitucional: Constitución establece procedimiento específico para la reforma. Ley no puede cambiar Constitución. Equilibrio rigidez-flexibilidad b. Separación norma constitucional y realidad constitucional afecta a la normatividad constitucional. ¿QUIEN HACE LA REFORMA CONSTITUCIONAL? Poder de reforma como poder constituyente-constituido. Dispone del contenido de la Constitución como el poder constituyente. Está sometido a limites como el poder constituido. Los limites los pone la propia Constitución. Fuente con doble naturaleza:
b. Agravado: art. 168 CE Articulación defectuosa Iniciativa de reforma: art. 166. Remite a 87.1 y 2