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Este documento aborda el tema de la constitución, su origen etimológico y cultural en la grecia clásica, su evolución histórica desde la revolución americana y francesa hasta la actualidad española, y sus características jurídicas y normativas. Se incluyen los conceptos de supremacía formal y material, eficacia directa y distinta, y el proceso de reforma constitucional. Además, se mencionan las técnicas interpretativas y las dos categorías de constituciones: flexibles y rígidas.
Tipo: Resúmenes
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El término de constitución tiene origen en la Grecia clásica. Aristóteles lo utilizo distinguiendo entre Politeia y Nomos. Desde el punto de vista etimológico la Constitución hace referencia a un texto que nace con vocación de permanencia en el tiempo donde responde a la doble idea de ser un texto abierto.
La constitución es una construcción del pensamiento ilustrado que recoge los ideales de las revoluciones americana y francesa de finales del siglo XVIII. Plasma las aspiraciones de la burguesía, cuyos principios fundamentales del Estado Liberal eran una soberanía nacional, derechos y libertades y principio de separación de poderes, cuya finalidad era acabar con el poder absoluto del monarca y la sociedad estamental.
En el contexto político se proclamaron la constitución americana de 1787 y la constitución francesa de 1791. Este modelo de constitucionalismo liberal se reflejó en la constitución de 1812, que proclamo la soberanía nacional y limito los poderes del rey Fernando VII. En el siglo XIX sufrió dos modificaciones.
En la primera mitad del siglo XX alcanzó su máxima expresión.
En cuanto al carácter normativo la Constitución de 1978 tiene carácter de norma jurídica. Este carácter proclama dos preceptos concretos:
La supremacía del ordenamiento jurídico de la constitución se manifiesta en dos aspectos diferenciados.
La supremacía formal, capacidad para crear normas y rigidez.
La supremacía material se aprecia, especialmente, en la relación que existe entre la Constitución y la ley. Esta se manifiesta, también, a través, del principio de interpretación conforme.
La eficacia directa, la constitución de 1978 es fuente directa de derecho, significa que cualquier Juez o tribunal habrá de aplicarla, aunque el legislador no haya dado cumplimiento a sus prescripciones, por lo tanto, reconoce que son directamente exigibles, aunque no exista una regulación legislativa de desarrollo. Esta eficacia se desprende de la redacción dada en el art.9.1 de la CE, también ha sido declarada por el Tribunal Constitucional.
La eficacia distinta comparte un tipo de eficacia básica o común, las diversas modalidades de eficacia se agrupan en cinco bloques:
La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas se ha articulado a través de normas previstas por la propia Constitución. Este conjunto de leyes recibe el nombre de bloque de constitucionalidad. Ha sido definido en el art.28.1 de la LOTC.
Interpretar significado comprender. Los criterios que se utilizan para interpretar las normas son los que fija el CÓD. Civil en su art.3.1., estos responden a técnicas de:
La interpretación de la constitución resulta, no obstante, más compleja, por dos motivos:
Ante la insuficiencia de las técnicas tradicionales para interpretar la Constitución, la doctrina ha complementado las técnicas interpretativas acuñando nuevos criterios útiles:
La naturaleza de reforma distingue dos constituciones:
La Constitución de 1978 goza de una protección jurídica reforzada, esa fuerza pasiva se denomina rigidez.
El titulo X de la Constitución “reforma constitucional”, prevé dos procedimientos de reforma.
El art.167 de la CE, procedimiento de reforma denominado ordinario, que queda reducido a una reforma parcial del texto constitucional. El procedimiento de reforma agravado se aplicará cuando la reforma tenga por objeto una revisión total de la Constitución, a la sección Primera del Capitulo Segundo del Título I o al Título II.
El procedimiento ordinario requiere la propuesta de reforma sea aprobada por cada una de las cámaras, en votación separada, por una mayoría de 3/5.
El procedimiento de agravado requiere que la propuesta de reforma obtenga la aprobación del Congreso y del Senado por mayoría de 2/3 en cada una de las cámaras.
Tras la convocatoria de las elecciones, se construirá unas nuevas Cortes. En este caso el referéndum es imperativo.
La iniciativa de la reforma constitucional corresponde al Gobierno, al Congreso de Diputados, Senado y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.