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Una perspectiva general sobre las disposiciones normativas con fuerza de ley, como el real decreto ley y los decretos legislativos, en el contexto del sistema constitucional español. Se explican los procedimientos de control constitucional, los límites materiales y las intervenciones del parlamento en estas disposiciones.
Tipo: Apuntes
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Sabemos que el gobierno ejerce la dirección política del país (liderazgo político) y también es titular de la potestad reglamentaria puede aprobar una serie de normas que llamamos reglamentos y lo característico de estos es que están subordinados a la ley.
Sin embargo el protagonismo que han ido adquiriendo los gobiernos ha ido creciendo y con los parlamentos ha ocurrido al contrario. Esto explica que se le de la posibilidad al gobierno de aprobar normas con rango de ley.
En concreto en nuestra CE hay dos tipos:
-Legislación de urgencia (el real decreto ley)
-Legislación delegada (los decretos legislativos)
Ambos son normas con rango de ley por lo que están sujetos al control de constitucionalidad y los procedimientos para controlar esta constitucionalidad son los mismos que para las leyes (recurso y cuestión).
El Gobierno sólo puede hacer uso de esta legislación de urgencia o delegada cuando se cumplan las condiciones que la propia CE prevé, no puede hacer uso del decreto ley o decreto legislativo cuando el gobierno quiera.
Tanto en el caso de los decretos leyes como el de los legislativos está prevista en algún momento la intervención del parlamento, en el caso de los decretos leyes es a posteriori, y en el caso de los legislativos a priori.
2. LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY: LOS DECRETOS-LEYES
Está previsto en el artículo 86 CE.
El gobierno sólo puede aprobar los decretos leyes en supuestos de urgente y extraordinaria necesidad. Es una disposición que dicta el gobierno y que no requiere una previa aprobación del Parlamento aunque una vez aprobado para que el mismo adquiera una vigencia indefinida debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados, eso explica esta diferencia temporal (primero la CE regula la acción del gobierno y después prevé la intervención del parlamento artículo 86 aptdos. 1 y 2 CE)
La urgente y extraordinaria necesidad se refiere al “presupuesto de hecho habilitante” esto es un concepto jurídico indeterminado (concepto: la norma lo prevé, indeterminado: no es fácil a priori decidir con exactitud cuando estamos ante un supuesto así).
Podemos tener a lo sumo notas orientativas que nos ayuden a identificar estas situaciones; son situaciones inusuales, poco frecuentes, difícil de prever para el gobierno y de gravedad o importancia.
Que esa necesidad sea urgente nos indica que es precisa una intervención rápida del normador para dar respuesta a esa situación extraordinaria, en este caso una intervención rápida del gobierno de efecto inmediato que no se demoren en el tiempo porque de lo contrario se podría producir una lesión de los intereses generales, un prejuicio social, etc.
Urgente vendría a ser aquello que requeriría una respuesta normativa que no pudiese llevarse a cabo por el procedimiento legislativo ordinario, si se pudiese dar una respuesta a esa situación mediante la aprobación de una ley (no sólo el procedimiento legislativo ordinario, también el rápido) cabe ya entender que el gobierno está autorizado para aprobar este decreto ley para dar respuesta a esta situación.
Estas aproximaciones debe explicarlas el gobierno cuando apruebe un decreto ley (debe establecer el gobierno ¿por qué estamos ante una situación extraordinaria que demanda una respuesta urgente?),
Además esas medidas que adopte el gobierno a través de ese decreto ley deben ser coherentes a la situación, adecuadas para hacer frente a esa extraordinaria necesidad.
Todos estos requisitos, que sirven como orientación, debe valorarlos el propio gobierno, y el TC ha reconocido que se trata de una cuestión oportunidad política.
Ahora bien, que se le reconozca al gobierno una capacidad de maniobra amplia no significa que el gobierno que pueda hacer lo que quiera, es verdad que el TC ha sido muy permisivo con los gobierno.
El supuesto de hecho habilitante es por tanto controlable, no es un mero supuesto de hecho, sino que es susceptible control jurisdiccional, pero también es susceptible de control político porque cuando ese decreto ley llegue al Congreso también podrá fijarse si el gobierno actuó o no dentro de los márgenes que comprende ese supuesto de hecho habilitante.
¿Qué es lo que el decreto ley no puede regular?
Límites materiales (materias vetadas): No puede regular (no confundir con las de la LO) el ordenamiento de las instituciones básicas del estado (no solamente las del estado central, también las de los municipios y provincias, CC.AA); también quedan excluidas las instituciones que la CE reserva a la ley (regulación del Ministerio Fiscal artículo 124 CE, o del jurado artículo 125 CE, o el delegado del gobierno artículo 154 CE); otra materia excluida los derechos y deberes de los ciudadanos (por LO se ha de regular el desarrollo de los derechos fundamentales de los artículos del 15 al 29 CE) se refiere a todos los del título 1º, no solo a los de la sección primera; otra materia, el régimen de las CCAA, es decir, se incluirá la posición constitucional de las CCAA que la CE reconoce a estas; se incluyen las competencias que la CE reserva al estado y las que pueden ser reguladas o asumidas por las CCAA, tampoco la armonización ni transferencia ni delegación de competencias porque para eso ya hay normas específicas en la CE en el artículo 150; tampoco el derecho del régimen electoral general, aquí se incluiría lo mismo a que nos referíamos cuando hablábamos de las LO y las reservas que existen con el régimen electoral general (las elecciones municipales, generales, senadores autonómicos...)
¿El ámbito reservado a ley orgánica coincide exactamente con el ámbito excluido de la regulación por decreto-ley en materia de derechos fundamentales? No, coincide
Para la elaboración de textos normativos por parte del gobierno se utilizan las leyes de bases que, como su propio nombre indica, establecen una serie de bases, principios que debe de seguir el gobierno para regular una determinada materia respecto de la cual no existe esa regulación. El gobierno ha de ajustarse a esas directrices en la aprobación de su texto articulado (decreto legislativo).
-Ley ordinaria: se aprueban para solicitar al gobierno que ordene/recopile una normativa ya existente pero que se encuentra muy dispersa o que no esta claro si esta en vigor alguna parte o no. De armonización de textos, aquí lo que ocurre es que existe una diversidad de textos que regulan distintos aspectos de una misma materia, el parlamento considera que se debe llevar a cabo una refundación de esos textos. En este caso la capacidad del gobierno es más reducida porque en principio tiene que limitarse a recopilar de manera ordenada cuales son las normas o a armonizarlo, no dispone de capacidad innovadora del ordenamiento jurídico. Además la CE obliga al parlamento a que en esta ley ordinaria precise cuáles son los textos a armonizar y cuál es el objeto de la delegación.
No cabe la subdelegación, el gobierno no puede subdelegar a otro órgano lo que ha obtenido por delegación.
Hay una serie de materias que no pueden ser objeto de delegación legislativa. Las materias excluidas son:
-Las que de acuerdo con la CE deben ser reguladas por Ley Orgánica.
-Todas aquellas competencias de las cortes distintas de la función legislativa ordinaria: la aprobación de la ley de presupuestos del estado, la conclusión de los tratados internacionales o el nombramiento de los altos cargos del estado.
La delegación del Parlamento a favor del gobierno debe ser expresa para una materia concreta no abstracta y además las cortes deben fijar el plazo para el ejercicio de esa delegación.
No cabe una delegación indefinida. La delegación se agota con su uso, es decir, una vez que el gobierno hace uso de la delegación que le han otorgado se agota y en el futuro no podrá volver a aprobar un decreto legislativo a no ser que sea aprobado por las Cortes.
En ningún caso la ley de delegación podrá autorizar la modificación de la propia ley de bases. Una vez que las cortes delegan a favor del gobierno no pierden la autoridad de la potestad legislativa, esta sigue siendo titularidad de las cortes generales, en cualquier momento podrán o bien de manera expresa determinar que se pone fin a la delegación o bien de manera implícita por ejemplo aprobando una ley pueden acabar con la delegación.
La CE también faculta al gobierno para oponerse a una proposición de ley o a una enmienda que sea contraria a una delegación legislativa en vigor.
Decreto legislativo: la norma que aprueba el gobierno en ejercicio de la delegación que le ha sido concedida. Puede ser un texto articulado cuando la delegación se haya producido como consecuencia de una ley de bases y refundido cuando ley ordinaria.
Este texto es una norma con rango de ley y por lo tanto goza de fuerza activa (capacidad para derogar a las normas de igual o inferior rango contrarias) y fuerza pasiva (resistencia que ofrecen a ser modificadas o derogadas por normas posteriores de inferior rango). No puede ser derogado por un reglamento del gobierno.
¿Puede el decreto legislativo, dado que tiene rango y fuerza de ley, modificar la ley de delegación?---> No.
Control jurisdiccional de este tipo de normas: el control lo ejerce en exclusiva el TC. El TC puede controlar tanto el propio decreto legislativo como la propia ley de delegación y ese control puede dar lugar a la nulidad de una, otra o de las dos.
¿Por qué puede ser inconstitucional el decreto legislativo? El parámetro de control no es solo la CE si no también la ley de delegación, es decir, el decreto legislativo debe respetar también los límites que le imponga la ley de delegación.
El artículo 82.6 CE: dispone “sin perjuicio de la competencia propia de los tribunales las leyes de delegación podrán introducir en cada caso formulas adiciones de control” LOTC art 27. Es la jurisdicción contencioso-administrativa la que puede conocer si las disposiciones exceden o no los límites de la delegación. Si los exceden pueden controlarlos porque ya no serán normas con rango de ley.