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Asignatura: Derecho Constitucional I: Estado Constitucional y Sistema de Fuentes, Profesor: Allue Allue, Carrera: Derecho, Universidad: UVA
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!





























































































Grado de Economía, MIM Y FBS (Introducción al Derecho, parte de Derecho público-constitucional).Grado de Derecho (Derecho Constitucional I)
Derecho objetivo : Las normas jurídicas no son un agregado de normas aisladas sino que son elementos de un sistema que se interrelacionan
El Ordenamiento Jurídico es un sistema ordenado de normas
Más o menos perfeccionado (puede haber lagunas, vacíos normativos, indeterminación jurídica, contradicciones, problemas de interpretación etc.)
© HVG
Son los poderes y órganos del Estado a los que el ordenamiento confiere la capacidad de producir legítimamente normas jurídicas
Expresan el origen o procedencia de las normas
Problema: distintos tipos de normas pueden tener un mismo origen y una misma categoría de normas puede ser producida por órganos diferentes ( ejemplos )
Expresa los diferentes tipos o categorías normativas existentes en el ordenamiento
Es decir, las diferentes formas que pueden adoptar las normas
Por lo que lo determinante no es el origen ni su contenido, sino la forma bajo la que se presentan
Los ordenamientos actuales: complejidad, diversidad e incremento espectacular de las normas jurídicas (y cada vez más imperfectas técnicamente)
VALIDEZ : Válidamente celebrada, de acuerdo con las reglas de producción o NSP (sin vicios procedimentales)
LEGITIMIDAD : celebrada por quien corresponde (dictada por el órgano competente)
EFICACIA : Despliega sus efectos , pertenencia de la norma al ordenamiento
¿Qué es la derogación?
Es el cese de la vigencia de las normas en virtud de una norma posterior en el tiempo (criterio de sucesión cronológica) : Art. 2 CC: “las leyes se derogan por otras posteriores” o ver Disposición Derogatoria de la CE.
Diferencia entre derogación e invalidez de las normas
La derogación no tiene nada que ver con la invalidez
Ya que en la invalidez la norma nunca debiera haberse adoptado, es nula (FENÓMENO PATOLÓGICO)
Por el contrario, la derogación de una norma es una decisión que adopta el órgano legitimado con potestad normativa atendiendo a razones de oportunidad o conveniencia (FENÓMENO NATURAL)
Un juez no deroga normas ni un parlamento anula una norma
Relación vertical entre las normas
Es el criterio tradicional
ya que atribuye a las diferentes categorías de normas
Un rango o valor formal
Es decir, una fuerza de obligar propia que será:
**- superior
A otras normas.
De este modo: .- Las normas de rango inferior no pueden contradecir a las normas de rango superior .- Y las que ostentan el mismo rango poseen la misma fuerza normativa Estructura jerarquizada en forma piramidal (Vértice: la Constitución)
Así, la Constitución es superior a la ley y ésta al reglamento; y los distintos tipos de normas reglamentarias están ordenadas entre sí (Decreto, Orden, Circular, instrucción etc.) Cosa que no se produce en los diferentes subtipos de leyes donde opera el criterio de la competencia
La razón de la jerarquía esta en el principio de legitimidad
Es decir, en la distinta posición que ocupan en el sistema político, los diferentes órganos del Estado
La superioridad o inferioridad política se transfiere al producto normativo
La ley es superior , pues la dicta el órgano de la voluntad popular: el Parlamento
Mientras que la legitimidad democrática del Gobierno y de la Administración es indirecta
Relación horizontal entre las normas (el criterio de jerarquía es insuficiente)
El criterio de competencia consiste en determinar el ámbito material específico para atribuir su regulación a un determinado tipo de norma
Por lo que se vulnera este principio, cuando una norma se ocupa de materias que no le han sido encomendadas
Relación temporal entre las normas (art. 2 CC)
Se dan cuando son dictadas por un mismo órgano (p.ej.: el parlamento estatal)
Y que pertenecen a un mismo tipo normativo (p. ej.: leyes orgánicas)
Es decir, normas :
Que entran en contradicción sucesivamente
Es necesario que una de las dos normas, la anterior en el tiempo
ceda ante la norma posterior
Produciéndose automáticamente el efecto derogatorio (total o parcialmente)
Junto con la sucesión cronológica hay que tener en cuenta el principio jerárquico: Así , una norma superior y posterior deroga a la anterior e inferior, pero una norma inferior y posterior no puede derogar a la anterior y superior en el rango