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Derecho constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional I, Profesor: , Carrera: Dret + Criminologia, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/12/2017

akac-kid
akac-kid 🇪🇸

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Derecho constitucional
Introducción
El derecho es el orden normativo (normativizar, regular y disponer/obligar= imperar) que regula
la conducta humana y que en conjunto forman la sociedad y que tiene como fin establecer
relaciones de justicia y equidad
El derecho constitucional se basa en la constitución la cual es el conjunto de ordenes generales
(los principios generales) que regulan la sociedad
La constitución puede definirse como una norma fundamental del estado a partir de la cual se
elaboran el resto de normas y disposiciones sin que estas puedan contradecir el contenido de la
constitución
En conclusión, de la idea del derecho surge el ordenamiento jurídico (el encargado de regular la
conducta de la ciudadanía) a través de las normas y de las instituciones)
Temas 1/2
Derecho: orden normativo que regula las conductas por un fin (justicia y equidad)
*Ordenamiento jurídico: es el encargado de regular las conductas de los ciudadanos a través
de:
Instituciones: -parlamento
-emperador* señores feudales
- rey
Normas: -imperativas
-abstractas
-innovadoras
Normas: existen 2 tipos:
N. consuetudinarias: brotan espontáneamente por un comportamiento reiterado a lo
largo del tiempo y de obligado comportamiento (moral/”de cortesía”), pero qué ocurre
si se incumple:
No está previsto (no hay norma escrita)
La consecuencia es la inexactitud, la posibilidad de incumplimiento constante y
múltiples interpretaciones
N. escritas: son aquellas que se compilan (recogen) en cuerpos legales (códigos) donde
se articulan y se sistematizan, siendo generalmente esta función de los órganos que
tienen capacidad legislativa. “la norma escrita la va a desarrollar un órgano que tenga
reconocida la capacidad de legislar (la función legislativa) “
En conclusión, en el derecho, no solo vamos a estudiar las normas sino también las instituciones
que tengan la “capacidad de decisión” (ostentar el poder) y comprobar aspectos como su
legitimidad, su mantenimiento en el tiempo, si generan una identificación/rechazo en la
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Derecho constitucional

Introducción

El derecho es el orden normativo (normativizar, regular y disponer/obligar= imperar) que regula la conducta humana y que en conjunto forman la sociedad y que tiene como fin establecer relaciones de justicia y equidad

El derecho constitucional se basa en la constitución la cual es el conjunto de ordenes generales (los principios generales) que regulan la sociedad

La constitución puede definirse como una norma fundamental del estado a partir de la cual se elaboran el resto de normas y disposiciones sin que estas puedan contradecir el contenido de la constitución

En conclusión, de la idea del derecho surge el ordenamiento jurídico (el encargado de regular la conducta de la ciudadanía) a través de las normas y de las instituciones)

Temas 1/

Derecho: orden normativo que regula las conductas por un fin (justicia y equidad)

  • Ordenamiento jurídico: es el encargado de regular las conductas de los ciudadanos a través de:

• Instituciones: -parlamento

-emperador * señores feudales

  • rey

• Normas: -imperativas

-abstractas -innovadoras

Normas: existen 2 tipos:

• N. consuetudinarias: brotan espontáneamente por un comportamiento reiterado a lo

largo del tiempo y de obligado comportamiento (moral/”de cortesía”), pero qué ocurre si se incumple:

• No está previsto (no hay norma escrita)

• La consecuencia es la inexactitud, la posibilidad de incumplimiento constante y

múltiples interpretaciones

• N. escritas: son aquellas que se compilan (recogen) en cuerpos legales (códigos) donde

se articulan y se sistematizan, siendo generalmente esta función de los órganos que tienen capacidad legislativa. “la norma escrita la va a desarrollar un órgano que tenga reconocida la capacidad de legislar (la función legislativa) “

En conclusión, en el derecho, no solo vamos a estudiar las normas sino también las instituciones que tengan la “capacidad de decisión” (ostentar el poder) y comprobar aspectos como su legitimidad, su mantenimiento en el tiempo, si generan una identificación/rechazo en la

sociedad o analizar los medios que disponen para mantener ese poder (económico, fuerza, pactos…)

Ejemplos de instituciones son:

• El estado - Nación

• Comunidad autónoma - Provincia

• Región - Municipio

El estado: organización de una comunidad política que tiene como fin fundamental garantizar la convivencia pacífica y la perdurabilidad (a lo largo del tiempo) la permanencia histórica del grupo de personas que lo integran.

CUADRO CONCEPTO PODER

Constitución : El fin de la constitución es crear un conjunto de normas que determinan la estructura organizada de la comunidad estatal a través de unos principios generales y determinan los procedimientos y la legitimidad para la creación de leyes formales.

UBI HOMO, IBI SOCIETAS

UBI SOCIETAS, IBI AUCTORITAS

UBI AUCTORITAS, IBI IUS

*UBI = hubo *IBI = hay *AUCTORITAS = poder (económico, militar, es decir, un elemento que hace estar por encima de los demás) *IUS = derecho (Ley, Normas)

El poder siempre lleva a la aparición de normas (derecho). La clave del siglo XVIII será el fin de la revolución francesa en 1789 y la aparición de la constitución y el concepto estado (todos tienen la misma catalogación, es decir ser ciudadanos)

El derecho nace siempre de una sociedad organizada donde básicamente son dos los aspectos que nos interesa conocer para poder determinar si el derecho es justo y equitativo y va a ser los elementos que nos interesa destacar: Soberanía viene a hacer inferencia en la persona que ostenta la capacidad de decisión sobre la colectividad que históricamente se ha identificado en la figura del emperador (poder divino…), rey… y que para ocupar dicha posición hay que incidir en el segundo concepto Legitimación que viene a ser la justificación por la cual alguien viene a justificar los motivos o razonamientos por los que puede acceder y mantenerse en el poder

Cuando la legitimación tiene que otorgarla a la sociedad, el conjunto de ciudadanos (que no son súbditos, por la sencilla razón que las sumas de todos los ciudadanos dan lugar a la idea de estado y de ahí surge la idea de soberanía popular

característico de las sociedades nómadas, grupos reducidos donde es más importante la supervivencia que la convivencia.

• Poder político individualizado: es la primera variante formal, por

tanto, significa que empieza a legitimar a alguien que ejerce la representación de un grupo de personas frente a otras sociedades o a otros colectivos. Los criterios para legitimar a alguien son: la propiedad de la tierra, el poder militar, el aspecto religioso, el prestigio (a través de la cultura, el conocimiento…) y la fuerza. En la mayoría de los casos se imponía por criterios excluyentes, impidiendo la alternancia en el ejercicio de ese poder político de representación. Como consecuencia pretendía perpetuar en el tiempo un sistema de poder político que impedía la alternancia en el ejercicio de poder.

Consecuencias:

• Inestabilidad.

• problemas de sucesión.

• el comprobar como estos criterios de “teórica” legitimación acababan

interés o beneficio de quien ostentaba el poder político. Tan solo cuando con el hábito, con el tiempo, era cuando se acababa otorgando una verdadera legitimación. (Ej: el monarca, el emperador, personas individualizadas que tenían una legitimación del poder.)

La característica común de todos estos poderes políticos individualizados, era la falta de control sobre el ejercicio del poder.

• Poder político estatal: un autor importante que desarrollo esta

teoría era Bordeau que definía que ante el peligro que estaba demostrando la forma de poder individualizado, comenzó a elaborar lo que el denominó racionalización del poder, y esta se consigue sometiéndolo a normas, de tal manera el fin último de la racionalización del poder era pasar del gobierno de los hombres al gobierno de las leyes, es decir la forma teórica inicial del estado (poder jurídicamente institucionalizado: someter el poder al cumplimiento de las normas) Poder jurídicamente institucionalizado: se buscaba que este poder regio (monarca) se sometiese a la norma y a la comunidad, buscando de esa manera que la soberanía no se identifique con una sola persona, si no que pase a identificarse con el conjunto de la comunidad. Se trata de un poder político que se estructura en las normas y donde se establecerá sus obligaciones, sus fines y los controles a los que estará sometido. La soberanía se le otorga a la comunidad. En conclusión, esto permitió que apareciesen las teorías entorno al concepto de Estado Maquiavelo señalo las causas o hechos que tuvo que ocurrir antes para que esas teorías del estado generaran las expectativas para que se produzca el cambio social

1. el desarrollo del comercio: la circulación de mercancías daba lugar

a relaciones de intercambio, económicas, culturales, políticas, se conocían otras religiones, otras formas de actuar en la sociedad.

2. La unificación territorial: va generando la conciencia de la unidad

nacional (hace referencia a la idea de nación, que comienza a aumentar el sentido de poder, el hecho de que existan intereses comunes…)

3. La multiplicación de municipios burgueses: genera una liberación

de los mismos respecto de los señores feudales, circunstancia que hace subrayar la idea de soberanía

4. La evolución de la filosofía política: hacia las teorías de la

soberanía popular y de las teorías contractuales, propia de los famosos autores pactistas (Hobbes, Rousseau, Locke, Montesquieu). Estos autores establecen la necesidad de una especie de contrato entre el poder político y el conjunto de ciudadanos.

Concepto de estado:

El estado se va a definir inicialmente como la organización política de una población, establecidas de forma estable en un territorio por medio de la cual se ejerce un poder soberano de forma unitario, descentralizado o federal y que regula su funcionamiento por medio de normas jurídicas y que dispone del monopolio de la fuerza

Teorías del estado:

• Teoría clásica del estado:

Se define el concepto de estado cuando un grupo de personas asentado en un territorio determinado en el que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común se establece y se mantiene por una autoridad provista de poderes de coacción. Elementos:

1. Grupo humando (pueblo/nación)

2. Necesidad de la existencia de un territorio (sobre el que se asienta

el grupo humano) (territorio)

3. Poder que dirige esa sociedad (poder)

4. La existencia de un orden económico, político, social y jurídico que

el poder se ha de encargar de realizar (de llevar a la practica) Los elementos básicos son:

• Pueblo o nación: conjunto de personas ligadas por vínculos

espirituales, materiales o políticos, que quedan sometidos a la autoridad del gobierno en calidad de miembros del estado. Los vínculos que generan la mentalidad colectiva son: la raza, la religión, la lengua, la solidaridad histórica o el destino común de todos ellos. La suma de todos esos elementos es la que genera la base del surgimiento del concepto de nación.

• Territorio: es la base física del estado (suma de los elementos geo

naturales). El territorio genera la idea de estabilidad (de permanencia) al permitir el establecimiento fijo y continuado en el tiempo de un conjunto de personas. El territorio finalmente se convierte en el cuerpo del estado y genera una identificación con el

La consecuencia que de forma inmediata se produce es que esa unidad va a conllevar una unidad política, que se conseguirá si existe una regulación jurídica de su funcionamiento. La forma de llevarlo a la práctica va a ser a través de la norma constitucional, norma escrita, que establezca los principios básicos sobre los que establecer la unidad del estado.

Fue en la revolución francesa, cuando se difundió esta idea de estado y se difundió con el objetivo de ir institucionalizando el poder. Se pretendía que el poder del estado se separase o se independizase de señores feudales, papas, emperadores… y comenzar a apuntar el principio de soberanía nacional como la base de decisión del estado que pasa de ostentarse por una persona individual al hacerlo por el colectivo de personas que integran la sociedad.

El estado se encarga de designar a la sociedad como titular legítima del poder soberano. De esa manera podemos decir que el poder va a quedar jurídicamente institucionalizado dando paso a lo que se denomina el poder político (que nada tiene que ver con el poder religioso, militar, etc.). La consecuencia práctica más importante es que el poder ya no se vincula a una persona, sino que el titular de ese nuevo estatus será designado por el conjunto de ciudadanos con la peculiaridad que ese poder no lo va a poseer, sino que lo va a ejercer. El poder político deja de ser un elemento de propiedad/conflicto, ya que nadie lo posee, no pueden negociar con él, sino que lo otorga la sociedad.

Podemos concluir que el cauce principal para llevar a la práctica esta teoría será el concepto de constitución la cual se fundamentará en la idea del orden exigido, significando estado, que determinará la jerarquía política, los órganos del estado, la forma de acceso, así como los fines que se marque el estado. En otros términos, podemos afirmar, que según esta teoría no habrá estado o poder institucionalizado sin una específica relación política de autoridad-obediencia normativizada jurídicamente. La obediencia al estado no se dará si no se otorga el poder de forma legítima.

La constitución (la norma que va a ser el elemento fundamental), ganara en adhesión, respeto… en la medida en la que los miembros de la sociedad, vean reflejados en su texto el interés publico o el bien común de esa sociedad.

Esto dará lugar a tres formas de enunciar al estado:

1. El sentido amplio: tiene como soporte la teoría clásica

2. En un sentido más estricto: podemos entender el estado como el que

marca a gobernantes y a gobernados

3. En un sentido más restringido: el estado es el que sirve para designar

el elemento central de cualquier actividad política (es decir, el poder político)

• Surgimiento del estado:

El surgimiento del estado dio a conocer las formas clásicas del estado:

• E. absoluto

• E. liberal

• E. social

• E. democrático

Esquema temporal:

la aparición del estado moderno cronológicamente podríamos situarlo en la época el renacimiento y va a suponer un cambio en todos los factores que había regulado el medievo.

En la edad media va a surgir una doble autoridad (el papa y la figura del emperador). Surgirá la afirmación de los estados nacionales. Frente a esa doble autoridad los gobernados (ciudadanos) empiezan a posicionarse ante esa exclusividad del papa o el emperador, es decir, va a ser la propia población la cual se va a acoger a ese nuevo concepto de conjunto de personas que puedan estructurar otra forma de poder.

En el renacimiento (S. XIV/XV): el motivo de ese cambio va a ser la motivación religiosa, es decir en el momento en que se pondrá en juicio la universalidad de la figura del papa. Desde este momento la sociedad se apoyará en figuras como el protestantismo. También a lo largo de estos siglos se presenciará una serie de aportaciones a la sociedad que favorecerá ese cambio:

1. El descubrimiento de nuevas fuentes de riqueza.

2. Esto dará lugar al desarrollo de finanzas internacionales.

3. Los cambios en los métodos de cultivo (industrialización).

4. La imprenta (permitirá el conocimiento de obras clásicas).

5. El descubrimiento de la pólvora (fin del monopolio militar de la

nobleza)

6. El movimiento de la reforma (primera expresión del racionalismo y al

comienzo de un proceso de secularización ideológica: separar política de religión). Surgirá la burguesía

Conclusión final de este breve esquema: la cultura, la religión y la política van a ser factores que se verán influenciados por la nueva concepción del hombre, se encargarán de esto los filósofos y los teóricos de la política (Rousseau…) es decir, se comenzarán a centrar la figura individual de la persona como motor de la sociedad.

Va a ser el absolutismo el cual en su esencia conlleva una ordenación política basada en un poder político ilimitado y que por lo general era ejercido por una sola persona.

El estado absoluto se va a basar en el LEGIBUS SOLUTUS, es decir, “no atado a las leyes “

A partir de todos estos autores surge la ciencia política que va a concebir la política como dinamicidad de la sociedad en tanto a la lucha por conquistar y conservar el poder.

El estado absoluto lo que hace es describirnos el concepto de estado como algo que surgió como algo neutro independiente a cualquier concepto moral implicando una dominación y una organización relativamente estable en función del poder o de la capacidad de quien lo ejerce y que en la práctica se convierte en un poder autoritario sobre los integrantes de la sociedad.

Toda esta idea de un poder fuerte y cerrado se va a basar para justificar su existencia en la teoría del poder divino de los reyes. Esta teoría planteaba que para evitar posibles pretensiones populares se dotaba a los monarcas de una cualidad religiosa que les protegiese contra los posibles ataques del pueblo. Esta cualidad religiosa les otorgaba inviolabilidad por un lado y sacralidad por otro. El protestantismo tenía como planteamiento básico el negar toda relación entre dios y el pontífice. Pretendía la inexistencia de relación entre dios y el estado.

Surgirá el concepto de poder absoluto que estará ligado con la figura del príncipe. Este poder absoluto se justifica por una razón de estado, es decir, conseguir la unidad tanto económica y social y el poder militar (defender el estado). Para conseguir esta unidad se justifica que el poder absoluto ejerza el monopolio de la fuerza y del derecho. Este monopolio de la fuerza y del derecho va a servir para mantener el orden social que tiene como fin la obtención de un bienestar material. Estos autores van a destacar la necesidad de un poder constituyente que lo formaran el conjunto de personas que integran la sociedad. Este poder constituyente es el que crea el estado como forma de evitar la estructura que existía hasta entonces. Dentro del estado van a haber dos aportaciones:

• Poder legislativo: a quien se le reconoce la capacidad de dictar leyes.

La sociedad participa en el poder legislativo (si la sociedad es la impulsora del estado, por lo tanto, tiene que participar en el poder legislativo) a partir del poder legislativo se dará lugar al ordenamiento jurídico del estado.

• Poder de gobierno: dirección de la política del estado.

De todos estos autores Hobbes va a hacer un planteamiento según el cual el estado de naturaleza en el que se encuentra el ser humano es el enfrentamiento de todos contra todos, es decir, que existen conflictos civiles (Homo Hominis Lupus – hombre es el lobo del hombre). Ante este panorama Hobbes, justifica un orden racional que regule esta convivencia (su obra, el dios mortal o Leviatán). Ese leviatán viene a justificar un estado (curiosamente absolutista) que ordene las relaciones entre los individuos creándose por los hombres fuera de toda influencia religiosa. La idea principal es la necesidad del estado para evitar que cada persona consiga la felicidad sin necesidad de enfrentarse al reto de integrantes. Para ello Hobbes añade la necesidad de que el estado sea social, impidiendo el desorden, la injusticia… generando para ello un pacto en el que se decide instaurar una voluntad única, distinta a todas las voluntades individuales y de carácter unificado. Para conseguir ese carácter unificador, Hobbes plantea la necesidad de que individualmente se renuncie a todo derecho y a toda libertad que pudiera perjudicar el beneficio común.

Maquiavelo viene a destacar sobre todo la importancia de separar la política de todo aquello que no es política, la religión, la moral, la filosofía… En la obra del príncipe se hace un paralelismo entre la historia y la política entendiendo a esta última es el resultado de una serie de hechos acaecidos en el tiempo, que denominamos historia, es decir, que la historia se repite de forma constante en el tiempo. El hombre tiene capacidad para afrontar los cambios que se producen en la historia y sobre todo a aquellos que le han generado un prejuicio, es decir, que el hombre tiene la capacidad de analizar esos cambios (guerras, levantamientos…) revindica la capacidad analítica del hombre. El príncipe ha de ser el poseedor de estas capacidades analíticas para no volver a incurrir en los errores que históricamente han degradado la sociedad. No importa tanto quien es legítimo para ostentar el poder, sino quien tiene capacidad para acceder y ejercer el poder. La figura del príncipe como elemento rector ha de ostentar virtudes como la justa fama, la virtud de la inteligencia, la virtud de la equidad, también que tenga cierto poder económico y militar y todas estas virtudes con un único fin, buscar el bien de la comunidad. De este modo se afirma que el poder del estado ha de ser un poder que está basado en el poder básico donde la nobleza y clero estén desligados del poder (ya que solo buscaban su interés personal).

Locke fue uno de los autores más destacados. Su obra tenía como principal objetivo proclamar la supremacía del poder parlamentario sobre el absolutismo del monarca. Locke describe un estado de naturaleza donde todos los hombres son iguales y libres y donde todos pueden realizar sus propios objetivos en estado de igualdad. Ante los abusos que cometen algunos es cuando hay que crear un poder coactivo para evitar la evitar la comisión de dichos abusos pero añadiendo que dicho poder se ha de crear con el consentimiento de todos y siendo además un poder que proteja los derechos de la persona. Defenderá también la existencia de tres poderes el legislativo(cámara), el ejecutivo (gobierno) y el judicial (jueces y tribunales) los tres pivotando el concepto de ley ya que el legislativo elabora la ley, el ejecutivo la aplicará y el judicial velará por su cumplimiento y castigará su incumplimiento o no aplicación. Un estado de naturaleza donde el hombre posee sus derechos limitados y que ha de dirigirse a un estado donde pueda disfrutar de esos derechos plenamente, esto se conseguirá a través del concepto de gobierno legítimo , que conlleva una voluntad general (bien común de todos), que a su vez lleva a la aparición de un poder que se representa la figura del estado y se contrata con él que todos los ciudadanos una protección y preservación de sus derechos.

• Estado liberal

Liberalismo dará lugar al estado liberal. En torno al siglo XVI (16) surgirán una serie de hechos de naturaleza económica y social. Partiendo del estado absoluto hay que destacar que curiosamente ese poder absoluto que caracteriza a los monarcas va a dar pie al primer intervencionismo económico.

El descubrimiento de nuevos territorios (América) va a generar un afán de riqueza y poder, estas monarquías pretenderán controlar la economía. Esto provocará enfrentamientos con la

equipara el termino constitución a la suma de esas leyes que consideran fundamentales, por eso se dice que es una constitución no escrita. Inglaterra no se caracterizó por su tradición monárquica (monarquías absolutas) salvo si exceptuamos la dinastía de los Tudor (llevaron un reinado más conflictivo). Su monarquía se caracterizó porque se tuvieron en cuenta la aparición o surgimiento de lo que posteriormente en la revolución francesa se consideraba novedoso (pusieron en práctica determinadas instituciones novedosas para Francia en el siglo 18 cuando Inglaterra ya las introdujo en el siglo 13 a través de la figura de la monarquía). Hechos significativos:

• Principio de separación de poderes

• Principio de garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Estos dos principios fueron puestos en práctica sin necesidad de una revolución teórica, sino que, la propia historia inglesa que es una continua, lenta y paulatina transformación (en 1215 surge la Carta Magna de Juan sin Tierra o en 1629 la Carta de Derechos). Estos dos sirven para hacer referencia de que Inglaterra fue el precedente del liberalismo hasta que se acuña como corriente liberal.

2. Proceso revolucionario americano. Este tuvo mucha importancia porque la configuración

de las colonias. Estas colonias fueron creadas en gran medida por empresas privadas o mercantiles que asumían los costes de las flotas de barcos para asentarse en los nuevos territorios descubiertos. Los colonos dentro del sistema americano comenzaron a verse regidos por personas procedentes de Europa, la mayoría de ellos disidentes religiosos. Aquellos que estaban en contra de la iglesia (en contra de los puntanos en Inglaterra o de los hugonotes en Francia), son las que comienzan a estas expediciones que comienzan esta confrontación en contra de los disidentes. Los colonos van con un fin muy claro, llevar a la práctica el principio de libertad religiosa, que se le había negado en sus países de origen. Si el principio de libertad religiosa es un principio de actuación y lo que se pretende es que cada uno elija su condición religiosa (si es que quiere hacerlo) la deducción era y porque no admitir esta libertad religiosa, es decir el principio de organización política.

• (Domingo 5 de noviembre: ver película El patriota, practica 3 hay que relatar los

hechos que narra, los acontecimientos). Los colonos en base a este principio empiezan a establecer/dotarse una serie de pactos o de acuerdos, llamados connvennats según los cuales empiezan a establecer llegas propias de funcionamiento en materia política (autonomía). Estas colonias van a adquirir tanta importancia económica que hasta el punto de tener un desarrollo capitalista muy semejante de la metrópoli. Paralelamente surge el liberalismo ingles (Locke) que el cual generaba la duda de porque depender de una corona inglesa cuando no existía identificación por el parlamento británico. Si el parlamento, solamente estaba integrado por ciudadanos ingleses. ¿Qué representación podía existir en las colonias?, evidentemente ninguna. Por lo tanto, estas colonias empiezan a desarrollar un proceso de independencia con todos los conflictos bélicos que hasta se produce la llamada declaración de derechos del pueblo de Virginia de 1776, es lo que formalmente consideran la 1 constitución escrita del mundo.

3. Proceso revolucionario francés (revolución francesa): los planteamientos de la

revolución francesa tienen una gran singularidad, que será la traducción universal que recibirán sus planteamientos. El proceso revolucionario francés se va a nutrir de los antecedentes del sistema inglés, (de los dos principios anteriores) y que fue asumido por los americanos posteriormente, otorgándole un carácter universal y formulando por primea vez de una forma teórica y técnica las características de un estado liberal. El liberalismo podemos decir que nace diferenciado en base a dos planteamientos teóricos, por un lado el de Locke y Montesquieu, que dará lugar al liberalismo burgués (a lo largo del siglo 18), pero por otro lado está la figura de Rousseau que aun produciendo sus teorías en el mismo entorno, en Francia sin embargo difieren por cuanto Rousseau dará pie a la transformación que experimenta el liberalismo durante los siglos XIX y XX por rechazo a los procedimientos revolucionarios que se van a producir. Las características que podemos reconocer al estado liberal:

1. La consideración de que el Estado liberal ha de ser un estado individualista, es decir

que se opone a la existencia de cualquier organización intermedia entre el estado y el individuo. Las relaciones entre el Estado y el individuo deben de ser directas, no es necesaria ninguna organización intermedia como tampoco es necesaria esta organización intermedia para regular las leyes del mercado (ley de oferta y demanda).

2. El Estado liberal es abstencionista frente a las tesis mercantilistas. “laissez faire,

laissez passer”. El Estado aparece como un mal necesario que lo mejor que puede hacer es no intervenir, es decir, la función del Estado va a ser principalmente una función de garantía (garantista) y cuanto menos intervenga en las relaciones sociales (políticas, económicas…) mejor se valora su papel, dicho como conclusión el estado ha de ser neutral y provocar la separación tajante entre sociedad y Estado.

3. El Estado liberal va a ser un Estado nacional, es decir, que, a partir del concepto de

nación, se produce una identificación del concepto con todas las clases sociales.

4. El Estado liberal es constitucional, aparece el concepto moderno de constitución

basado en dos principios, el conocimiento de derechos y deberes de ciudadanos y la separación de poderes.

5. El Estado liberal es representativo, los revolucionarios franceses configuran el

concepto de representación contrario al existente en la Edad Media y se establece Sieyes que aportará la idea del mandato representativo, según el cual la nación elegirá a sus representantes sin renunciar a su titularidad en cuanto a la soberanía.

Estado Liberal de Derecho: tendrá lugar a lo largo del siglo XIX y desarrollará la doctrina alemana en un intento de contestar a las cuestiones como:

1. la de garantizar la dignidad y libertad del individuo.

2. limitar el poder político a través de la razón siendo esta razón el derecho. el Derecho es

el mecanismo empleado para limitar el poder político.

3. Utilizar la figura del parlamento como el órgano encargado de realizar las leyes con la

condición de que la elección sea por el pueblo (base social). Estos tres fines podemos resumirlos en:

• Abogar por la libertad

• Conjugándolo con un nuevo concepto, la seguridad jurídica (preservar la eficacia de la

ley y evitar que sea modificada por un interés que no sea el de toda la colectividad. Todas estas ideas en su conjunto dan lugar al estado Liberal de Derecho. El autor español Elías Díaz, revindica que el Estado Liberal de Derecho tiene 4 características fundamentales:

1. Imperatividad de la ley:

• Rousseau decía que la ley hay que considerarla como la expresión de la voluntad

popular. Esta idea va a ser la que transforme toda la estructura del orden normativo. La ley empieza a vincularse con un bien objetivo, no partidista/ utilizable por determinadas clases. Lo importante es que destaquemos que la ley va a dar lugar al principio de legalidad el cual supone la sujeción al cumplimiento de la ley por parte de personas e instituciones presuponiéndose que toda acción es acorde a las normas, mientras no se evidencie que con dicha acción se ha vulnerado otro derecho. La ley ha de ser cumplida por todos y será eficaz en medida de que existan mecanismos que salvaguarden el cumplimiento de terceros.

2. Principio de separación de poderes. Las funciones del Estado sean atribuidas a

órganos distintos.

3. El reconocimiento de derechos y libertades fundamentales.

Todo esto dará lugar a los autoritarismos, los cuales son sistemas que conllevan una ideología oficial (como dogma), se caracterizan también por la falta de participación política. Otra característica es que los derechos y libertades los concede el estado. La ultima característica es que va a aparecer entre gobernantes y gobernados una organización superior, que será el aparato o asamblea de esa ideología oficial que sustenta el estado y de este modo en la práctica existe una asamblea del partido político que tiene esta ideología, de cuya asamblea salen electos los cargos de gobernantes. Ahora vamos a ver como evoluciona este panorama en el sentido práctico: el primer ataque al sistema liberal burgués hacia mediados del siglo XIX, donde dos hechos históricos, la revolución de 1848 y la redacción del manifiesto comunista, va a hacer que la burguesía comience a recibir ataques directos hacia su legitimidad y que como respuesta tendrá el intento de controlar el estado y el poder político la burguesía, consiguiendo que el estado liberal se vaya transformando (desmoronándose) y empieza a girar hacia la consecución de ese nuevo concepto de estado, que denominaremos estado social. Este estado social va conllevar el denominado intervencionismo estatal (“régimen administrativo del servicio público”). Esto dará lugar que a lo largo del siglo XIX los fines del estado van a comenzar a expandirse, el estado va a establecer un sistema de comunicación (Correos…), comienza a asumir los sistemas de distribución de gas y electricidad, comienza a asumir la iniciativa en infraestructuras. Empieza a desarrollar el fomento el servicio público, el autor Santamaría de Paredes señala lo que hoy conocemos como derecho público, que en torno a 1880 comienza a acuñarse el termino derecho público, señalan que el estado además del mantenimiento del orden social comenzara a intervenir por añadidura en ámbitos que empiezan a considerarse sociales como la enseñanza, la sanidad, la obra social (necesidades de los mayores…) e incluso comienza a marcar su intervención en la industria (minas, canteras…). Si se suma todo esto da como lugar el hecho de que el estado comienza a aparecer como garante del bienestar social. Se empieza a justificar de que el estado era el controlador de dicho bienestar social. En la Alemania de Bismark se acuña el termino “cuestión social”. Hasta el punto que podríamos decir que, tras la primera guerra mundial, el socialismo empieza a plantearse como objetivo la justicia social y paralelamente el capitalismo recurrirán a la intervención del estado para mantener el equilibrio económico. Los dos movimientos reclaman que el estado vuelva a controlar la sociedad, la estructura y la economía, simplemente coincidiendo en los fines que es generar igualdad y justicia. A partir de aquí a se va a generar una intervención estatal que generará lo que se denomina el régimen administrativo del servicio público. Esta concepción de Bismark va a generar tras la primera guerra mundial que el estado comience a aumentar la cantidad de servicios públicos y consiguientemente aumenta la capacidad económica para mantenerlos. Desde este momento comienzan a surgir hechos históricos como la revolución bolchevique, la expansión del comunismo, la crisis económica de 1929, aparece la economía de guerra, el afloramiento de partidos socialistas y comunistas, que toman protagonismo tras la segunda guerra mundial y la implantación de un sindicalismo reformista que si lo sumamos todo ello son los que vienen a reafirmar que el estado social tiene que ser prioritario. La consecuencia va a ser la inclusión tras la segunda guerra mundial en el surgimiento del estado de bienestar social que tendrá como fin una economía organizada, dirigida y planificada que establezca una economía social de mercado. Esta idea será integrada principalmente por el laborismo y el socialismo democrático (estado vuelve a controlar la economía).

Tema 4

Constitución e instituciones

La primera referencia histórica/doctrinal del concepto de constitución vamos a encontrarla en Aristóteles (en el “corpus aristotelicus” /él estagirita). Él lo denominaba como NOMOS: el orden concreto de la sociedad. Aristóteles destaca la necesidad de que la poli estructure jurídicamente su actividad, su vida, su devenir. En su obra él estagirita viene a señalar que en la constitución es necesaria una norma que determine las llamadas magistraturas del estado.

Aparece en la Roma antigua las denominadas constituciones imperiales: eran disposiciones normativas que ordenaban la capacidad legislativa y reglamentaria que concretaban los derechos y obligaciones de las personas en diversos ámbitos.

A pesar de considerar estas dos referencias como las formas embrionarias de lo que más a delante dará lugar al concepto de constitución, fue preciso que a lo largo de la historia se produjesen determinados hechos históricos para que podamos hablar formalmente de la regulación de la sociedad y del poder político a través de un mecanismo constitucional. Estos dos hechos fueron:

• el que se estableciese la organización política de la sociedad a través del

concepto de estado.

• esta formulación de estado rechazase el absolutismo y optase por la fórmula del

estado liberal.

En el siglo 16 es cuando surge el concepto de ley fundamental (hoy en día sería la constitución). Esta ley fundamental surge como pactos entre el rey y el reino (“pactum subjectiones”. Estos pactos surgen como documentos que consignaban los principios básicos que el monarca debía respetar. Estos principios básicos eran:

• la necesidad de convocar a los estamentos.

• no disponer del patrimonio real como algo propio.

• Ponían en manifiesto entre el poder absoluto del monarca y los distintos

poderes de la sociedad. En conclusión, podríamos decir que estos pactos surgen cuando el monarca piensa que puede darse una insurrección (un conflicto).

Algunos hechos históricos tuvieron su importancia por la ruptura de estos pactos como la revolución inglesa o la independencia de las 13 colonias americanas.

En Europa hay que esperar a finales del siglo 18 (1789) para poder afirmar que la constitución surge como uno de los principales objetivo que va a servir para expresar el contrato social. De esta manera podemos definir que la constitución surge como una vía de organización política del estado con un fin fundamental: garantizar las libertades individuales estableciendo los límites al poder político.

• En la declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789 el articulo 16 dice

“toda sociedad en la que no se garanticen los derechos del ciudadano, ni se establezca la separación de poderes, carece de constitución”. Estos antiguos pactos entre el rey y el reino giran hacia una nueva idea (ya empieza a llamarse a los pactos como constituciones) emanan de la nación soberana (idea fundamental), lo que lo convierte en el núcleo de la constitución. La consecuencia fundamental será reducir paulatinamente las funciones del monarca a las de un órgano más del estado. Es decir, se produce una transición de la monarquía absolutista hacia la idea de la monarquía constitucional.

La difusión de constitucionalismo se basa en 4 etapas:

1. Periodo de la revolución liberal: aparecen los tres grandes modelos del

concepto de estado:

■ La constitución británica (excepcional)

■ La constitución de USA 1787 (recoge los

primeros fundamentos del estado liberal)

■ La constitución francesa de 1791 (actual punto

de partida de la tradición constitucionalista de la Europa occidental y por tanto se considera

1. Se acude a la ley escrita porque la norma tiene una seguridad y una precisión de la que

carecen las costumbres.

2. También se opta por un texto escrito para formalizar y racionalizar el funcionamiento de

la vida política.

3. Finalmente se utilizará el texto escrito, porque se la constitución se convierte en un

instrumento de educación política por tanto que va a señalar los poderes y límites de los gobernantes al mismo tiempo que se establecen los derechos y deberes de los gobernados.

• Como conclusión podemos decir que la norma escrita tiene un efecto tanto estabilizador

como racionalizador en la práctica.

Decimos que se trata de una norma singular basándonos en la solemnidad que acompaña a su promulgación. Con solemnidad hacemos referencia a que las constituciones son periodos políticos con carácter novedoso (conflictos civiles, surgimiento de un nuevo Estado o voluntad de los ciudadanos). En un segundo lugar, es singular dado que la ley ordinaria va a quedar sujeta al cumplimiento de la constitución. La consecuencia jurídica principal de la constitución es que el ordenamiento jurídico la constitución emerge como la norma determinante que supeditara al cumplimiento de su contenido a cualquier otra ley o norma del ordenamiento jurídico. Es lo que se denominará el llamado control de la constitucionalidad. Un tercer motivo para obtener ese rango de singularidad va a ser su procedimiento de modificación o revisión de sus disposiciones. Se va a comprobar como la constitución va a estar dotada de un mecanismo único y exclusivo según el cual podrán realizarse modificaciones cumpliendo los requisitos que se marquen en ese procedimiento de reforma.

Todos estos fines nos han dado pie a afirmar que toda constitución va a tener tres partes fundamentales :

• Por un lado, el preámbulo o título preliminar que va a servir para contemplar la

declaración de principios básicos que va a regular el Estado. El articulo 1.1 determina que existen unos valores que van a superiores van a ser justicia, libertad, igualdad y el pluralismo político.

• En una segunda parte se denomina parte dogmática que es aquella en donde se definen

y concretan los derechos fundamentales, así como los deberes de los ciudadanos (aparece en el primer título de la constitución).

• La tercera parte se denomina parte orgánica de la constitución la cual hace referencia

a los poderes del Estado. Establece las instituciones gubernamentales, determina la jerarquía institucional, ordena los fines de cada una de estas instituciones y establecer los límites en el ejercicio de sus competencias.

Tipología constitucional:

Criterio para diferenciar los tipos de constitución:

• Por razón de su establecimiento (promulgación). Diferenciamos entre:

■ Otorgadas : el monarca en virtud de su potestad soberana se desprende

de determinadas competencias las cuales se trasladan a otros órganos existentes que se crean en ese mismo texto constitucional. Ejemplo: en 1814, XVIII.

■ Pactadas : Las constituciones pactadas suponen un acuerdo al que llega

el monarca y la asamblea (órgano que representa al conjunto del pueblo). Estas constituciones son las que responden al momento de transición del absolutismo en beneficio del surgimiento del principio de soberanía popular. Ejemplo: 1830 (Francia).

■ Origen popular. Surgirán cuando el valor político dominante es el

pueblo. En este tercer tipo las constituciones de origen popular se

preparan, se elaboran y se aprueban en una asamblea constituyente especialmente elegida para ella.

• Por razón de su amplitud/extensión:

■ Breves : son aquellos que recogen los principios fundamentales de

cómo se va a organizar un estado: como va a funcionar el gobierno y proclamará las libertades y derechos fundamentales. Estos principios no son desarrollados al detalle en estos textos constitucionales, sino que se desarrollan posteriormente a través de las leyes ordinarias.

■ Extensos : son aquellos textos constitucionales que además de lo que

recogen las breves (principios generales…) son las que añaden preceptos de desarrollo de esos principios generales, así como de artículos referidos a la organización administrativa del estado, artículos referidos al ámbito judicial y recoge artículos referidos al derecho civil, penal e incluso al régimen electoral. La amplitud de la constitución dependerá o estará relacionada con el momento político que viva el Estado cuando se redacta la constitución. Lo normal es que estos textos constitucionales surgen en periodos de inestabilidad política. Sencillamente como respuesta a una necesidad de que se garantice en la constitución todo aquello de lo que se ha carecido anteriormente. la principal consecuencia de los textos extensos es la excesiva minuciosidad, que obligará a que esa constitución se repase con el tiempo.

• Loewestein insiste en el criterio de la naturaleza política de las constituciones:

■ Constituciones ideológicas : aquellas que en su contenido proclaman,

recogen o a veces encubre principios representativos de una determinada ideología. Ejemplo: 1918 (Soviética, de ideología marxista). Los textos ideológicos tienen como consecuencia el rechazo de quienes no comparten la ideología que proclama esa constitución.

■ Constituciones utilitarias (neutrales) : aquellas que ofrecen un cuadro

funcional (de principios) donde fuerzas políticas y sociales diversas pueden convivir y hacerlo en libre concurrencia. Este tipo de constitución en la práctica solo diseñan los órganos constitucionales y sus funciones. La ventaja principal de estos textos es su objetividad, por lo que cualquier grupo social puede desarrollar su actividad. En la práctica es casi imposible encontrar una constitución sin ninguna característica ideológica.

• Bryce establece que el criterio más importante es como operar la reforma de la

constitución:

■ Rígidas : son aquellos textos constitucionales que solo pueden ser

modificadas bien por un órgano, o por un procedimiento (o combinación de los dos) distintos, singulares y exclusivos de aquellos que pueden llevar a cabo la modificación de las leyes ordenadas. Los órganos encargados de desarrollarlas no van a tener en su competencia la reforma de la constitución. Las rígidas siguen un procedimiento exclusivo.