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Una introducción a las diferentes partes de la Constitución, enfatizando su importancia para el conocimiento de los derechos de la persona, las funciones de los órganos constitucionales del Estado y los mecanismos procesales de defensa de dichos derechos. Se abordan las partes doctrinal y orgánica de la Constitución, con énfasis en la teoría de la separación de poderes. Se discute el papel del hombre como sujeto de derechos naturales e inalienables, y el Estado como entidad estructurada para su conservación. Además, se explora la función jurisdiccional del Estado y los principios que rigen su ejercicio.
Tipo: Diapositivas
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DERECHO CONSTITUCIONAL. MAG. JUAN MANUEL VELARDE P. 1 0
-Conocer las partes de la Constitución, permitirá al alumno conocer los derechos de la persona, saber las funciones de los órganos constitucionales del Estado y aprender los mecanismos procesales de defensa de dichos derechos. -En su vida diaria, permitirá aplicar las disposiciones constitucionales para un adecuado ejercicio de los derechos de la persona, invocar y/o reclamar ante una omisión de las atribuciones de un funcionario y, en su caso, recurrir a la administración de justicia para corregir algun menoscabo de sus derechos.
Montesquieu. “El Espíritu de las Leyes” El poder es uno solo, las funciones son distintas. En la antigüedad había concentración del poder. Viene la revolución Francesa y el artículo 16º de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: “ Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes determinada, carece de Constitución .” Finalidad.- garantizar la libertad individual y ponerle límites al poder del Estado.
Función Legislativa.- Artículo 102º de la Constitución. El Estado establece las leyes que conforman el sistema jurídico del país. Art. 102 a 106. Procedimientos Parlamentarios.- 64º Rgto Congreso. Procedimiento Legislativo.- Debate, aprobación, modificación, derogación de Leyes ordinarias, orgánicas, autoritativas de delegación, leyes presupuestales y financieras, reforma constitucional, Resoluciones Legislativas, etc.
Procedimientos Especiales: designación del Contralor: 82º CP; Elección del Defensor del Pueblo: 161º CP; del TC: 201: CP; Directores del BCR: 86º CP. FUNCION JURISDICCIONAL Juris Dictio. Iura Novit Curia: VII T.P. C.C. Función Integradora del Juez: VIII T.P. C.C.
Es la actividad del Estado encaminada a comprobar y hacer valer concretamente en casos particulares, el ordenamiento jurídico estatal. El Estado interviene objetivamente mediante un procedimiento apropiado que se denomina “proceso” para tutelar los intereses o derechos que, no obstante ser protegidos por normas objetivas, han quedado insatisfechos, sea porque hay incertidumbre sobre los términos de la norma que debiera tutelarlos o que la norma ha sido incumplida en un caso supuesto.