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Las funciones del rey de españa y las cortes generales según la constitución española. El rey es el jefe del estado, representante internacional y arbitra las instituciones. Las cortes generales, formadas por el congreso de diputados y el senado, ejercen la potestad legislativa y controlan la acción del gobierno. Se detallan las reglas de sucesión, regencia, elecciones y inmunidades.
Tipo: Apuntes
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TÍTULO II: De la Corona
Artículo 56
Artículo 57
Artículo 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 59
Artículo 60
Artículo 61
Artículo 62
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63
Artículo 64
Artículo 65
TÍTULO III: De las Cortes Generales
CAPÍTULO PRIMERO: De las Cámaras
Artículo 66
b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
c) Al Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
f) A los miembros de las Juntas Electorales.
Artículo 71
Artículo 72
Artículo 73
Artículo 74
Artículo 75
Artículo 76
Artículo 77
Artículo 78 1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
Artículo 79
Artículo 80
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.