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Las reformas constitucionales en españa, sus tipos (flexibles y rígidas), el procedimiento para realizar una reforma y sus límites. Se detalla el proceso de reforma total o parcial, la legitimidad y el impacto de la cláusula de intangibilidad temporal. Además, se analizan los procedimientos agravantes y ordinarios, con su aspecto material y procedimental.
Tipo: Apuntes
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Llamamos reforma de la constitución a las modificaciones producidas en el texto de la constitución mediante los procedimientos previstos en la propia constitución. Las reformas de la constitución no se dan habitualmente, pero aun así al plantearnos su reforma:
♦ MUTACIÓN CONSTITUCIONAL: Mantener el mismo significante pero cambiar el significado; mantienes el mismo texto pero la interpretas / le das un significado diferente EN EL CASO ESPAÑOL Su reforma está prevista en el titulo X del art. 166 al 169 169: Incorpora una cláusula de intangibilidad temporal, que es una prohibición de modificación de la constitución parcial o total. La cláusula está implícita, porque no dice explícitamente que esté prohibido modificar la constitución pero su modificación es tan complicada que hace imposible su modificación, por ello. El artículo 169 explica que no se puede reformar en tiempos de guerra, etc. La reforma de la constitución tiene una misma iniciativa: en el artículo 166
El artículo 166: tienen iniciativa para reformar la constitución los mismos que tienen iniciativa para hacer una ley ordinaria explicada en el artículo 87.1 y 87.2, son estos el gobierno, el congreso y el senado. Las comunidades autónomas también pueden reclamar la reforma de la constitución (explicado en el artículo 87.2)
El truco está en que solamente hace referencia al 87.1 y 87.2 y no hace referencia al 87.3, que es el que dice que el pueblo también puede presentar una propuesta de ley; es decir, que indica que aquellos que tienen poder para pedir la reforma de la constitución pueden hacerlo pero haciendo solamente referencia a la parte del gobierno, congreso, senado y comunidades autónomas pero no a la ciudadanía: Es una prohibición de reforma por iniciativa popular. PROCEDIMIENTOS AGRAVANTES Y ORDINARIOS DE LA REFORMA: ASPECTO MATERIAL Y PROCEDIMENTAL El aspecto material es qué se puede reformar y el aspecto procedimental la manera de conseguirlo, por ello todo aquello que se recoge con necesidad de reforma por medio de un procedimiento agravante se dice que es imposible de reformar, porque el aspecto procedimental es tan complicado que prácticamente prohíbe de manera implícita reformarlo