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derecho constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

apuntes resumidos del tema 1 de constitucional

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 01/02/2019

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LECCIÓN 1
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
1. Introducción.
La CE es una constitución normativa y sustenta un modelo de Estado calificado como Estado
Social y Democrático de Derecho. Así lo dice el artículo 1 " España se constituye en un Estado
Social y Democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Son tres las notas que caracterizan por tanto al Estado:
Que estemos en un Estado de Derecho significa que todo poder tiene que estar sometido al
Estado, y la sumisión de toda política, economía y sociedad al imperio de la ley, de modo que al
derecho no le sustraiga ninguna parcela social.
El Estado Democrático implica la sujeción a reglas de procedimiento que sigan a si mismo las
normas jurídicas establecidas, pero en el sentido de tomas las decisiones políticas se conforme
a procesos democráticos. No puede agotar su función en unas elecciones periódicas cuyo
representantes decidan cada período electoral las medidas que se imponen a la ciudadanía, sino
que un verdadero Estado democrático ha de serlo en la totalidad de la actividad humana.
El Estado Social se caracteriza por la implicación en los valores y fines de la sociedad. Se trata
de adicionar, el Estado de Derecho, la fórmula "social" que deriva a un Estado asistencial,
definiendo objetivos a cumplir para la redistribución de la riqueza. Se puede hablar de Estado
Social cuando se produce esa efectiva implicación en los fines y medios de que una sociedad
dispone para el desarrollo y crecimiento. Exige un contenido de justicia distributiva, de dar a
cada persona o grupo según sus necesidades.
El paso del Estado liberal al Estado social de Derecho exige una reformulación de formas y
contenidos. De los caracteres del Estado liberal, que se basa en una concepción patrimonial del
derecho, con relaciones jurídicas privadas, sin existencia de la tutela pública de los derechos, y
protector del individuo frente al Estado, se pasa a un Estado implicado en los fines sociales, que
forma parte del mercado con la finalidad de regularlo y de redistribuir entre los menos
favorecidos, y que debe proporcionar la tutela a los sujetos, no sólo ante el Estado, sino también
ante la sociedad.
Y nuestra Constitución se alinea con los modelos constitucionales europeos de posguerra, que
consideran que el Estado no es un elemento, neutro en la sociedad sino que interacciona con
ella, en el ámbito económico, garantizando la satisfacción de las necesidades elementales de
supervivencia de los individuos.
2. La transición política en España
Cuando se habla de transición política se hace referencia al proceso que tiene lugar en España a
partir de la muerte del dictador, en el que se restablecen los derechos y libertades que habían
sido abolidos durante la etapa franquista.
La legislación franquista se apoyaba en unas series de Leyes Fundamentales:
La Ley de las Cortes Españolas de 17 de Julio de 1942 ; que regula la función
legislativa de una institución creada por Franco.
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LECCIÓN 1

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

1. Introducción.

La CE es una constitución normativa y sustenta un modelo de Estado calificado como Estado Social y Democrático de Derecho. Así lo dice el artículo 1 " España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Son tres las notas que caracterizan por tanto al Estado:

Que estemos en un Estado de Derecho significa que todo poder tiene que estar sometido al Estado, y la sumisión de toda política, economía y sociedad al imperio de la ley, de modo que al derecho no le sustraiga ninguna parcela social.

El Estado Democrático implica la sujeción a reglas de procedimiento que sigan a si mismo las normas jurídicas establecidas, pero en el sentido de tomas las decisiones políticas se conforme a procesos democráticos. No puede agotar su función en unas elecciones periódicas cuyo representantes decidan cada período electoral las medidas que se imponen a la ciudadanía, sino que un verdadero Estado democrático ha de serlo en la totalidad de la actividad humana.

El Estado Social se caracteriza por la implicación en los valores y fines de la sociedad. Se trata de adicionar, el Estado de Derecho, la fórmula "social" que deriva a un Estado asistencial, definiendo objetivos a cumplir para la redistribución de la riqueza. Se puede hablar de Estado Social cuando se produce esa efectiva implicación en los fines y medios de que una sociedad dispone para el desarrollo y crecimiento. Exige un contenido de justicia distributiva, de dar a cada persona o grupo según sus necesidades.

El paso del Estado liberal al Estado social de Derecho exige una reformulación de formas y contenidos. De los caracteres del Estado liberal, que se basa en una concepción patrimonial del derecho, con relaciones jurídicas privadas, sin existencia de la tutela pública de los derechos, y protector del individuo frente al Estado, se pasa a un Estado implicado en los fines sociales, que forma parte del mercado con la finalidad de regularlo y de redistribuir entre los menos favorecidos, y que debe proporcionar la tutela a los sujetos, no sólo ante el Estado, sino también ante la sociedad.

Y nuestra Constitución se alinea con los modelos constitucionales europeos de posguerra, que consideran que el Estado no es un elemento, neutro en la sociedad sino que interacciona con ella, en el ámbito económico, garantizando la satisfacción de las necesidades elementales de supervivencia de los individuos.

2. La transición política en España

Cuando se habla de transición política se hace referencia al proceso que tiene lugar en España a partir de la muerte del dictador, en el que se restablecen los derechos y libertades que habían sido abolidos durante la etapa franquista.

La legislación franquista se apoyaba en unas series de Leyes Fundamentales:

  • La Ley de las Cortes Españolas de 17 de Julio de 1942 ; que regula la función legislativa de una institución creada por Franco.
  • El Fuero de los Españoles de 17 de Julio de 1945 ; que regula derechos y deberes de los españoles y es aprobado por las Cortes Españolas.
  • La Ley de Referéndum de 22 de Octubre de 1945 ; se regulaba las consultas sobre los temas que se considerasen de interés nacional.
  • (^) La Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 27 de Julio de 1947.
  • La Ley de los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional.
  • (^) La Ley Orgánica del Estado de 1967.

Todas estas leyes estabas concebidas desde una estructura dictatorial. Las Cortes estaban formadas por un partido único, que era la prolongación del poder del dictador, y la Administración obedecida a esa estructura de poder.

La doctrina ha venido distinguiendo varias etapas en el proceso de la transición política de la dictadura a la democracia. Se distinguen tres etapas:

  • Desde la muerte del dictador hasta la aprobación por referéndum de la Ley para la Reforma Política de 1976.

Es importante señalar el grado de impresión con el que se conducían las decisiones políticas, todavía sometidas a las leyes de la dictadura, prohibido el reconocimiento de los partidos políticos, pero con intentos de apertura del propio régimen.

  • Desde ese momento hasta las elecciones de Junio de 1977

Se puede considerar la transición política propiamente dicha. Tras la muerte del dictador, se restaura la monarquía en la persona de Juan Carlos I. A partir de este momento se producen una serie de reformas legislativas, todas ellas de reducido alcance en relación con las reivindicaciones de los partidos políticos todavía clandestinos, hasta que Adolfo Suarez es elegido Presidente del Gobierno y formula un programa político que culmina con la Ley 1/1977, para la Reforma Política, aprobada por unas Cortes todavía franquistas, pero sometidas a referéndum, y aprobada mayoritariamente por el pueblo español.

  • Desde las primeras elecciones democráticas hasta la aprobación de la CE de 1978

Se caracterizaría por la celebración de las primeras elecciones democráticas en España, desde la II República. El 15 de Junio de 1977 tienen lugar estas elecciones, que inician un verdadero proceso constituyente, con la elección de un Parlamento democrático que debía aprobar una Constitución, la cual sería votada por el pueblo español.

La victoria del partido político de la Unión de Centro Democrático, liderada por el propio Suárez, permite que se inicie un proceso constituyente que culmina con la CE de 1978.

3. El proceso constituyente y la Constitución Española de 1978.

Una vez celebradas las primeras elecciones democráticas en nuestro país desde la II República, las Cortes salidas de estas elecciones se proponen la formación de una Constitución