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Las funciones, composición y relaciones de las Cortes Generales y el Gobierno en España. Las Cortes Generales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, tienen funciones representativa, legislativa, presupuestaria y control del Gobierno. El Gobierno, por su parte, ejerce las funciones de dirección política y ejecutiva. Se describe también el proceso de elección de los miembros de las Cortes Generales y el Gobierno, así como la relación entre ambas instituciones.
Tipo: Resúmenes
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Derecho Constitucional Tema 4: Los poderes del Estado
1. Las Cortes Generales Funciones Representativa : es la única institución del Estado que tiene la representación del pueblo de forma estable. De esta función derivan todas las otras. Legislativa : es el órgano que aprueba normas con rango de ley. Presupuestaria : aprueba los presupuestos del Estado. Va ligada con la anterior ya que la aprobación presupuestaria se hace mediante ley. Tendrá un carácter anual, a pesar de que su vigencia queda prorrogada hasta la aprobación de nuevos presupuestos. Control del Gobierno : o Otorgan su confianza al Gobierno para que este pueda gobernar. El Gobierno debe contar con la confianza de la representación política del pueblo en el Estado. En el caso de que el presidente dudase de la confianza de los miembros de las Cortes Generales, puede hacer una votación en el Parlamento. Si el resultado está aprobado por mayoría simple se queda, sino debe dimitir. Controlan la acción del Gobierno : de aquí deriva el derecho a la información y al debate que corresponde a los miembros de las Cámaras sobre la acción gubernamental. La posibilidad de poder pasar cuentas al Gobierno tiene 2 variantes : 1. Sin responsabilidad política haciendo preguntas al Gobierno de forma oral (en el Pleno del Congreso con un tiempo de 5 min, no son improvisadas) o escrita mediante interpelaciones (cuestiones de política general que hace un diputado; debate de interés general). 2. Con responsabilidad política , mediante orientaciones sobre el rumbo de la política gubernamental a través de las proposiciones no ley (resoluciones y mociones). Elección de titulares de algunos órganos constitucionales (TC, CGPJ…) Composición Bicameralismo imperfecto Las Cortes Generales son una institución formada por dos cámaras: El Congreso de los Diputados Senado Las relaciones entre Congreso y Senado están basadas en la asimetría, ya que no tienen los mismos poderes (el Congreso tiene más peso político que el Senado). Esta asimetría de poderes se refuerza con una desigualdad en la incidencia de las Cámaras en la decisión final. El bicameralismo español es imperfecto, porque es asimétrico y desigual. Esta organizado según el criterio de la Cámara Baja/ Primera Cámara (Congreso) y la Cámara Segunda (Senado). Al no ser una cámara de representación territorial articulado a partir de las CCAA, su carácter territorial queda debilitado y, por tanto, su intervención como cámara queda disminuida en la política. Congreso de los Diputados
Compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados. La circunscripción para la elección de Diputados es la provincia. El número de diputados a escoger de cada provincia esta fijado por la ley según las prescripciones constitucionales. Esto genera una sobre representación proporcional de las provincias con menos habitantes y, por tanto, es el factor fundamental de la desproporción entre los votos obtenidos de las listas electorales y el numero de Diputados electos. El sufragio se realiza mediante listas cerradas y bloqueadas de candidatos. El número de electos de cada provincia se distribuye en proporción a los votos obtenidos. El método electoral es el sistema Hondt. El periodo de representación es de 4 años si no hay una disolución previa de la cámara. Senado Es la cámara de representación territorial. La CE determina las 2 posibles vías para la elección de los Senadores: Por urna o mayoritario corregido : o Los Senadores de elección directa son 208. Provienen de la elección en el ámbito provincial o insular. En cada provincia se escogen 4 senadores. En las islas se escogen 3 (islas mayores) y 1 en las islas inferiores. Ceuta y Melilla escogen 2. La forma electoral es la mayoría basada en la votación de 3 nombres en lista abierta y la elección de los 4 candidatos que obtengan mayor votación. Por CCAA : o Son 56 y son escogidos por las Asambleas Legislativas de las CCAA. Cada CCAA designa 1 senador y 1 más por cada millón de habitantes. (Art. 155 CE) en este articulo si que se considera el Senado como un órgano de poder, pero en el resto no tiene mucho poder.
2. El Gobierno: el sistema parlamentario de Gobierno Funciones principales del Gobierno Función de dirección política , es decir, orientar la política general del Estado. Es una función sustantiva, ya que a el van dirigidas las principales demandas de los ciudadanos y él toma las decisiones. Función ejecutiva : cumplir y hacer que se cumplan las leyes. Con esto se le otorga el ejercicio de la potestad reglamentaria y de la dirección de la Administración civil y militar. Para realizar estas funciones cuenta con la facultad de: Dirigir la Administración Pública Ejecutar los Presupuestos Generales del Estado Ejercicio de la potestad reglamentaria: capacidad de dictar normas jurídicas de rango reglamentario, subordinadas de manera inmediata en la ley. Por tanto, el Gobierno puede desarrollar reglamentariamente una ley. El Gobierno puede dar normas reglamentarias que no sean de ejecución ya que su potestad reglamentaria deriva de la CE. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Gobierno, mediante Consejos de Ministros, puede aprobar Decretos, serán expedidos por el Rey (Real Decretos) y puede dictar normas con rango de ley (Decretos legislativos y Decretos-ley). Si el Gobierno no tiene la confianza del Parlamento, deberá dimitir.
Los jueces son independientes a la hora de ejercer la función jurisdiccional respecto a todos los órganos judiciales y del PJ. No pueden corregir la aplicación del ordenamiento jurídico de órganos inferiores. En el Estado democrático, el pueblo es el origen y referente de todos los poderes. ( art. 117.1 CE ). Los principios de exclusividad y unidad de la jurisdicción implican ofrecer la potestad jurisdiccional a los que integran el PJ. CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) Es un órgano constitucional supremo que establece la protección de la independencia del PJ. Es un independiente de los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales. Formado por jueces y juristas. Es un órgano superior de gobierno en las funciones que la CE y la Ley orgánica del PJ le atribuyen. Composición Presidente del Tribunal Supremo 20 miembros nombrados por el rey por un periodo de 5 años. o 12 por los jueces y magistrados o 4 por el Congreso (mayoría de 3/5) o 4 por el Senado (mayoría de 3/5) Funciones Como órgano constitucional autónomo : o Potestad reglamentaria para regular su organización y funcionamiento. o Facultad de elaborar, ejecutar y controlar el cumplimiento de su propósito. o Intervención en nombramientos de otros órganos. Como órgano de gobierno del PJ : o Competencia de aplicación del Estatuto legal de jueces y magistrados exclusivos. o Potestad reglamentaria de desarrollo de la Ley Orgánica del PJ en las materias del art. 110 de la LO. Como órgano consultivo y de ayuda en la determinación de la política judicial : o Inspección de jueces y tribunales, permite monopolizar la información sobre el funcionamiento y trasladar sus valoraciones al Legislativo y Ejecutivo. o Información y dictaminación sobre proyectos y proposiciones de ley que afecten a la Administración de Justicia. o Comunicarse con el Parlamento y el Gobierno.
4. Las instituciones políticas de las CCAA Las comunidades que acceden a la autonomía funcionan diferentes a las otras ya que la CE les exige la configuración de unos órganos centrales: Una Asamblea Legislativa : escogida por sufragio universal. Un Consejo de Gobierno : con funciones ejecutivas y administrativas. Un presidente , escogido por la Asamblea y nombrado por el Rey. Le corresponde la dirección del Consejo de Gobierno. Unos Tribunales Superiores de Justicia : organiza el poder judicial en el ámbito territorial de la CCAA (no forman parte de los órganos de la CCAA).