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La Constitución y el Estado de Derecho: Orígenes y Evolución - Prof. Martínez Pallarés, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento traza el camino histórico-jurídico que condujo al nacimiento del estado de derecho a partir de la ideología liberal. Aprende sobre la constitución democratica, la soberanía, la división de poderes y los derechos fundamentales en estados unidos y francia.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 30/06/2014

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TEMA 3: EL ESTADO CONSTITUCIONAL
Sometido a un texto normatico llamado constitución. Es el producto de un movimiento
histórico-jurídico de distintas raíces (racionalismo, ilustración y someter al poder a una
explicación racional que hay que limitar un ejercicio sometido a control)
Se instaura con el triunfo de la ideología liberal (políticamente dicho). Como
consecuencia de los cambios políticos este Estado va a estar sujeto a impregnaciones
(porque no defiende los principios que somete).
El Estado de derecho como consecuencia de los cuatares de la sociedad va cambiando
a lo largo del s. XIX y sobre todo en los años 20 del s. XIX. Es el Estado Social.
Todas las tendencias van a compartir una serie de características:
1. Igualdad
Igualdad formal: Constitución Liberal
Igualdad voto. Constitución Democratica
Igualdad de Derechos: Constitución Social
2. El pacto social va a configurar el poder, un pacto social entre todas las
integrantes de la sociedad.
3. La soberanía reside en:
La nación (Estado Constitucional Liberal)
El Pueblo (Estado Constitucional Democrático y de Derecho)
4. La constitución o al ley constituyen la norma principal del ordenamiento
jurídico tanto al constitución como la ley van a ser instrumentos de defensa de
los derechos fundamentales.
5. División de poderes.
Constitucionalismo
El Movimiento de Hondo Calado que va articulando plasmándose juridicamente durante
mucho tiempo.
Cuando aparece tras la conquista de una serie de libertades durante el siglo XIX la
constitución es resultado político.
El núcleo principal va a ser comun a todas las constituciones.
Inglaterra
En el s. XIII los nobles van a poder pactar una carta magna con el rey (1215). Es un
texto propio de la Edad Media, que va a conceder al rey (carta otorgada) una serie de
derechos que los nobles imponen al Rey. La carta entregada va a estar, pues, sujeta a
límites.
El parlamento va a estar formado por el Rey y los Nobles. Desde ese momento la
tensión es continua por una limitación de poder del Rey por parte del Parlamento.
En 1688 se produjo la Revolución Gloriosa. El parlamento gana fuerza al Rey en el
Parlamento. Se instaura la monarquía constitucional.
En 1689 el monarca se ve obligado a aprobar una carta de derecho que la impone el
Parlamento, Se le obliga al Rey a aceptar que el sufragio va a ser cada vez más
universal. Se va a aceptar el juicio por jurados.
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TEMA 3: EL ESTADO CONSTITUCIONAL

Sometido a un texto normatico llamado constitución. Es el producto de un movimiento histórico-jurídico de distintas raíces (racionalismo, ilustración y someter al poder a una explicación racional que hay que limitar un ejercicio sometido a control)

Se instaura con el triunfo de la ideología liberal (políticamente dicho). Como consecuencia de los cambios políticos este Estado va a estar sujeto a impregnaciones (porque no defiende los principios que somete). El Estado de derecho como consecuencia de los cuatares de la sociedad va cambiando a lo largo del s. XIX y sobre todo en los años 20 del s. XIX. Es el Estado Social.

Todas las tendencias van a compartir una serie de características:

  1. Igualdad
    • Igualdad formal: Constitución Liberal
    • Igualdad voto. Constitución Democratica
    • Igualdad de Derechos: Constitución Social
  2. El pacto social va a configurar el poder, un pacto social entre todas las integrantes de la sociedad.
  3. La soberanía reside en:
    • La nación (Estado Constitucional Liberal)
    • El Pueblo (Estado Constitucional Democrático y de Derecho)
  4. La constitución o al ley constituyen la norma principal del ordenamiento jurídico tanto al constitución como la ley van a ser instrumentos de defensa de los derechos fundamentales.
  5. División de poderes.

Constitucionalismo

El Movimiento de Hondo Calado que va articulando plasmándose juridicamente durante mucho tiempo. Cuando aparece tras la conquista de una serie de libertades durante el siglo XIX la constitución es resultado político. El núcleo principal va a ser comun a todas las constituciones.

Inglaterra

En el s. XIII los nobles van a poder pactar una carta magna con el rey (1215). Es un texto propio de la Edad Media, que va a conceder al rey (carta otorgada) una serie de derechos que los nobles imponen al Rey. La carta entregada va a estar, pues, sujeta a límites.

El parlamento va a estar formado por el Rey y los Nobles. Desde ese momento la tensión es continua por una limitación de poder del Rey por parte del Parlamento.

En 1688 se produjo la Revolución Gloriosa. El parlamento gana fuerza al Rey en el Parlamento. Se instaura la monarquía constitucional. En 1689 el monarca se ve obligado a aprobar una carta de derecho que la impone el Parlamento, Se le obliga al Rey a aceptar que el sufragio va a ser cada vez más universal. Se va a aceptar el juicio por jurados.

A partir de 1714, a partir de una monarquía constitucional se pasa por una parlamentaria. El rey va a reinar pero no a gobernar.

-En EE.UU. y Francia se dan revoluciones tras las cuales se pasan al constitucionalismo

Estados Unidos

La cuestión Americana va a suponer consecuencias que llegan hasta nuestros días: El derecho va a controlar el poder, se garantiza mediante una constitución de instituciones de control.

  1. La relación de los ciudadanos con el poder.
    • Salvaguardar de los derechos
    • Democracia
  2. Como se estructura el poder
    • Republica
    • Presidencialismo
    • (^) Idea Federal, el poder debe estar dividido por el territorio.

Esta revolución va a provocar una independecia de las colonias a la metropolitanas, La corona Británica impone impuestos a las colonias sin preguntarles.

En 1772 Boston: Aprueba la Declaracion de Derechos. 1776- 12 d Junio: Independencia basada en el constitucionalismo 1787: Primer constitución de los Estados Unidos, que ya no es una confederación de Estados sino de un Estado Federal. 1791: Aprobación de la declaración de derechos, diez primeras enmiendas. Fueron introduciéndose más

Francia

No es un producto de una evolución sino como producto de la convocatoria de los estados generales.

En 1789 se aprueba la declaración de derechos del hombre y del ciudadano aprobada por la Asamblea nacional todavía vigente con la Constitución de 1791.

Es Constitución moderada todavía mantiene la monarquía en 1793, se aprueba una constitución mas radical y se crea la República Francesa.

En 1814 se aprueba el Congreso de Viena: materialización del uso de las fuerzas contrarrevolucionarias. Los legítimos no consiguen imponer sus tesis. Se hace un pacto entre los legitimistas y los burgueses moderados y así nace el liberalismo doctrinario.

Concepto de constitución

  • Racional normativo
  • Histórico
  • Sociológico
  • Es un poder permanente: siempre está latente. Siempre al lado de la Constitución
  • Es un poder unitario porque reside en el Pueblo
  • Es un poder soberano, absoluto, no tiene límites.

Clases:

  1. Originario : Es aquel que tiene un finalidad exclusiva, va a establecer y regular las normas que van a regular el ejercicio del poder político. No esta condicionado a ningún organismo ni procedimiento en el contenido normativo. En los Estados democráticos de derecho participa la voluntad popular a través de un referéndum de ratificación.
  2. Derivado o constituido : Su finalidad no es crear ni modificar, sino revisar la Constitución. Para garantizar que la ésta siga vigente. Se puede modificar la Constitución que hay fallos.

Limites del poder constitucional:

  • (^) Ilimitado : Pertenece al tipo originario.
  • Limitado: Al derivado o constituido

Procedimientos de reforma:

Las iniciativas proceden o del Parlamento o del Gobierno o de una iniciativa Popular.

Procedimientos El parlamento sea quien tramite la modificación constitucional, mediante procedimientos especiales. Hay limites en las reformas de la Constitución, se puede modificar entera pero no hacer una nueva.

Mutación Constitucional:

Modificación no formal de la Constitución.

La defensa de la constitución

La Constitución va a necesitar mecanismos de defensa ante el incumplimiento de la misma, o bien, incumpliendo lo que dice i actuar como sino existiese.

Procedimientos de Incumplimientos de defensa de la Constitución

  1. Excepcionales : Se van a crear organismos o poderes excepcionales (seria por ejemplo un golpe de Estado).

  2. Ordinarios : Las Constituciones de Europa están basadas (¿?) en la Americana. Son una orden jurídica y por ello se garantiza su supremacía, que tiene una doble cara: formal y material.

  • Formal : La constitución se va a modificar o reformar únicamente por los órganos predeterminados en el texto constitucional y mediante los procedimientos que en ella aparezcan.
  • Material : La constitución va a ser alterada formalmente, pero tampoco ninguna norma va a poder contradecir lo que dice la Constitución.

¿Cómo se articula el control ordinario de la Constitución?

-Constitución del Poder Ejecutivo y la Constitución del Poder Judicial, estas dos no generan problemas, pues están para aplicar el derecho, y están vinculadas a la Ley.

Pero en el legislativo… ¿se pueden someter a control de constitucionalidad a lo que decide el legislativo (el cual representa al pueblo)?

Mecanismos de constitucionalidad del legislativo

  • Inglaterra : El Parlamento inglés hace función de autocontrol, controla la constitucionalidad de las leyes.

)1 Control por la propia Asamblea Legislativa (se ha cuestionado porque nadie puede ser juez y …)

)2 Control por unos órganos de carácter jurisprudencial (jueces):

  • Se les atribuye el control a los tribunales ordinarios
  • (^) Se les atribuye el control a jueces elegidos por su capacidad jurídicas que no forman parte del poder judicial.
  • EEUU : Se creó la idea de control judicial del legislativo (1803) Marbury contra Madison. El juez Marshall: Si hay conflicto entre una ley y la constitución, se aplica la constitución. Es un control difuso, pues lo ejercen jueces ordinarios.
  • Se va a utilizar solo a litigios concretos y especificas.
  • (^) La declaración de inconstitucionalidades es solo para ese casi, salvo que sea el Tribunal Supremo.
  • Europa : (a partir del s.XX que es cuando la constitución es norma jurídica suprema). Va a ser un órgano jurisdiccional al que atribuye potestad la constitución, que no va a formar parte del poder judicial. Va a ser un control, pues va a aplicarse de forma distinta a los casos, sino que si uno es inconstitucional todos los son.

Una norma es constitucional o no. El primero fue el Tribunal constitucional austriaco. El modelo español es un sistema concentrado. El TC decide sobre las normas, si son o no constitucionales. Los jueves y magistrados del TC no forman parte del poder judicial. Ese órgano tiene el monopolio de decidir la inconstitucionalidad en un sistema concentrado. Decide la interpretación de las normas para que sean constitucionales.

  • Prohibir la censura de los poderes públicos.
  • Mecanismos para promover la actuación del poder judicial en defensa de los derechos fundamentales.

Limites

  • Los derechos que colisionen son derechos fundamentales.
  • Hay razones como la salud que limitan los derechos fundamentales
  • (^) Ante una crisis de alarma, pueden suspenderse.

En 1948 la ONU aprobó la declaración universal de los derechos del nombre. Consejo de Europa, 1949: creo el convenio europeo de los derechos humanos (1950) La UE acaba de aprobar una modificación del tratado de Lisboa (Art.6). La carta de derechos de Niza (2000). Los derechos fundamentales en Europa.

La división de poderes

Tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales. Es una idea que esta como un proceso de racionalización (razón) gracias al constitucionalismo. Los ilustrados tienes como modelo el británico, que ya desde el s. XVII los poderes se limitaban entres si.

  • Es en base a esta idea Montesquieu dice que cada función capital del Estado debe estar sujeta a un poder distinta.
  • Los poderes se vinculan recíprocamente (fiscalizar y derecho de veto). Montesquieu cree que los peor que puede ocurrir para la libertad es que el legislativo y el ejecutivo están en la misma mano. B. Constant creía que debía haber un cuarto poder (la monarquía)

Choca con dogmas :

  • Dogma de la soberanía : Si se plantea que la soberanía es un poder único y excluyente ¿por qué tiene que haber un poder dividido? Montesquieu dice que los derechos se dividen son los poderes constituidos, no el poder constituyente (nación).
  • Si los poderes que se dividen van a contar con el mismo rango. El poder ejecutivo va a ser el Rey. El poder judicial va a ser la beca.

Problemas de las Teorías de Montesquieu

  • Principio democrático: legitima al conjunto de poderes.
  • Los actores políticos protagonistas de la vida política son los partidos y tienen gran incidencia en la formación del ejecutivo y el legislativo.

El parlamento

La idea de representar intereses ya estaba en el medievo. El primer parlamento que surge es el británico, pero nada tenia que ver con sus orígenes. Con el constitucionalismo liberal surge la idea de representar a la población (no como en el medievo y solo se representa a unos pocos)

El modelo de los ilustrados en el parlamento británico. El Parlamento se ha articulado en torno a bicameral o unicameral.

Los medievales eran bicamerales (alto clero, alta nobleza y alta burguesía). Después se crea la cámara alta para el alto clero y alta nobleza (cámara de los Lores) y los comunes (clases medias clero y noblezas y bajas)

  • Cuando triunfa en Francia, el Abad Siéyes dice que es incompatible con el poder ejecutivo las dos cámaras. Soberanía nacional es distinto al bicameralismo.
  • La segunda cámara es de enfriamiento de las pasiones, de sosiego.
  • En los Estados descentralizados, la cámara alta (la segunda) representa la voluntad de los territorios.

Funciones

  • Autonomía parlamentaria: Tanto en el medievo como después, el parlamento no tiene autonomía, pues es convocado por el Rey. El Gobierno se limita a incorporar a sus presupuestos generales del Estado, los presupuestos del Parlamento y no los puede objetar, es decir, la centro parlamentaria consta o consiste en:
  • Convocarse a si misma.
  • Dictar sus propios reglamentos y presupuestos.

Principio de inviolabilidad los miembros del parlamento de parlamento no pueden ser enjuiciados por opiniones acerca de los que quieres (derecho de expresión). En sus trabajo

Garantía inmunidad: Los miembros no pueden ser detenidos no procesados.

Funciones

  • Legislativa : Elaboración de normas jurídicas de carácter general vinculantes para el conjunto de poderes y de ciudadanos. Están basados en el derecho, por debajo de la Constitución y por encima de las demás normas jurídicas. Esencialmente, radica en el parlamento, pero el ejecutivo también puede elaborar (con carácter de urgencia), normas con carácter de Ley, en lo que se llama delegación legislativa. También esta la iniciativa legislativa popular.
  • (^) Presupuestaria : Es el Parlamento quien aprueba los presupuestos generales del Estado. Quien los presenta es el Gobierno, por tanto la iniciativa es el Gobierno y la función de aprobación es del Parlamento.
  • Control : Va a controlar el ejecutivo (contrario a la separación radical de poderes). En los sistemas presidencialistas este control es mucho menos. En los sistemas parlamentarios el partido puede hacer caer al Gobierno mediante la moción de censura y la cuestión de confianza. El Gobierno con Monarquía Absoluta y sino con ayuda de varios grupos puede presentarla para que le respalde.
  • Dirección : Puede guiar al ejecutivo a que efectúe una política concreta en un ámbito concreto.

Los presidentes de representación son elegidos:

  • Por parlamento: República parlamentaria. Papel de un monarca parlamentario.
  • Directamente por el presidente a parte de se jefe de Estado es titular del poder de los ciudadanos.