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derecho constitucional 1, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional I: Estado Constitucional y Sistema de Fuentes, Profesor: Allue Allue, Carrera: Derecho, Universidad: UVA

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 21/09/2015

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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
ESPAÑOL.
SISTEMA DE FUENTES
Grado de Economía, MIM Y FBS (Introducción al Derecho, parte de Derecho
público-constitucional).Grado de Derecho (Derecho Constitucional I)
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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

ESPAÑOL.

SISTEMA DE FUENTES

Grado de Economía, MIM Y FBS (Introducción al Derecho, parte de Derecho público-constitucional).Grado de Derecho (Derecho Constitucional I)

ORDENAMIENTO JURÍDICO (I)

Derecho objetivo : Las normas jurídicas no son un agregado de normas aisladas sino que son elementos de un sistema que se interrelacionan

El Ordenamiento Jurídico es un sistema ordenado de normas

Más o menos perfeccionado (puede haber lagunas, vacíos normativos, indeterminación jurídica, contradicciones, problemas de interpretación etc.)

CONCEPTO

Aquellas formas o actos a través de los

cuales se crea Derecho

Exteriorización de la norma jurídica

Cada sistema establece criterios para fijar

cómo se producen las normas jurídicas y

cómo pueden ser conocidas.

© HVG

Quien elabora las categorías normativas (I)

 Son los poderes y órganos del Estado a los que el ordenamiento confiere la capacidad de producir legítimamente normas jurídicas

 Expresan el origen o procedencia de las normas

Problema: distintos tipos de normas pueden tener un mismo origen y una misma categoría de normas puede ser producida por órganos diferentes ( ejemplos )

CONCEPTO FORMAL DE FUENTES

 Expresa los diferentes tipos o categorías normativas existentes en el ordenamiento

 Es decir, las diferentes formas que pueden adoptar las normas

 Por lo que lo determinante no es el origen ni su contenido, sino la forma bajo la que se presentan

 Los ordenamientos actuales: complejidad, diversidad e incremento espectacular de las normas jurídicas (y cada vez más imperfectas técnicamente)

PRINCIPIOS DE ARTICULACIÓN (I)

VALIDEZ : Válidamente celebrada, de acuerdo con las reglas de producción o NSP (sin vicios procedimentales)

LEGITIMIDAD : celebrada por quien corresponde (dictada por el órgano competente)

EFICACIA : Despliega sus efectos , pertenencia de la norma al ordenamiento

PRINCIPIOS DE ARTICULACIÓN (III)

¿Qué es la derogación?

Es el cese de la vigencia de las normas en virtud de una norma posterior en el tiempo (criterio de sucesión cronológica) : Art. 2 CC: “las leyes se derogan por otras posteriores” o ver Disposición Derogatoria de la CE.

PRINCIPIOS DE ARTICULACIÓN (IV)

Diferencia entre derogación e invalidez de las normas

La derogación no tiene nada que ver con la invalidez

Ya que en la invalidez la norma nunca debiera haberse adoptado, es nula (FENÓMENO PATOLÓGICO)

Por el contrario, la derogación de una norma es una decisión que adopta el órgano legitimado con potestad normativa atendiendo a razones de oportunidad o conveniencia (FENÓMENO NATURAL)

Un juez no deroga normas ni un parlamento anula una norma

JERARQUÍA NORMATIVA (I)

Relación vertical entre las normas

Es el criterio tradicional

ya que atribuye a las diferentes categorías de normas

Un rango o valor formal

Es decir, una fuerza de obligar propia que será:

**- superior

  • igual
  • o inferior**

A otras normas.

JERARQUÍA NORMATIVA (II)

De este modo: .- Las normas de rango inferior no pueden contradecir a las normas de rango superior .- Y las que ostentan el mismo rango poseen la misma fuerza normativa Estructura jerarquizada en forma piramidal (Vértice: la Constitución)

Así, la Constitución es superior a la ley y ésta al reglamento; y los distintos tipos de normas reglamentarias están ordenadas entre sí (Decreto, Orden, Circular, instrucción etc.) Cosa que no se produce en los diferentes subtipos de leyes donde opera el criterio de la competencia

JERARQUÍA NORMATIVA (IV)

 La razón de la jerarquía esta en el principio de legitimidad

Es decir, en la distinta posición que ocupan en el sistema político, los diferentes órganos del Estado

La superioridad o inferioridad política se transfiere al producto normativo

La ley es superior , pues la dicta el órgano de la voluntad popular: el Parlamento

Mientras que la legitimidad democrática del Gobierno y de la Administración es indirecta

PRINCIPIO DE COMPETENCIA

Relación horizontal entre las normas (el criterio de jerarquía es insuficiente)

El criterio de competencia consiste en determinar el ámbito material específico para atribuir su regulación a un determinado tipo de norma

Por lo que se vulnera este principio, cuando una norma se ocupa de materias que no le han sido encomendadas

PRINCIPIO DE SUCESIÓN CRONOLÓGICA (I)

Relación temporal entre las normas (art. 2 CC)

Se dan cuando son dictadas por un mismo órgano (p.ej.: el parlamento estatal)

Y que pertenecen a un mismo tipo normativo (p. ej.: leyes orgánicas)

Es decir, normas :

  • del mismo ámbito jerárquico
  • y del mismo ámbito material

Que entran en contradicción sucesivamente

PRINCIPIO DE SUCESIÓN CRONOLÓGICA (II)

Es necesario que una de las dos normas, la anterior en el tiempo

ceda ante la norma posterior

Produciéndose automáticamente el efecto derogatorio (total o parcialmente)

Junto con la sucesión cronológica hay que tener en cuenta el principio jerárquico: Así , una norma superior y posterior deroga a la anterior e inferior, pero una norma inferior y posterior no puede derogar a la anterior y superior en el rango