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Derecho Constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Apuntes de derecho constitucional I asignatura que se imparte primero de carrera

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 18/09/2019

asmahan-errakraki
asmahan-errakraki 🇪🇸

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D? CONSTITUCIONAL ll 26/01/2016 Lección |: Principio de la división de poderes (Para entender bien esta lección también hemos de mirar el artículo del prof. G2 Roca). poderes es una idea básica de la democracia y del Estado de D?. No se menciona | explícitamente en la CE pero sí está implícito en ella y en la cultura jurídica. Crítii B pide gobernar. RE ción de D%s del Hombre y del cer ación de poderes en el Estado. Este principio lo encontramos en el. Ciudadano de 1789>toda Constituc ¿Por qué la separación de poderes? culo 16 de la De Porque hay que limitar al soberano(partidos políticos/rey/príncipe), (esta idea es el objeto del D? Constitucional).Si no hubiera separac 4 erían absolutos, tenderían hacia la tiranía y es esto precisamente lo ue se quiere evitar, Este principio sirve para que se interrelacionen entre sí los diferentes poderes (poder frena a poder). Esta idea de separación de poderes surge del pensamiento ilustrado liberal, siendo M 5 Hume y Locke sus autores Lo EE y libertad en la sociedad se garantiza por medio de un gobierno moderado [(Emitado) (Gmitad9) y representativo. Los gobernantes requieren de la “confianza de los representados. Es deci 5 e. n gobi erno no es limitado/moderado, entonces no es democrático. - Otra de las ideas centrales de este principio es que cada poder ejerce una función distinta. Creencia de que nos gobiernan las leyes; no los hombres. Los ciudadanos se comportan de acuerdo a las leyes, que se aplican para todos.> Generales Organizaciones con más problemas en la división de poderes en el Siglo XXI: a)Integración europea=> la UE controla y limita al poder ejecutivo. ra forma de hacer balance. conforma. La división de poderes no implica E NES controles; pero no un equilibrio a: Hay 2 modelos: l.. Presidencialismo: el presidente tiene la primacía y no hay equilibrio. ll. Parlamentarismo: idea de que la división de poderes ha de teligente pero no absoluta porque de ser así, bloquearía al sistema.(Volver a la idea de los contrapesos y mecanismos de colaboración entre los poderes), es decir, sin mecanismos de separación, no se puede gobernar (separación absoluta> no funciona). b)Federalismo (o limitación del poder por debajo) $ Es Hasta en el presidencialismo hay vínculos entre los poderes... Constitución Española de 1812> establece una separación muy rígida/estricta del poder por miedo al rey (al igual que la francesa de 1791). “Si hablamos del sistema estadounidense (que es un tipo particular de presidencialismo ,el cual se ejerce de una manera muy fuerte), tiene muchos controles sobre el presidente; no quieren n rey ly menos uno absoluto): Senado, Judicial Review, Impeachment,...No se pueden disolver las Cámaras ni vetar el mandato del Presidente> plazos fijos? Diferencias entre presidencialismo y parlamentarismo: no son muchas. En la actualidad, en los países americanos, el presidencialis nde al parlamentarism: en Europa el parlamentarismo tiende al presid: ¿Cómo ha cambiado la organización constitucional? + Han surgido nuevos órganos constitucionales: Consejo General del Poder Judicial, TC, Corona, Órganos del Parlamento (Pleno, Mesa, Junta de Portavoces,...) + Poder Judi difuso y vertical. Cada juez es independiente, sin importar su instancia. (¿Hasta qué punto es vinculante la jurisprudencia? Se armoniza con los recursos.) + - Poder Ejecutivo: muy amplio. Nuevos órganos auxiliares han surgido tales como el Defensor del Pueblo, los dbunales do cuenta o sLconssio de É ttado(que es él supremo órgano consul preventivo del Gob rno, asesorándolo en sus funciones). Aparte, existe-una institución denominada Patrimonio Nacional, que es de dominio público y: «consistente en bienes históricamente ligados a la Corona. Facultades del Rey: Existen tanto los actos libres y actos debidos. Los actos libres son aquellos relativos a la Casa Real (ejemplo de estos son: distribución del presupuesto asignado y el nombramiento de los miembros de la Casa Real), mientras que.el.resto, son-actos- quese encuentransometidos a. refrendo.Los que refrendan los actos regios son los mismos que deciden y asumen la responsabilidad. El rey es inviolable porque no decide. Responden pues el Gobierno, los ministros o-el Pte. Del Congreso (cuando propone candidatos). El-rrefrendo:es-expresomediante firma. También hay la llamada presunción general de refrendo. Propuesta de candidatos: ¡El Rey debe reunirse y entrevistar a los grupos políticos con representación parlamentaria, «normalmente-es el Presidente del Congreso quien le entregará la lista con los nombres de los partidos y sus candidatos a ser entrevistados. Debe elegir y presentar al Congreso un candidato a la Presidencia del Gobierno. Si el candidato propuesto no obtuviese mayoría (ni simple, ni absoluta)-hay-un-periodo-de-2-meses para proponer un nuevo candidato o delo contrario se procederá a la disolución de las Cortes/Cámaras. Si nose presentase nadie ,el plazo de los 2 meses no correría pero, el aceptar ser propuesto es un deber/obligación: D? CONSTITUCIONAL ll 02/02/2016 Lección 3?:Sistema electoral La soberanía nacional reside en el pueblo español. Se expresa mediante representación política(también existen formas de participación ciudadana tales como el referéndum o la iniciativa popular).La soberanía se ejerce de manera directa o indirecta. Artículo 23 CE> d2 de participación de los ciudadanos en asuntos públicos. 23.2>acceso de los ciudadanos a los cargos políticos. Ley electoral: La más importante .Las elecciones están en la cúspide de la participación ciudadana. Las fuentes de esta ley son 2:la Constitución y la LOREG (se ha reformado 20 veces y contiene el procedimiento electoral). La LOREG ha ido siguiendo la jurisprudencia del TC, muy depurada. El problema es que las bases están en la CE y no es fácil reformarla. Sistema electoral no es lo mismo que procedimiento electoral. El sistema pone en relación los votos con los escaños (es decir, cómo traducimos los votos en el poder que representan los escaños) mientras que el procedimiento son las normas de campaña, votación y escrutinio. El sistema es + político y el procedimiento + administrativo? Elementos del sistema electoral: e N2 de representantes e Circunscripción electoral (que puede ser nacional, regional o local o solo una a efectos solo electorales). e Fórmula electoral (En España se usa D'Honat) :distribución de los escaños. + Barreras/Cláusulas de exclusión para evitar la fragmentación del Parlamento y el acceso a éste de radicales. En España, un ejemplo es el 3% mínimo requerido en circunscripción. + Candidaturas. Pueden ser uninominales o plurinominales .Dentro de las plurinominales podemos encontrarlas cerradas y bloqueadas, cerradas y no bloqueadas-voto preferente- o abiertas. Sistemas electorales: Pueden ser mayoritarios o proporcionales. Mayoritarios: Uninominales. Buscan gobiernos estables. Relación directa electores-elegidos. Un representante es elegido por cada circunscripción que no tiene en cuenta los votos de la otra. Puede hacer una o 2 vueltas. Proporcionales: No obstante, esto no cambia mucho... Lo mejor sería cambiar de circunscripción territorial porque el 54% de las provincias tienen menos de 6 diputados, entonces, no es proporcional. También se deberían desbloquear las listas. La representación proporcional debería ser personalizada: -1 voto para cada lista -1 voto para cada candidatura uninominal Efectos/resultados de la regla D'Hondt: o Sobrerrepresentación de los grandes partidos (entre un 10 y un 15 %). o Infrarrepresentación de los partidos minoritarios. o Representación equilibrada para nacionalistas. o Desigualdad real (o legal?) en el voto: las provincias /circunscripciones más pequeñas están sobrerrepresentadas y las más grandes infrarrepresentadas. o Listas cerradas y bloqueadas: con la disciplina partidista, no hay fragmentación. El voto preferente moderaría el poder partidista. D* CONSTITUCIONAL Il 08/02/2016 Elección del Senado Artículo 69 CE>El Senado es una cámara de representación territorial; el Congreso es de representación del pueblo. Se integra por dos tipos de senadores: > + Designado por las CCAA. > Provinciales: Elegidos por provincias (pueblo). Normalmente ha sido BICAMERAL desde el Estatuto Real de 1834, pero ha habido 2 ejemplos de ser monocameral: Constitución de Cádiz de 1812 y 1931 II República. La representación territorial tiene que ubicarse en un Estado compuesto (por ser cuasi federal/regional/descentralizado), el Estado autonómico. En este tipo de Estados, el Senado tiene un papel central. Hay varios tipos de Senado: -En EEUU, todos los Estados eligen 2 senadores, cláusula de igualdad de los Estados. -El modelo poder alemán: Se representa a los gobiernos de las CCAA y se tiene en cuenta a la población. Actualmente en España ,el Senado duplica la función del Congreso, haciéndolo inútil. Para que el Senado fuera útil debería dividir sus trabajos por CCAA en materias, por ejemplo de: LEYES TERRITORIALES, FINANCIACIÓN, COLABORACIÓN(entre CCAA x ej.), ESPECIALIZACIÓN (en algunas materias diferentes a las del Congreso)... ¿CÓMO SE ELIGEN LOS SENADORES PROVINCIALES? Artículo 59.2: Cada provincia, 4 (3 en las urnas + 1 que no eligen los votos de los ciudadanos)*. -Ceuta y Melilla eligen 2. -Las islas grandes: Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, eligen 3, las pequeñas 1.: 208 SENADORES. -Junto a ellos se eligen unos senadores por CCAA: Ley 1/1997 del 1 de Enero: Criterio de inspiración mayoritaria. -El sistema es de voto mayoritario restringido.* Para elegir a los senadores, se sigue el modelo de la LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA y también art. 166 y siguientes de la LOREG La papeleta electoral es única y en cada una de ellas están los candidatos de cada partido en el orden que fije cada partido (antes era alfabéticamente). El elector marca con una cruz a quién vota. La tendencia de los electores es a votar 3 candidatos del mismo partido, no de distintos. El reparto es algo proporcional, porque unos eligen más que otros pero en una escala moderada. En la actualidad se eligen 57 senadores, aunque varía en cada legislatura. Los provinciales son fijos, pero los autonómicos fluctúan en número. Cada Estatuto de Autonomía designa: El procedimiento de elección de los senadores por CCAA. Normalmente, los eligen los Parlamentos Autonómicos, pero las reglas de elección así como la duración del mandato varían de una CCAA a otra. Comisión General de las CCAA, pretendiendo que fuera un Senado dentro del Senado (Arts. 55 y SS del Reglamento del Senado [1994] ). + Un 12 modelo podría ser el alemán: Es un Consejo, cada Gobierno de una CCAA designa representantes. La formación varía, van expertos en cada tema. El n2 de senadores varía de 1 a 6 en función de la población. Experiencia de acuerdos. No se elige por los ciudadanos. Tiene la legitimidad que se da a los Gobiernos que lo pactan. Este modelo se especializa en las LEYES TERRITORIALES. + El 2% modelo es el austriaco: Son los Parlamentos de cada región los que designan a los representantes en ese Senado. + 32 modelo: Senadores elegidos por CCAA por los ciudadanos en circunscripciones . Los ciudadanos eligen al Senado. Permite que se envíen senadores de diferentes grupos políticos. ¿Cómo reformar el Senado? EL SENADO SE PODRÍA SUPRIMIR o elegir uno de esos tres modelos (mayor predilección por el tercero). D* CONSTITUCIONAL |I TEma a 09/02/2016 ESTRUCTURA DE LAS CORTES GENERALES En Españ e o domenerlcnyrnaciccmnnenes ta, Son un órgano complejo, formado-por muchos órganos dentro de cada una de las Cámaras. Hay una rica división de poderes interna, el reglamento de cada Cámara delimita su rango de “actuación. A veces, no se sabe qué Corte o cómo debe adoptar una decisión. rió a il portanto, son supremos). Tienen, relaciones de paridad una autono a (funcionarios que designan) unuetactiniis: Además, la CE habla también de la función electiva/designativa de las Cortes: eligen a la Art.66.3.CE> designa la inviolabilidad de las Cortes, esto es, que no pueden ser interferidas: "ni coaccionadas. Las Cortes tienen protección penal frente a otros poderes públicos: o privados (ej. > no se puede manifestar delante de las Cámaras; aunque sí cerca de ellas).'Ay «nivel personal, los parlamentarios son también inviolables. Parlamentarismo racionalizado Es una idea de Boris Mirleine-Guerzevitch que influye en la Ley Fundamental de Bonn. Cobró fuerza entre la 12 y la 22 GM. Consiste en una situación en que las relaciones Parlamentos Gobierno están/son formalizadas, tasadas, escritas. Buscan la estabilidad del Gobierno. Temór por-las.minorías.megativas (que actúan como el perro del hortelano). Avdía:de hoy; decimos que no hay viveza porque hay más racionalización que parlamentarismo. Orígenes del parlamentarismo (en España): 1s ( a pero están lejos de ser un Parlamento, son “convocadas por el Rey. ira hablar de pa arismo en España a partir de las Cortes de Cádiz de 1812y sobretodo, a partir del Estatuto Real de 1834. A lo largo de los Siglos XIX Y XX, tanto el Gobierno como la Constitución sufren varios cambios ( de ideología, se aprueba una Constitución que deroga a otra,.. pero, a pesar de todas las dificultades y demás hechos históricos, o! ¡el mismo que en su origen: cierto parlamentarismo histórico, continuidad. El Gobierno emerge de y responde ante las Cortes. “El'D2 parlamentario-es dúctil, flexible y altamente politizado. Está en la. CE-y sobretodo en los tonces se inca rdinan directamente lt e ai (no tienen forma A tiempo ( el reglamento sigue al 150) J corporativo ya que los crean, int los, También encontramos otras-opiniones que o argumentan que os usos parlamentarios poseen ua naturaleza híbrida: son en parte ley y en parte no. = Eficacia interna (o externa?). : Acusanaun fuerte grado-depolicidad a /gran politización. Loshay de 2 tipos: de dirección ( que coordinan y dirigen la actividad de las Cámaras), y de “deliberación. Los órganos de dirección son: el Presidente, la Mesa y la Junta de Portavoces. a y dd p Comisi e Presidente: es un órgano unipersonal. Es elegido en una sesión constitutiva por mopociemiemeiena (canina sien un primer momento no se hubiera logrado por ya se ha indicado, NN D* CONSTITUCIONAL ll 15/02/2015 "Mesa: órgano rector. Elegido:en la sesión constitutiva de la legislatura. Consta de 9: miembros: 1 presidente, 4 vicepresidentes y 4 secretarios. Elección simultánea y con pactos. Institución típicamente española, viene de las Cortes de 1812. Organiza el trabajo parlamentario: fija calendario?, admite y califica los escritos. ( de un modo más formal que material), e “parlamentarios o una 5? parte de los Diputados. Acude el Secretario de Estado de ONECARE pi "pueden delegar en suplente. Voto ponderado: - ados rupo. Colabora mucho con la Mesa; es más decisiv Pleno: toda la Cámara, el Parlamento en sí. ooo rerntloneoiteieneleaniónens. Discusión sobre asuntos más relevantes y políticos. Los Diputados se sientan según el grupo al que pertenezcan. Los Ministros son casi siempre parlamentarios. Comisiones (Art. 75 CE): Delegación:en grupos más reducidos de parlamentarios para trabajar asuntos de índole más técnica. Sus miembros son elegidos por grupos, pm: Misma proporción que en Pleno entre los grupos. Cada do tene: n sión. En caso de estar en 2 comisiones al mismo tiempo, a. Las comisiones las convoca su Presidente o bien, 2 grupos. Fecuinadós: 'ceonbomintarmaaión, solicitar comparecencia del Gobierno. s tipos: legislativas, no legislativas y no-permanentes. Se tiene cierta tendenciaa-crearsubcomisiones. Reglamento, Estatuto de los Diputados y Peticiones. También posibilidad de unade Nombramientos. NO PERMANENTES: nacen para un trabajo concreto y se extinguen cuando se finaliza dicho'trabajo (el ejemplo más importante de este tipo de comisiones son las Comisiones de Investigación por Responsabilidad Política. La creación de éstas la ORDENAN APA] a... 1/5 de los Diputados o la Mesa. considerará delito. Su voto es ponderado y aprueban un dictamen que vota la mayoría. RRE pu ica jetiva, tenga culpa o no su emisor mientras que la pos, decian. La política es automática, rápida, inmediata. Sri icalclaaligesacaiditasr. noc t k (por razones obvias). Diputación permanente: institución típica española. Diputación=Comisión. Vela por la continuidad de las funciones de la Cámara cuando no esté reunida. Sus funciones son: convocar sesiones extraordinarias, convalidar los Decretos-Leyes, tomar decisiones en D? Constitucional 1I 16/02/2016 “Son la función electiva+las señaladas errel Artículo 66CE (legislativa, de control, presupuestaria y representativa). e Función Legislativa: la más característica de todas por ser la más definitoria. La Ley és unvacto del Parlamento y:el resultado de un proceso/procedimiento legislativo (determinación subjetiva). *Ley en sentido material > conjunto de normás. Son-lo más importante en el O) después de la.CE:. Sin embargo, el-OJ-Español:es plurilegislativo (hay que añadir las normas de las CCAA y las de la UE). 2/3-de la leyesdel Parlamento-derivan de la UE. El NON es. impuestos, tributos y el recurso a ala deuda pública Cro aa «deuda'impuesto porla UE. (Por razones como esta, los Parlamentos tienen cada vez menos independencia fiscal). . Ovas competends delos coros competencias no legislativas sobre la Corona, cionales, determinar?.competencias de las CCAA... -Competencias de las Cortes sobre la Corona (no legislativas): pueden'nombrar un regente si fuera necesario, disuelve las dudas en el orden sucesoria, son los encargados de aceptar la remain (no ratiicaro) biSneforEmIedE, TASEOR: AAN s: Cortes), acusación (el o r NC VEINoIEREEEEUDetE: [ como o el Impeachment]), comisiones barlaimentariás de investigación. -Materia territorial: convenios entre CCAA, (Arts. 144 y 145 CE) n Del Ar Parlamento es una idea “moderna” de deliberación; esta idea junto con el principio de publicidad de las leyes, y la inclusión de las minorías con su voto ( a pesar de que se tomen las decisiones de la mayoría) son los rasgos que constituyen el parlamentarismo. e Función electiva: d ganos (o cargos?) no representativos > magistrados del TC, vocales del CGPJ, Defensor del Pueblo, Consejeros del Tribunal de Cuentas, algunos vocales de la Junta Electoral Central, Presidente de la Agencia de Protección de Datos, Consejo de RTVE. *Problemas: cesta institucional (re parlamentarias por partidos. ), lotes/cuotas E frase: el Gobierno « y a ente lO “por usosy EA relación de confianza (investidura, moción de censura, disolución de las Cámaras si falla la investidura, la cuestión de confianza) enlos'Artículos 99,112,113 y 114. Hoy en día, la relación de confianza está en crisis: la realidad va más lejos del esquema teórico. El Presidente siente que tiene la legitimidad directa del pueblo al ser el ganador de las elecciones. > Investidura del Presidente del Gobierno: EA generales, o hathabidoreriss extraparlamentarias a “Presidente anterior a dimitir o bien cuando fallece. La investidura consta de 3 fases: -Propuesta del candidato amentaria/Debate parlamentario de investidura a 1 Í el Parlamento y el Rey: solo entre los miembros de los ¿ grupos parlamentarios. o retrendado porel PA Sora. Hay o que indicar el nombre de los Ministros. La confianza que se da es sobre un programa político y no es un cheque en blanco. Por ello, existela 3. Nombramiento por el Rey con el refriendo del Presidente del Congreso: ón de contra (ar 1 112 a Pempinicasalreoicantepmsalo