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La Constitución: Origen, Características y Reformas, Resúmenes de Derecho Constitucional

Este documento aborda el tema de la constitución, su origen etimológico y cultural en la grecia clásica, su evolución histórica desde la revolución americana y francesa hasta la actualidad española, y sus características jurídicas y normativas. Se incluyen los conceptos de supremacía formal y material, eficacia directa y distinta, y el proceso de reforma constitucional. Además, se mencionan las técnicas interpretativas y las dos categorías de constituciones: flexibles y rígidas.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 01/12/2022

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TEMA 7: LA CONSTITUCIÓN
El término de constitución tiene origen en la Grecia clásica. Aristóteles lo utilizo distinguiendo
entre Politeia y Nomos. Desde el punto de vista etimológico la Constitución hace referencia a
un texto que nace con vocación de permanencia en el tiempo donde responde a la doble idea
de ser un texto abierto.
La constitución es una construcción del pensamiento ilustrado que recoge los ideales de las
revoluciones americana y francesa de finales del siglo XVIII. Plasma las aspiraciones de la
burguesía, cuyos principios fundamentales del Estado Liberal eran una soberanía nacional,
derechos y libertades y principio de separación de poderes, cuya finalidad era acabar con el
poder absoluto del monarca y la sociedad estamental.
En el contexto político se proclamaron la constitución americana de 1787 y la constitución
francesa de 1791. Este modelo de constitucionalismo liberal se reflejó en la constitución de
1812, que proclamo la soberanía nacional y limito los poderes del rey Fernando VII. En el siglo
XIX sufrió dos modificaciones.
En la primera mitad del siglo XX alcanzó su máxima expresión.
En cuanto al carácter normativo la Constitución de 1978 tiene carácter de norma jurídica. Este
carácter proclama dos preceptos concretos:
Art.9.1 de la CE, este articulo hace referencia tanto a los ciudadanos como a los
poderes públicos.
Disposición derogatoria, en el primer apartado deroga de manera expresa y en el
apartado tercero deroga de manera táctica.
La supremacía del ordenamiento jurídico de la constitución se manifiesta en dos aspectos
diferenciados.
La supremacía formal, capacidad para crear normas y rigidez.
La supremacía material se aprecia, especialmente, en la relación que existe entre la
Constitución y la ley. Esta se manifiesta, también, a través, del principio de interpretación
conforme.
La eficacia directa, la constitución de 1978 es fuente directa de derecho, significa que
cualquier Juez o tribunal habrá de aplicarla, aunque el legislador no haya dado cumplimiento a
sus prescripciones, por lo tanto, reconoce que son directamente exigibles, aunque no exista
una regulación legislativa de desarrollo. Esta eficacia se desprende de la redacción dada en el
art.9.1 de la CE, también ha sido declarada por el Tribunal Constitucional.
La eficacia distinta comparte un tipo de eficacia básica o común, las diversas modalidades de
eficacia se agrupan en cinco bloques:
Los preceptos constitucionales que no precisan de desarrollo normativo posterior
Preceptos constitucionales que requieren un desarrollo normativo posterior
Preceptos que consagran garantías constitucionales
Preceptos constitucionales que consagran valores o principios generales del sistema
jurídico-político
Preceptos constitucionales que contienen mandatos, habilitaciones o remisiones al
legislador
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TEMA 7: LA CONSTITUCIÓN

El término de constitución tiene origen en la Grecia clásica. Aristóteles lo utilizo distinguiendo entre Politeia y Nomos. Desde el punto de vista etimológico la Constitución hace referencia a un texto que nace con vocación de permanencia en el tiempo donde responde a la doble idea de ser un texto abierto.

La constitución es una construcción del pensamiento ilustrado que recoge los ideales de las revoluciones americana y francesa de finales del siglo XVIII. Plasma las aspiraciones de la burguesía, cuyos principios fundamentales del Estado Liberal eran una soberanía nacional, derechos y libertades y principio de separación de poderes, cuya finalidad era acabar con el poder absoluto del monarca y la sociedad estamental.

En el contexto político se proclamaron la constitución americana de 1787 y la constitución francesa de 1791. Este modelo de constitucionalismo liberal se reflejó en la constitución de 1812, que proclamo la soberanía nacional y limito los poderes del rey Fernando VII. En el siglo XIX sufrió dos modificaciones.

En la primera mitad del siglo XX alcanzó su máxima expresión.

En cuanto al carácter normativo la Constitución de 1978 tiene carácter de norma jurídica. Este carácter proclama dos preceptos concretos:

  • Art.9.1 de la CE, este articulo hace referencia tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos.
  • Disposición derogatoria, en el primer apartado deroga de manera expresa y en el apartado tercero deroga de manera táctica.

La supremacía del ordenamiento jurídico de la constitución se manifiesta en dos aspectos diferenciados.

La supremacía formal, capacidad para crear normas y rigidez.

La supremacía material se aprecia, especialmente, en la relación que existe entre la Constitución y la ley. Esta se manifiesta, también, a través, del principio de interpretación conforme.

La eficacia directa, la constitución de 1978 es fuente directa de derecho, significa que cualquier Juez o tribunal habrá de aplicarla, aunque el legislador no haya dado cumplimiento a sus prescripciones, por lo tanto, reconoce que son directamente exigibles, aunque no exista una regulación legislativa de desarrollo. Esta eficacia se desprende de la redacción dada en el art.9.1 de la CE, también ha sido declarada por el Tribunal Constitucional.

La eficacia distinta comparte un tipo de eficacia básica o común, las diversas modalidades de eficacia se agrupan en cinco bloques:

  • Los preceptos constitucionales que no precisan de desarrollo normativo posterior
  • Preceptos constitucionales que requieren un desarrollo normativo posterior
  • Preceptos que consagran garantías constitucionales
  • Preceptos constitucionales que consagran valores o principios generales del sistema jurídico-político
  • Preceptos constitucionales que contienen mandatos, habilitaciones o remisiones al legislador

La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas se ha articulado a través de normas previstas por la propia Constitución. Este conjunto de leyes recibe el nombre de bloque de constitucionalidad. Ha sido definido en el art.28.1 de la LOTC.

Interpretar significado comprender. Los criterios que se utilizan para interpretar las normas son los que fija el CÓD. Civil en su art.3.1., estos responden a técnicas de:

  • Interpretación gramatical
  • Interpretación histórica
  • Interpretación sistemática
  • Interpretación teleológica
  • Interpretación sociológica.

La interpretación de la constitución resulta, no obstante, más compleja, por dos motivos:

  • grado de generalidad y abstracción, que introduce al interprete a tomar decisiones valorativas basadas en ideologías.
  • el intérprete debe resolver de más importancia y transcendencia, que afecta a más personas

Ante la insuficiencia de las técnicas tradicionales para interpretar la Constitución, la doctrina ha complementado las técnicas interpretativas acuñando nuevos criterios útiles:

  • la unidad
  • armonización practica
  • corrección funcional
  • eficacia normativa

La naturaleza de reforma distingue dos constituciones:

  • constituciones flexibles, procedimiento de leyes ordinarias
  • constituciones rígidas, procedimientos diferentes de mayor complejidad

La Constitución de 1978 goza de una protección jurídica reforzada, esa fuerza pasiva se denomina rigidez.

El titulo X de la Constitución “reforma constitucional”, prevé dos procedimientos de reforma.

El art.167 de la CE, procedimiento de reforma denominado ordinario, que queda reducido a una reforma parcial del texto constitucional. El procedimiento de reforma agravado se aplicará cuando la reforma tenga por objeto una revisión total de la Constitución, a la sección Primera del Capitulo Segundo del Título I o al Título II.

El procedimiento ordinario requiere la propuesta de reforma sea aprobada por cada una de las cámaras, en votación separada, por una mayoría de 3/5.

El procedimiento de agravado requiere que la propuesta de reforma obtenga la aprobación del Congreso y del Senado por mayoría de 2/3 en cada una de las cámaras.

Tras la convocatoria de las elecciones, se construirá unas nuevas Cortes. En este caso el referéndum es imperativo.

La iniciativa de la reforma constitucional corresponde al Gobierno, al Congreso de Diputados, Senado y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.