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LA CONSTITUCION
Lo fundamental de una constitución es quién tiene el poder, cómo se estructura y dónde están los límites de ese poder. Niveles normativos de la conducta humana:
- Primer nivel. Ética, moral personal : condicionamiento psicológico, reflexión personal, educación recibida…
- Segundo nivel. Exigencia social : tiene que ver con el grupo social en el que nos desenvolvemos.
- Tercer nivel. Exigencia jurídica : el Estado interviene como detentador de la violencia admitida sancionando a quien incumple determinadas obligaciones o al que realiza determinadas acciones consideradas como no correctas.
Estos tres niveles de exigencia de la persona a veces van en la misma dirección, pero a veces son divergentes o, incluso, contradictorios. Hay un cuarto nivel: el condicionamiento de la conducta del individuo.
Estado: ente creacionista de la normativa jurídica. Podemos identificar al Estado como un edificio; los cimientos de este edificio son la Constitución, que consta de tres partes:
- Parte orgánica : quién tiene el poder, diferentes entes de poder y cuál es el margen de su actuación.
- Parte dogmática : derechos y obligaciones y principios que operan y orientan la actuación del poder y los ciudadanos.
- Parte económica : líneas constitucionales que orientan la actuación del estado en materia económica.
(*)Problema de la reforma constitucional.
Una característica de las constituciones es su rigidez: no se puede cambiar fácilmente. La constitución tiene que ser rígida pero tiene que existir un mecanismo para que se ajuste a las nuevas realidades. La constitución, a veces, sin necesidad de la reforma constitucional, se adapta a la realidad, porque el Tribunal Constitucional reinterpreta su escritura. La reforma constitucional es una ventana para la actualización de la Constitución, y las mayorías, el pueblo, tienen que estar de acuerdo con la reforma de la Constitución. Reformas de la constitución española:
- Se modificó el párrafo 2º del artículo 13 añadiendo dos palabras: “y pasivo” (sufragio pasivo es poder ser votado, presentarse a las elecciones).
Cuando se aprueba se considera algo progresista permitir que los extranjeros pudieran votar en las elecciones municipales, ya que se estaba dando en otros países más desarrollados. En febrero de 1992: Tratado de Maastrich (UE), en el que el artículo 8.3., se dice que todo ciudadano de la UE que resida en un estado miembro del que no sea nacional tiene el derecho al sufragio pasivo y al sufragio activo. El Tribunal Constitucional dice que el Tratado de Maastrich es contrario al artículo 13 de la Constitución Española.
ELECCIONES
El derecho va a afectar a los gobernantes, a los gobernados y al sistema electoral.
- Gobernados : les afecta en la opinión pública, elección de partidos políticos, publicidad en la prensa… En este sentido el derecho regula la parte que tiene que ver con los gobernados.
- Gobernantes : el número de cámaras a ser elegidas, el número de diputados… Todo tiene que ver con el resultado final de las elecciones y con el sistema electoral.
Cómo se regulan las elecciones: el derecho, las normas sociales y la ética inciden en ese proceso. Dentro de las elecciones podemos diferenciar:
- El sistema electoral : conjunto de normas que van a establecer la transformación de votos en elección, pero el derecho regula el sistema electoral y las partidos políticos, las agrupaciones electorales, estructura y competencias en los órganos electos…
- Celebración de las elecciones : cómo se celebran.
El derecho como conjunto de reglas que rigen la actividad humana en la sociedad que va a a regular diferentes aspectos relacionados con las elecciones.
La rigidez normativa: las normas electorales se ven afectadas por ella, lo que supone que para cambiar esa norma es necesario un procedimiento más difícil. Las normas electorales pueden ser:
- Normas que se encuentran en la constitución, afectadas por una rigidez constitucional;
- Normas aprobadas mediante ley orgánica. Artículo 81 de la Constitución Española.
PRINCIPIOS PARA UN BUEN SISTEMA ELECTORAL
- Consenso : normas electorales que estén aceptadas por todos o por una gran mayoría, que no estén establecidas por un único partido a su único favor.
- Justicia : condiciones de igualdad de las candidaturas. Dar a cada uno lo suyo, justamente todos por igual.
- Representatividad : que el ciudadano se sienta representado. En estos momentos, en nuestro país hay una crisis de representatividad.
- Gobernabilidad : el sistema debe de generar unos resultados que permitan que la fuerza política más votada pueda desarrollar su política, no se vea muy influenciada por la opinión de partidos minoritarios.
- Integración territorial : los votantes perteneces a localidades, a partes de un estado que tienen sus propios problemas y cuestiones. Es importante integrar territorialmente a las diferentes partes de un estado.
CLAVES PARA UN SISTEMA ELECTORAL
- (^) La circunscripción electoral (Gerrymandering): creación intencionada de circunscripciones electorales para beneficiar mis intereses políticos.
- Distribución de escaños entre las circunscripciones (sobrerrepresentación).
Ejemplo:
Primer paso:
A.- 500.000 votos. B.- 250.000 votos. C.- 150.000 votos. 10 representantes (escaños) D.- 60.000 votos. E.- 40.000 votos. Cociente= 1.000.000 = 100.000 por tanto, al hacer la división 1.000.000 votos. 10 quedarían establecidos los escaños.
Segundo paso:
Una vez obtenido el cociente electoral, dividimos el número de votos de cada partido entre ese cociente, para obtener el número de escaños.
A.- 500.000 votos. → 5 escaños
B.- 250.000 votos. → 2.5 escaños. Pero sólo le asignaremos 2, por ahora. → 3 escaños.
C.- 150.000 votos. → 1.5 escaños. Pero sólo le asignaremos 1, por ahora.
D.- 60.000 votos. → 0,6 escaños. → 1 escaño.
E.- 40.000 votos. → 0,4 escaños.
Tendríamos hasta ahora 8 escaños asignados. El noveno iría para el B, pues en su resto mayor hay empate con el C, pero se lleva el B el escaño por tener mayor número de votos. Y el último escaño para el D, por tener el resto mayor más alto.
Sistema proporcional de D'HONDT
Regla que supone la construcción de una tabla en la que se ordenan de mayor a menor las fuerzas políticas según sus votos y se dividen entre 2, 3, 4, 5...
A-500.000 250000 166666 125000 100000
B-250.000 125000 83333 62500 50000
C-150.000 75000 50000 37500 30000
D-60.000 30000 20000 15000 12000
E-40.000 20000 13333 10000 8000
Para repartir los escaños se van cogiendo las cantidades superiores (en cruzado). En caso de cantidades iguales, el escaño corresponde a quien más votos tenga. En caso de empate en el número de votos, se sortea el escaño. Los escaños quedarían repartidos de la siguiente manera:
A → queda con 5 escaños.
B → queda con 3 escaños.
C → queda con 2 escaños.
Sistema electoral español:
- El Congreso de los Diputados será proporcional art.68.
- El art.69 no dice nada sobre la elección de senadores. Se determina en la ley orgánica del régimen electoral general, que establece que tipo de sistema proporcional se usa en el sistema electoral del congreso y el senado.
Sistema electoral al Congreso de los Diputados
Según el art. 68:
- La Constitución establece un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados. Actualmente hay 350.
- La Constitución establece que la circunscripción electoral es la provincia.
- Se establece una representación mínima inicial a cada circunscripción, es decir, que cada provincia tendrá una representación mínima inicial, actualmente fijada en 2 Diputados.
- Establece que la distribución de escaños provincias se hará por sistema proporcional.
- Una vez celebradas las elecciones, el reparto de escaños entre las fuerzas políticas se hará también según criterios de representación proporcional.
- Cauta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por 1 diputado.
- Son electores y elegibles todos los españoles que entén en pleno uso de sus derechos políticos.
- Se reconoce el derecho a sufragio de los españoles que estén fuera de España.
Circunscripción electoral provincial tal y como dice el art. 68.2 de la CE. Aunque excepcionalmente Ceuta y Melilla estarán representadas cada una con un diputado (tratamiento diferencial)
Un mínimo de (102 escaños):
- de 2 para cada provincia (50x2)
- de 1 para Ceuta y Melilla (50x2+2=102)
- Se divide el número total de la población con se las de las provincias peninsulares e insulares entre 248, el cociente se denomina cuota de reparto.
En el poder ejecutivo encontramos la presidencia del gobierno, el ministerio de defensa, el de asuntos exteriores, el de justicia.
En el poder judicial encontramos una preeminencia del tribunal supremo. El poder judicial se divide en cuatro jurisdicciones: civil, pena, contencioso administrativo y social. Hay una quinta, la jurisdicción militar, que es independiente pero se arraiga.
El tribunal constitucional está fuera del conjunto del poder español. Además está la corona.
En el párrafo 3 del artículo 1 de la constitución española encontramos un claro pronunciamiento de cuál es la forma política del Estado Español: la forma política del estado español de la monarquía parlamentaria. Esto es mentira.
2.1. ESTATUTO DE DIPUTADOS Y SENADORES
El mandato es representativo. La constitución dice que los miembros de las cortes no serán nombrados por mandato imperativo. Este tipo de mandato es aceptado entre particulares, se supone que hay una vinculación afectiva entre representado y representante. Supone la ausencia de libertad del representante. Con el representativo, el parlamento se convierte en un órgano permanente en la representación del Estado, la representación es de todos los ciudadanos, los actos del representante no tienen eficacia jurídica directa en la esfera jurídica de los representados, ya que su función tiene que ver con aspectos generales; además, la elección del representante no es revocable, no existe una rendición de cuentas directa sino simplemente una rendición de cuentas de carácter político.
Los parlamentarios tienen deberes , como asistir al pleno y a las comisiones, respeto del reglamento del congreso de los diputados y del Senado. Además, existe la llamada “cortesía parlamentaria”; los parlamentarios tienen la obligación de realizar una declaración de sus bienes y de su patrimonio. No pueden hacer uso de una actividad industrial, lucrativa, profesional que se salga de su condición de parlamentario.
- Retribuciones y ventajas económicas.
- (*) Inviolabilidad: Art. 71.1. se trata de proteger a los parlamentarios en aquello que dijeran o los votos que emitieran en el ejercicio de sus funciones; están protegidos de manera que no se les pueden sancionar, está prohibido, por sus opiniones o votos. El límite de la inviolabilidad, desde el punto de vista temporal, no existe; aquello que se dijo en el ejercicio de las funciones está protegido de por vida. El límite en cuanto al ejercicio de sus funciones: el diputado/senador no está protegido cuando no está actuando en ejercicio de sus funciones.
- (^) Inmunidad : Art. 71.2. la inmunidad supone que un parlamentario no puede ser detenido salvo en caso de delito flagrante. El procedimiento es: hay una solicitud de suplicatorio que se dirige a una comisión, que realiza un informe y el pleno vota secretamente si se concede o no se concede un suplicatorio. En la inmunidad también hay límites:
- Cuando un diputado/senador deja de serlo se le puede juzgar, detener normalmente, aunque hubiera hecho el delito siendo diputado/senador.
- Fuero Jurisdiccional. Art. 71.3. el objeto es que no se altere la posición de la cámara.
EL VOTO TRANSFERIBLE
Filosofía: el elector selecciona en orden creciente (1ª opción, 2ª opción…) sus opciones entre los candidatos. El elector da su voto al candidato A (1ª preferencia). Si su voto no es necesario porque tiene más votos de los que necesita o porque tiene tan pocos que no puede ser elegido, entonces no quiere malgastar su voto y da su voto al candidato B (segunda preferencia). Y si tampoco es necesario, al candidato C (tercera preferencia)…
Claves: son listas abiertas de candidatos. Cada candidato puede señalar su adscripción a un partido o fuerza política. Además, el votante quiere que su voto sea útil por eso su voto no vale a su primera opción se transfiere a la segunda…
La utilidad no ocurre porque:
- El candidato es eliminado por no tener suficientes votos (defecto)
- El candidato le sobran votos para su elección (exceso)
La parte más complicada de este sistema es el recuento. Es un sistema que se utiliza en Irlanda, Irlanda del Norte, en Malta, Australia y en elecciones locales en EEUU y Europa.
¿Es una fórmula mayoritaria o proporcional? Se distinguen dos tipos:
- En circunscripciones plurinominales
- En circunscripción unipersonal
En ambos casos funciona el mismo sistema (transferir votos inútiles). Es cierto que en el caso de la circunscripción unipersonal no existen votos inútiles por exceso. Se trata claramente de una elección mayoritaria pero que sustituye […]
Mecanismo o funcionamiento.
Se fija la cuota. El número de votos necesarios para que un candidato sea elegido
Nº de votos válidos
Nº de escaños + 1
- Se cuentan las primeras preferencias de cada papeleta.
- Los votos de exceso de cada candidato elegido son transferidos a la segunda opción.
3.a. El problema es ¿qué votos se transfieren?
3.b.Todos, pero con un coeficiente corrector. Ese coeficiente corrector se calcula:
(votos del candidato – votos de la cuota) / votos del candidato)
- Cuando ningún candidato logra la cuota, se elimina al candidato con menos votos. En este caso los votos obtenidos en la primera preferencia y las transferencias son distribuidos (sin coeficiente corrector)
Por ejemplo:
Un grupo parlamentario es la reunión de los diputados o los senadores que tienen una misma adscripción política. La norma general para su constitución es que en el Congreso se constituyen con 15 diputados aunque hay normas excepcionales:
- Se puede constituir un grupo parlamentario con 5 diputados cuando la fuerza política ha obtenido el 15% de los votos en las circunscripciones en donde haya presentado candidatura política;
- Se puede constituir un grupo parlamentario si se ha obtenido el 5% de los votos a nivel nacional.
Aquellos diputados que no forman parte de ningún grupo parlamentario pasan a formar parte del grupo mixto. Normalmente tienen un grupo rotatorio de presidencia de ese grupo parlamentario.
En el Senado hay una peculiaridad: para formar grupo parlamentario se necesitan 10 senadores. Puede haber grupos territoriales de senadores.
La Junta de Portavoces es un órgano que no aparece en la Constitución Española. Es la que representa a los grupos parlamentarios y partidos políticos dentro de la cámara. Para que exista, se tiene que reunir el presidente de la cámara, un vicepresidente, un secretario, un portavoz por grupo parlamentario (que puede estar acompañado por otro diputado de su grupo parlamentario). Además, el gobierno puede enviar también a dos personas a la junta de portavoces. Es esencial, porque funciona por voto ponderado (cada portavoz vota por el número de diputados adscritos al grupo parlamentario). Tiene especial importancia para determinar el orden del pleno. La junta de portavoces es muy importante para que, cuando el presidente de una interpretación del reglamento, tiene que contar con la opinión de la junta y de la mesa.
Las Diputaciones Permanentes órgano de cada una de las cámaras formadas por un mínimo de 21 miembros representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Funcionan en dos momentos: en el periodo de vacaciones y cuando las cámaras están disueltas (porque hay elecciones). Funciones:
1- Convocar la sesión extraordinaria de la cámara (Art. 83)
2- Convalidar los decretos-leyes.
3- Autorizar la declaración del Estado de Excepción.
4- Autorizar el Estado de Sitio (Art. 116)
FUNCIONES PARLAMENTARIAS
- Parlamentaria en general. El Parlamento en este sentido es un lugar de encuentro del pluralismo político, un lugar en el que se habla y se debate.
- Legislativa.
- Presupuestaria y Tributaria.
- Función de Control del Gobierno.
- Función de Orientación Política.
FUNCION PRESUPUESTARIA Y TRIBUTARIA
Supone el control de la actividad económica de todo el estado, lo que se hace fundamentalmente sobre cuatro aspectos:
- Creación de Tributos. Siempre se ha tenido la idea de que no hay impuestos si no hay representación. Esto ha llevado a que determinadas tasas hayan sido declaradas ilegales. Para poder establecer una tasa tiene que haber una ley que la autorice.
- Endeudamiento del Estado. Nueva reforma de la Constitución, art. 135 (2011). Se establecen límites en el endeudamiento del Estado. Las administraciones públicas autonómicas deben someterse a la autoridad presupuestaria.
- Presupuestos Generales. El Gobierno es el encargado de la recaudación y distribución entre comunidades autónomas, órganos constitucionales… Sólo el Gobierno puede presentar ante las Cortes españolas los Presupuestos Generales del Estado, los cuales se presentan y las Cortes tienen una limitada capacidad para introducir enmiendas. Pueden rechazarlos por votación, pero si se inicia su tramitación y discusión las enmiendas solamente se admiten si suponen un aumento del crédito o disminución dentro de la misma partida presupuestaria y el gobierno da su consentimiento. Es normal que aparezca la llamada “ley de acompañamiento” de los presupuestos generales.
- Control del gasto, Tribunal de Cuentas. Es un órgano auxiliar de las Cortes españolas, que actúa como fiscalizador y que emite un informe sobre lo gastado. (Art.
FUNCIÓN DE CONTROL DEL GOBIERNO
El Gobierno tiene una legitimidad que en origen; no obstante, también es necesario que las Cortes sigan manteniendo la confianza en el Gobierno y no se muestren contrarias a él.
- Control político y estabilidad del Gobierno.
- Control responsabilidad : la exigencia de responsabilidad es inmediata y puede suponer la caída del mismo. Se ejercitan por el Congreso de los Diputados. - Moción de censura. Para que se inicie un proceso de moción de censura se exige que al menos la décima parte del Congreso (35 diputados) presenten una moción de censura con un candidato alternativo. Quienes la firmen no pueden haber firmado otra moción de censura derrotada del mismo periodo de sesiones. Una vez presentada, hay un periodo de enfriamiento de 5 días y en los dos primeros días es posible incluir mociones de censura alternativas. Esto genera un debate parlamentario, en donde el presidente del Gobierno tiene que defenderse y en donde las diferentes formas políticas de la cámara apoyan su posición. Necesita de mayoría absoluta. No se puede dirigir contra ministros, sólo contra el presidente del gobierno.
- Cuestión de confianza. La presenta el presidente del Gobierno, previa deliberación del consejo de ministros. Es una pregunta que le hace el presidente al Congreso de los Diputados. Si obtiene más votos a favor que en contra, se lleva a cabo la cuestión propuesta por el presidente. Sale por mayoría simple.
derecho que puede surgir (ej:hija ilegítima). b) Regencia: supone ocupar la jefatura del estado en casos de minoría de edad, pero la de las cortes se produce cuando no existe padre, madre o mayor de edad próximo a suceder. También tienen competencia para inhabilitar al rey ya los regentes. c) Tutela: supone que con un rey menor de edad, la jefatura del estado la ocupa quien se va a ocupar del rey. 1º tutoría testamentaria( quien diga el rey fallecido), 2º madre/padre mientras permanezcan viudos, 3º nombrado por las cortes. Art.60. Son normas tan “extrañas” porque se establecen en beneficio del Estado y no de la familia real.
- Presidente del Gobierno (dado en el poder ejecutivo)
- Vocales del Consejo General del Poder Judicial. Art 122.3. Actualmente los 20 vocales son elegidos por Las Cortes. 10 los elige el Congreso y 10 el Senado. De esos 10, seis son jueces.
- Magistrados del Tribunal Constitucional: a 4 de los 12 por mayoría cualificada de 3/5. 4 por el senado, 2 por el gobierno y 2 por el consejo gral. del poder judicial.
- Vocales Consejo Administración RTVE: 6 elegidos por el Congreso y 6 por el Senado.
- De integración territorial (senado): autorizar acuerdos de cooperación entre CA. Acotación, distribución y regulación de fondo de compensación para resolver desigualdades. Obligar a una CA al cumplimiento forzoso de sus obligaciones legales. Art.135. Posibilidad de evitar leyes de autorización autonómica. Leyes de armonización art. 150.
- Reforma constitucional
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Fin: llegar al poder y mantenerse en él.
- Democracia directa: sin representantes. Debaten los ciudadanos y deciden (Grecia antigua)
- Democracia representativa: ciudadanos-representantes-decisiones
Función: intermediario, representantes de los ciudadanos.
Están en el T. Preliminar, con lo cual es una institución básica del Estado y para cambiarlo habrá que hacer reforma agravada. Art. 6 CE.
“Los partidos políticos expresan el pluralismo político , concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos ”
La CE reconoce a los partidos un status público que transciende al mero hecho de la sociedad.
• Son asociaciones privadas con función institucional.
• Esto no quiere decir que sean instituciones estatales y mucho menos órganos del Estado
• Expresan el pluralismo social e ideológico
• Son creadores de la voluntad política: “Ante la caótica y contradictoria complejidad de
las voluntades individuales, los partidos crean la voluntad política” (Fdz. Miranda).
• Partidos = instrumento indispensable para la reducción de la complejidad
• Realizan una tarea de intermediación
Partidos políticos recogidos en el Título Preliminar (art.6).
BENEFICIOS JURIDICOS POR SER PARTIDO POLITICO
- (^) Preeminente status constitucional= status privilegiado
- Acceso a fuentes públicas de financiación
- Presunción de representatividad (les evita en las elecciones tener que justificar su implantación)
REGULACION JURIDICA
- L.O. 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos.
- L.O. 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de Partidos Políticos. Aumenta la financiación de partidos políticos. Se modifica en el 2011. Se utilizó para la legalizó HB.
- L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Está obsoleta, se modificó en el 2011.
CREACIÓN Y AFILIACIÓN (art. 1 Ley de Partidos)
Norma general: libertad y voluntariedad. Nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o a permanecer en el mismo (art. 1.2); La afiliación es libre y voluntaria.
Constitución de partidos políticos: el acuerdo de constitución deberá formalizarse mediante acta fundacional, que deberá constar en documento público (qué tengo yo que aportar para que se estudie mi partido). Hacen falta tres promotores y su identificación, la denominación del partido (nombre, siglas, logo, etc.). La denominación:
- No puede contener términos que lleven a error sobre su identidad (p.e., ONG).
- No puede incluir expresiones contrarias a la ley o los derechos fundamentales.
- (^) No puede coincidir, asemejarse, ni identificarse con otro partido previamente inscrito.
- No puede coincidir, asemejarse, ni identificarse con partidos ilegalizados, disueltos o suspendidos judicialmente.
- No puede coincidir con nombres de personas físicas.
- No pueden coincidir ni confundirse con el nombre de una empresa o marca registrada.
Hacen falta identificar los integrantes de los órganos directivos provisionales , el domicilio provisional (generalmente provisional) y los estatutos , que tienen que contener:
- Determinación del tipo de órganos directivos que dirigirán el partido político.
- En cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados:
- Cese inmediato de toda actividad.
- No podrá proceder a la creación de un nuevo partido o a la utilización de otro ya inscrito en el registro que continúe la actividad del partido ilegalizado o disuelto.
- Liquidación patrimonial. El patrimonio se destinará a actividades de interés social y cultural.
Financiación:
Art. 13.1 LO Partidos Políticos: “La financiación de los partidos políticos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos”.
Ley modificada por la LO 8/2007 de 4 de julio. Aunque la que se aplica hoy es la de 2007, la “buena” es la de 1987.
Regulación
- LO 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Art. 13.1 (remite a la siguiente ley).
- LO 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de Partidos Políticos.
- Las normas de financiación de partidos políticos son muy recientes (1977).
- Tres períodos:
- 1977 a 1985: coexistencia de financiación pública y privada.
- A partir de 1985: sistema mayoritariamente público.
- Desde mediados de los 90: intento de relanzar la financiación privada, pero sin limitar la pública.
A.- Fuentes de FINANCIACIÓN PÚBLICA:
- Fuentes de financiación pública directa (LOFPP)= Concesión a los partidos de fondos directos: - Subvenciones para gastos electorales. - Subvenciones por cargos públicos. - Subvenciones estatales anuales.
1.- Subvenciones para GASTOS ELECTORALES :
- Se da de los Presupuestos Generales del Estado.
- Se dan a los partidos una cantidad de dinero para que afrontes los gastos extras que les supone presentarse a las elecciones (ver art. 130 LOREG).
- Solo se conceden cuando se celebran las elecciones.
- La cantidad dependerá del tipo de elección y del número de escaños y votos obtenidos.
- En ningún caso la subvención podre ser superior a la cifra de los gastos electorales declarados y justificados ante y por el Tribunal de Cuentas.
- Se adelanta el 30%, en función del dinero que le correspondió al partido en las últimas elecciones.
Cantidades:
- Según la ley (Art. 175 LOREG) 12.000 € por cada escaño al Congreso.
12.000 € por cada escaño al Senado
Todos los votos al Congreso significan dinero. Al Senado solo significan dinero aquellos candidatos que finalmente hayan salido elegidos.
2.- Subvenciones por CARGOS PÚBLICOS :
- Se conceden a los Grupos Parlamentarios.
- Requisito: haber conseguido la condición plena de Diputado o Senador y formar parte de un Grupo Parlamentario (si no juras la Constitución, no cobras).
- A cargo de los presupuestos de cada Cámara.
- Consiste en una aportación fija para todos los Grupos Parlamentarios y otra variable en función del número de miembros del Grupo Parlamentario.
- Se regula en los Reglamentos de las Cámaras (Art. 28 RC y art. 38 RS).
3.- Subvenciones ESTATALES ANUALES:
- A cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
- Son subvenciones NO condicionadas: para atender los gastos del funcionamiento ordinario (folios, mantenimientos despacho, coches...).
- Puede incluirse una partida extra de gastos de seguridad (para partidos vascos, por ejemplo).
- Son de carácter anual (aunque se abonan trimestralmente).
- La cantidad se establece cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Se divide entre partes iguales: - Una se da a los partidos en función de los escaños obtenidos al Congreso en las últimas elecciones generales.
Las otras dos se dan en función de los votos obtenidos al Congreso en las últimas elecciones generales (aunque no se tenga escaño).
NO se tiene en cuenta las candidaturas con menos del 3% de los votos válidamente emitidos en la circunscripción.
- Fuentes de financiación pública indirecta (LOREG): no consiste en aportaciones económicas, sino más bien de un “trato de favor” que hace que ahorren dinero:
parlamentario supone que la elección del presidente se realiza por la Cámara baja (parlamento). Existe una legitimidad democrática directa en los sistemas presidencialistas. En los sistemas parlamentarios la legitimidad democrática es indirecta. Lo cierto es que una cara asociada a un partido político. El candidato a la presidencia es el numero uno de la lista. En el sistema cuasipresidencialista que hay ahora en España le garantiza a esa cara visible el apoyo del Parlamento. Uno de los principios que va a existir en la Constitución española es el principio de estabilidad política del gobierno. Los Secretarios de Estado no pertenecen al Gobierno. El gobierno tiene una función de acción política.
Nombramiento presidente del gobierno
- Ordinario: art. 99 CE. Por: Elecciones generales al Congreso de los Diputados. Dimisión del anterior. Fallecimiento del anterior. Pérdida de confianza parlamentaria (moción de confianza o acusación de delito de traición) el presidente pregunta a la cámara si siguen confiando en él. 2 Fases:
- Preparatoria (no pregunta): Comienza con el rey recibiendo a un representante de cada grupo parlamentario. Tiene que decirles a quien propone como candidato al gobierno. Tiene que dar el nombre que salga en las consultas, es decir, el nombre que tenga más apoyo. El rey tiene refrendo → él no responde de sus actos, otra persona responde por el). El presidente del congreso refrendará su decisión.
- Constitutiva (Investidura e el Congreso): El presidente convoca al congreso. El candidato a presidente tiene que hablar en el discurso de investidura de las líneas que va a seguir su política. Debate o preguntas de los representantes de los grupos parlamentarios. Después se produce la votación, es un tipo especial llamada votación pública por llamamiento, cada miembro dice si no o me abstengo. Si no consigue mayoría absoluta se repite la votación 48h después y valdrá la mayoría simple. Si tampoco fuera elegido, cosa rara e improbable, se empieza el proceso de nuevo y se proponen nuevos candidatos. Si ningún candidato obtuviera la confianza en el plazo de dos meses el Rey disolverá las cámaras y convocará nuevas elecciones. Se repite otra vez todo y cuando lo consigue se hace el nombramiento por el Rey de Presidente del Gobierno.
- Extraordinaria: art. 1142 CE. Sólo se produce cuando hay una moción de censura. Para ello 35 diputados firman la moción, escrito por el que piden al congreso que se vaya el presidente por incompetente. Deben proponer candidato, que tras exponer y un debate, será automáticamente presidente de gobierno (sin propuesta del rey). Necesidad de mayoría absoluta (art. 115) (más difícil hacer que deje de ser Presidente que hacer un nuevo presidente).
El proponer un candidato significa que en España la moción de censura es constitutiva, en otros países es destructiva y no se propone a nadie.
Posición preeminente de Presidente del Gobierno.
• Situación histórica: controla históricamente al Congreso, a la administración pública.
• Razones de la preeminencia:
§ Proceso formación de Gobierno: decide quiénes van a ser los Ministros. § Cese del Gobierno: compromisos internos del Gobierno para satisfacer al origen territorial al Consejo. § Atribuciones: ü Disolución Cortes. ü Cuestión de confianzas. ü Referéndum consultivo.
Funciones del presidente:
- (^) Formar el gobierno
- Elaborar el programa del gobierno expuesto en la investidura
- Coordinar ministros
- Presidir el consejo de ministros
- (^) Responder del gobierno
- Dirigir la política: participar en la guerra o no, dejo o no pasar acciones.
- Resolver problemas entre ministerios
• Funciones ejecutivas (administrativo): en el Gobierno, los Ministros son la entidad
superior de un Ministerio, una rama del Poder Ejecutivo y lo que hacen es ejecutar las normas jurídicas.
• Potestad reglamentaria: la capacidad de dictar una norma con rango inferior a la ley.
*Reglamento: normas sin rango de ley, por debajo de ellas en la pirámide jerárquica, que completan las leyes. Reglamento sin ley previa sólo afecta a la administración y no al ciudadano.
Estructura del Gobierno
• Presidente del Gobierno.
• Vicepresidentes.
• Ministro
• Consejo de Ministros.
- Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
- Comisiciones Delegada del Gobierno: agrupaciones de ministros para determinados asuntos. La elección de un ministro se da por el presidente y depende del grado de confianza o de la imposición del partido.
Gobierno y Administración del Estado
• Presidente.
• Vicepresidentes.
• Ministros.
- Secretario de Estado.
- Subsecretario, Secretario General.
- Director General, Secretario General Técnico.
- Subdirector General.
- Servicio.
- Sección.
- Negociado.