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Derecho Constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional 1, Profesor: astarloa astarloa, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 07/07/2015

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DERECHO CONSTITUCIONAL FCO JOSÉ ASTARLOA VILLENA
TONI GARCÍA PÉREZ-REUS
1
TEMA 1 – Nociones preliminares
Aquí se estudia la constitución y todo su alrededor. Se sustenta en su objeto (La Constitución) y el
marco (Dónde se desarrolla En el estado).
Es la idea del Constitucional y del ordenamiento jurídico. Las normas se apruevan en el
parlamento: Congreso y Senado; que lo elige gente escogida por el pueblo. Hay una unidad en el
ordenamiento; multiplicidad de las normas.
En Roma, había una división: Dº Privado y Dº Público.
Criterios
1)
DERECHO PÚBLICO:
Los actores que participan en la relación jurídica, siendo uno de ellos un
órgano del orden Publico; entonces esta será una relación del derecho público. Cuando
intervienen consejerías, ministerios… También cuando el interés, es un interés general y público.
Criterio de desigualdad. El estado va siempre por delante.
EJEMPLO:
1 campesino
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ministerio de fomento.
CASO:
Expropiación de un campo para la construcción de una carretera. Un interés
general, con intervención de un órgano público. Desigualdad entre los dos.
2)
DERECHO PRIVADO:
Cuando ninguno de los dos que participan es un órgano público no
gubernamental, ni estatal, y no participa ni de forma directa ni indirecta, ni consejerías ni
ministerios. Será de esta forma derecho privado. Con intereses particular y privado. Criterio de
igualdad.
EJEMPLO:
Yo
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Acreedora de uno de mis pisos
CASO:
Le alquilo un piso, mientras pague, será un trato entre él y yo. Por tanto, y de
esta forma, de interés privado, con participación única particular, y por consiguiente
sin participación de ningún órgano público.
Cuando aparecen los estados, s. XVI, ya no es el poder privado el que predomina, sino que se hace
público. Está en manos del orden público. En el rey. Ya no hay señores individuales que juzgan según
quiere o les conviene. El paso, en esta época, a la monarquía absoluta es un alivio para la gente, ya que no
dependen de los señores ni de sus cruzadas de cables”, sino de la justicia, y en protección verdadera que
ejercía el rey en los territorios.
El monarca absoluto, por tanto, concerta el poder público. Esto se va extendiendo y evolucionando
en estado liberal, y más tarde en estado social.
Cada vez la intervención estatal es mayor. El estado interviene en la vida económica y social. Se va
convirtiendo en un estado intervencionista; de esta forma, es muy difícil señalar donde se encuentra la
verdadera frontera entre el derecho público y privado. No hay una frontera clara. Hemos de mantenerla
sabiendo que es muy frágil.
LA CRISIS DE LO PÚBLICO Y LO PRIVADO
Las dos patas: La constitución (Objeto) y el estado (marco), son las bases fundamentales del
derecho constitucional. El concepto de derecho constitucional nos lleva nos lleva a la definición de
constitución; en un sentido material y uno formal.
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TEMA 1 – Nociones preliminares

Aquí se estudia la constitución y todo su alrededor. Se sustenta en su objeto (La Constitución) y el marco (Dónde se desarrolla  En el estado).

Es la idea del Dº Constitucional y del ordenamiento jurídico. Las normas se apruevan en el parlamento: Congreso y Senado; que lo elige gente escogida por el pueblo. Hay una unidad en el ordenamiento; multiplicidad de las normas.

 En Roma, había una división: Dº Privado y Dº Público.

Criterios

  1. DERECHO PÚBLICO: Los actores que participan en la relación jurídica, siendo uno de ellos un órgano del orden Publico; entonces esta será una relación del derecho público. Cuando intervienen consejerías, ministerios… También cuando el interés, es un interés general y público. Criterio de desigualdad. El estado va siempre por delante.

 EJEMPLO: 1 campesino  ministerio de fomento. CASO: Expropiación de un campo para la construcción de una carretera. Un interés general, con intervención de un órgano público. Desigualdad entre los dos.

  1. DERECHO PRIVADO: Cuando ninguno de los dos que participan es un órgano público no gubernamental, ni estatal, y no participa ni de forma directa ni indirecta, ni consejerías ni ministerios. Será de esta forma derecho privado. Con intereses particular y privado. Criterio de igualdad.

 EJEMPLO: Yo  Acreedora de uno de mis pisos CASO: Le alquilo un piso, mientras pague, será un trato entre él y yo. Por tanto, y de esta forma, de interés privado, con participación única particular, y por consiguiente sin participación de ningún órgano público.

Cuando aparecen los estados, s. XVI, ya no es el poder privado el que predomina, sino que se hace público. Está en manos del orden público. En el rey. Ya no hay señores individuales que juzgan según quiere o les conviene. El paso, en esta época, a la monarquía absoluta es un alivio para la gente, ya que no dependen de los señores ni de sus “cruzadas de cables”, sino de la justicia, y en protección verdadera que ejercía el rey en los territorios.

El monarca absoluto, por tanto, concerta el poder público. Esto se va extendiendo y evolucionando en estado liberal, y más tarde en estado social.

Cada vez la intervención estatal es mayor. El estado interviene en la vida económica y social. Se va convirtiendo en un estado intervencionista; de esta forma, es muy difícil señalar donde se encuentra la verdadera frontera entre el derecho público y privado. No hay una frontera clara. Hemos de mantenerla sabiendo que es muy frágil.

LA CRISIS DE LO PÚBLICO Y LO PRIVADO

Las dos patas: La constitución (Objeto) y el estado (marco), son las bases fundamentales del derecho constitucional. El concepto de derecho constitucional nos lleva nos lleva a la definición de constitución; en un sentido material y uno formal.

¿De qué materia trata pues la constitución? Fundamentalmente de dos:

a) Derechos de la persona y del Estado. b) La organización del poder del estado.

LA CONSTITUCIÓN; PRIMERA PATA

El 15 de Julio de 1215, en Inglaterra, el rey D.Juan (sin tierra) firmó la carta magna. Los nobles, le declararon la divinidad (o firmas o mueres); el rey asustado la firmó. Los ingleses dicen que es el primer texto jurídico; eso es falso. Fue traducido en el s.XVI al inglés. Es la concesión de algunos derechos a algunos nobles. A pesar de todo, no se le quita mérito a tal carta.

Fue en Inglaterra cuando, 50 años más tarde, Simon de Monfort convoca en una reunión a los comunes, en 1265. Sometidos al derecho común, aquí y de esta forma se componen y forman las dos cámaras: los nobles y los comunes.

En definitiva, la concepción de constitución es en 1789, en la declaración francesa de la revolución, en el artículo 16: “Derechos del hombre y del ciudadano” que advierte en sentido material y en sentido negativo: “Todo país que no tenga garantizados los derechos y establecida la división de poderes, no tiene constitución”

Con todo esto, ¿qué es entonces una constitución? Pues es la que recoge el ordenamiento de derechos y deberes del ciudadano y del estado, y establece, rige, controla, y protege la división de poderes de un estado.

A partir de las 3 grandes revoluciones:

  • Inglesa (s.XVII): República con Cronwell y más tarde una monarquía.
  • Americana: Fruto de la anterior.
  • Francesa: Que da orígen al estado liberal de Derecho, y por tanto al constitucionalismo formal; el sentido formal de las constituciones.

A partir del s.XIX, la constitución es formal, está escrita, contiene el concepto material. El concepto formal no lo rompe, sino que incluye el material, es decir, la materia que contiene la constitución; la forma de organización política.

__________

Las constituciones son declaraciones de intenciones. Son de carácter pragmático; tratan de dar unas ideas, un programa de vida. No tienen contenido obligatorio (que no es necesario vivir ese “pragmatismo de vida”).

Es a partir del periodo de “entre guerras” (fin IGM  inicio IIGM), cuando aparece el Estado Social, y el constitucionalismo social. Al aparecer el Estado Social, se crea la Gran Codificación. Esto es, que las constituciones dejan de ser meros programas de Orientación, y se convierten en algo normativo obligatorio. Es sobre todo en Europa. En EEUU siempre había sido normativo.

Esto acarrea:

a) Para reformar las constituciones, hay que seguir un procedimiento distinto al de las leyes ordinarias. b) Ninguna parte del ordenamiento jurídico puede ir en contra de la constitución.

Es difícil relacionar política y derecho.

a) Por un lado una corriente integradora. Se intenta asumir todos los poderes en el papa o en el emperador. El papado insiste que su poder, que es poder espiritual y divino, es más importante. San Luís VI, rey de Francia, le dice que no mezcle cosas. (Baja Edad Media)

b) El feudalismo. Acumula el poder. Aparece el estado. Unificación del poder. (Alta Edad Media)

CONCEPTOS Y ELEMENTOS DEL ESTADO

Abrimos otra cuestión: Hemos llegado a la aparición del estado; en este punto nos preguntamos ¿qué es el estado?

Estado: Forma suprema de organización política

Diferentes definiciones parciales de Estado:

  1. Una realidad Social.
  2. El estado es el que crea el derecho.
  3. El estado es el que monopoliza la fuerza
  4. El estado es el conjunto de instituciones y órganos y poderes.

Todo estado en la actualidad, es constitucional y está sometido al derecho. Maquiavelo, escribió en su novela “El príncipe”: Se designa como estado a unidades políticas independientes.

Definición extensa de estado:

Podemos llevar a cabo esta definición si definimos al estado por sus elementos; los cuales son necesarios y esenciales, hasta tal punto que sin ellos no hay estado. Los elementos son cuatro: dos materiales y dos inmateriales.

Elementos Materiales:

a) TERRITORIO:

Es la base física del estado, delimita el estado. Lo componen: a) Fronteras: Líneas de limitación del territorio del estado. En este grupo encontramos dos tipos de fronteras; las naturales (como los pirineos) y las artificiales.(contractuales) b) Tierras Firmes c) Mares

Características:

a) La Unidad: El territorio es uno. Un estado = Un territorio; y no exige continuidad; es decir, no es necesario que esté unido físicamente, sino gubernamentalmente.

b) La Exclusividad: El estado del territorio, ejerce el poder sobre un territorio. La excepción a la exclusividad es la extraterritorialidad: No es el estado territorial el que ejerce el poder; lo ejerce otro. Como esto puede llevar a confusión, expongamos los casos de extraterritorialidad:

Extraterritorialidad PLENA:

Embajadas: Están dentro de un territorio que no forma parte su estado, pero el territorio que ellas ocupan no es territorio del estado que están ocupando, sino del suyo. La embajada de Honduras, está en Madrid (territorio español), pero el territorio que utiliza, es del estado de Honduras, y el estado español, no tiene ninguna competencia sobre él.

Naves y aeronaves de guerra: La competencia la tiene el estado del pabellón.

Extraterritorialidad LIMITADA:

Las naves y aeronaves comerciales: Estas solo gozan de extraterritorialidad limitada, es decir, la competencia no la tiene únicamente el estado del pabellón.

b) POBLACIÓN:

El poder del estado se ejerce en unos límites físicos territoriales y sobre unas personas; estas personas forman la población. En un estado absolutista, la población eran los súbditos; no así en un estado constitucional, donde la población son ciudadanos.

Hemos de hacer una distinción entre:

a) Población del Estado: Es un aspecto cualitativo. Implica la conciencia de una pertenencia a un estado determinado; un grupo de personas con una vinculación moral o ideológica. Esto nos lleva al concepto de nación, ¿qué hace que la formación del estado sea nación? La población:  El elemento de la raza (que es despreciable), el de la religión (que ayuda), la lengua (aunque no es determinante)…

“Los que han vivido juntos una historia y están de acuerdo en seguir viviéndola”

 Lo que crean son comunidades culturales, muy respetables; aunque no hay posibilidad de naciones culturales.

b) Población en el Estado: Es un concepto numérico y cuantitativo; objeto de la demografía.

Elementos Inmateriales:

c) EL PODER:

Nos lleva al concepto de Soberanía; que quiere decir supremacía (el poder del Estado es supremo). El estado es Soberanía. Entendido de modo adjetivo, el poder del estado es supremo, en lo temporal y fuera de él.

En el estado absoluto aparece la soberanía como poder (Luís XIV dejo “El estado soy yo”). Esto evolucionará al producirse las revoluciones con el estado liberal; la soberanía deja de ser soberanía del rey y se pasa a la nación, siendo soberanía nacional. Esto quiere decir que el poder lo ejerce la gente más apropiada de la Nación, por tanto el sufragio es restringido; solo votan los que tienen unas condiciones específicas; por ejemplo de sangre, nobleza, de dinero, de inteligencia. Es, en resumen, un sufragio censitario.

  1. JUAN BODINO: Publica los 6 libros de la república en 1575. Acude al concepto de soberanía^2 como un poder absoluto, propio de los reyes por el origen divino. Con ello, se nos presenta un rey con un poder absoluto, perpetuo, indivisible e irresistible. El único límite es el divino.
  2. TOMAS HOBBES: Comienzos del s.XVII. Autor de “El Leviathan”. Es su obra fundamental, el absolutismo laico.

Lo que dice es que, el hombre vive en un estado de naturaleza. Dice Hobbes “Homo homini lupus” (El hombre es un lobo para el hombre): los hombres discuten entre sí, se matan, no se respetan… Para acabar con esto, se hace un pacto: deciden crear un ser distinto al humano al que entregan una parte de su libertad: “El leviathan” (Se refiere al estado) y así dejamos de ser lobos para cada uno.

Hobbes, es el padre de las doctrinas Organicistas^3. Hay que decir que estas teorías organicistas – salvando las distancias- sirven de base a las doctrinas totalitaristas.

Crisis del estado absoluto

El estado absoluto quiebra; da paso al estado liberal por tres grandes revoluciones:

  1. REVOLUCIÓN DE INGLATERRA

Tiene como base doctrinal a Locke; autor de los tratados sobre el gobierno civil. Locke, parte igual que Hobbes; dice que el hombre está en un estado de naturaleza, y sigue la misma argumentación que Hobbes: hay que pactar y crear un monstruo: el estado; pero – a diferencia de Hobbes – Locke dice que el estado no es ni será mayor o superior a los hombres, ni nos controla; sino que el estado existe porque lo hemos creado los hombres y, del mismo modo que lo han creado, pueden eliminarlo, lo que demuestra la inferioridad del estado ante los hombres. Locke, va a dar paso a teorias mecanicistas^4 y va a ser el padre del liberalismo.

Hechos de la revolución

En 1628, se hace por parte del pueblo inglés, la petición de derechos al rey (en estos momentos, la dinastía reinante es la de los Estuardos). Como la monarquía no contesta bien, el pueblo decide cortarle el cuello a Carlos I. A esto, le precede la poco conocida etapa de la república Inglesa. Esta república está liderada por Cronwell, que publicó una constitución escrita, denominada el instrumento de gobierno.

Cronwell, a todo esto, se dedica a perseguir a los puritanos. Éstos, se van con un barco fuera de Inglaterra a América donde fundan la primera colonia en Virginia. Al poco tiempo, los ingleses se cansan de Cronwell y deciden también decapitarlo. De esta forma queda restaurada nuevamente la monarquía de la dinastía de los Esturardo, con Jacobo I como rey.

(^2) La Soberanía se consideraba como un sustantivo, dependiente del poder, pero con entidad propia.

(^3) El organicismo, es aquella doctrina que afirma que no se puede explicar la vida y sus funciones a partir de postulados sólo

mecanicistas: los seres vivos son complejos orgánicos caracterizados por una funcionalidad inmanente, y en el caso de Aristóteles, teleológica y no puramente mecánica. Se opone, por lo tanto al mecanicismo. (^4) El mecanicismo es una doctrina filosófica que afirma que la única forma de causalidad es la influencia física entre las entidades

que conforman el mundo material, cuyos límites coincidirían con el mundo real; en metafísica, esto supone la negación de la existencia de entidades espirituales (por lo tanto, la creencia en el materialismo), para explicar la realidad en términos de materia, movimiento local, leyes naturales estrictas y determinismo. En epistemología, implica resolver el problema de la relación entre la materia y la conciencia en una relación de determinación unilateral de la segunda por la primera. En cierto modo, nos hace una visión de la naturaleza más sistemática; basada en unos actos "mecánicos", propiamente dichos; es decir: actos que se repiten como si fuera una especie de ciclo.

Jacobo I restaura la monarquía hasta que se desencadena una guerra en el parlamento y por miedo, el rey se marcha de Inglaterra y lo reemplaza Guillermo de Orange, que da al parlamento lo que pide: el “Carta de derechos”^5 (Bill of Rights); así, el pueblo le acepta.

Consecuencias de la revolución Inglesa:

a) El parlamento triunfa sobre la corona, por lo que se produce una limitación de los poderes de la corona. b) Se crea el Parlamentarismo liberal. c) Origen remoto del bipartidismo. (OJO, esta afirmación puede ser precipitada)

2. REVOLUCIÓN AMERICANA

Antecedentes doctrinales:

a) Benjamin Franklin b) Hamilton; autor del “Federalista”

Manifestaciones más importantes:

1776  4 de Julio, declaración de independencia. 1776  Declaración de Derechos del buen pueblo de Virginia 1787  Aprobación de la constitución. (que aún sigue vigente) (A ésta, se le añade las 10 primeras enmiendas, que son la Declaración de Derechos de Virginia.

Consecuencias:

  1. Tenemos una primera constitución escrita; que nace con vocación normativa; es decir: se impone.
  2. La forma republicana de gobierno y la forma federal de Estado; nueva para un territorio tan grande.
  3. Presidencialismo^6 : División de poderes estricta.

(^5) La Carta de derechos o Declaración de derechos (en inglés Bill of Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689,

que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo. El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II). Constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas «Declaraciones de Derechos», incluyendo:

  • el preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776),
  • la revolucionaria Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y
  • la internacional Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

(^6) Se denomina presidencialismo o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en el que, constituida una República, la

Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo y el poder judicial y el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno. Ejerciendo, pues, una doble función porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. La república democrática presidencialista más conocida en la historia contemporánea es Estados Unidos. El presidente es el órgano que ostenta el poder ejecutivo mientras que el poder legislativo lo suele concentrar el congreso, sin perjuicio de las facultades que en materia legislativa posee el presidente.

TEMA 3 – El estado liberal

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO LIBERAL

  1. Carácter Individualista^7. No había organización intermedia entre estado e individuo. Los derechos son individuales y hay igualdad para todos.
  2. Carácter abstencionista: el estado se abstiene, No debe intervenir en los procesos de la sociedad. Dejar hacer, dejar pasar. Respeta las leyes naturales. Se abstiene en lo social y lo económico; no se mete en la economía, no se mete en la familia…
  3. Naturaleza del mandato y la soberanía. Dos consideraciones^8 : a) Tránsito de la soberanía real a la soberanía nacional. (Sufragio Censatario) b) Tránsito de la soberanía nacional a la soberanía popular. (Sufragio Universal Masc)

El estado evoluciona: llegada del estado liberal: El estado deja de ser imperativo para convertirse en representativo.

Con el imperativo, el representante tenía que preguntar a los representados que querían que dijera o votara. El representante, por tanto, estaba atado al mandato imperativo. El representante iba a votar con un “cuaderno de instrucciones”, donde llevaba apuntadas todas las cosas: respuestas y votaciones. Cuando surgía algún tema que no había tratado con sus representados, votaba “ad referendum”, lo que equivalía a un voto de espera hasta consultarlo con los representados.

Con el representativo, el representante vota sin ninguna sujeción. Ambas formas tienen problemas, una demasiada libertad, y la otra muy poca. El problema, es que no hay forma de gobernar.

(^7) El individualismo es la actitud que lleva a actuar y pensar de modo independiente, con respecto a los demás o frente a normas

establecidas. Tendencia filosófica que da prioridad a los derechos del individuo frente a los de estructuras sociales o que afirma que de los primeros surgen los segundos. (^8) La soberanía nacional es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y

Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la terra patria o patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. El mismo concepto de ciudadano (sujeto de derechos, en igualdad de derechos con los demás miembros de la nación, y no súbdito u objeto pasivo de pertenencia a una entidad política que se le impone) está asociado al principio de soberanía nacional. En la teoría clásica, la soberanía nacional se traduce en un régimen representativo, porque la nación no puede gobernarse a sí misma directamente (ni siquiera en los sistemas de democracia directa, dada la imposibilidad de reunir de hecho a la "nación eterna"). La simple mayoría del pueblo (concepto también difuso, pero más equivalente al conjunto de los habitantes de una nación) no es necesariamente la voluntad de la nación, si esta es superior a los ciudadanos individuales.

Al tomar el cuerpo civil como un cuerpo político organizado, con vida propia y necesidades comunes, se acuña el término soberanía nacional en la Revolución francesa (1789) desgajando el individuo de la capacidad individual de decisión y portándolo al cuerpo nacional. En los debates previos, fue notable la aportación del abate Sieyès con su panfleto Qué es el Tercer Estado, en que identificaba los intereses de éste (el Tercer Estado, o sea, los no privilegiados, en la práctica la burguesía), con los de la nación francesa. La formulación que se acuñó en el artículo 3 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano determinó que "toda soberanía reside esencialmente en la nación". Así la soberanía nacional se concebirá como una, indivisible e inalienable, que no puede confundirse con los individuos que la conforman.

Al conformar así el concepto, el individuo es parte de la nación, pero ésta es un todo que no le representa directamente. No será pues automática la aplicación del sufragio universal igual para todos y con poder de decisión, tal como se pretenderá con el concepto de soberanía popular. En la concepción restringida de soberanía nacional, el voto no es un derecho del individuo, sino que esta función será reservada para quienes reúnan la dignidad suficiente, generalmente unida a la riqueza personal (por entender que estarán más identificados con los intereses de la nación), y por tanto se justifica el sufragio censitario.

garantías, siendo su característica la cualidad de suprema y fundamental, a la que deben acomodarse las demás leyes, so pena de nulidad.

Dentro de este grupo encontramos:

 Constituciones Dispersas: Son producidas sin unidad de sistema en actos legales o consuetudinarios. Un ejemplo es la de Gran Bretaña. (texto + ley de elección y juramento del nuevo rey)

 Constituciones Codificadas: Son aquellas formuladas en un solo cuerpo legal.

Clasificación de las constituciones POR SU EXTENSIÓN

a) Breves o restrictas: Son las que contienen únicamente el esquema fundamental de la organización de los poderes del Estado, son textos básicos. Ejemplos de constituciones sobrias son la mayoría de las constituciones del siglo XVIII y XIX, entre ellas la de los Estados Unidos de 1787.

b) Desarrolladas o extensas: Son las que reproducen en los textos con abundancia y precisión de reglas, todos los principios esenciales del ordenamiento jurídico-social del Estado. Son típicas de las revoluciones. (Constitución Esp 1812)

Clasificación de las constituciones SEGÚN SU VIGENCIA

El autor de esta clasificación es Loewestein.

a) Constituciones normativas: Son aquellas que logran hacer coincidir sus postulados con la efectiva aplicación de sus normas.

b) Constituciones Nominales: Son aquellas que no logran ser aplicadas en forma efectiva.

c) Constituciones semánticas: Son aquellas que si bien son aplicables, son insuficientes en lo relativo a la protección de los derechos individuales y a la división de los poderes de gobierno.

Clasificación de las constituciones SEGÚN SU MODO DE MODIFICACIÓN

El autor de esta clasificación es Bryce

a) Rígidas: Las que para ser reformadas necesitan ciertas y determinadas formalidades que no son necesarias para la reforma de las demás leyes ordinarias, con lo cual se está aumentando su fuerza moral y al mismo tiempo se está aumentando su fuerza moral y al mismo tiempo se está garantizando su estabilidad. O sea que desde que nace la constitución, lo hace con ciertos caracteres formales que no tienen las demás leyes ordinarias. Se argumenta a favor de este tipo de constituciones, que con ellas se garantiza la estabilidad y permanencia de su contenido y se evitan los actos arbitrarios. Sin embargo, se argumenta en contra de ellas, por considerar que produce estancamiento en lo económico, social y naturalmente en lo político, así como no permite soluciones acordes al momento histórico que se viva y al interés del pueblo en ese momento. Contienen cláusulas de reforma.

b) Flexibles: Las que se pueden modificar por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria. No contienen cláusulas de reforma

 Las del estado social son casi todas rígidas.  Como primera ley que es, conviene que una constitución sea rígida; ya que sino se traduce a cachondeo.

El artículo 16 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789) reza así: Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

PARTES DE LA CONSTITUCIÓN:

La constitución tiene dos partes:

a) Parte Dogmática: Es aquella donde se establecen los principios, creencias y fundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como sociales, que se le otorgan al pueblo como sector gobernado frente al poder público como sector gobernante, para que este último respecte estos derechos. Grandes definiciones del estado y los derechos y libertades. Esta parte dogmática la encontramos contenida en el PREÁMBULO y en el Título preliminar y Título primero.

b) Parte Orgánica: Es la que establece como se organiza España, la forma de organización del poder, es decir las estructuras jurídico-políticas del Estado y las limitaciones del poder público frente a la persona, o sea a la población. Parte organizativa de los poderes estables.

ESTRUCTURA INTERNA:

a) La constitución se divide en ARTÍCULOS, los cuales son numerados con números árabes.

b) Estos artículos se agrupan en TÍTULOS, en razón de su contenido. Los números de los títulos son romanos.

c) Y los títulos 1, 3 y 8, están divididos en CAPÍTULOS; la numeración de los cuales se lleva a cabo en números romanos,

d) El título 1, capítulo 2 se subdivide también en SECCIONES; la numeración de los cuales se lleva a cabo en números árabes.

En algunas leyes, la constitución es un ejemplo de éstas, puede haber disposiciones, fuera del texto articulado. Estas disposiciones pueden ser varias; en el caso concreto de la constitución son:

  1. Disposiciones adicionales (DA): En la constitución actual son 4. Son cuestiones que el legislador a decidido no añadir.
  2. Disposiciones transitorias (DT): Son 9
  3. Disposición derogatoria (DD)
  4. Disposición final (DF)  Estas suelen servir para anular, suprimir o modificar la “Vacacio Legis”^9

(^9) Al publicarse una norma, se suele determinar una plazo, denominado “vacacio legis” (caso de que no se indique expresamente

será de veinte días), el cual una vez transcurrido la consecuencia será que la norma entrará en vigor, esto es, será eficaz. (forma parte de la materia del Derecho Civil)

La obra de las cortes de Cádiz está basada en la Revolución Francesa.

a) Hay una abolición de la inquisición. b) Abolición de las pruebas de nobleza para entrar en las academias militares. c) Decreto sobre libertad de imprenta. d) Decreto sobre propiedad privada.

La regencia convoca cortes constituyentes; lo que tienen como resultado una Constitución el 19 de Marzo de 1812: LA PEPA; un texto muy extenso, con 384 artículos; rígido (prohibido hacer reformas hasta que transcurran ocho años).

  1. Es una constitución defensora de la Soberanía Nacional: “Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.”
  2. Se lleva a cabo la división de poderes de Montesquieu: “Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.”
  3. El legislativo se organiza en cámara única con elección indirecta de cuarto grado. “Art. 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. Se elegían a unos estos a otros hasta llegar a los diputados.”
  4. El artículo 170 de Cádiz se transcribió textualmente a todas las constituciones monárquicas españolas: “La potestad de hacer ejecutar las leyes reside exclusivamente en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.” [En la de 1837 es el A.45; En la de 1845 es el A 43; En la de 1856 es el A 49; En la de 1869 es el A 69; En la de 1876 es el A 50]
  5. Se termina con el Derecho de veto absoluto por el veto devolutivo^10 , por el que el rey podía hacer volver un proyecto de ley al parlamento para que se volviera a estudiar otra vez.
  6. La constitución no tiene tabla de derechos; los derechos de los ciudadanos están desperdigados a lo largo de la carta magna.
  7. No existe gobierno como tal; no hay ministros, sino que al frente de cada rama, hay un secretario de estado.

(^10) Parte de la Constitución de 1812 que explica este derecho de veto devolutivo: Art. 143. Da el Rey la sanción por esta fórmula,

firmada de su mano: "Publíquese como ley." Art. 144. Niega el Rey la sanción por esta fórmula, igualmente firmada de su mano: "Vuelva a las Cortes"; acompañando al mismo tiempo una exposición de las razones que ha tenido para negarla. Art. 145. Tendrá el Rey treinta días para usar de esta prerrogativa; si dentro de ellos no hubiere dado o negado la sanción, por el mismo hecho se entenderá que la ha dado, y la dará en efecto. Art. 146. Dada o negada la sanción por el Rey, devolverá a las Cortes uno de los dos originales con la fórmula respectiva, para darse cuenta de ellas. Este original se conservará en el archivo de las Cortes y el duplicado quedará en poder del Rey. Art. 147. Si el Rey negare la sanción, no se volverá a tratar del mismo asunto en las Cortes de aquel año; pero podrá hacerse en las del siguiente. Art. 148. Si en las Cortes del siguiente año fuere de nuevo propuesto, admitido y aprobado el mismo proyecto, presentado que sea al Rey, podrá dar la sanción o negarla segunda vez en los términos de los artículos 143 y 144, y en el último caso, no se tratará del mismo asunto en aquel año. Art. 149. Si de nuevo fuere por tercera vez propuesto, admitido, y aprobado el mismo proyecto en las Cortes del siguiente año, por el mismo hecho se entiende que el Rey da la sanción; y presentándosele, la dará en efecto por medio de la fórmula expresada en el artículo 143.

Vigencia de la Constitución:

a) Del 19.III.1812 hasta 1814: Gracias a la ayuda de la gran aliada de Portugal (Gran Bretaña), que mandó tropas dirigidas por el general Welligton, y gracias a la necesidad de tropas francesas en Rusia ganamos la guerra en Salamanca. Se firmó el Tratado de Valnaçay (1813) y en 1814 volvió el soberano español. Fernando VII volvió a España en 1814 donde le esperaban para recibirlo los diputados absolutistas y le aconsejaron que dejase la constitución y volviera al Antiguo Régimen y así izo simplemente anulo la creación de las cortes (Manifestación Persa). Los liberales fueron perseguidos e intentaron reestablecer la constitución mediante la fuerza en los años posteriores. Pero no lo consiguieron hasta 1820.

b) Durante el Trienio Liberal (20-23): Triunfó el pronunciamiento del Teniente coronel Rafael de Riego en Andalucía que al mando del ejército debía partir hacia las colonias independentistas, eso hizo que Fernando VII aceptara la constitución. Las cortes iniciaron una labor reformista por tal de instaurar las libertades, mientras Fernando VII pedía ayuda secretamente a las potencia absolutistas. La Santa Alianza envió a la península Los Cien Mil Hijos de San Luís (dirigidos por el duque de Angulema) las cortes tuvieron que rendirse ante el ejercito francés.

c) Desde el motín de la granja (1836) a 1837

Juicio Final:

  • Es una obra fundamental dentro del liberalismo europeo.
  • Es una constitución profundamente religiosa. (viene de los americanos)
  • Es monárquica; pero de monarquía liberal.

ESTATUTO REAL DE 1834

Este estatuto es elaborado por Martínez de La Rosa, y podemos decir que es un estatuto muy influenciado por el sistema inglés, tal como se refleja en el mismo.

Plantea un primer problema: su naturaleza jurídica. ¿Qué es? Podría ser una carta otorgada, ya que la otorga la regente. Está claro que no es una constitución. Encajaría bien como un texto de convocatoria de cortes; pero con más pretensiones, con una naturaleza y un alcance mayor. Aquí ya se habla de ministros y de consejo de ministros; hay derecho de petición^11.

Es una convocatoria de cortes en régimen bicamaral. Reza el artículo 2: Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino^12 y el de Procuradores del Reino.^13 Las cortes las convocaba y disolvía el rey y trabajaban sólo lo que el rey por real decreto les ordenaba.

En el verano del 36, se produce la sargentada o asalto a la granja, y la regente es forzada a jurar la constitución de 1812. Hcen una petición de derechos: Que se incorpore una tabla de derechos.

(^11) Art. 32 del Estatuto Real. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al

Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el reglamento. (^12) Sería como el senado: Número ilimitado de próceres; estará compuesto de muy reverendos arzobispos, Grandes de España,

Títulos de Castilla, un numero indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios y de quien quiera el rey. (Ver Art. 3 a 12 del Estatuto Real) (^13) Vendría a ser el Parlamento: Art. 16. Los procuradores del Reino obrarán con sujeción a los poderes que se les hayan expedido

al tiempo de su nombramiento, en los términos que prefije la Real Convocatoria.

TEMA 5 – La democratización del Estado liberal

El Periodo Revolucionario va a suponer una crisis de peticiones. Se pide más participación y reformas sociales. La reina está en el exilio y hay un gobierno provisional con Serrano como regente y Prim como jefe del gobierno.

En este contexto, hay una ley electoral en 1868 con sufragio universal para elecciones a cortes constituyentes. Así en 1869 tenemos una nueva constitución. Es una constitución muy importante; bandera del liberalismo en Europa.

CONSTITUCIÓN DE 1869

a) Es extensa (112 artículos) b) Es rígida: lo manifiesta la cláusula de reforma que contemplan los artículos 110, 111 y 112: TITULO XI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

  • ••• Art. 110. Las Cortes, por sí o a propuesta del Rey, podrán acordar la reforma de la Constitución, señalando al efecto el artículo o artículos que hayan de alterarse.
  • ••• Art. 111. Hecha esta declaración, el Rey disolverá el Senado y el Congreso, y convocará nuevas Cortes, que se reunirán dentro de los tres meses siguientes. En la convocatoria se insertará la resolución de las Cortes de que habla el artículo anterior.
  • ••• Art. 112. Los Cuerpos Colegisladores tendrán el carácter de Constituyentes tan sólo para deliberar acerca de la reforma, continuando después con el de Cortes ordinarias. Mientras las Cortes sean Constituyentes, no podrá ser disuelto ninguno de los Cuerpos Colegisladores. c) Soberanía nacional. d) Tabla de derechos extensísima, con un artículo fundamental, el 29 :
  • Art. 29. La enumeración de los derechos consignados en este título no implica la prohibición de cualquier otro no consignado expresamente. e) Por primera vez, aparecía el ciudadano, en relación con otros ciudadanos, no como un individuo particular. Recoge derechos de naturaleza democrática: Se constitucionaliza el derecho de reunión y Asociación. Hay también libertad de culto. f) Es bicameral:
  • Senado de constitución territorial: Cuatro senadores por provincia. En cada provincia los elegían los miembros de la diputación provincial, más unos electores elegidos por los ciudadanos. La renovación era por cuartas partes cada vez que hubiera elección al congreso. Esto está tomado de la Constitución Norte Americana. (Influencia de USA)
  • Congreso: Se reúne cada tres años; estarán reunidas cuatro meses. g) Es monárquica, lo que significa que aparece una ley para la elección y juramento del nuevo monarca.

Un poco de Historia:

Como hemos visto, la constitución era monárquica. A raíz de este hecho, Serrano pasa a ser regente. Hace falta un rey, así que buscando encontramos a Amadeo I, rey Italiano de la casa de los Saboya. Su validor máximo era el Jefe de Gobierno: Prim.

El rey llegó a España en los primeros dias de 1871, pero venía solo: su principal valedor, Prim, había sido asesinado en diciembre de 1971. Amadeo, no era bien visto ni por los Isabelinos, ni por los Carlistas, ni

(lógicamente) por los Republicanos. Tampoco por los católicos, pues su familia había llevado a cabo el expolio de los estados pontificios.

Amadeo I de Saboya, abdica inconstitucionalmente el 11 de febrero de 1873. Era un rey solo, y más, después del asesinato de Prim. Se va Amadeo y se instaura en España la Iª República. La constitución queda abolida, menos su tabla de derechos y libertades.

LA I REPÚBLICA Y EL PROYECTO DE 1873

La primera república ha empezado. En once meses, hubo cuatro presidentes distintos, lo que demuestra la pobreza de la misma. A saber:

a) Stanislaw Figueres: Éste, en vista del panorama desolador… se fue. b) Pi y Margall: Idealista y teórico. Se da cuenta del problema que a llevado el antiguo presidente. La república se hace federal. A la par, hay una guerra en Sur América y la segunda guerra Carlista. Además, las revoluciones cantonales^15. Se cansa de tantos problemas y dimite. c) Nicolás Salmerón: Entre él y Pi y Margall, se presenta el proyecto de constitución. d) Emilio Castelar: Estaba “tarado”. Se da cuenta del follón de la República, pero éste no dimite, pues la madrugada del 2 al 3 de enero, el general Pavía, entra en el congreso y dando un golpe de estado disuelve las cortes. Pavía, de acuerdo con Castelar, da por finalizada la primera república.

Proyecto constitucional de junio del 73

En Junio del 73 se lleva a cabo la presentación del proyecto de constitución, que tuvo como ideólogo a Pi y Margall. Ésta,

a) Es extensa (117 artículos) y rígida. b) Reconoce una España federal con 17 estados, que corresponden a las actuales Comunidades Autónomas, dividiendo Andalucía en dos. c) Es Bicameral, porque todo estado federal a de ser bicameral.

  • ••• Cámara Alta: El senado representa a los estados miembros. Son renovables cada dos años. Pie de Igualdad: todos los territorios que forman parte son iguales (mismos votos).
  • ••• Cámara Baja: El congreso representaba la proporción de población. Pie de población: la proporción de habitantes en cada uno es diferente. Necesitas diferentes normas. d) Utiliza la tabla de derechos del 69. e) El proyecto recogía un cuarto poder, junto a la clásica división de Montesquieu: “Poder de Relación respecto a los demás poderes”^16 , que se atribuía al presidente de la república.

Fin de la I República

Durante la madrugada del 2 al 3 de Enero de 1874, el general Pavía encabezó un golpe militar. Las Cortes republicanas fueron disueltas y se estableció un gobierno presidido por el general Serrano que suspendió la Constitución y los derechos y libertades.

(^15) Este movimiento era partidario de un federalismo de carácter radical y trataba de establecer una serie de ciudades o

confederaciones de ciudades (cantones) independientes que se federarían libremente. (^16) El artículo 56 de la Constitución actual, atribuye a la corona una función arbitraria… esto, es muy parecido al Poder de

Relación, y es parecido al artículo 16 de la Constitución Francesa.