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Derecho Constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional y auntonomico, Profesor: Javier Tajadura, Carrera: Periodismo, Universidad: UPV-EHU

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 21/09/2010

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Derecho Constitucional y Autonómico
Prof.: Javier Tajadura
Parte -1. La transición política.
*Tema-1*
La transición política a la democracia. El “espíritu del 12 de febrero”. El fin del
aperturismo. La muerte de Franco. La proclamación del Rey. El primer gobierno de la
Monarquía. La dimisión de Arias Navarro. El gobierno de Suárez. El último Pleno de las
Cortes franquistas. La Ley para la Reforma Política. Las primeras Cortes democráticas.
*¿Cuándo comienza la transición?*
Existen tres tesis sobre cuando comienza la transición.
Tesis-1: en los años 60 se produjo un cambio social por el desarrollo industria y fue
entonces cuando pudo tener comienzo la transición. Sin el cambio social no hubiera sido
posible un cambio político que sucedería años después. En los lugares donde no hay
democracia no se ha dado un cambio social.
Tesis-2: la transición comienza en el año 1973, ya en diciembre, se toma conciencia
de que cuando muera Franco el franquismo se va a acabar y habrá que cambiar las
instituciones. Se creía que Carrero Blanco sucederá a Franco, pero lo asesinan y desde
entonces, no se garantiza la continuidad del régimen. Se tenía conciencia de que el
régimen estaba agotado.
Tesis-3: en noviembre de 1975 comienza el cambio de verdad. Muere Franco y el
príncipe Juan Carlos es coronado y da los primeros pasos para el cambio.
*¿Cuándo termina la transición?*
Existen otras tres tesis sobre cuando termina
Tesis-1: termina en el año 1978. Se aprueba la constitución y España logra la
democracia. El rey pasa de ser el poder a ser un símbolo. Cambio desde el punto de vista
de la organización, el rey pasa de tener todos los poderes a tenerlos el pueblo.
Tesis-2: el 28 de octubre de 1982 gano las elecciones el partido socialista. Los años
antes de 1978 y los años después gobernaban los mismos y ese día se demostró que la
democracia era verdadera y que la alternancia era posible. Además se demostró que la
democracia era irreversible porque a pesar de que hubo muchos golpes de estado y que
no se sabía si la democracia iba a prosperar o no, se llevo una reforma militar profunda.
Tesis-3: termina en el año 1986, cuando España entra en la unión europea. Se buscaba
que España fuera una democracia, pero una democracia como las demás:
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Derecho Constitucional y Autonómico

Prof.: Javier Tajadura

Parte -1. La transición política.

Tema-1

La transición política a la democracia. El “espíritu del 12 de febrero”. El fin del aperturismo. La muerte de Franco. La proclamación del Rey. El primer gobierno de la Monarquía. La dimisión de Arias Navarro. El gobierno de Suárez. El último Pleno de las Cortes franquistas. La Ley para la Reforma Política. Las primeras Cortes democráticas.

¿Cuándo comienza la transición?

  • Existen tres tesis sobre cuando comienza la transición.

Tesis-1: en los años 60 se produjo un cambio social por el desarrollo industria y fue entonces cuando pudo tener comienzo la transición. Sin el cambio social no hubiera sido posible un cambio político que sucedería años después. En los lugares donde no hay democracia no se ha dado un cambio social. Tesis-2: la transición comienza en el año 1973, ya en diciembre, se toma conciencia de que cuando muera Franco el franquismo se va a acabar y habrá que cambiar las instituciones. Se creía que Carrero Blanco sucederá a Franco, pero lo asesinan y desde entonces, no se garantiza la continuidad del régimen. Se tenía conciencia de que el régimen estaba agotado. Tesis-3: en noviembre de 1975 comienza el cambio de verdad. Muere Franco y el príncipe Juan Carlos es coronado y da los primeros pasos para el cambio.

¿Cuándo termina la transición?

  • Existen otras tres tesis sobre cuando termina

Tesis-1: termina en el año 1978. Se aprueba la constitución y España logra la democracia. El rey pasa de ser el poder a ser un símbolo. Cambio desde el punto de vista de la organización, el rey pasa de tener todos los poderes a tenerlos el pueblo. Tesis-2: el 28 de octubre de 1982 gano las elecciones el partido socialista. Los años antes de 1978 y los años después gobernaban los mismos y ese día se demostró que la democracia era verdadera y que la alternancia era posible. Además se demostró que la democracia era irreversible porque a pesar de que hubo muchos golpes de estado y que no se sabía si la democracia iba a prosperar o no, se llevo una reforma militar profunda. Tesis-3: termina en el año 1986, cuando España entra en la unión europea. Se buscaba que España fuera una democracia, pero una democracia como las demás:

Parte -2. La constitución.

Tema-2

Concepto jurídico de Constitución. Concepto de norma y tipos de normas. Idea de supremacía. La pirámide normativa. Tipología de las normas jurídicas. Las garantías constitucionales: Tribunal Constitucional y reforma constitucional. La Reforma Constitucional: procedimientos (y límites). El art. 95y la reforma de 1992. La mutación constitucional.

Constitución Moción de censura → Votación que se produce en el Congreso de los Diputados para sustituir al presidente del Gobierno. Tiene que haber mayoría absoluta (175+1). Desde el punto de vista político la moción de censura es un mecanismo que permite al líder de la oposición presentar un programa político alternativo cara la opinión pública. Adolfo Suárez → Felipe González Felipe González → Antonio Fernández Mancha (no funcionó ninguna)

Concepto jurídico + concepto político:

  • Jurídica: norma suprema del ordenamiento jurídico. Tribunal Constitucional: dice que es la norma fundamental y fundamentadora de todo el ordenamiento jurídico. Tiene la última palabra. Antes del Tribunal Constitucional teníamos otro órgano que era el Tribunal Supremo (1978) pero no tenían la última palabra y por eso se creó el constitucional. ¿Qué es el ordenamiento jurídico? → Es el conjunto de normas jurídicas vigentes en un país. Los ordenamientos jurídicos han ido creciendo. 3 motivos por los que hay más normas que antes, (ó razones por las cuales el ordenamiento jurídico es cada vez más complejo ):
  • Cada vez hay más sujetos que pueden hacer normas jurídicas, no hay sólo un gobierno, en España hay 20 (comunidades autónomas), en resumen, hay una descentralización del poder.
  • Cuando entramos en la Unión Europea se añadieron todas las normas de la Comunidad Europea.
  • (^) Han surgido nuevos problemas que exigen nuevas respuestas. También nuevas realidades que se han hecho más complejas (Internet y la revolución tecnológica).

Norma

¿Qué es una norma? → La vida del hombre transcurre entre normas, jurídicas y no jurídicas. Las jurídicas incluso se mantienen después de muerto y se reflejan en las últimas voluntades. Una norma es un enunciado lingüístico con significado cuya finalidad es predeterminar nuestras conductas de determinada manera. Las normas van a estar siempre basadas en palabras. Diferencias entre normas jurídicas y no jurídicas. Las primeras se distinguen de las segundas en que la jurídica es de obligatorio cumplimiento, exige una sanción en caso de que no se lleven a cabo. La esencia de la norma jurídica es libre consentimiento de las personas (siempre hablamos dentro de una democracia)

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Las garantías constitucionales son imprescindibles pero no son suficientes. Hay una tercera garantía pero no es jurídica. La garantía última es que la Constitución sea aceptada por la mayoría de la población en democracia (1931).

La Reforma

Concepto Según el Tribunal Constitucional, la constitución es la norma fundamental y fundamentadora del ordenamiento jurídico, es decir, la más importante y en la que se basan todas las demás normas. Todas las normas del ordenamiento jurídico deben basarse en la constitución.

La reforma es una operación que consiste en cambiar el significado de uno o más artículos de la Constitución, cambiando la letra:

  • Quitar alguna palabra (o artículo)
  • Añadir palabras
  • Sustituir por otras

La reforma es un tipo de cambio constitucional, junto a ella hay que distinguir las mutaciones. La mutación consiste en cambiar el significado de uno o varios artículos pero sin cambiar la letra. “se prohíben las penas inhumanas” → se prohíbe la pena de muerte porque también es inhumana.

Funciones Para que no se quede inmovilizada y para mantener el orden. Para que si cambia la realidad cambie la norma. Para mantener el orden constitucional, el mecanismo de defensa. Para que pueda subsistir.

Procedimientos y límites

  • 2/3C + 2/3 S
  • elecciones Art.168 - 2/3C + 2/3 S -referendum obligatoria

Se deben seguir obligatoriamente estos cuatro pasos/fases. La propuesta para seguir adelante debe conseguir 2/3 de loa diputados del congreso y de los senadores. Entonces se pasa a las elecciones generales para reformar porque no fueron elegidos para eso y por eso hay que cambiar al Congreso y al Senado. Este nuevo congreso y el nuevo senado votarán de nuevo el proyecto de reforma. El referéndum sería la fase final para la reforma. El pueblo se pronuncia dos veces.

El proyecto de reforma 168 no se ha utilizado nunca. La última reforma se llevó a cabo en agosto de 1992 y se cambió el art.13. La reforma se llevó a cabo mediante el artículo 167, dado que caben los dos proyectos así que, como el 167 era más corto ( días) se prefiere al 168 (3-5 meses). ¿Por qué hubo que reformar el artículo 13? Porque así, España podría firmar el Tratado de Maastricht, el de la UE. El tratado decía una cosa y la Constitución otras, la razón de ser de esta reforma viene dada en el art. 95.

Los extranjeros pueden tener derecho a sufragio activo en las elecciones municipales ” (art. 13 antigüo) “ Derecho de sufragio activo y pasivo ” (art. 8 Maastricht)

Tema-3 Concepto político de constitución. El poder constituyente. La elaboración de la CE de

  1. Los principales problemas del constitucionalismo histórico español. Las decisiones políticas fundamentales. El consenso (remisión). Concepto axiológico e histórico de Constitución. Los límites de la reforma.

Constitución

Desde el punto de vista político es el conjunto de las decisiones políticas fundamentales adoptadas por un pueblo. Precisamente por esto es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Poder constituyente

El pueblo se llama poder constituyente. Para que la constitución sea la obra del pueblo tiene que haber elecciones constituyentes (aquellas que sirven para elegir una asamblea constituyente, que se distingue de las demás en que es un conjunto de representantes elegidos con una misión específica: elaborar una constitución). Además de esas elecciones puede haber, aunque no es necesario, que haya referéndum constitucional (someter a votación de los ciudadanos el proyecto de constitución de la asamblea. Otra diferencia de las elecciones y el referéndum es que en la primera el pueblo interviene indirectamente y en la segunda directamente) Tiene que haber una participación del pueblo mayoritaria, por lo menos 2/3 de la gente y debe ser totalmente libre, y además el resultado de la votación tiene que reflejar que la inmensa mayoría de la población voto a favor. El poder constituyente es el pueblo de aquella época en la que se creó la Constitución.

Constitución española de 1978

¿Hubo en España elecciones constituyentes? Sí, el 15 de junio de 1977 y el 6 de diciembre de 1978 el proyecto que había de constitución se somete a referéndum. A favor en la asamblea constituyente votaron 325 y 5 en contra. Y en el referéndum 15 millones votaron que sí y 15 millones que no.

¿Cómo trabaja la asamblea Constituyente? El partido que más diputados tenía era UCD que había ganado las elecciones (centro dcha.). En segundo lugar el PSOE (centro izqda.), el PC y Alianza Popular también tenían un número elevado de votos. Y también había diversas fuerzas políticas nacionalistas.

Para hacer el proyecto pueden hacer tres cosas:

  • Que el proyecto de constitución lo haga el Gobierno; pero esta opción se rechaza, porque no habrían hecho nada importante ni democrático.
  • Que el proyecto sea hecho por los 350 diputados; la ventaja: iba a ser muy representativo y plural, el inconveniente: no es funcional iba a ser lento, también se rechaza.
  • Elegir un sistema que tiene las ventajas de los dos anteriores: encargar una ponencia constitucional: siete diputados de los distintos partidos; grupo reducido pero plural. El gran problema es qué siete se eligen: UCD consigue 3, PSOE 2, 1 para el PC y otro para Alianza Popular. Pero faltan los partidos

Estafo. El ejército se supedita al poder civil. (Chile y Turquía siguen con este problema).

Principales problemas del constitucionalismo español

Problema social → desigualdades económicas inmensas, sociedad analfabeta. Riqueza del país concentrada en pocas manos. Problema religioso → separación Iglesia-Estado. Causa de la guerra civil. Sigue el debate pero menos. Problema regional → Hay partidos que tienen un ideal nacionalista. Problema militar → No acaba hasta el 82/

Hay dos artículos que se refieren al ejército: el 97 y el 8 del que se pueden sacar unas consecuencias tontas porque habla de que las fuerzas armadas pueden actuar por aire, tierra y agua. El 8 no dice nada sobre el poder del ejército.

Concepto axiológico de Constitución

Para que haya Constitución el estado tiene que estar articulado sobre 2 principios:

  • Garantía de los derechos fundamentales.
  • División de los poderes

La constitución desde el punto de vista histórico se diferencia de todas las leyes por una cosa, es la ley que se redacta en época de crisis. Reforma depurativa que consiste en que cuando ya se ha tranquilizado la sociedad se cambian y/o quitan algunos artículos.

La reforma y sus límites

Hay dos tipos de límites:

  • Temporales: durante un tiempo no se pueden reformar (4,5,8 años…) Hay que esperar un tiempo a que se compruebe si funciona. Se recogen en la constitución.
  • Material: Aquellos artículos que no se pueden reformar de ninguna manera. Dentro de los límites materiales hay dos tipos: explícitos e implícitos. El explícito está expresamente escrito en la constitución, en la de España no hay ninguno. Cláusulas de intangibilidad : artículos que no se pueden cambiar. El implícito que no están expresamente recogidos pero se deducen del propio concepto de constitución.

Parte -3. La organización del estado.

Tema-4 La monarquía. La posición constitucional de la Corona. Las funciones del Rey. El referendo. La monarquía

Jefatura del estado: Es una institución. Legitimidad: tenemos que respetar el poder y los derechos de las instituciones. Tesis: Legitimidad histórica tradicional: (monarquía, por costumbre y tradición…) La historia no puede imponer nada, desde el punto de vista constitucional no nos puede decir que el

rey tenga poder y derechos porque la historia no nos los puede dar. La monarquía por historia no le tocaría nada porque el 31 se acabó en España. Legitimidad proviene de la ley de sucesión (legal): en el año 69 se aprueba una ley que decía que en cuanto Franco muriera, el jefe del estado (sucesor) sería un rey. No habría monarquía hasta la muerte de Franco. Legitimidad democrática: hay un artículo en la constitución que lo dice (art. 56). Esta es la única tesis aceptable y aceptada.

Las funciones del rey Referendo puede consistir en la firma o en la mera presencia física de la persona.

  • Artículo 62a nos informa de las funciones principales del rey: Sancionar y promulgar la ley.
  • Artículo 62b tres funciones distintas: Convocar a las cortes, disolverlas y convocar elecciones. El rey tiene que disolver el congreso y el senado en tres supuestos: cada cuatro años. En cualquier momento en que le mande el presidente de Gobierno (1982). Si pasan 60 días después de las elecciones y el Congreso es incapaz de ponerse de acuerdo en elegir un presidente del Gobierno, se disuelven directamente. Convocar elecciones: se hace en el mismo acto y momento que la disolución de cortes. Convocar cortes: inmediatamente después de las elecciones, en un plazo de dos meses.
  • Artículo 62c Convocar referéndum. El rey no tiene total libertad, es el presidente del gobierno el que le manda que, a su vez, es autorizado por el Congreso.
  • Artículo 62d proponer un candidato al presidente, nombrar al presidente y cesar al presidente del gobierno. El rey está obligado a hacer entrevistas con todos los representantes de todos los partidos que han tenido uno o más diputados. (consultas regias) Cuando el rey termina las entrevistas hace la suma y propone como candidato al que va a tener más apoyos. El presidente del Congreso puede refrendar. El rey nombra al candidato más votado en mayoría absoluta y la segunda votación en mayoría simple.
  • Artículo 62e nombrar y cesar a todos los miembros del gobierno.
  • Artículo 62f expedir un decreto y promulgarlo (los decretos hecho por el gobierno) Firma sin leer.
  • Artículo 62g La función en la que el rey tiene total libertad para hacer lo que quiera: tiene un derecho no es una función. Es derecho a ser informado de los asuntos de Estado ¿Quién le informa? El presidente de Gobierno y el rey se reúnen todas las semanas para informarle. El rey tendrá información incompleta, para evitarlo el rey se reúne con los distintos dirigentes de los sindicatos, la oposición… Para ser informado el rey puede presidir el consejo de ministros, que se celebra cada viernes. ¿Qué requisitos deben darse para que el rey presida un día el Consejo de Ministros y qué características deberá tener el Consejo? 1- Se lo tiene que pedir el presidente del gobierno. 2- El rey tiene que aceptar. Peculiaridades Todos los Consejos de Ministros se definen como decisiones salvo los que preside el rey, que no pueden tomar ninguna decisión, se llama así Consejo de Ministros informativo. Cada ministro le expone al rey y le informa. No tiene consecuencias políticas si el rey no va, pero sí puede tener otros tipos de consecuencias. El rey no tiene que llevarse perfectamente con el presidente pero tendrá consecuencias personales.
  • Artículo 62h Tiene el mando supremo de las fuerzas armadas, el rey tiene el máximo grado, es el Capitán General. Aunque tenga el máximo grado del rey

¿Cuáles son los poderes reales en una sociedad civilizada? El poder político, el poder económico y el poder mediático. Para que haya una constitución tiene que haber división de estos poderes. Siempre se van a dar imperfectos. En Inglaterra por encima de los poderes estaba el rey pero Montesquiev lo veía como que el principal poder es el legislativo, el ejecutivo y el judicial están subordinados. En ningún sitio se puede decir que el Gobierno esté subordinado al parlamento, porque en un régimen presidencialista van por separado y en un régimen parlamentario, es el Gobierno el que hace proyectos de ley, dirige el país… Montesquiev dice que al juez le sacan las leyes y él hace las sentencias, pero no es así, el juez tiene que ver la ley, y después interpretarla y aplicarla. El judicial es un poder muy importante. La única persona que puede privarte de la liberta y, en algunos lugares, de la vida es un juez. Al juez no le puede juzgar ni el parlamento y el Gobierno, sólo el Consejo, que es un Gobierno de jueves, la sala de lo penal del Tribunal Supremo.

Parlamento

Hay una institución en España que tiene poder legislativo muy importante: el Tribunal Constitucional (poder legislativo negativo solo puede quitar las leyes). Esta división de poderes se conoce como la división de poderes vertical, la horizontal sólo existe en estados de poder descentralizado.

Bicameralismo Composición : ¿cuántas personas lo forman? El parlamento se puede conformar de dos formas: El unicameral que tiene una cámara o el bicameral que tiene 2 cámaras (en el caso de España congreso y senado). ¿Por qué existe una segunda cámara? Podemos agrupar todos los parlamentos bicamerales en tres bloques o modelos históricos:

  1. Una segunda cámara surge en el siglo XIII en Inglaterra, por eso se llama modelo inglés (comunes y lores) para representar los poderes de la aristocracia y el clero. (poco creíble pero muy importante)
  2. En muchos países se crea una cámara para representar a los sindicatos y a las patronales (agentes económicos). En España se conoce como la cámara corporativa y funciona con Primo de Rivera. El primero en hacer esto es Mussolini en Italia. Es única de regímenes fascistas. (tampoco es creíble)
  3. El más importante es que la segunda cámara es federal y es creada por USA y luego muchos la copian. ¿cómo se vende? Tiene que haber una cámara para todos los ciudadanos y luego uno que los miembros representen a las distintas partes que conforman ese estado (autonomías por ejemplo). A parte de la representación civil está la representación de los embajadores. La representación es sólo personal, diputados y senadores solo pueden representar a personas, la teoría de la representación federal dice: la primera cámara para los ciudadanos y la segunda para los territorios. Cuando una cámara dice una cosa es bicameralismo imperfecto y una está subordinada a la otra (en España el senado está subordinado al congreso), el bicameralismo perfecto es cuando las 2 cámaras son iguales. En España hay bicameralismo perfecto en algunos casos:
  • Nombrar al gobierno de los jueces (10 personas cada cámara)
  • Nombrar al tribunal constitucional (4 cada cámara)
  • Hay una última función en la que tienen la misma autoridad: reformar la constitución (art.168) El senado tiene autoridad según el art. 145 para suspender una autonomía.

En EE.UU. el senado fue el precio que hubo que pagar para que existiera. 13 estados se unieron en uno porque hicieron una institución llamada senado con 2 senadores de cada parte. No es democrático pero sin senado no habría existido estado.

Congreso y Senado Composición: artículo 68 (Título 3: de las cortes generales) ¿Cuántos diputados hay? Mínimo 300, máximo 400. La constitución deja un marco de maniobra, hay una ley que rige este número y lo deja en 350. (Ley Orgánica de Régimen Electoral General) ¿En qué ámbito se eligen? ¿Cuál es la circunscripción? El lugar donde se eligen los diputados, en cada provincia se eligen los suyos.

¿En cada provincia cuantos se eligen? Un número mínimo de diputados más otro número en proporción a los habitantes que tenga. (art. 68.2) Ceuta y Melilla tienen sólo un diputado. El número mínimo es dos. Barcelona: 32; Madrid: 31; Bizkaia: 9…Las elecciones se pueden arreglar con dos sistemas: mayoritario (en una provincia se presentan 3 partidos el que gana las elecciones aunque sea por uno se llevará todos los diputados) proporcional (cada partido se llevará un número de diputados en proporción al número de votos). En los países que hay muchos partidos el proporcional es complicado (art. 68.3). Esto no se cumple pues más de la mitad de las circunscripciones eligen 5 ó 6, sólo en las que hay más de 6 diputados se cumple la proporcional, en las pequeñas circunscripciones no hay para el tercer partido. ¿Qué problema político plantea? Que a veces en la práctica suele ser mayoritario. Ahora se utiliza lo conocido como voto útil (el que se traduce pro diputados) en las provincias pequeñas solo es útil el que va a los primeros partidos. El sufragio se define por 5 adjetivos: universal, libre, secreto, igual y directo.

(art.68 Congreso): Los diputados son elegidos a cuatro años pero puede ser reducido si se disuelve el Congreso. Las elecciones tendrán lugar entre los 30-60 días anteriores al mandato. Después de elecciones debe convocarse antes de 25 días.

(art.69 Senado): Hay dos tipos de senadores según el sistema de elección: senadores provinciales (son una mayoría, cuatro por provincia. Elegidos por el ciudadano) El sistema electoral para elegir a este tipo de senadores es mayoritario, pero no es puro, ya que se introdujo una corrección (el que gana se lleva todos menos un senado). La corrección convierte en cualquier voto en voto inútil. El senado está pensado para que siempre haya mayoría absoluta. (En torno a 200 senadores provinciales) Junto a estos senadores hay como 50 senadores autonómicos, a cada comunidad autónoma le corresponde un senador autonómico, pero además por cada millón de habitantes más un senador. Los autonómicos son elegidos por los parlamentos autonómicos (260) Andalucía: (8x4+7+1= 40) el origen de los senadores viene del __________? Real. Es una cámara rural que garantiza el voto rural.

Cortes generales

Art.66 Funciones

  1. Las cortes generales representan al pueblo español (función representativa) → hacer presente al que está ausente. Los diputados y los senadores representan a la población, las cortes son la única institución del Estado que tiene legitimidad democrática directa. Mandato libre : el representado no da órdenes al representante y no puede cesarle de ninguna manera. Mandato imperativo :

mayoría simple, no se vota sólo el cese sino también la sustitución (que se vaya este y entre este otro).

  1. Un quinto bloque habla de función nombrativa. → Los magistrados son nombrados por el sistema de cuotas. Las Cortes Generales nombran al gobierno de los jueces. 10 el Congreso y 10 el Senado. Esos 20, una vez electos, eligen a otro en común, que en teoría tiene que ser el presidente; la máxima autoridad de jueces en España. Estatuto de los parlamentarios Estatuto: conjunto de derechos vinculados a una función con la intención de que puedan llevar a cabo mejor sus funciones. Hay tres: inviolabilidad, inmunidad y fuero especial (Artículo 71).
  • Inviolabilidad: los diputados tienen más libertad de expresión que un ciudadano normal. Sólo juega en el marco estricto del Parlamento.
  • Inmunidad: un diputado o senador no puede ser detenido por la policía salvo en caso de flagrante delito (cuando se coge con las manos en la masa). Un diputado o senado no puede ser juzgado si sus respectivas cámaras no lo autorizan.
  • Fuero especial: sólo los puede juzgar el Tribunal Supremo; en concreto la Sala de lo Penal, o sea, 13 magistrados. El problema de la inmunidad lo resolvió el Tribunal Constitucional diciendo que el Congreso y el Senado están obligados a autorizar al Tribunal Supremo a juzgar a un diputado/senado a no ser que pueda demostrar que el Tribunal Supremo está realizando una persecución arbitraria. El gobierno: composición y funciones Artículo 98 → Composición del gobierno: No fija un número concreto de miembros del gobierno, ¿lo dice alguna ley? Pues sí, remite a la ley de Gobierno que nos remite, a su vez, a unos decretos. Cada vez que se elige un presiente de Gobierno y el presidente elige el número que compondrá su gobierno. El gobierno ha oscilado siempre entre 15 y 25 personas, ¿hay algún ministerio fijo? No, pero siempre ha habido el de justicia, el de interior, el de salud y sanidad… aunque haya cambiado el nombre. Tipos de personas que componen el gobierno : Ministros y vicepresidentes → la constitución dice que obligatoriamente tiene que haber ministros, vicepresidentes no. El segundo tiene más rango, los vicepresidentes coordinan a los ministros. Puede haber un tercer tipo que son los secretarios de estado. Los miembros del gobierno tienen unos estatutos propios. La ley de España prohíbe a los secretarios. ¿Cómo se eligen los ministros y vicepresidentes? Elige el presidente. Artículo 97 → Funciones del gobierno: La función principal es dirigir civilizadamente (y también ejerce la función ejecutiva y reglamentaria: hace las normas de rango reglamentario).

¿Qué dirige? Política exterior e interior : por la iniciativa legislativa va dirigiendo la política interior y porque el propio gobierno puede hacer leyes al momento mientras sean decreto- ley. Está por debajo de la ley. No puede hacerlo sobre cualquier materia: no puede ser sobre los derechos fundamentales. El parlamento a los 30 días tiene que decir sí o no. La política exterior a través del nombramiento de embajadores y la política internacional. Administración política, civil y militar : todos los funcionarios del Estado se integran en la administración pública, que es jerarquizada y se divide en diferentes administraciones, las cuales tienen un ministro en su cúspide. Aunque no lo diga la constitución hay dos ámbitos de la política que no dirige el gobierno: el gobierno no puede dirigir el poder judicial. La propia constitución crea un gobierno especial para los

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¿Se nombran todos juntos? No, se nombran 4 cada 3 años: 2004 – 2gob+2CGPJ; 2007 - 4senado; 2010 – 4congreso. Aznar no nombró a ningún componente del T.C. En el 95 Felipe González nombró y en el 2004 Zapatero nombró. Los 12 magistrados tienen un mandato de nueve años, lo que quiere decir que su mandato es mucho más superior que el órgano que los elige.

Si en el senado y en el congreso no se llega a 3/5, existen otras alternativas:

  • A los 9 años se va directamente y nos quedamos sin tribunal constitucional.
  • La que se lleva a cabo ahora, el que está continúa hasta que haya nuevos magistrados. ¿Qué pasa si fallecen o dimiten? En esos casos hay que ver a qué bloque pertenece y el órgano que lo designó tiene que designar a otro durante los años de mandato que le quedaban a otro. Ahora en el actual tribunal constitucional hay 11 miembros porque uno de ellos falleció y no lo sustituyeron (Congreso). El senado no nombró en 2007. Sus magistrados llevan 12 años. ¿A quiénes pueden nombrar las Cortes? Hay que ser jurista (de reconocido prestigio*) con más de 15 años de profesión jurídica (ha habido casos). *Es un criterio según la Constitución pero no lo es porque cuando uno sea magistrado del TC no debe aspirar a nada más, debe ser mayor. Si es joven puede entrar en una carrera política y podría perder la imagen de independiente.

De los 12 tiene que haber una doble pluralidad: no se trata de que sean los 12 notarios, abogados, profesores de universidad, fiscales… tienen que estar representados las distintas profesiones juristas y las distintas ramas del derecho (civil, penal, de trabajo…)

Estructura ¿Qué es el pleno? ¿Las salas? ¿Las secciones? Presidente y vicepresidente. El pleno es la reunión de los 12, para la mayoría de las funciones (menos la de los recursos de amparo) tienen que estar los 12 y votar. El TC se compone de dos salas la 1º, y la 2º integrada cada una por 6 (resuelven recursos de amparo). Cada vez que renueva una parte se renueva el Presidente. El presidente del pleno es presidente de la sala 1º y tiene voto de calidad. El pleno elige a un vicepresidente que es el presidente de la sala segunda donde tiene voto de calidad. Las secciones admiten a trámite los recursos de amparo.

Funciones Tiene que resolver distintos procesos constitucionales. Se accede al Tribunal Constitucional por distintas vías (un asunto):

  1. Recurso de inconstitucionalidad → lo puede presentar el presidente de Gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados o 50 senadores y el gobierno autonómico. El presidente de Gobierno presentará este recurso sobre leyes autonómicas y los gobiernos autonómicos sobre leyes del parlamento central ( sujetos legitimados ) ¿Qué leyes? → el recurso de inconstitucionalidad sólo afecta a las normas con rango de ley, para las normas inferiores las pueden quitar los jueces ( objeto ) ¿cuándo? → el plazo no puede ser abierto ya que sería contrario a la seguridad jurídica; son tres meses para recurrir desde que se publica en el BOE.
  2. Cuestión de inconstitucionalidad → Surge para resolver los problemas que el recurso trae consigo. Si no se ha recurrido pasado los 3 meses, se puede

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recurrir a esta opción. Sujetos legitimados → los jueces. Objeto → normas con rango de ley. Plazo → en cualquier momento.

  1. Conflictos de competencia → solo en estados federales o de estados descentralizados. Sujetos legitimados → Gobiernos o parlamentos autonómicos. Objeto → el titular de la competencia controvertida. Plazo → El momento en que el otro ente apruebe la norma que considera en conflicto de competencia.
  2. Recurso previo frente a tratados internacionales → Los tratados internacionales no son leyes. Sujetos → Gobierno, Congreso y Senado. Objeto → tratados internacionales.
  3. Recursos de amparo → explicado más adelante. Sujeto → todos los ciudadanos. Objeto → cualquier acto de cualquier poder público que suponga una lesión a nuestros derechos fundamentales (art. 14-30). El ciudadano tiene que ir antes a todos los tribunales posibles, y por último acudir al TC. Esto lo resuelven las salas.

Tema-7 Los principios del estado autonómico. La construcción del sistema. Nacionalidades y Regiones. Procedimientos. Los estatutos de autonomía. La distribución de competencias. El art. 150 CE. El sistema institucional. La reforma de la organización territorial: reforma constitucional y reformas estatuarias.

(esquema de clase)