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RESUMEN CONSTITUCIONAL EFIP 1, Resúmenes de Derecho Constitucional

resumen propio derecho constitucional ampliado con bidart campos

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 12/09/2019

campru25
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Constitucional
EJE 1
Poder Constituyente
Es el poder soberano del pueblo de dictarse por primera vez su ordenamiento político, jurídico
institucional o para proceder a su reforma si fuera necesario
Bidart campos: poder constituyente es el poder que constituye o que da constitución. Es el que se
ejerce en la etapa fundacional.
Originario: aparece en la argentina en el año 1853, fue abierto ya que su ejercicio abarco un ciclo
que se cerró en 1860 (el texto originario impedía su reforma hasta después de 10 años de jurada
por los pueblos) tiene como titular al pueblo o a la sociedad, a efectos de conferir legitimidad en
su ejercicio. El pueblo no lo ejerce en forma directa ni por sí mismo, si no indirectamente a través
de la habilitación de representantes y diversos mecanismos posibles.
Es ilimitado esto quiere decir que no tiene límites que provengan de una instancia de derecho
positivo superior.
Derivado: es aquel que se ejerce para reformar la constitución de un estado, está a cargo de la
convencen reformadora convocada por el congreso.
Sus límites son: en cuanto a procedimiento, su reforma tiene que ser declarada por ley
puntualizando los temas a reformar.
En materia, hablamos de límites en cuanto al a reforma de los contenidos pétreos que si bien se
pueden reformar, no se pueden abolir, suprimir ni sustituir por otros opuestos.
Otros límites: el plazo para que trabaje la convención, el quorum que precisa el congreso para
declarar la reforma.
BC: se ejerce para introducir reformas o enmiendas
Limites heterónomos: propios del derecho internación, preexisten a la reforma. Por ej. El pacto
de san José de costa rica establece que no se puede incluir la pena de muerte en la constitución.
Reforma constitucional: Etapas
1. Etapa de iniciativa (art.30) : en este articulo se consagra la rigidez a través del
procedimiento que se debe seguir para la modificación del texto, declarada por el congreso
con el voto de las 2/3 partes
2. Etapa de revisión: a cargo de la convención nacional constituyente, debe decidir si dentro
del marco del listado hace o no enmiendas en las materias y los contenidos para los cuales
se ha reunid. Esta convención surge de la elección popular aunque el art.30 no lo
especifica.
La declaración de la necesidad de reforma toma forma de ley pero no es un acto legislativo, si no
pre constituyente. La convención no puede introducir enmiendas fueras del temario que ha fijado
el congreso, todo exceso es inconstitucional. Debe respetar el plazo dado por el congreso.
Limites:
Contenidos pétreos: si bien se pueden reformar no se pueden abolir, suprimir ni sustituir por
otros opuestros.
Existen 4 contenidos pétreos: la forma federal de estado, la forma republicana de gobierno, la
democracia como forma de estado y la confesionalidad del estado.
Los que surgen del temario
El quorum que precisa el congreso
El plazo
Limites heterónomos: vienen de afuera de la constitución y son propios del dcho internacional
como por ejemplo los tratados cuando preexisten a la reforma
Supremacía constitucional: art.31
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Constitucional

EJE 1

Poder Constituyente

Es el poder soberano del pueblo de dictarse por primera vez su ordenamiento político, jurídico institucional o para proceder a su reforma si fuera necesario

Bidart campos: poder constituyente es el poder que constituye o que da constitución. Es el que se ejerce en la etapa fundacional.

Originario: aparece en la argentina en el año 1853, fue abierto ya que su ejercicio abarco un ciclo que se cerró en 1860 (el texto originario impedía su reforma hasta después de 10 años de jurada por los pueblos) tiene como titular al pueblo o a la sociedad, a efectos de conferir legitimidad en su ejercicio. El pueblo no lo ejerce en forma directa ni por sí mismo, si no indirectamente a través de la habilitación de representantes y diversos mecanismos posibles. Es ilimitado esto quiere decir que no tiene límites que provengan de una instancia de derecho positivo superior.

Derivado: es aquel que se ejerce para reformar la constitución de un estado, está a cargo de la convencen reformadora convocada por el congreso. Sus límites son: en cuanto a procedimiento, su reforma tiene que ser declarada por ley puntualizando los temas a reformar. En materia, hablamos de límites en cuanto al a reforma de los contenidos pétreos que si bien se pueden reformar, no se pueden abolir, suprimir ni sustituir por otros opuestos. Otros límites: el plazo para que trabaje la convención, el quorum que precisa el congreso para declarar la reforma. BC: se ejerce para introducir reformas o enmiendas Limites heterónomos: propios del derecho internación, preexisten a la reforma. Por ej. El pacto de san José de costa rica establece que no se puede incluir la pena de muerte en la constitución.

Reforma constitucional: Etapas

  1. Etapa de iniciativa (art.30) : en este articulo se consagra la rigidez a través del procedimiento que se debe seguir para la modificación del texto, declarada por el congreso con el voto de las 2/3 partes
  2. Etapa de revisión: a cargo de la convención nacional constituyente, debe decidir si dentro del marco del listado hace o no enmiendas en las materias y los contenidos para los cuales se ha reunid. Esta convención surge de la elección popular aunque el art.30 no lo especifica. La declaración de la necesidad de reforma toma forma de ley pero no es un acto legislativo, si no pre constituyente. La convención no puede introducir enmiendas fueras del temario que ha fijado el congreso, todo exceso es inconstitucional. Debe respetar el plazo dado por el congreso. Limites: Contenidos pétreos: si bien se pueden reformar no se pueden abolir, suprimir ni sustituir por otros opuestros. Existen 4 contenidos pétreos: la forma federal de estado, la forma republicana de gobierno, la democracia como forma de estado y la confesionalidad del estado. Los que surgen del temario El quorum que precisa el congreso El plazo Limites heterónomos: vienen de afuera de la constitución y son propios del dcho internacional como por ejemplo los tratados cuando preexisten a la reforma

Supremacía constitucional: art.

Bidart campos nos señala que desde la supremacía de la constitución, el orden jurídico se escalona en planos de graduación jerárquica: los hay subordinante y subordinados de modo que cuando se disloca esa gradación se produce una inconstitucionalidad en los planos inferiores que no compatibilizan con los superiores. El control de la constitucionalidad sirve de garantía para declarar que las normas y los actos violatorios de la constitución son inconstitucionales.

BC: la cn tiene supremacía y alcanza dos significados: que la const material es la base que da efectividad y funcionamiento al orden jurídico-politico de un estado. Que la constitución formal por estar revestida de superlegalidad y supremacía impone como “deber-ser” que todo el mundo jurídico inferior a ella le sea congruente y compatible. Orden:

  1. Esta constitución y tratados incluidos en el art 75 inc 22
  2. Convenios y tratados de derechos humanos aprobados x el congreso
  3. Los tratados que no son de derechos humanos
  4. Leyes federales
  5. (^) Tratado que el art.124 les permite celebrar a las provincias
  6. Leyes de la nación
  7. Orden jurídico provincial Los tratados son aplicados aunque no se hayan dictado normas reglamentarias de derecho interno (caso Ekmedijian c/ Sofovich)

Control de constitucionalidad:

  • Por el órgano político: se inviste de competencia para efectuar el control al mismo órgano que dicta la ley o un apéndice de esta
  • Por el órgano jurisdiccional: a cargo del poder judicial. 1. Control difuso: por los jueces comunes u ordinarios, a través del recurso extraordinario de inconstitucionalidad de la ley, art.48 inc. 14 2. Control concentrado: hay un órgano jurisdiccional único 3. Mixto: tanto un tribunal constitucional como los jueces comunes son competentes, cada cual según determinadas vías procesales. Vía directa de acción o demanda: el proceso judicial se promueve para impugnar la presunta inconstitucionalidad de una norma o acto Vía indirecta, incidental o de excepción: cuando la cuestión constitucional incluye un proceso judicial cuyo objeto principal no es el control es otro diferente (aplicada al caso concreto)

Efectos: Amplio: erga omnes Limitado: impide q la norma cuestionada sea aplicada al caso concreto, se limita a las partes intervinientes en el proceso.

Control en el sist. Argentino: art.43 “en caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva” Lo ejerce el sistema judicial y es difuso por vía incidental (indirecta), produce efectos limitados. Existe la finalidad de acceder a la corte suprema por vía del recurso extraordinario. El sujeto legitimado es el titular actual de un derecho o un interés legítimo, a partir de la reforma del 94 se incluyen al defensor del pueblo y a las asociaciones que propenden a fines conexos con los derechos cuya protección se demanda. BC: el control jurisdiccional es difuso con la posibilidad de acceso final a la corte suprema x via de recurso extraordinario. La via procesal es indirecta, no obstante nuestro sistema federal no contiene la acción declarativa de inconstitucionalidad pura. El efecto es inter-partes y se limita al caso. Es a petición de parte.

En cuanto al órgano: todos los jueces tienen el deber de defender la supremacía de la constitución Forma de acceder al control: los jueces solo podrán juzgar la constitucionalidad de las normas cuando esto se necesario para resolver un caso concreto

Garantías: son protecciones, establecidas en la constitución para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce. Ej.: acción de amparo art. Según BC la acepción mas restringida de lo q es “garantía” apunta a la disponibilidad que tiene una persona de movilizar al estado en protección suya. Ej: dcho de acceso a la justicia, jueces naturales, inmunidad de declaración, debido proceso, etc Derechos enumerados: son aquellos expresamente incluidos en el texto en su redacción original y las posteriores incorporaciones. Derechos no enumerados: art.33 texto incorporados por sarmiento en la reforma constitucional de 1860, este art es una puerta abierta a los actores constitucionales, especialmente a los jueces, como soporte constitucional para reconocer nuevos derechos protectores de la persona humana.

D. de primera generación: ( civiles y políticos ) se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Del derecho a la libertad se desprende el de igualdad. ( art.16 CN) Ej. : La libertad, la propiedad, la igualdad. EJ: Libertad de expresión, de asociación , reunión, conciencia y culto, enseñar, aprender, física y de locomoción, trabajo, industria, comercio, navegación. D. de segunda generación: ( económicos, sociales y culturales) son los propios del constitucionalismo social, concedidos principalmente a los trabajadores y a los gremios, también benefician a la familia y apuntan a resolver la cuestión social. En nuestra const. Art.14bis Derechos de tercera generación: emergen después de la segunda guerra mundial, son los de incidencia colectiva. El valor predominante es el de la dignidad humana, establecidos en nuestra const en el capítulo “nuevos derechos y garantías”

Garantías constitucionales:

  • Art. 18.19.43. habeas corpus, asilo, garantía de condena, en el proceso, amparo y habeas data, inviolabilidad del domicilio, correspondencia y papeles privados ( art18)
  • Libertad corporal: art.14 todo habitante tiene derecho a entrar, transitar y permanecer o salir del territorio nacional. Este derecho es conocido en la doctrina como la libertad ambulatoria o de locomoción. Es protegido por el Habeas Corpus, que la garantiza en el art. Habeas Corpus Reparador: ante la libertad personal sin orden escrita de autoridad competente o en forma ilegal. (art.18) ej.: detención ilegal. HC preventivo: ante la amenaza de consumarse la privación. Se intenta prevenir a quien se crea amenazado de una detención. HB restringido: ante las restricciones o molestias secundarias de la libertad individual, seguimientos, vigilancia, impedimento de ingresar a ciertos lugares. El objeto es concluir con las mencionadas perturbaciones. Procede cuando existe una restricción ilegitima de la libertad ambulatoria. Son los casos de hostigamiento, seguimiento ostensible e infundado. HB correctivo: tiene por objeto finalizar con la “agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere”. El habeas corpus se mantiene frente al estado de sitio, la CN se acoge al criterio de la ley 23098.

Garantías procesales: defensa, juez natural (derecho a la jurisdicción), prueba, sentencia fundada, aplicación ir retroactiva de la ley, sustracción prohibida e inmunidad de declaración.

Garantías penales: Art.18 rige el principio de inocencia hasta la condena definitiva. El principio de bilateralidad, contradicción o congruencia requiere que en el proceso penal se legitime al imputado como autor del delito. Que no se excluya la ineludible intervención del fiscal y que se dé cobertura al debido proceso y a la defensa en juicio.

Acción de amparo: protege especialmente el resto de los derechos constitucionales a excepción de la libertad física o de locomoción.

Amparo individual o clásico art.43: toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades publica o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta constitución, un tratado o una ley.

La violación debe ser clara y manifiesta... Amparo Colectivo: para los derechos de incidencia colectiva. La legitimación activa está a cargo del afectado, defensor del pueblo y asociaciones civiles especialmente inscriptas.

Habeas Data: protege los derechos de la intimidad y el honor, se vincula también con la libertad informática, en arg prevé cuatro metas fundamentales: acceder a la información, rectificarla, suprimirla y asegurar su confidencialidad. Requisito: el promotor de dicho remedio, deberá alegar que los registros del caso incluyen información que es inexacta o que puede provocarle discriminación. Esta garantía no afecta el secreto de fuentes periodísticas.

Limitaciones a los dchos y garantías: Permanentes:

  1. Poder de reglamentación: es el ejercicio de los deberes no reviste el carácter absoluto, sino que reconoce límites, está sujeto a reglamentación legal, la que debe, al mismo tiempo ser razonable. Reglamentar un derecho es limitarlo, es hacerlo compatible con el derecho de los demás dentro de la comunidad y con los intereses superiores de esta última. Debe presentar dos principios de legalidad y de razonabilidad. La determinación de razonabilidad estará dada por la proporcionalidad o adecuación del medio y el fin buscado por la norma jurídica.
  2. Poder de la policía: es la potestad jurídica en cuya virtud el estado, con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad y el orden público, impone por medio de la ley y de conformidad con los principios constitucionales, limitaciones al ejercicio de los derechos individuales, a los que no pueden alterar ni destruir y si bien incumbe la apreciación y valoración y la elección de los medios, corresponde efectivamente al poder judicial decidir sobre si las limitaciones encuadran o no en el marco de la constitución , salvaguardando los derechos individuales.

el poder de la policía permite limitar los derechos cnst en razón de la exigencia de una situación de verdadera anormalidad y excepción.

Limitaciones excepcionales: estado de sitio , es un instituto de emergencia que la cn otorga a los poderes políticos del estado, para que en situaciones de verdadera excepción puedan hacer uso de mayores poderes en preservación de la ley fundamental y de las autoridades creadas por ellas. No suspende el imperio de la cn. El poder ejecutivo podrá arrestar personas o trasladarlas de un punto a otro de la nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio arg. Causas: Conmoción interior y ataque exterior. Corresponde declararlo al poder ejecutivo o el congreso, o ambos, dependiendo de las causales.

EJE 3:

Bc: la parte organica de la cn le asignamos el nombre de “dcho const del poder” es la que ordena al poder del estado, es un poder sobre hombres que distingue al grupo de gobernante de la comunidad gobernada Organización y funcionamiento del poder: Nuestra constitución formal ha acogido el sistema clásico de la llamada división de poderes, consiste en el reparto de órganos y funciones dentro del gobierno y compone con las denominaciones de poder legislativo, ejecutivo y judicial.

Pueden ser juzgados. (art.53)

  • El presidente de la nación
  • El vicepresidente
  • El jefe de gabinete de ministros
  • Los miembros de la corte suprema de justicia Estos funcionarios gozan de 2 privilegios: inamovilidad de sus funciones e inmunidad de jurisdicción penal. La finalidad del juicio político es separar del cargo al funcionario para que quede libre de privilegios y así poder someterlo al proceso como cualquier persona común. Causales: mal desempeño en sus funciones, cometer un delito en ejercicio de sus funciones, por crímenes comunes.

Atribuciones del congreso:

  • Sanción de leyes
  • Código de fondo
  • Navegación y puertos
  • Fijación de limites
  • (^) Creación de tribunales
  • Relaciones internacionales
  • Poderes militares
  • Aceptación de la renuncia del PE
  • Estado de sitio
  • Correo
  • Impuestos y contribuciones

Poder ejecutivo: es el encargado de llevar a cabo la admn general del país, es presidencialista y unipersonal. Los requisitos para ser electos son los mismos que para ser senador. La elección es con el sistema de doble vuelta o ballotage pero hay dos casos en los que no es necesaria la segunda vuelta (art.97)

  1. Cuando en la primera votación una de las formulas obtenga más del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos
  2. Cuando en la primera votación una de las formulas obtenga por lo menos el 40% con una diferencia de más de 10 puntos sobe los votos que obtuvo la fórmula que salió en segundo lugar.

El vicepresidente: no forma parte del poder ejecutivo solo tendrá atribuciones dentro del PE en ausencia, enfermedad, muerte, renuncia o destitución del presidente. Se encuentra dentro del P. legislativo ya que desempeña el cargo de presidente del senado.

Acefalia: es la situación que se produce cuando falta el titular del PE es decir el presidente. La ley 20972 de acefalia establece q en caso de acefalia total el PE será desempeñado transitoriamente por el presidente provisorio del senado, el presidente de cámara de diputados, el presidente de la corte suprema de justicia. Causales: transitorias son por viaje, enfermedad y las permanentes son la muerte o destitución permanente

Atribuciones del PE:

  • Jefe de estado
  • Jefe de gobierno
  • Jefe de la administración
  • (^) Comandante en jefe de las fuerzas armadas Es el encargado de llevar adelante la etapa de eficacia, es decir, la promulgación y la publicación de la ley en el boletín oficial.

Jefe de gabinete: es un colaborador inmediato del presidente y posee facultades especiales diferentes a las de los demás ministros. Tendrá a su cargo el despacho de los negocios de la nación y refrendaran y legalizaran los actos del presidente por medio de su firma sin cuyo requisito carecen de eficacia. Atribuciones:

  1. Ejercer la admn general del país
  2. Expedir los actos y reglamentos q sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este art.
  3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración
  4. Ejercer las funciones q le delegue el presidente
  5. Etc.

Ministerio: los ministros que colaboran con el presidente. Son 20.

  • Referendan y legalizan los actos del presidente para que tenga eficacia
  • Participan en las reuniones de Gabinete para tratar ciertos temas. Son designados y removidos por el presidente sin autorización de ningún órgano. No pueden ser senadores ni diputados El sueldo se fija según la jerarquía de su cargo.

Poder Judicial: es el conjunto de órganos encargado de llevar a cabo la administración de justicia o función jurisdiccional (aplicar leyes para resolver conflictos) bc; a estos órganos se los considera no políticos por la diferencia que acusan en relacion con el ejecutivo y con el congreso, es por eso q también se habla de independencia con el poder judicial. Pero a su vez también es un “poder político” porque ejerce una función de estado. Integrado por

  1. CSJN
  2. Jueces y tribunales de instancia
  3. (^) Consejo de la magistratura
  4. Jurado de enjuiciamiento

La corte suprema de justicia: Compuesta por 5 miembros Ser abogado argentino y haber ejercido la profesión durante 8 años (y luego los mismos requisitos para ser senador) 6 años de ciudadanía en ejercicio. Son designados por el presidente con acuerdo de 2/3 partes de los miembros presentes en el senado Art 110. Conservan sus empleos mientras dure su buena conducta es por eso que su remoción es solo a través de juicio político. Art.111 requisitos. No pueden ser ampliados ni tampoco restringidos por ley. Es el órgano supremo y máximo, titular o cabeza de ese poder. Es colegiado y en el cual no se agota el poder judicial porque existen otros tribunales inferiores que juntamente con la corte integran instancias distintas, además de órganos q no administran la justicia pero forman parte del poder judicial (consejo de la magistatrura, jurado de enjuiciamiento)

Bc: la corte se ha denominado “tribunal de garantías contitucionales” para resaltar la función que cumple para tutelar los derechos y garantías personales. La corte dicta su propio reglamento y nombra a sus empleados (poderes implícitos)Ha desarrollado la doctrina constitucional en diversos campos, a medida que sus sentencias despliegan la interpretación y aplicación de la cnEjerce en ultima instancia el control judicial de la constitucionalidadActua como custodio del sistema de derechosVigila que los tratados internacionales no se violen, ni por acción ni por omison, para resguardar la resp internacional del estado

Interviene en la segunda etapa ya que es el consejo de la magistratura el encargado de la apertura del procedimiento. Su fallo sera irrecurrible y no tendrá mas efecto que el destitutorio

está compuesto por 7 miembros.

  • 2 jueces de cámara
  • 4 legisladores
  • (^) 1 abogado

Ministerio público: órgano extra poder con autonomía funcional y autarquía financiera, tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses grles de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la republica. Para BC si bien no forma parte del poder judicial , es un órgano auxiliar que se le adosa como órgano extrapoderes Compuesto por:

  1. Un procurador general de la nación: que tiene a cargo el ministerio publico fiscal
  2. Un defensor general de la nación: jefe del ministerio público de defensa.

Funciones:

  • Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad
  • Representar el interés publico
  • Promover y ejerces la acción pública en causas penales
  • Intervenir en los procesos de nulidad de matrimonio y divorcio. En todo lo relativo a al estado civil y nombre de las personas.