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Análisis Constitucional: Derecho Constitucional y Relaciones entre Nación y Provincias, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento ofrece una introducción al derecho constitucional argentino, enfatizando la importancia de la Constitución como fuente de derechos y obligaciones. Se discuten las relaciones entre la nación y las provincias, incluyendo tratados históricos y la subordinación, participación y coordinación entre ellas. Además, se abordan los conceptos de derechos humanos, propiedad y garantías constitucionales.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 04/05/2021

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maria-belen-paz 🇦🇷

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Derecho Constitucional:
Introducción: Es la rama del Derecho Público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las
leyes fundamentales que definen un Estado. Hablar de derecho constitucional es como hablar
de derecho de la constitución, y en cuanto a la palabra “derecho” es equivalente a afirmar que
la constitución manda, prohíbe, permite, obliga, y tiene fuerza normativa. Son normas jurídicas
que indican lo que hay que hacer, lo que se puede hacer, y lo que no se debe hacer.
Constitución es el modo de ser que adopta una comunidad política en el acto de crearse,
recrearse o reafirmarse. Todo pueblo tiene una constitución, una manera de organización
social y política. La mayoría de los estados tienen además una constitución escrita, un conjunto
de normas compiladas en un cuerpo único. Entonces podemos decir que una constitución es:
una ley, y esa ley es suprema, además es escrita, codificada en un texto, originada por el poder
constituyente.
Eje temático 1: Teoría Constitucional y Federalismo.
Punto 1.1 del programa:
Poder constituyente: La constitución es fruto del ejercicio del Poder Constituyente, Linares
Quintada define “el poder soberano del pueblo de dictarse por primera vez su ordenamiento
político, jurídico institucional, o para proceder a su reforma si fuera necesario. Este poder
constituyente puede ser:
Originario: es decir dicta la primera constitución del Estado. A su vez este poder puede ser
ejercido de manera abierta o cerrada. Es abierta cuando deriva en un proceso constitucional
integrado por más de un acto constitutivo ej.: caso argentino que inicia en 1853 y concluye en
1860. Es cerrada cuando se dicta en un solo acto.
Derivado (tiene la potestad de reformar el texto constitucional)
Las constituciones según sea su proceso de reforma se clasifican en:
Rígidas: será rígida si requiere para su dictado un proceso especial
Flexibles: será flexible si puede modificarse por el mismo órgano y bajo el mismo
procedimiento del dictado de la ley.
La constitución Argentina es rígida por el proceso de reforma, contenida en el art 30 de la CN
(La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de
reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de
sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.). La rigidez
para reformar el texto deviene de considerar una garantía que es la permanencia de sus
normas. Según nuestro texto es necesario un procedimiento especial y un órgano especial para
proceder a la reforma de la CN.
Etapas para la reforma:
Etapa preconstituyente: según el art 30 la necesidad de la reformada debe ser declarada por el
Congreso, con el voto de al menos dos terceras partes de sus miembros. La declaración debe
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Derecho Constitucional: Introducción: Es la rama del Derecho Público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Hablar de derecho constitucional es como hablar de derecho de la constitución, y en cuanto a la palabra “derecho” es equivalente a afirmar que la constitución manda, prohíbe, permite, obliga, y tiene fuerza normativa. Son normas jurídicas que indican lo que hay que hacer, lo que se puede hacer, y lo que no se debe hacer. Constitución es el modo de ser que adopta una comunidad política en el acto de crearse, recrearse o reafirmarse. Todo pueblo tiene una constitución, una manera de organización social y política. La mayoría de los estados tienen además una constitución escrita, un conjunto de normas compiladas en un cuerpo único. Entonces podemos decir que una constitución es: una ley, y esa ley es suprema, además es escrita, codificada en un texto, originada por el poder constituyente. Eje temático 1: Teoría Constitucional y Federalismo. Punto 1.1 del programa: Poder constituyente: La constitución es fruto del ejercicio del Poder Constituyente, Linares Quintada define “el poder soberano del pueblo de dictarse por primera vez su ordenamiento político, jurídico institucional, o para proceder a su reforma si fuera necesario. Este poder constituyente puede ser: Originario: es decir dicta la primera constitución del Estado. A su vez este poder puede ser ejercido de manera abierta o cerrada. Es abierta cuando deriva en un proceso constitucional integrado por más de un acto constitutivo ej.: caso argentino que inicia en 1853 y concluye en

  1. Es cerrada cuando se dicta en un solo acto. Derivado (tiene la potestad de reformar el texto constitucional) Las constituciones según sea su proceso de reforma se clasifican en: Rígidas: será rígida si requiere para su dictado un proceso especial Flexibles: será flexible si puede modificarse por el mismo órgano y bajo el mismo procedimiento del dictado de la ley. La constitución Argentina es rígida por el proceso de reforma, contenida en el art 30 de la CN (La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.). La rigidez para reformar el texto deviene de considerar una garantía que es la permanencia de sus normas. Según nuestro texto es necesario un procedimiento especial y un órgano especial para proceder a la reforma de la CN. Etapas para la reforma: Etapa preconstituyente: según el art 30 la necesidad de la reformada debe ser declarada por el Congreso, con el voto de al menos dos terceras partes de sus miembros. La declaración debe

tener forma de ley, y esa ley requiere una mayoría calificada de dos tercios. La ley declarativa debe contener el limite material (artículos a reformar) el límite temporal (en cuando tiempo debe cumplirse con la tarea) la cantidad y forma de elección de los convencionales constituyentes, lugar de deliberación, entre otras. Etapa de reforma: Esta etapa está a cargo de la Convención Nacional Constituyente, que es el cuerpo colegiado especialmente electo por el pueblo, y tiene a su cargo la reforma del texto constitucional, según el limite material y temporal impuesto en la ley declarativa de la etapa preconstituyente. Punto 2 del programa: Supremacía constitucional: Es uno de los pilares que sostienen a la Constitución Nacional como ley suprema, o superley. Todo el sistema jurídico del estado debe adecuarse a esta Ley suprema. Este principio tiene su fundamento en la distinción entre Poder Constituyente y Poder Constituido. En efecto, la norma suprema que como ya dijimos emana del Poder Constituyente, de dictarse su ordenamiento jurídico, político e institucional, esta instancia fundacional requiere un proceso y un órgano especial para su dictado primero, y en su defecto para ser reformado. Este principio de Supremacía en un estado federal, se vincula a la concordancia y coherencia de una graduación de normas, incluso las del orden provincial (art 5 de la CN Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones) Recepción en el texto de la constitución: Art 31 de la CN: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de

La disposición contenida en este artículo ha sufrido una modificación en cuanto a la gradación jerárquica de normas, según el estatus que la reforma de 1994 le ha dado a los tratados internacionales. Entonces podemos establecer un orden jerárquico antes y después de la reforma. Antes de la reforma de 1994: 1- La constitución. 2- Las leyes nacionales que en su consecuencia se dicten y los tratados con las potencias extranjeras negociados y firmados por el PE, aprobados por el congreso, ratificados en sede internacional. 3- Orden jurídico provincial.

Todo acto legislativo que es contrario a la constitución, no puede aplicarse al caso concreto, debiendo prevalecer la constitución. Caso contrario una ley modificaría su contenido. Sistemas de control en el derecho comparado: En cuanto al órgano: Control por un órgano político: se inviste de competencia para efectuar el control al mismo órgano que dicta la ley o un apéndice de este. Ej.: constitución de Francia de 1958 que disponía el control por un consejo de constitucionalidad. Control por un órgano jurisdiccional: a cargo del poder judicial: Control difuso: todos los jueces tienen competencia para ejercerlo (ej.: argentina) Control concentrado: si hay un órgano jurisdiccional único (ej.: un tribunal, o corte constitucional) Mixto: tanto un tribunal constitucional como los jueces comunes son competentes, cada cual según determinadas vías procesales. Según los efectos: Amplio: la declaración de inconstitucionalidad anula o deroga la norma, el efecto se extiende más allá del caso, tiene alcance general. Limitado: impide que la norma cuestionada sea aplicada al caso concreto, se limita a las partes intervinientes en el proceso. Características del sistema argentino de control de constitucionalidad en el orden federal: Es jurisdiccional está a cargo de los jueces del país. La relación procesal es el recurso extraordinario artículo 14 y 16 de la ley 48 El artículo 43 de la Constitución nacional que dispone al regular la acción de Amparo, que es el juez quién podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva, de lo que se colige: El poder judicial es el Custodio de la constitución El poder judicial no decide en causas políticas. Facultades privativas de cada poder Presunción de constitucionalidad de los actos públicos, sólo son aplicables para el caso concreto y previa declaración judicial Las cuestiones federales son siempre derecho (salvo sentencia arbitraria) Para que un tribunal se halle en condiciones de ejercer el control de constitucionalidad: Hace falta que haya una causa o proceso en el que se sitúe la cuestión constitucional a decidir. Los jueces no actúan de oficio porque su jurisdicción debe ser provocada a efectos de configurar la causa judiciable.

Es necesario que un sujeto con legitimación procesal alegue articule la cuestión constitucional Los jueces no juzgan la oportunidad ni el acierto, la conveniencia o la eficacia de la ley Tampoco resuelven cuestiones que, conforme la jurisprudencia se enrolan en la categoría de las cuestiones políticas no justiciables La declaración de inconstitucionalidad ha de reservarse para los casos en que sea imposible compatibilizar una norma o un acto con la constitución Los jueces no pueden desaplicar una norma vigente, si, para hacerlo no declaran su inconstitucionalidad Requisitos: Causa judicial: el control siempre se ejerce dentro de un proceso judicial Petición de parte: el juez no puede ejercer el control de constitucionalidad de oficio, lo debe hacer a pedido de parte interesada. Interés legítimo: el control de constitucionalidad solo podrá pedirlo aquel que vea amenazados sus derechos por la aplicación de la norma en cuestión. Formas: vía incidental o indirecta, por lo tanto, no se puede iniciar un proceso con el solo objetivo que el juez analice la constitucionalidad de la norma. Efectos: interpartes, solo para el caso concreto planteado. Los órganos judiciales están facultados para analizar la constitucionalidad de: Las constituciones provinciales y la de la ciudad Autónoma de Buenos Aires Las leyes Los tratados internacionales sin jerarquía constitucional Los decretos, reglamentos y actos administrativos Las sentencias La actividad entre los particulares Punto 1.4 del programa: Formas de estado: Las formas de estado comprenden las diversas configuraciones que el estado adopta en relación a sus propios elementos integrativos, esto es, a su estructura. Los elementos esenciales del estado son: territorio, población y poder.

Unitarios: visión monárquica liberal centralista con mucha influencia porteña, centralización del poder Estatal quedando fraccionado el territorio en meras secciones administrativas que no poseen autonomía para decidir por sí solos sobre aspectos que hacen al gobierno de su zona o región Federales: visión no centralista apoyada por el interior (compuesto por las 14 provincias históricas) con una visión conservadora, tradicional y religiosa, pretendiendo que se respetara en la nueva organización patria sus valores y tradiciones familiares. Con la descentralización del ejercicio del poder del estado como reparto de competencias entre los niveles de gobierno (provincia y nación) Esta idea se advierten en los debates que dan cuenta de las actas del Cabildo del 22 y 25 de mayo de 1810. Castelli pugna por la retroversión del poder al pueblo y la independencia del río dela plata. Juan José paso respecto a la potestad del Cabildo de la ciudad de Buenos Aires, (A quién trata como hermana mayor) pugna por formar un gobierno hasta que llegan los representantes del interior. A posterioridad se registran dos hitos históricos trascendentes: las constituciones unitarias de 1819 y 1826 que son rechazadas por las provincias. (En 1853 se hace una Constitución Federal que no es aceptada por Buenos Aires y termina separándose de la confederación y no se unen nuevamente hasta la reforma de 1860 donde se reunifica la nación con un texto constitucional único). Sin embargo y pese a permanentes enfrentamientos entre Buenos Aires, la liga del litoral y la unión de las provincias del Norte siempre se mantenía la idea de negociación que se plasma en los pactos provinciales: Tratado de Pilar 23 de febrero de 1820 Tratado del cuadrilátero 25 de enero de 1822 Pacto multilateral federativo de Córdoba 17 de mayo de 1827 Pacto Federal 4 de enero de 1831 Acuerdo de San Nicolás de Los Arroyos 31 de mayo de 1852 Pacto de San José de flores 11 de noviembre de 1859 Relaciones de subordinación, participación y coordinación: Cuadro de German bidart campos para analizar las relaciones entre nación y provincias: Relaciones de subordinación Relaciones de participación Relaciones de coordinación Se traducen en una subordinación exclusivamente jurídica y se deriva directamente del art En este grupo de relaciones nos referimos a la conformación de los órganos del Gobierno Federal, no La relación de coordinación delimita las competencias propias del Estado federal y de las provincias. Se trata de

31: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859. El esquema normativo constitucional se escalona entonces desde la Constitución de la nación y el llamado bloque de legalidad Federal, luego el art 5 obliga a las provincias a dictar su propio ordenamiento jurídico, imponiéndole condiciones de cumplimiento obligatorio. Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. La reforma constitucional de 1994 que avanza profundizando el federalismo agrega en el Art 123: Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía debemos olvidar que las provincias son previas a la nación y son Quiénes deciden formar la unión nacional creando el gobierno nacional, para lo que delegan atribuciones que le son propias. Conforman así el poder ejecutivo El poder legislativo y el poder judicial. Por eso en el Congreso Nacional la cámara de senadores se compone de tres senadores por cada provincia. Y la cámara de diputados será de uno por cada 33.000 mil habitantes o fracción que no baje de 16.500. Art 54.- El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto. Art 45.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo distribuir o repartir las competencias que caen en el área del Gobierno Federal y de los gobiernos locales. (El pre indicio general de distribución de competencias es que las provincias conservan todo el poder no delegado, ante la duda, la atribución es provincial (art 121). En este tema abordamos El reparto de competencias en el orden territorial siguiendo el presente esquema: -poderes exclusivos del orden nacional (arts. 75, 99, 100,

-poderes reservados por las provincias (arts. 121, 126) -poderes concurrentes (arts. 124, 125, 75 inc. 18 y 19) -prohibiciones a la nación, a las provincias y a ambas (arts. 9 a 13, 126, 127)

Punto 2.1 del programa: Declaraciones: son expresiones, manifestaciones o afirmaciones en las que se toma posición acerca de cuestiones fundamentales, como la forma de gobierno (art 1) el culto católico (art 2) o el sistema representativo (art 3). Derechos: son atribuciones, facultades, potestades, que la constitución reconoce a los habitantes para que puedan vivir con dignidad, destinados a ser ejercidos erga omnes. Ej.: derecho a la privacidad (art 19). Garantías: son protecciones, establecidas en la cn, para asegurar el respeto de los derechos y libertades que ella reconoce. Ej.: acción de amparo (art 43) defensa en juicio (art 18). Punto 2.1.1 del programa: Derechos de primera, segunda y tercera generación. Los derechos de primera generación, o derechos civiles y políticos: se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Entre ellos se encuentran, a) la libertad, b) la propiedad y c) la igualdad En nuestra cn, ej.: derecho a trabajar (art 14), derecho a casarse (art 20), derecho a enseñar y aprender (art 14), derecho al sufragio (art 37), libre creación de partidos políticos (art 38). Libertad: Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. En nuestra cn los conceptos de la libertad son incorporados desde su nacimiento según fuera la necesidad del hombre de alcanzar su dignidad, por eso hablamos de una primera generación de derechos como civiles y políticos, destinados a incluir el concepto de soberanía popular a fin de organizar la sociedad estatal limitando el poder, al tiempo de acceder a la participación política con el fin de garantizar el resguardo de los derechos fundamentales del hombre. Nuestra cn en el preámbulo expresa: asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino.

Del artículo 14 y 19 podemos distinguir: Libertad de expresión consiste en el derecho de hacer público, difundir, exteriorizar un conjunto de ideas, creencias, opiniones, críticas, etc. a través de cualquier medio, oral, visual, mediante signos, símbolos y gestos en forma escrita, cinematográfico, televisión, teatro o cualquier otro. Podemos hablar de un derecho a la libertad de expresión en los arts. 1, 14, 32,

  1. El pacto de San José de Costa Rica en su artículo 13 dispone que toda persona tenga derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Libertad de petición y de asociación: también consagradas en el art 14: -Derecho de peticionar a las autoridades entendido como el derecho de las personas, instituciones, etc., a reclamar u observar a las autoridades públicas, siempre sujeto a las limitaciones del artículo. Peticionar es pedir aunque no quiere decir que será satisfecho ya que no es obligatorio responder al pedido por parte de las autoridades. Salvo en el ámbito del derecho administrativo, en el que la administración, nacional, provincial o municipal están obligadas a responder. Sagues dice: el derecho de petición se divide en, simple calificado y prohibido. En lo atinente a la libertad de asociación: como derecho civil siempre debe perseguir un fin lícito. Biscaretti di ruffia dice: la organización voluntaria de varias personas estable, duradera, para obtener con la obra común un fin también común. Las asociaciones sean políticas, científicas, religiosas, culturales, gremiales o económicas deben ser regladas y reconocidas por el estado si es que cumplen con los requisitos. Libertad de reunión: no está reconocida constitucionalmente, ella es consecuencia de los arts. 14 y 33 y del 22. Biscaretti di ruffia define: la agrupación voluntaria y temporal mediante la presencia física en un lugar determinado y para fines preestablecidos. Toda reunión debe ser lícita y pacífica, sea pública o privada, siendo libre su asistencia. Este derecho fue receptado en la convención americana sobre Derechos Humanos en su Art 20 " toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica, nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación " y en el pacto de San José de Costa Rica en su art 15 enuncia, "se reconoce derecho de reunión pacífica y sin armas". Libertad de culto: alude al derecho de practicar una determinada confesión religiosa. Por el art 14 "profesar libremente su culto", art 19 "siempre que el ejercicio de un culto no lesione la moral, orden público ni perjudica a terceros". El art 2 dice que el Gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico romano, quiere decir que apoya económicamente y estimula una adhesión espiritual al catolicismo. Libertad de enseñar y de aprender: previsto en el art 14 y también previsto en el art 5 cuando garantiza a las provincias asegurar la educación primaria, concurriendo para ello también los municipios. El estado garantiza el acceso e igualdad de oportunidades para todos, mediante la pertinente legislación y asegurando su rol protagónico junto a instituciones privadas. El estado puede: obligar a recibir el mínimo de enseñanza que establezca en planes de estudio, reglamentar las condiciones de la enseñanza privada, obligar a la enseñanza privada a ajustar sus planes al mínimo y obligatorio impuesto por él, debe controlar que no se viole la moral,

el art 237 dispone el uso de las personas de los bienes públicos y el art 236 conceptualiza los bienes privados del estado, dentro de esta distinción es interesante analizar como la reforma constitucional de 1994 introduce un nuevo concepto “el de la propiedad comunitaria “a fin de garantizar los derechos de los pueblos aborígenes. Corresponde al congreso: Art 75, inc. 17 Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. La función social de la propiedad: Sí bien el derecho a la propiedad es un derecho individual, se le asigna una función social, atañe al interés colectivo. En otras palabras “es un derecho subjetivo establecido fundamentalmente para proteger el interés particular del propietario, pero que satisface a la vez, intereses públicos y está subordinado a la realización del bien común. La propiedad intelectual: Todos los bienes materiales o inmateriales son susceptibles de ser objeto del derecho de propiedad. La última parte del art 17 dispone todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley (ley 11723 garantiza de por vida el derecho exclusivo de autor de obras científicas, literarias y artísticas y en favor de sus herederos hasta 50 años después de la muerte La igualdad: El principio de igualdad de todas las personas ante la ley , según ciencia y espíritu de la constitución no es otra cosa que el derecho a que no se establezca excepciones o privilegios que se excluyan a unos de lo que se concede a otros a iguales circunstancias. La verdadera igualdad consiste en aplicar en los casos ocurrentes, la ley según las diferencias constitutivas de ellos, y que cualquier otra inteligencia o aceptación de este derecho, es contrario a su propia naturaleza e interés social. De estas afirmaciones se desprenden los siguientes postulados: afirmar que la ley debe ser igual para todos y en igualdad de circunstancias. Que no se establezcan excepciones o privilegios en merced de algunos. La ley debe reconocer y armonizar las desigualdades. Se deben establecer las lógicas distinciones. Las clasificaciones o agrupamientos deben sustentarse en criterios razonables y no arbitrarios. La desigualdad es objeto de agravio para quien la sufre. La discriminación debe surgir del texto mismo de la ley. Está consagrado constitucionalmente en el art 16 (Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas). En este mismo orden de ideas bidart campos señala que conviene advertir que: El estado debe remover los obstáculos de tipo social, cultural, político y económico que limitan de hecho la libertad e igualdad de todos los hombres. Mediante tal remoción el estado ha de hacer viable un orden socioeconómico justo que iguale las posibilidades de todos los hombres. Se ha de promover con políticas adecuadas del acceso efectivo al goce de los derechos personales de las tres generaciones para todos los hombres de todos los sectores sociales. (La reforma de

1994 ha especificado otros aspectos de la igualdad. Así, el congreso debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, ello se ha de enderezar al pleno goce y ejercicio de los derechos. Podemos también añadir las clausulas sobre la igualdad, las minorías y la no discriminación en varios tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional art 75 inc. 22). Los derechos de segunda generación o derechos económicos, sociales y culturales: del constitucionalismo liberal, se pasa al constitucionalismo social. A los derechos además de protegerlos hay que promoverlos. Son los propios del constitucionalismo social. Son derechos concedidos principalmente, a los trabajadores y a los gremios, también benefician a la familia, y apuntan a resolver la cuestión social. En nuestra cn, la mayoría de estos derechos, fueron incorporados en el art 14 bis en 1957. Ej.: condiciones dignas de labor, descanso y vacaciones pagas. Derecho de huelga, jornada limitada, etc. La incorporación constitucional se produjo en la reforma de 1957: Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. Los derechos del trabajador, los de las organizaciones gremiales y los de la seguridad social y familia, también han sido consagrados en los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional como el pacto de San José de Costa Rica, el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y la declaración universal de Derechos Humanos. En nuestra legislación se han incorporado en la ley de contrato de trabajo 20.744, sobre convenios colectivos ley 14.250, la conciliación y arbitraje ley 14.786 de conciliación obligatoria. Y arbitraje obligatorio ley 20.638. Se han consagrado expresamente entre otros derechos: igual remuneración por igual tarea como medida antidiscriminación. Declaración universal de Derechos Humanos art 23 inciso 2. También se regula lo atinente a la organización gremial, protegida especialmente por la organización Internacional del trabajo. Se ha incorporado la seguridad social como protección a la familia, la maternidad, enfermedad, riesgos imprevistos, accidentes, enfermedades laborales, nacimiento, muerte, jubilación. Protección a la familia contemplando el bien de familia, asignaciones familiares, acceso a una vivienda digna. Seguro

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. (La ley reglamentaria de la defensa de derechos de usuarios y consumidores nº 24240) Punto 2.1.2 del programa: Garantías constitucionales: medios o instrumentos que la cn pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales. Garantías procesales: Consideramos al proceso como un conjunto sucesivo de actos rituales cumplidos ante el órgano jurisdiccional que culmina con la sentencia, lo que se traduce en la decisión final sobre el asunto a resolver. En todo proceso se deben respetar el conjunto de reglas legales y de equidad que defienden los Derechos Humanos: defensa, juez natural, prueba y sentencia fundada. Estos cobran mayor relevancia en el proceso penal, toda vez que está en riesgo la libertad de la persona. De esta garantía en general se desprenden en particular aquellos tópicos esencialmente contenidos en el Art 18: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso” la necesidad del juicio previo reafirma la obligatoriedad del estado de actuar por sus órganos constitucionales, la jurisdicción, regidos además por las leyes de fondo y de forma que deben ser previas al hecho del proceso. Se fija también la aplicación irretroactiva de la ley en general, cuyo principio cede frente a la máxima de la aplicación de la ley más benigna. Otra garantía es el derecho a la jurisdicción que se articula con el principio del juez natural, ya que el estado debe organizar la administración de Justicia según competencia de grado, materia, territorio, no pudiendo instaurarse bajo ninguna condición un juez especial o comisiones especiales de juzgamiento. El derecho a la jurisdicción o derecho de acceso a la justicia, es el derecho del que acudirá a un tribunal en Procura de justicia. Este es el derecho de la persona calificada como “justiciable” es recíproco de la función del poder que consiste en administrar justicia, y que está a cargo de los órganos del poder judicial. Lo que en rigor se busca es que mediante ese primer paso de acceso a un tribunal, seguido por el desarrollo del proceso judicial, el justiciable disponga de tutela judicial efectiva. Debe interpretarse el término juez como juzgado o tribunal y no con la persona que ejerce el cargo, “ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa” Cuando hablamos de "sustracción prohibida" nos referimos cuando en el art 18 se prohíbe sacar a un justiciable de sus jueces naturales. Por lo tanto, no se puede cambiar o alterar la competencia del tribunal al que le fue otorgada por la ley anterior al proceso.

Podemos hablar de “inmunidad de declaración” cuando el art 18 dispone que “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo” Garantías del proceso penal: -principio de inocencia se mantiene hasta la condena definitiva, lo que también implica que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo -prohibición analógica de la ley penal como su interpretación extensiva, en virtud del principio de legalidad y de reserva penal -mantenimiento de la libertad salvo que se perjudique los fines del proceso o sistema que el imputado eludir el accionar de la justicia -prohibición de la pena de muerte -las cárceles de la nación serán sanas y limpias Dentro del art 18: “el domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados, y una ley determinada en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento” encuentra fundamento constitucional en el art 19 (derecho a la intimidad). CADH art 8:

  1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
  2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

Complejo: porque tanto la cámara de senadores como la de diputados tiene calidad de órgano, es decir, que el congreso es un órgano es que a su vez está compuesto por dos órganos. Cámara de diputados y senadores: Diputados Senadores Composición art 45: “La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.”. El mismo artículo también le da facultades al congreso para que después de cada censo amplíe la base de representación a través de una ley, puede ampliar dicha base pero no disminuirla. art 54: “ El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.” (Lo que hace un total de 72 senadores, 24x3). Autoridades: art 57: “El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.” Art 58: “El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la Nación.” Elección art 45 (primera parte): elección directa por el pueblo, a través del voto. “A simple pluralidad de sufragios” quiere decir, que accederán al cargo de diputados aquellos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en cada provincia. Los ciudadanos al momento de votar, deberán elegir, una lista de candidatos cuyo número será igual al de los cargos a cubrir. Las provincias son consideradas como distritos electorales de un solo estado, significa que aunque para elegir diputados se compute por separado los 24 distritos, cada uno de los diputados electos, representa a la totalidad del pueblo. Para las elecciones a diputados rige el sistema P.A.S.O, instaurado por la ley 26.571 y dec 443/2011, se trata de un filtro de candidatos, previo a las elección directa en cada distrito.

elecciones generales. Requisitos art 48: “Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella”. Estos requisitos deben ser reunidos al momento de prestar juramento. Ej.: no haber cumplido 25 en el momento que fue electo, pero debe tener 25 cuando preste juramento. art 55: “Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.” La diferencia con los diputados, es que estos requisitos, deben reunirse al momento de ser electo senador. Duración del mandato art 50: “Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período.” art 56: Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. Facultades Iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas (art 52) Cámara de origen en la iniciativa popular (art

Iniciativa para someter a consulta popular un proyecto de ley (art 40) Inicia el juicio político (53) Autorizar al presidente de la nación para que declare el estado de sitio en caso de ataque exterior (art 61 y 99 inc. 16) Prestar acuerdos al poder ejecutivo para: el nombramiento de los jueces de la CSJN (art 99 inc. 4). Nombramiento de los oficiales superiores de las fuerzas armadas (art 99 inc. 13). Nombramiento y remoción de embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios (art 99 inc. 7). Juzgar en el juicio político (art 59). Es cámara de origen (iniciadora) en el tratamiento de la ley convenio de coparticipación federal impositiva (art 75 inc. 2).