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Derecho Constitucional Básico Tema 10, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: derecho constitucional, Profesor: Loreto Loreto, Carrera: Ciències Polítiques i de l'Administració, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 27/01/2017

ariadnaub9681
ariadnaub9681 🇪🇸

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TEMA 10: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA
Modelo de jurisdicción concentrada; La jurisdicción constitucional se encomienda en
exclusiva a un Tribunal, extendiendo su jurisdicción a todo el territorio nacional (art. 1.2 Ley
Orgánica TC).
Origen:
Construcción teórica realizada en la primera mitad del s.XX por el jurista austriaco Hans
Kelsen, surge como un sistema alternativo al americano y pretende su racionalización.
El Tribunal Constitucional, como garante de la supremacía de la Constitución, se
congura como un “legislador negativo” A día de hoy, no reeja la realidad de
la complejidad de las decisiones que ha de adoptar.
II. EL ESTATUS ESPECIAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
2.1 Tribunal especial
Stern Una institución puede ser considerada un tribunal cuando administra
justicia de forma vinculante a través de jueces imparciales dotados de especial
independencia sobre la base de normas jurídicas.
El TC es auténtico tribunal por estar compuesto por jueces que son juristas
independientes.
Carácter jurisdiccional decide en forma de sentencia, al nal de
un procedimiento contradictorio preestablecido. Deben ser motivado . No
puede actuar por su propia iniciativa.
El TC lleva a cabo sus funciones a través de procedimientos jurisdiccionales. No forma parte
del poder judicial y no queda bajo el gobierno del Consejo General del Poder Judicial.
Le corresponde el desarrollo del Derecho Constitucional, esclareciendo y
perfeccionando la realidad constitucional.
La garantía jurisdiccional del respeto de la Constitución por parte de todos los
titulares del poder político.
Mediante su resolución inuye en la formación, realización y
regulación de la vida constitucional y en la delimitación de poderes del
resto de los órganos constitucionales. Las decisiones quedan sometidas al
control del juez contribuye a la renovación permanente del
ordenamiento y participa en la dinámica del proceso de integración
estatal.
2.2. Órgano constitucional
TC Uno de los órganos constitucionales de nuestro ordenamiento
por un amplio sector de la doctrina.
Ha sido creado por la Constitución
Determina su composición y el modo de elección de sus miembros.
Establece el estatuto jurídico básico de los magistrados.
Fija sus competencias esenciales.
Determina los efectos de sus decisiones.
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TEMA 10: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA JURISDICCIÓN

CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA

Modelo de jurisdicción concentrada; La jurisdicción constitucional se encomienda en exclusiva a un Tribunal, extendiendo su jurisdicción a todo el territorio nacional (art. 1.2 Ley Orgánica TC). Origen: Construcción teórica realizada en la primera mitad del s.XX por el jurista austriaco Hans Kelsen, surge como un sistema alternativo al americano y pretende su racionalización. El Tribunal Constitucional, como garante de la supremacía de la Constitución, se configura como un “legislador negativo” → A día de hoy, no refleja la realidad de la complejidad de las decisiones que ha de adoptar.

II. EL ESTATUS ESPECIAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

2.1 Tribunal especial Stern → Una institución puede ser considerada un tribunal cuando administra justicia de forma vinculante a través de jueces imparciales dotados de especial independencia sobre la base de normas jurídicas.

  • El TC es auténtico tribunal por estar compuesto por jueces que son juristas independientes.
  • Carácter jurisdiccional → decide en forma de sentencia, al final de un procedimiento contradictorio preestablecido. Deben ser motivado. No puede actuar por su propia iniciativa.

El TC lleva a cabo sus funciones a través de procedimientos jurisdiccionales. No forma parte del poder judicial y no queda bajo el gobierno del Consejo General del Poder Judicial.

  • Le corresponde el desarrollo del Derecho Constitucional, esclareciendo y perfeccionando la realidad constitucional.
  • La garantía jurisdiccional del respeto de la Constitución por parte de todos los titulares del poder político.
  • Mediante su resolución influye en la formación, realización y regulación de la vida constitucional y en la delimitación de poderes del resto de los órganos constitucionales. Las decisiones quedan sometidas al control del juez → contribuye a la renovación permanente del ordenamiento y participa en la dinámica del proceso de integración estatal.

2.2. Órgano constitucional

  • TC → Uno de los órganos constitucionales de nuestro ordenamiento por un amplio sector de la doctrina.

Ha sido creado por la Constitución →

  • Determina su composición y el modo de elección de sus miembros.
  • Establece el estatuto jurídico básico de los magistrados.
  • Fija sus competencias esenciales.
  • Determina los efectos de sus decisiones.

Las leyes orgánicas pueden aumentar sus competencias pero no disminuirlas ni alterarlas normas por las que el Tribunal es configurado constitucionalmente.

El Constitucional no determina por sí misma la iniciativa propia la dirección de la política.

  • Establece límites y directrices para la acción estatal.
  • Determinación de sus competencias y del sistema de las relaciones entre ellos.
  • Pertenencia al mismo rango jurídico-público que los órganos constitucionales.

2.3 Consecuencias de la especial posición del TC y evolución de sus rasgos distintivos La posición del Tribunal Constitucional en nuestro sistema ha propiciado su tendencia a la expansión competencial. La calificación como órgano constitucional ha servido de justificación para la ampliación de sus competencias.

El Tribunal Constitucional debe adaptar sus competencias frente al proceso de integración europeo.Puede decirse que la identidad del Tribunal Constitucional ni está cerrada ni es invariable.

III. COMPOSICIÓN Y ESTATUTO DE SUS MIEMBROS

3.1. Composición

  • Art. 16.1 → Serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas las comunidades autónomas.

El Reglamento del Senado ha concretado el procedimiento, cada Parlamento autonómico puede proponer hasta dos candidatos. Los candidatos a Magistrado se les exige una alta cualificación:

  • Magistrados y fiscales.
  • Profesores de universidad.
  • Funcionarios públicos y abogados. El presidente es elegido por sus miembros y nombrado por el Rey por un período de 3 años y el vicepresidente será elegido del mismo modo. La elección habrá de producirse tras la renovación parcial del Tribunal que tiene lugar cada 3 años.

3.2 Estatuto de sus miembros La Constitución fija en 9 años la duración de su cargo; los hace dependientes de aquellos que los nombraron. Los magistrados del Tribunal Constitucional no podrán ejercer→

  • Mandato representativo.
  • Carreras judiciales y fiscales.
  • Cargos políticos administrativos.
  • Función directiva de un partido político.

5.2 Tutela de derechos La tutela de los derechos fundamentales encuentra su culminación en la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades.

  • Ley Orgánica 3/1984 → contra la decisión de la Mesa del Congreso de la proposición de ley la Comisión Promotora podrá interponer ante el Tribunal Constitucional el recurso de amparo.
  • Ley Orgánica 5/1985 → regula el recurso de amparo contra la sentencia del órgano judicial Contencioso Administrativo sobre proclamación de candidaturas, candidatos y electos.

5.3 Resolución de conflictos

  • Art. 161 → Prever los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas en las impugnaciones por el Gobierno central de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas.

Los conflictos en defensa de la autonomía local se crearon a través de la reforma de la LOTC en 1999 lesivas de la autonomía local garantizada en el Capítulo II del Título VIII.

El Tribunal en su sentencia habrá de declarar si existe o no vulneración de la autonomía local constitucionalmente garantizada determinando la titularidad de la competencia controvertida y resolverá lo que presidiera sobre las situaciones de hecho o de derecho.

  • Ley Orgánica 2/1982 → La resolución de los conflictos que se susciten sobre las competencias atribuciones del Tribunal de Cuentas, tendrá lugar entre órganos constitucionales del Estado

VI. LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SUS EFECTOS

6.1 Efectos. Nuevos poderes de ejecución del TC Las resoluciones tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Contra ellas no cabe recurso alguno (puede solicitar la aclaración de dentro de un plazo de 10 días).

  • LOPJ → Se ocupa de determinar una especial vinculación de los jueces y tribunales a la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional.

Ley orgánica 15/2015 → Dentro de unas de nuevas potestades para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones.

  • Desarrolla las funciones de auxilio jurisdiccional, el tribunal puede acometer la ejecución de sus resoluciones
  • Los Juzgados y Tribunales están obligados a prestarle con carácter preferente y urgente en auxilio jurisdiccional que éste solicite
  • Se atribuye a las resoluciones y establece en materia de ejecución la aplicación supletoria de la Ley de jurisdicción contencioso- administrativa.

Circunstancias de especial trascendencia constitucional → Supuestos de incumplimiento notorio → El tribunal puede adoptar las medidas de ejecución se necesaria sin oír las partes si bien en la misma resolución que las acuerdes y dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal trámite tras el cual decidirá el mantenimiento modificación o revocación.

6.2 Votos particulares Los votos particulares pueden definirse como una opinión discrepante de uno o varios magistrados respecto a la decisión de la misma. No se hacen públicos los resultados de las votaciones en el Seno del Tribunal por lo que los votos particulares cobran relevancia permite a los magistrados disconformes con la decisión de la mayoría hace pública esa disconformidad.