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Asignatura: Constitucional II, Profesor: Baldomero Baldomero, Carrera: Derecho y ADE, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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Tema 1: el sistema de derechos y libertades fundamentales en la constitución española
Características generales del reconocimiento de los DDFF en la CE:
Carácter sustancial que tienen los derechos fundamentales:
Esta tarea interpretativa recae en el TC y en su jurisprudencia (este se ha mostrado muy reticente y desde no involucrarse mucho en este proceso, es decir, no genera mucha jurisprudencia en este ámbito de los DDFF).
Explicación título primero CE: comienza explicando cual es el núcleo de esta acción constitucional en el que se apoya el ordenamiento. En su C1 regula las condiciones. El art 14 regula la igualdad formal y da paso a las dos secciones (libertades públicas (protegidos altamente por el art 53: Recurso de amparo, ley orgánica la reforma agravada, la vinculación de los poderes públicos y el contenido esencial de los DDFF tanto en la sección primera como en la segunda) y los derechos y deberes del ciudadano. Hay un núcleo disponible de los derechos para su ejercicio tanto en la sección primera como en la segunda, que es el contenido esencial de los derechos. Un capitulo 3 que regula los principios rectores de la vida social y economía del país que cuenta con una garantía menos intensa que los del C2 y un C4 que regula la garantía de los derechos.
Otro aspecto de la constitucionalización de los Derechos Fundamentales.
La dificultad que incluso se plantearía la hora de hacer una clasificación tajante del título 1 aislado del resto de la constitución, es que imposible extraer el titulo primero del modelo que conforma la constitución del 78. Es bastante complicado desde el punto de vista doctrinal abordar la práctica de un derecho sin tener en cuenta la relación de esos derechos con otros bienes protegidos.
4.La interpretación de los derechos y libertades fundamentales
Cuando hablamos de Derechos Fundamentales estamos hablando de norma jurídica y por tanto es de aplicación a cualquiera de los artículos del título primero.
En cuanto a los criterios encontramos el principio pro libertatis. Este criterio tiene su fundamento en el artículo 10.1, este art resulta básico a la hora de interpretar los Derechos
fundamentales y ha resultado un aspecto muy limitativo de los derechos y libertades fundamentales.
Otro criterio de interpretación muy importante es el articulo 10.2 directamente fija un criterio de interpretación a tener en cuenta por el legislador. No significa este artículo que los mandatos a los poderes públicos se concrete en la posibilidad de interpretar los derechos fundamentales de formas más restrictivas que la establecida en la propia norma. Por tanto no se puede invocar una norma jurídica que se inspira en el ordenam…………
A través de este artículo se intenta reforzar el compromiso del Estado español mediante un sistema y ha jugado un papel importante en la incorporación de la jurisprudencia del tribunal europeo de los derechos fundamentales y que el tribunal constitucional asuma la jurisprudencia de este tribunal. Este artículo ha abierto la puerta a la jurisprudencia internacional que explica su efecto jurídico a través del tribunal constitucional. La jurisprudencia del tribunal Europeo tiene un carácter declarativo.
5.Titularidad y las condiciones constitucionales del ejercicio de los derechos
La titularidad de los derechos fundamentales en España
5.1 La edad
5.2 La nacionalidad
5.3 Persona jurídica como titulares de los derechos fundamentales.
Las personas jurídicas son o pueden ser titular de los derechos fundamentales. Las personas jurídicas son una herramienta al servicio de la persona, para conseguir otros objetivos que requieren de la participación de otras personas. No son pocos los ordenamientos constitucionales que reconocen a las personas jurídicas como titulares de Derechos Fundamentales. No todos los derechos son susceptibles de ser titularidad de personas jurídicas pero hay algunos para los que son indispensables.
Hay derechos fundamentales que no son susceptibles de la persona jurídica, por lo que hay derechos que pueden plantear problemas.
Tema: cortes generales
SISTEMA ELECTORAL
La constitución define al estado español como sistema parlamentario que tiene una serie de características que responden a un criterio general. Existen dos cámaras (Congreso y senado).
Desde el punto de vista del sistema parlamentario. La base electoral es el pueblo caracterizado por un sufragio, el cual elige al parlamento(al poder legislativo… todo lo referente al parlamento). Una vez elegido el parlamento (la cámara en la que descansa el consenso político), será el congreso el que lleve a cabo la formación del Gobierno, a través de una candidatura de presidente del gobierno. El gobierno que es el órgano central, necesita una mayoría parlamentaria. En este modelo lo que funciona seria el pack formado por: Gobierno+ Mayoría parlamentaria. Ante este modelo se ha producido una especie de presidecializacion del sistema
El modelo electoral tiene una serie de elementos que los configura. El primer elemento es la organización del pueblo y del territorio. La constitución expone el núcleo territorial en el que se organiza España para llevar a cabo las elecciones en la provincia. A cada circunscripción se le asigna un número de escaños a elegir. Existen 350 escaños que se repartirán entre las distintas provincias. Todas tienen 2 escaños y cada una en función del número de habitantes se le asignara más o menos. En concreto en la circunscripción de Granada hay 7 diputados. Hay provincias que están sobrerrepresentadas y otras que tienen cero representantes