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resumen propio derecho constitucional ampliado con bidart campos
Tipo: Resúmenes
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Constitucional
EJE 1
Poder Constituyente
Es el poder soberano del pueblo de dictarse por primera vez su ordenamiento político, jurídico institucional o para proceder a su reforma si fuera necesario
Bidart campos: poder constituyente es el poder que constituye o que da constitución. Es el que se ejerce en la etapa fundacional.
Originario: aparece en la argentina en el año 1853, fue abierto ya que su ejercicio abarco un ciclo que se cerró en 1860 (el texto originario impedía su reforma hasta después de 10 años de jurada por los pueblos) tiene como titular al pueblo o a la sociedad, a efectos de conferir legitimidad en su ejercicio. El pueblo no lo ejerce en forma directa ni por sí mismo, si no indirectamente a través de la habilitación de representantes y diversos mecanismos posibles. Es ilimitado esto quiere decir que no tiene límites que provengan de una instancia de derecho positivo superior.
Derivado: es aquel que se ejerce para reformar la constitución de un estado, está a cargo de la convencen reformadora convocada por el congreso. Sus límites son: en cuanto a procedimiento, su reforma tiene que ser declarada por ley puntualizando los temas a reformar. En materia, hablamos de límites en cuanto al a reforma de los contenidos pétreos que si bien se pueden reformar, no se pueden abolir, suprimir ni sustituir por otros opuestos. Otros límites: el plazo para que trabaje la convención, el quorum que precisa el congreso para declarar la reforma. BC: se ejerce para introducir reformas o enmiendas Limites heterónomos: propios del derecho internación, preexisten a la reforma. Por ej. El pacto de san José de costa rica establece que no se puede incluir la pena de muerte en la constitución.
Reforma constitucional: Etapas
Supremacía constitucional: art.
Bidart campos nos señala que desde la supremacía de la constitución, el orden jurídico se escalona en planos de graduación jerárquica: los hay subordinante y subordinados de modo que cuando se disloca esa gradación se produce una inconstitucionalidad en los planos inferiores que no compatibilizan con los superiores. El control de la constitucionalidad sirve de garantía para declarar que las normas y los actos violatorios de la constitución son inconstitucionales.
BC: la cn tiene supremacía y alcanza dos significados: que la const material es la base que da efectividad y funcionamiento al orden jurídico-politico de un estado. Que la constitución formal por estar revestida de superlegalidad y supremacía impone como “deber-ser” que todo el mundo jurídico inferior a ella le sea congruente y compatible. Orden:
Control de constitucionalidad:
Efectos: Amplio: erga omnes Limitado: impide q la norma cuestionada sea aplicada al caso concreto, se limita a las partes intervinientes en el proceso.
Control en el sist. Argentino: art.43 “en caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva” Lo ejerce el sistema judicial y es difuso por vía incidental (indirecta), produce efectos limitados. Existe la finalidad de acceder a la corte suprema por vía del recurso extraordinario. El sujeto legitimado es el titular actual de un derecho o un interés legítimo, a partir de la reforma del 94 se incluyen al defensor del pueblo y a las asociaciones que propenden a fines conexos con los derechos cuya protección se demanda. BC: el control jurisdiccional es difuso con la posibilidad de acceso final a la corte suprema x via de recurso extraordinario. La via procesal es indirecta, no obstante nuestro sistema federal no contiene la acción declarativa de inconstitucionalidad pura. El efecto es inter-partes y se limita al caso. Es a petición de parte.
En cuanto al órgano: todos los jueces tienen el deber de defender la supremacía de la constitución Forma de acceder al control: los jueces solo podrán juzgar la constitucionalidad de las normas cuando esto se necesario para resolver un caso concreto
Garantías: son protecciones, establecidas en la constitución para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce. Ej.: acción de amparo art. Según BC la acepción mas restringida de lo q es “garantía” apunta a la disponibilidad que tiene una persona de movilizar al estado en protección suya. Ej: dcho de acceso a la justicia, jueces naturales, inmunidad de declaración, debido proceso, etc Derechos enumerados: son aquellos expresamente incluidos en el texto en su redacción original y las posteriores incorporaciones. Derechos no enumerados: art.33 texto incorporados por sarmiento en la reforma constitucional de 1860, este art es una puerta abierta a los actores constitucionales, especialmente a los jueces, como soporte constitucional para reconocer nuevos derechos protectores de la persona humana.
D. de primera generación: ( civiles y políticos ) se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Del derecho a la libertad se desprende el de igualdad. ( art.16 CN) Ej. : La libertad, la propiedad, la igualdad. EJ: Libertad de expresión, de asociación , reunión, conciencia y culto, enseñar, aprender, física y de locomoción, trabajo, industria, comercio, navegación. D. de segunda generación: ( económicos, sociales y culturales) son los propios del constitucionalismo social, concedidos principalmente a los trabajadores y a los gremios, también benefician a la familia y apuntan a resolver la cuestión social. En nuestra const. Art.14bis Derechos de tercera generación: emergen después de la segunda guerra mundial, son los de incidencia colectiva. El valor predominante es el de la dignidad humana, establecidos en nuestra const en el capítulo “nuevos derechos y garantías”
Garantías constitucionales:
Garantías procesales: defensa, juez natural (derecho a la jurisdicción), prueba, sentencia fundada, aplicación ir retroactiva de la ley, sustracción prohibida e inmunidad de declaración.
Garantías penales: Art.18 rige el principio de inocencia hasta la condena definitiva. El principio de bilateralidad, contradicción o congruencia requiere que en el proceso penal se legitime al imputado como autor del delito. Que no se excluya la ineludible intervención del fiscal y que se dé cobertura al debido proceso y a la defensa en juicio.
Acción de amparo: protege especialmente el resto de los derechos constitucionales a excepción de la libertad física o de locomoción.
Amparo individual o clásico art.43: toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades publica o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta constitución, un tratado o una ley.
La violación debe ser clara y manifiesta... Amparo Colectivo: para los derechos de incidencia colectiva. La legitimación activa está a cargo del afectado, defensor del pueblo y asociaciones civiles especialmente inscriptas.
Habeas Data: protege los derechos de la intimidad y el honor, se vincula también con la libertad informática, en arg prevé cuatro metas fundamentales: acceder a la información, rectificarla, suprimirla y asegurar su confidencialidad. Requisito: el promotor de dicho remedio, deberá alegar que los registros del caso incluyen información que es inexacta o que puede provocarle discriminación. Esta garantía no afecta el secreto de fuentes periodísticas.
Limitaciones a los dchos y garantías: Permanentes:
el poder de la policía permite limitar los derechos cnst en razón de la exigencia de una situación de verdadera anormalidad y excepción.
Limitaciones excepcionales: estado de sitio , es un instituto de emergencia que la cn otorga a los poderes políticos del estado, para que en situaciones de verdadera excepción puedan hacer uso de mayores poderes en preservación de la ley fundamental y de las autoridades creadas por ellas. No suspende el imperio de la cn. El poder ejecutivo podrá arrestar personas o trasladarlas de un punto a otro de la nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio arg. Causas: Conmoción interior y ataque exterior. Corresponde declararlo al poder ejecutivo o el congreso, o ambos, dependiendo de las causales.
Bc: la parte organica de la cn le asignamos el nombre de “dcho const del poder” es la que ordena al poder del estado, es un poder sobre hombres que distingue al grupo de gobernante de la comunidad gobernada Organización y funcionamiento del poder: Nuestra constitución formal ha acogido el sistema clásico de la llamada división de poderes, consiste en el reparto de órganos y funciones dentro del gobierno y compone con las denominaciones de poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Pueden ser juzgados. (art.53)
Atribuciones del congreso:
Poder ejecutivo: es el encargado de llevar a cabo la admn general del país, es presidencialista y unipersonal. Los requisitos para ser electos son los mismos que para ser senador. La elección es con el sistema de doble vuelta o ballotage pero hay dos casos en los que no es necesaria la segunda vuelta (art.97)
El vicepresidente: no forma parte del poder ejecutivo solo tendrá atribuciones dentro del PE en ausencia, enfermedad, muerte, renuncia o destitución del presidente. Se encuentra dentro del P. legislativo ya que desempeña el cargo de presidente del senado.
Acefalia: es la situación que se produce cuando falta el titular del PE es decir el presidente. La ley 20972 de acefalia establece q en caso de acefalia total el PE será desempeñado transitoriamente por el presidente provisorio del senado, el presidente de cámara de diputados, el presidente de la corte suprema de justicia. Causales: transitorias son por viaje, enfermedad y las permanentes son la muerte o destitución permanente
Atribuciones del PE:
Jefe de gabinete: es un colaborador inmediato del presidente y posee facultades especiales diferentes a las de los demás ministros. Tendrá a su cargo el despacho de los negocios de la nación y refrendaran y legalizaran los actos del presidente por medio de su firma sin cuyo requisito carecen de eficacia. Atribuciones:
Ministerio: los ministros que colaboran con el presidente. Son 20.
Poder Judicial: es el conjunto de órganos encargado de llevar a cabo la administración de justicia o función jurisdiccional (aplicar leyes para resolver conflictos) bc; a estos órganos se los considera no políticos por la diferencia que acusan en relacion con el ejecutivo y con el congreso, es por eso q también se habla de independencia con el poder judicial. Pero a su vez también es un “poder político” porque ejerce una función de estado. Integrado por
La corte suprema de justicia: Compuesta por 5 miembros Ser abogado argentino y haber ejercido la profesión durante 8 años (y luego los mismos requisitos para ser senador) 6 años de ciudadanía en ejercicio. Son designados por el presidente con acuerdo de 2/3 partes de los miembros presentes en el senado Art 110. Conservan sus empleos mientras dure su buena conducta es por eso que su remoción es solo a través de juicio político. Art.111 requisitos. No pueden ser ampliados ni tampoco restringidos por ley. Es el órgano supremo y máximo, titular o cabeza de ese poder. Es colegiado y en el cual no se agota el poder judicial porque existen otros tribunales inferiores que juntamente con la corte integran instancias distintas, además de órganos q no administran la justicia pero forman parte del poder judicial (consejo de la magistatrura, jurado de enjuiciamiento)
Bc: la corte se ha denominado “tribunal de garantías contitucionales” para resaltar la función que cumple para tutelar los derechos y garantías personales. La corte dicta su propio reglamento y nombra a sus empleados (poderes implícitos) ▲ Ha desarrollado la doctrina constitucional en diversos campos, a medida que sus sentencias despliegan la interpretación y aplicación de la cn ▲ Ejerce en ultima instancia el control judicial de la constitucionalidad ▲ Actua como custodio del sistema de derechos ▲ Vigila que los tratados internacionales no se violen, ni por acción ni por omison, para resguardar la resp internacional del estado
Interviene en la segunda etapa ya que es el consejo de la magistratura el encargado de la apertura del procedimiento. Su fallo sera irrecurrible y no tendrá mas efecto que el destitutorio
está compuesto por 7 miembros.
Ministerio público: órgano extra poder con autonomía funcional y autarquía financiera, tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses grles de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la republica. Para BC si bien no forma parte del poder judicial , es un órgano auxiliar que se le adosa como órgano extrapoderes Compuesto por:
Funciones: