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Asignatura: derecho constitucional, Profesor: Loreto Loreto, Carrera: Ciències Polítiques i de l'Administració, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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Modelo de jurisdicción concentrada; La jurisdicción constitucional se encomienda en exclusiva a un Tribunal, extendiendo su jurisdicción a todo el territorio nacional (art. 1.2 Ley Orgánica TC). Origen: Construcción teórica realizada en la primera mitad del s.XX por el jurista austriaco Hans Kelsen, surge como un sistema alternativo al americano y pretende su racionalización. El Tribunal Constitucional, como garante de la supremacía de la Constitución, se configura como un “legislador negativo” → A día de hoy, no refleja la realidad de la complejidad de las decisiones que ha de adoptar.
2.1 Tribunal especial Stern → Una institución puede ser considerada un tribunal cuando administra justicia de forma vinculante a través de jueces imparciales dotados de especial independencia sobre la base de normas jurídicas.
El TC lleva a cabo sus funciones a través de procedimientos jurisdiccionales. No forma parte del poder judicial y no queda bajo el gobierno del Consejo General del Poder Judicial.
2.2. Órgano constitucional
Ha sido creado por la Constitución →
Las leyes orgánicas pueden aumentar sus competencias pero no disminuirlas ni alterarlas normas por las que el Tribunal es configurado constitucionalmente.
El Constitucional no determina por sí misma la iniciativa propia la dirección de la política.
2.3 Consecuencias de la especial posición del TC y evolución de sus rasgos distintivos La posición del Tribunal Constitucional en nuestro sistema ha propiciado su tendencia a la expansión competencial. La calificación como órgano constitucional ha servido de justificación para la ampliación de sus competencias.
El Tribunal Constitucional debe adaptar sus competencias frente al proceso de integración europeo.Puede decirse que la identidad del Tribunal Constitucional ni está cerrada ni es invariable.
III. COMPOSICIÓN Y ESTATUTO DE SUS MIEMBROS
3.1. Composición
El Reglamento del Senado ha concretado el procedimiento, cada Parlamento autonómico puede proponer hasta dos candidatos. Los candidatos a Magistrado se les exige una alta cualificación:
3.2 Estatuto de sus miembros La Constitución fija en 9 años la duración de su cargo; los hace dependientes de aquellos que los nombraron. Los magistrados del Tribunal Constitucional no podrán ejercer→
5.2 Tutela de derechos La tutela de los derechos fundamentales encuentra su culminación en la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades.
5.3 Resolución de conflictos
Los conflictos en defensa de la autonomía local se crearon a través de la reforma de la LOTC en 1999 lesivas de la autonomía local garantizada en el Capítulo II del Título VIII.
El Tribunal en su sentencia habrá de declarar si existe o no vulneración de la autonomía local constitucionalmente garantizada determinando la titularidad de la competencia controvertida y resolverá lo que presidiera sobre las situaciones de hecho o de derecho.
6.1 Efectos. Nuevos poderes de ejecución del TC Las resoluciones tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Contra ellas no cabe recurso alguno (puede solicitar la aclaración de dentro de un plazo de 10 días).
Ley orgánica 15/2015 → Dentro de unas de nuevas potestades para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones.
Circunstancias de especial trascendencia constitucional → Supuestos de incumplimiento notorio → El tribunal puede adoptar las medidas de ejecución se necesaria sin oír las partes si bien en la misma resolución que las acuerdes y dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal trámite tras el cual decidirá el mantenimiento modificación o revocación.
6.2 Votos particulares Los votos particulares pueden definirse como una opinión discrepante de uno o varios magistrados respecto a la decisión de la misma. No se hacen públicos los resultados de las votaciones en el Seno del Tribunal por lo que los votos particulares cobran relevancia permite a los magistrados disconformes con la decisión de la mayoría hace pública esa disconformidad.