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Derecho Constitucional, Apuntes de Derecho constitucional comparado

Derecho Constitucional primero

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 11/12/2024

sofia-elba
sofia-elba 🇪🇸

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El principio de competencia y la relación entre ley orgánica y ordinaria
La jerarquía entre ambas leyes no es posible porque están en la misma categoría normativa. Se
aplica el principio de competencia debido a que ambas regulan distintas materias.
De acuerdo con este principio, ambos tipos de leyes se despliegan sobre un ámbito material
determinado, previsto por la Constitución. Así se justifica no solamente la imposibilidad de que
las leyes ordinarias modifiquen lo establecido por las leyes orgánicas (lo que podría explicarse
en el principio de jerarquía), sino también la paralela imposibilidad de que la ley orgánica
regule materias no comprendidas en la relación taxativa prevista en el artículo 81 de la
Constitución para la ley orgánica. Por ello, el criterio jerárquico no es aplicable a la resolución
de conflictos normativos entre ley orgánica y ley ordinaria.
La posible inconstitucionalidad de una ley ordinaria
Aunque la exclusión es recíproca, la ley ordinaria que, excediéndose del ámbito material que la
Constitución le reserva, o sin excederse, regula materias previamente contenidas en una ley
orgánica, podrá ser declarada inconstitucional por infracción del artículo 81 de la Constitución,
tal como afirma el artículo 28.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Extralimitación en la ley orgánica
Por el contrario, la extralimitación de la ley orgánica, esto es que se ocupe de materias
reservadas a la ley ordinaria, ocasiona en principio la congelación de rango de los preceptos en
ella incorporados. El legislador, los jueces y tribunales ordinarios se encuentran vinculados a la
calificación como orgánica u ordinaria de un precepto, pero esta calificación es revisable por el
Tribunal Constitucional, que podrá reconsiderarla, poniendo de relieve la concepción material
que defiende. Esto es, en caso de conflicto; intervendrá el TC. Ahora bien como la resolución
del TC a veces es lenta y tardía, los conflictos se resolverán provisionalmente mediante el
principio de prevalencia de la Ley orgánica sobre la ordinaria.
Esa prevalencia se puede presentar de dos maneras:
1) Que el operador jurídico crea que la Ley orgánica se mueve en el ámbito de sus
competencias. Aquí siempre se aplicará la ley orgánica anterior o posterior a la ley
ordinaria.
2) Que el operador jurídico considere que la Ley Orgánica se extralimita de sus
competencias en este caso se aplicaría la Ley orgánica si es posterior a la ley ordinaria.
Y esto es así porque dicha Ley dejará de ser orgánica y pasará a ser una ley ordinaria
que derogará a la anterior ley existente.
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El principio de competencia y la relación entre ley orgánica y ordinaria La jerarquía entre ambas leyes no es posible porque están en la misma categoría normativa. Se aplica el principio de competencia debido a que ambas regulan distintas materias. De acuerdo con este principio, ambos tipos de leyes se despliegan sobre un ámbito material determinado, previsto por la Constitución. Así se justifica no solamente la imposibilidad de que las leyes ordinarias modifiquen lo establecido por las leyes orgánicas (lo que podría explicarse en el principio de jerarquía), sino también la paralela imposibilidad de que la ley orgánica regule materias no comprendidas en la relación taxativa prevista en el artículo 81 de la Constitución para la ley orgánica. Por ello, el criterio jerárquico no es aplicable a la resolución de conflictos normativos entre ley orgánica y ley ordinaria. La posible inconstitucionalidad de una ley ordinaria Aunque la exclusión es recíproca, la ley ordinaria que, excediéndose del ámbito material que la Constitución le reserva, o sin excederse, regula materias previamente contenidas en una ley orgánica, podrá ser declarada inconstitucional por infracción del artículo 81 de la Constitución, tal como afirma el artículo 28.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Extralimitación en la ley orgánica Por el contrario, la extralimitación de la ley orgánica, esto es que se ocupe de materias reservadas a la ley ordinaria, ocasiona en principio la congelación de rango de los preceptos en ella incorporados. El legislador, los jueces y tribunales ordinarios se encuentran vinculados a la calificación como orgánica u ordinaria de un precepto, pero esta calificación es revisable por el Tribunal Constitucional, que podrá reconsiderarla, poniendo de relieve la concepción material que defiende. Esto es, en caso de conflicto; intervendrá el TC. Ahora bien como la resolución del TC a veces es lenta y tardía, los conflictos se resolverán provisionalmente mediante el principio de prevalencia de la Ley orgánica sobre la ordinaria. Esa prevalencia se puede presentar de dos maneras:

  1. Que el operador jurídico crea que la Ley orgánica se mueve en el ámbito de sus competencias. Aquí siempre se aplicará la ley orgánica anterior o posterior a la ley ordinaria.
  2. Que el operador jurídico considere que la Ley Orgánica se extralimita de sus competencias en este caso se aplicaría la Ley orgánica si es posterior a la ley ordinaria. Y esto es así porque dicha Ley dejará de ser orgánica y pasará a ser una ley ordinaria que derogará a la anterior ley existente.

Si la Ley Orgánica es anterior, el juez acudirá al TC y se obtendrá una declaración de inconstitucionalidad de la calificación de la ley como orgánica y la consiguiente declaración de ley ordinaria que en este caso habría quedado derogada por la ley ordinaria posterior, es decir, la que generó el conflicto. Ley Orgánica competente Anterior Ley Ordinaria posterior Ley Orgánica Ley Orgánica competente Posterior Ley Ordinaria posterior Ley Orgánica Ley Orgánica no competente Anterior Ley Ordinaria posterior Ley Ordinaria Ley Orgánica no competente Posterior Ley Ordinaria anterior Ley Orgánica