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apuntes completos derecho constitucional
Tipo: Apuntes
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Universidad Autónoma de Madrid
Tema 1 – Crisis del franquismo, transición y democracia............................................... 3
Tema 2 – Características generales del Estado constitucional español........................
Tema 3 – El Estado democrático..................................................................................................
Tema 4 – El Estado de Derecho................................................................................................... 22
Tema 5 – El Estado social de Derecho.........................................................................................
Tema 6 – La organización territorial del Estado............................................................ 27
Tema 7 – La Corona.....................................................................................................................
Tema 8 – Las Cortes Generales....................................................................................................
Tema 9 – El Gobierno.................................................................................................................. 49
Tema 10 – El poder judicial.......................................................................................................... 51
Tema 11 – El Tribunal Constitucional..........................................................................................
Tema 12 – El ordenamiento jurídico español...............................................................................
Tema 13 – Disposiciones normativas con fuerza de ley................................................
Tema 14 – Apuntes adicionales................................................................................................... 68
Cuando hablamos de Constitución nos referimos a una norma fundamental , la norma superior en nuestro ordenamiento jurídico. Se define como un pacto social en el que se decide democráticamente como va a organizarse el poder, cómo se va a repartir, cuáles serán sus límites y cuáles serán los derechos fundamentales de los ciudadanos. Es importante destacar que tiene que ser una norma acordada entre todos en un sistema democrático.
Al hablar de democracia, hablamos de un Estado de Derecho , que tendría tres características fundamentales:
Desde 1931 hasta 1936 hubo en España un sistema democrático, la Segunda República, que acabo el 1 de abril de 1936 con un levantamiento militar y una guerra civil que gana el bando sublevado a manos de Franco. Empieza entonces un sistema dictatorial en el que no se daban ninguno de los tres pilares propios del Estado de Derecho:
Durante la posguerra, la sociedad española trabajaba para sobrevivir. En los años 60 empieza el boom del turismo, y además muchos españoles se iban a trabajar fuera, con lo que empezaron a llegar más noticias desde Europa y crecer las relaciones con ésta. En 1967 se muestra el máximo grado de apertura del régimen con la aprobación de la Ley Orgánica del Estado de 1967, la última Ley Fundamental franquista que se aprobará. Esta ley instaura los principios del Movimiento Nacional, y se permite el derecho de asociación, pero siempre y cuando las asociaciones que se quieran constituir como tal juraran los principios
su vez, en las Leyes Fundamentales, había una que era la Ley de Sucesión, que preveía que una vez faltase
Franco, el sucesor fuera el príncipe Juan Carlos de Borbón , pero establecía una Monarquía absoluta. A la muerte de Franco, el príncipe Juan Carlos es coronado rey, y en su primer discurso empieza a hablar de la necesidad de concordia, quería ser “el Rey de todos los españoles”. El Rey empieza a tomar contactos para poder llegar a un sistema democrático, pero Arias Navarro sigue fiel al franquismo. Arias Navarro dimite en julio de 1976, seguramente por presiones del Rey.
Según las Leyes Fundamentales del franquismo el procedimiento a seguir es que el Rey propusiera tres nombres, y de esos nombres se elegía al Presidente, y propuso a Muñoz Silva, Gómez Bravo y Adolfo Suárez. Adolfo Suárez era ministro- secretario general del Movimiento Nacional y nadie pensaba que él sería el Presidente del Gobierno. En aquel momento había un grupo de personas muy influyentes que querían seguir en el poder y manejar el sistema para abrirlo un poco pero manteniendo las instituciones franquistas, “los siete magníficos”, entre los que estaba Fraga. El Rey había hablado con Suárez para que fuese él el que dirigiese la transición, y fue elegido Presidente del Gobierno por las Cortes franquistas, cuyo presidente estaba muy vinculado al Rey. Aunque existían hacia él reticencias en todos los sectores, finalmente Suárez forma Gobierno, y dice que quiere un sistema democrático, habla de que la soberanía reside en el pueblo y que los gobiernos del futuro debían ser el resultado de la voluntad de todos los españoles.
Suárez comienza a tener entrevistas con los líderes de la oposición, clandestinos todavía, y empieza a buscar el instrumento que le sirva para hacer las reformas necesarias para llegar al sistema democrático. El instrumento jurídico más importante para la transición fue la Ley para la Reforma Política , una ley en la que se proponía que la soberanía residía en el pueblo, división de poderes, reconocimiento de derechos y enunciaba que en el futuro, las Cortes serían bicamerales (Congreso y Senado), elegidas por sufragio universal, directo y secreto, y un sistema proporcional, siendo la circunscripción la provincia. Reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables (art.1), confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular (art.2) y preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional. Era una ley corta, con 5 artículos, 3 disposiciones transitorias y una disposición final; sin exposición de motivos, que suele explicar el por qué de la redacción de la ley, ni clausula derogatoria. Este proyecto de Ley lo presenta Suárez, primero al Consejo Nacional del Movimiento (como el Consejo de Estado) que estudiaba el texto y hacía propuestas de modificación no vinculantes, después pasa por las Cortes franquistas y éstas son las que lo tienen que aprobar. Es curioso que las Cortes lo aprueban por una abultada mayoría, se presenta el 18 de noviembre de 1976 y supera los 2/3 necesarios para su aprobación. Después de pasar por las Cortes, tenía que ser aprobada en referéndum al pueblo español. Los sectores inmovilistas hicieron campaña por el “no”, los sectores reformistas por el “sí”, y los rupturistas por la abstención, porque no se fían de Suárez. El referéndum se celebró el 15 de diciembre de 1976, con una alta participación y salió el “sí” con un 94,2%. Se aprueba la Ley por tanto, lo que permite avanzar hacia el objetivo de convocar unas elecciones libres y democráticas.
A partir de ese momento Suárez gobierna a golpe de Decreto-Ley: disuelve el Movimiento Nacional, reconoce el derecho de huelga, acaba con el Sindicato Vertical (el sindicato único que unía a empresarios y trabajadores) y establece libertad sindical, ratifica los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales, otorga la amnistía
español. El anteproyecto tuvo bastante dificultad para ser aprobado en la negociación. Había tres temas principalmente conflictivos:
En cuanto al tema de Monarquía y República se llegó fácilmente a un pacto a favor de la Monarquía, el problema era decidir qué tipo de Monarquía:
Finalmente todos estuvieron de acuerdo en una Monarquía parlamentaria, aunque cada uno dio sus propias razones. Alianza Popular y UCD consideraban que era lo mejor porque podía ser un símbolo de unidad con el que nos sintiésemos identificados todos los españoles y que no se quemara políticamente. El sector progresista consideró el si el Rey no estaba elegido democráticamente no podía poseer poder político.
El Rey con este modelo tiene irresponsabilidad política , de manera que para que sean válidos, los actos del Rey han de estar refrendados o avalados por el poder político real, Presidente del Gobierno o Ministros. Si esto no ocurre, el acto del Rey no es válido. El Rey no tiene capacidad de decidir qué tipo de política se va a llevar a cabo. Una de las funciones del Rey es que tiene el alto mando de las Fuerzas Armadas, aunque también es un poder simbólico, porque el verdadero poder sobre ellas la tiene el Gobierno, el Presidente o el Ministro correspondiente.
Otro tema conflictivo era el de la relación entre Iglesia y Estado. Había un sector que quería que el Estado siguiese siendo confesional católico. Otro sector defendía un Estado aconfesional, por lo tanto con libertad religiosa. Y otro modelo era del Estado laico, donde no hay relaciones entre Iglesia y Estado. Finalmente se llegó al pacto de Estado aconfesional , en el que el Estado no tiene oficialmente ninguna confesión, pero si tiene relaciones estatales con las distintas confesiones religiosas. Llegar a este pacto no fue fácil porque la Iglesia tenía muchísimo poder y no lo quería perder. Durante el franquismo, los colegios eran confesionales, por lo que la Iglesia tenía, no solamente el poder del discurso del púlpito, sino el poder de controlar la enseñanza. La Iglesia presionó mucho para conseguir algún tipo de reconocimiento que se plasmase en la Constitución. Después de muchos conflictos se redacto el artículo 16, donde se garantiza la libertad religiosa , la libertad de culto , que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia. En el apartado 3 se establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal, pero se añade, por las presiones de la Iglesia, que los poderes públicos tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones. Pero en cuanto este tema, el más polémico fue el de la enseñanza, en el que se establece que se reconoce la libertad de enseñanza. En el apartado 3 la Iglesia que se establezca que los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la enseñanza religiosa y moral de sus hijos que esté de acuerdo con sus creencias. Y en otro apartado, que los colegios deberán tener un ideario público que sus padres conozcan para saber si los padres quieren llevar a sus hijos a ese colegio o no.
El tema no queda bien cerrado, y desde entonces hemos tenido distintas posturas en los partidos políticos respecto a las relaciones con la Iglesia en cuanto a la enseñanza, hasta el punto de que, en vez de tener un pacto de Estado que decidiese sobre nuestra enseñanza, hemos tenido tantas leyes de educación como Gobiernos de distinto signo.
El último gran tema conflictivo fue el de la descentralización , que no se cerró bien en su momento y del que también seguimos arrastrando problemas. Alianza Popular quería seguir con un modelo centralizado con, como mucho, una cierta descentralización administrativa, pero muy poco. Los que más presionaron fueron los nacionalistas de País Vasco y Cataluña, que querían tener autonomía política, pidiendo una descentralización política, es decir, con Parlamento propio. También hubo un pequeño sector en Galicia, y otro en Andalucía, pero no por nacionalismo, sino porque si otros lo tenían ellos también lo querían. Las presiones de los nacionalistas llevaron a Suárez a intentar pacificar el ambiente y se entrevistó con el Presidente de Cataluña en el exilio, Josep Tarradellas, que había sido ministro en la Segunda República. La entrevista fue muy mal, pero finalmente Suárez accedió y se crearon las pre-autonomías en Cataluña y País Vasco, antes de que se aprobase la Constitución. Un primer pacto del que se habló era que se siguiera con un Estado centralizado, y se diera un reconocimiento Cataluña, País Vasco y Galicia; pero Suárez entendió que dar esta singularidad sólo a Cataluña y País Vasco les daría mucho poder respecto a los demás, de manera que se decidió que el modelo fuese para todos igual (el famoso “café para todos”). El 29 de septiembre de 1977 se restableció la Generalitat provisional de Cataluña , y el 4 de enero de 1978 se estableció la pre-autonomía del País Vasco.
La discusión entre los llamados “padres de la Constitución” fue muy intensa, Fraga se enfadó porque quería mantener el Estado centralizado y abandonó la ponencia, aunque volvió después. Peces-Barba también la abandona, después vuelve. Esto conflictos sin resolver provocaron que se redactaran muchos artículos de gran ambigüedad. Por ejemplo, se establece que en nuestro país va a haber derecho a la autonomía, pero por otro lado se habla de que España es un Estado unitario, indisoluble. Si nos vamos al artículo 2 nos dice que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, y la solidaridad entre todas ellas. El desarrollo de este artículo 2 lo encontramos en el título VIII, que es la parte más ambigua en la Constitución. Dentro de lo que es la descentralización, la Constitución establece puntos generales, pero no nos dice ni cuántas autonomías habrá, ni establece qué competencias exactas tendrían.
Establece un principio dispositivo, que dice que los distintos territorios podían elegir entre varios procedimientos de acceso a la autonomía. Según el procedimiento que eligieran, si
Cuando hablamos de Constitución nos referimos a una norma fundamental , la norma superior en nuestro ordenamiento jurídico. Se define como un pacto social en el que se decide democráticamente como va a organizarse el poder, cómo se va a repartir, cuáles serán sus límites y cuáles serán los derechos fundamentales de los ciudadanos. Es importante destacar que tiene que ser una norma acordada entre todos en un sistema democrático.
La actual Constitución de 1978 presenta algunas novedades en relación con la historia del constitucionalismo español. Por un lado, su dimensión ideológica , puesto que nuestra Constitución pretende establecer un sistema de valores. Por otro lado, su pretensión de ostentar fuerza jurídica vinculante , es decir, que el cumplimiento de los mandatos constitucionales sea exigible por vías jurídicas. Esta pretensión de vinculación jurídica se manifiesta en la introducción por primera vez en nuestra historia constitucional. Esto ha convertido a los mandatos constitucionales en regla de comportamiento, jurídicamente exigible, de los poderes públicos, y, también, en determinados aspectos, en regla de conducta de los ciudadanos.
el Tribunal Constitucional es dar contenido al redactado ambiguo de la
puede cambiar la línea de interpretación a lo largo del tiempo. Hasta tal punto que esto es así, que la interpretación del Tribunal y la reforma se excluyen entre ellos, de manera que al ir cambiando la línea de interpretación, la reforma se hace innecesaria. Cuando no cabe una nueva interpretación porque se contradice con el texto de la Constitución, entonces sí debemos ir a una reforma.
Nuestra Constitución está influenciada por constituciones españolas anteriores y constituciones europeas.
En cuanto a la Monarquía, la mayor influencia nos viene de las monarquías nórdicas. Respecto a Derechos fundamentales, está inspirada en varias, sobre todo la italiana y la portuguesa. La Constitución portuguesa era muy reciente, ya que en 1973 se acaba la dictadura de Salazar, y establece una tabla de derechos muy extensa en la que aparecen derechos nuevos que la italiana no recogía, por ejemplo, el derecho a un medioambiente adecuado. O por ejemplo, el derecho a tener una vivienda digna.
Respecto a la descentralización, se ve influenciada por la Constitución italiana y la de la Segunda república. En lo que se refiere al Tribunal Constitucional y las relaciones entre Parlamento y Gobierno, sobre todo la moción de censura, tenemos una gran influencia de la Constitución alemana. La moción de censura se copia casi textualmente de la alemana, estableciendo lo que llamamos la moción de censura constructiva, para dar una mayor estabilidad, porque quiere decir que cuando hay un número determinado de diputados que quieren censurar al Gobierno, presentan dicha moción con un escrito que presente un candidato alternativo, de manera que, en caso de que triunfase la moción censura, el Presidente censurado debería dimitir, y el sustituto sería el candidato alternativo de la moción, sin elecciones. Para que triunfe una moción de censura se exige una mayoría absoluta, con lo que el propio grupo parlamentario que sostiene al gobierno se ha tenido que partir. Además, como quien presenta la moción de censura es la oposición, esta oposición no tiene mayoría, con lo que los distintos grupos se tienen que unir y ponerse de acuerdo en el candidato alternativo. Estos dos aspectos, que se tengan que poner de acuerdo y la mayoría absoluta, otorgan mucha estabilidad al Gobierno.
La Constitución, después del preámbulo, empieza con el Título Preliminar, que expone los valores y principios que se quieren alcanzar, y se consideran más importantes que los derechos en sí. Nos dice que España se constituye en un Estado social democrático y de derecho y propugna como valores superiores la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.
El Estado moderno es una figura que nace en el Renacimiento y se consolida en los siglos XVI y XVII. Los factores que influyen en la consolidación de este Estado moderno son varios, pero sobre todo, la consolidación del capitalismo, que necesita nuevos mercados estables y un Estado fuerte que proteja las transacciones. Maquiavelo es el que acuña este término de Estado : una organización política estable y centralizada, superior a todo lo demás, en la que un príncipe ostenta el poder, poder absoluto que ejerce sobre sus súbditos. Además de Maquiavelo, Odino nos hablará de la soberanía , diciendo que en este Estado donde el poder está en manos del Rey o el Príncipe, éste debe estar legitimado por la propia autoridad del Rey o por Dios; por lo tanto, define la soberanía como el poder supremo del Estado sobre el que nadie puede actuar. Un tercer autor, Hobbs, vive en una época muy convulsa por guerras religiosas, y establece su teoría basándose en que el hombre, en estado de naturaleza es libre, pero si no cede todos sus derechos a un soberano, y los cede perpetuamente, en la sociedad se genera el caos, y este caos genera guerras. Para evitar este caos debe existir un Estado fuerte, exponiendo una teoría de pacto social que legitima un Estado absoluto, donde las personas deben ceder todos sus derechos a un soberano para evitar el caos. Algunos autores matizan esta teoría: si el soberano abusa de su poder los ciudadanos tienen derecho de resistencia , es decir, pueden no obedecer.
Este Estado absoluto se configuró con el control total del poder en manos de un monarca, a veces muy relacionado con la Iglesia. El Rey está por encima de todo, y dicta el derecho que quiere y como quiere, sobre la población establecida en su territorio. Esta población, en este primer estadio del concepto de Estado, no hace falta que esté de acuerdo o no, es decir, que legitime el poder del monarca. El poder, para que sea tal, es un poder que se ejerce y que exige la obediencia, y por lo tanto debe tener herramientas para que se cumpla el derecho que quiere aplicar.
El concepto de Estado de Derecho surge como consecuencia del liberalismo, que surgió como una lucha contra el absolutismo, y cuyos primeros antecedentes se sitúan en Inglaterra. En el siglo XVIII se producen las revoluciones americana y francesa, que van a dictar unas declaraciones de derechos con carácter universal , con derechos inalienables e imprescriptibles que el hombre tiene por el simple hecho de nacer. La primera es la declaración de derechos americana, que se basa las teorías liberales de Locke, Rousseau y Montesquieu. Locke nos habla del pacto social para legitimar la libertad del individuo y la
llamada democracia representativa , y con la nueva sociedad de clases, se ejerce a través del
mandato representativo , que implica que se da un mandato a los representantes elegidos, pero estos, una vez elegidos, son libres para interpretar la voluntad general, no sólo la de los que les han votado. Además, no se les puede revocar este mandato. Antes, en la sociedad estamental, el representado daba las instrucciones al representante, y este representante no podía negociar más allá de las instrucciones que le habían dado, lo que se conoce como mandato imperativo. Si el representante se extralimitaba podía ser revocado, y se le podían exigir daños y perjuicios. Este mandato imperativo se prohibirá con en el nuevo Estado liberal. Esta estructura de mandato representativo y prohibición del mandato imperativo se mantiene en la actualidad, puesto que los representantes lo son de todos, y son libres de interpretar la voluntad popular durante toda la legislatura. El principal objetivo de la burguesía era poder seguir comerciando con seguridad, pero sin que el Estado se inmiscuyese en las relaciones de los privados, acuñando el concepto de Estado abstencionista , que garantizase la seguridad pero sin intervenir en la economía, me manera que esta se regularía sola mediante las leyes de la oferta y la demanda. Poco a poco se va demostrando que la ley de la oferta y la demanda por sí mismas no sirven para regular la economía, y se producen grandes desajustes, lo que lleva a la crisis del Estado liberal, con el surgimiento de los movimientos del proletariado. Estos movimientos empiezan a organizarse en dos grandes ideologías: comunismo y socialismo. Esta crisis dará lugar también a los totalitarismos, por un lado comunistas, y por otro lado fascismo y nazismo.
Ante estas amenazas al Estado de Derecho se llega al pacto para instaurar una sociedad democrática , que se basa en el reconocimiento de derechos económicos, sociales y políticos. Esto llevará finalmente al Estado Social de Derecho , que se consigue a través de conquistas constantes, en primer lugar los derechos políticos, para conseguir el sufragio universal masculino , y derechos laborales, como el de huelga. También se cambian las funciones del poder, el Estado deja de ser un Estado abstencionista para convertirse en un Estado intervencionista que procure el Estado de bienestar para todos, que asegure que los derechos políticos y económicos se cumplan, conociéndose estos derechos como derechos prestacionales (sanidad y educación pública, por ejemplo). De esta forma, el Estado procura la seguridad de todos y una mejor redistribución de la riqueza entre todos. El hecho de que el Estado sea intervencionista hace que adquiera mucho más poder el Gobierno que el Parlamento.
El Estado social y democrático de Derecho ha servido para ordenar la realidad en estos años, pero actualmente está en crisis, y esto es así porque, para dar esta protección a todos los ciudadanos, el Estado necesita recaudar impuestos, y hay muchos ciudadanos que no están de acuerdo en pagar tantos impuestos, con lo que surgen grandes críticas al Estado social. Por otro lado, se han conquistado una serie de derechos económicos y sociales que las clases trabajadoras pueden ejercer, de manera que las grandes empresas se trasladan a otros países donde esos derechos no están garantizados (deslocalización de empresas). A esto le añadimos la corrupción, y que algunos problemas no se pueden solucionar sólo dentro de las fronteras de cada Estado, sino que requieren organizaciones internacionales. ¿Queremos mantener los cuatro pilares fundamentales del Estado Social: sanidad, educación, paro y jubilación? Esa es la gran pregunta a la que nos enfrentamos ahora como sociedad.
Nuestra Constitución aboga abiertamente por la democracia representativa, dando mucha importancia a los partidos políticos y regulando de forma detallada todo lo que se refiere a la democracia representativa; pero esto no quiere decir que no establezcan instituciones de democracia directa. La Constitución establece dos instituciones de democracia directa, aunque las regula con muchos límites: el referéndum y la iniciativa legislativa popular.
Se establecen dos tipos de referéndum , el legislativo o normativo , que es obligatorio para la aprobación de determinadas normas, que en nuestra Constitución solo prevé la aprobación de la Constitución, una reforma constitucional agravada y la modificación de algunos Estatutos de autonomía, pero no aprobación de leyes; y el consultivo , que se regula en la Constitución, dándole la iniciativa al Presidente del Gobierno, convocado por el Rey y autorizado por las Cortes, para que consulte a la población si está de acuerdo cuando se tiene que tomar una decisión política importante, pero no es vinculante. En el apartado tercero se establece que deberá desarrollarse una ley orgánica que regule los referéndums.
Por otro lado , cuando hablamos de leyes, hablamos de aquellas normas tramitadas y aprobadas por un Parlamento, autonómico o nacional. Para que una ley sea eficaz, tendrá que interpretarse la Constitución para que tenga cabida dentro de ella, mirar que problema es el que se quiere resolver y buscar la mejor fórmula para hacerlo. Además, hay que ver si la ley es formalmente es válida, de manera que se haya llevado a cabo según el procedimiento legislativo adecuado. Este procedimiento está compuesto por una serie de actos que son imprescindibles para que la ley sea válida: empiezan con la iniciativa legislativa y terminan con la publicación. En la Constitución se establecen distintas posibilidades respecto a la iniciativa legislativa , que se regula en el art.87: la tendrá el Gobierno, el Congreso, el Senado, las Asambleas autonómicas. En el apartado tercero se establece la posibilidad de iniciativa legislativa popular : “una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y los requisitos para que los ciudadanos puedan presentar una iniciativa legislativa.” Se exigirán como mínimo 500.000 firmas y establece la prohibición de que la ILP verse sobre determinadas materias: “no puede prosperar la iniciativa legislativa popular cuando lo que se pretenda sea presentar una proposición de ley sobre materias propias de ley orgánica, ni sobre materias tributarias, normas de carácter internacional, ni referentes al derecho de gracia.” En el art.81 se establecen las materias que han de ser reguladas por leyes orgánicas: “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía, las que aprueben el régimen electoral, y las demás previstas en la Constitución”. Estas “demás” son aquellas que regulan el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, etc.
Una comisión promotora es la que promueve la iniciativa, redactan la proposición de ley y lo presentan ante la mesa del Congreso, que lo admite o no. En caso de inadmisión, y que no se esté de acuerdo, la comisión promotora podría acudir al Tribunal Constitucional y presentar un recurso de amparo. Si se admite a trámite, se comunica a la comisión promotora y esta tiene 6 meses para recoger las firmas acreditadas, prorrogables 3 meses más. Una vez recogidas, las firmas se presentan a la Junta Electoral, que comprueba que las firmas sean auténticas. Una vez hecho todo esto, comienza la tramitación.
La población participa a través de sus representantes, elegidos democráticamente y que tienen prohibido el mandato imperativo. Representan a los ciudadanos interpretando libremente la voluntad popular y no se les puede quitar hasta que no acaba su mandato. En el art.9 apartado 2, se habla de cuatro formas de participación: política, económica, social y cultural. Además, se establece que los poderes públicos deben facilitar y garantizar esta participación.
Se establece también dentro de la Constitución que la participación política puede darse para elegir representantes del Estado (Cortes), representantes de las Asambleas legislativas autonómicas o representantes de los municipios (alcaldes y concejales). El sujeto del derecho de participación siempre son los ciudadanos como personas físicas, en nuestro caso, los españoles que tengan pleno ejercicio de sus derechos políticos. Además de los ciudadanos españoles, también pueden participar los extranjeros, si hay reciprocidad con el país donde proceda o si se trata de ciudadanos de la UE. Como es un derecho, si queremos lo podemos ejercer, pero si no queremos no estamos obligados a ello. Dentro de este derecho de participación, encontramos otro derecho más concreto, el derecho de sufragio :
Para ejercer el derecho de sufragio activo se establecen una serie de requisitos:
Este derecho a voto es personal, secreto, libre e igual.
Respecto del sufragio pasivo, se establecen una serie de requisitos parecidos a los del sufragio activo: