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Este documento explora la esencia y realidad del estado desde perspectivas teóricas diversas, incluyendo la sociológica, marxista y hobbesiana. Analiza la evolución del estado moderno, su relación con el derecho, la soberanía y la división de poderes. Examina las funciones legislativas y el bien público, así como críticas al liberalismo y las bases del estado fascista. Ofrece una visión profunda de las concepciones del estado y su desarrollo histórico, proporcionando un análisis crítico de sus estructuras y funciones en la sociedad contemporánea, crucial para comprender su complejidad e impacto político y social. Aborda la relación estado-nación y la importancia de la moral y la economía en la construcción del estado moderno. En resumen, ofrece una visión completa y crítica de la teoría del estado y su evolución histórica.
Tipo: Apuntes
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Este libro cuya primera edición se publicó en 1954, sigue circulando a finales del siglo XX. “Considero que mis conclusiones –dice Francisco Porrúa Pérez- acerca del Estado, de su realidad y de mis reflexiones sobre la misma permanecen vigentes, no obstante las tremendas convulsiones políticas, las espantosas hecatombes, las guerras civiles e internacionales y las tiranías inclementes”. Tal vez lo anterior explique que permanezca este libro como texto de "Teoría del Estado" o "Teoría Política" en las escuelas universitarias. Claro es que la producción bibliográfica de esta materia y de su entorno han sido como en todos los otros campos de investigación, copiosísima. Por lo anterior no se ha querido agregar a la bibliografía básica de esta obra, lo que podría formar un extenso catálogo de libros escritos, tanto en el extranjero como en México con muy importantes aportaciones al pensamiento político de nuestro tiempo. Sin embargo, tal como lo hizo en la primera edición de este libro, la línea básica que orientó el propio pensamiento de "Teoría del Estado" se inspiró en los cinco primeros capítulos de la obra del Dr. Héctor González Uribe, S.J., " Naturaleza, objeto y método de la Teoría del Estado " publicado en
Con posterioridad a su ordenación como sacerdote y a su graduación en la Universidad de Viena como doctor en Filosofía Política, se reintegró a sus actividades como catedrático en la Facultad de Derecho de la UNAM. Volviendo a recuperar una cátedra cuya titularidad había obtenido, por oposición, antes de llevar a efecto su vocación religiosa. También durante muchos años enseñó ''Teoría Política" en la Escuela de Derecho de la Universidad Iberoamericana, fue director del "Seminario de Filosofía Marxista", en la misma universidad, participando en muchas otras actividades académicas. Como auxiliar de su cátedra en las universidades antes citadas, escribió un voluminoso libro de ''Teoría Política" en 1972. Es un libro magnífico redactado en la época en la que los cursos docentes eran anuales, pero siguiendo imitaciones extralógicas de otros sistemas, se implantaron los cursos semestrales en las escuelas de derecho, y motivaron que en el prólogo de su libro, cuya nueva edición sería utilizada en los cursos semestrales y no anuales, indicara que ante la imposibilidad de poder impartir la totalidad de su libro, los profesores que lo utilizaran como texto suprimieran de su programa capítulos del mismo, señalados por el propio autor en dicho prólogo, aun cuando en los cursos anuales, completaban con mayor amplitud el conocimiento de la "Teoría Política". Héctor González Uribe obtuvo el reconocimiento de sus numerosos alumnos y de las autoridades de la Universidad Iberoamericana en la cual una de sus aulas magnas con toda justicia tiene una placa con su nombre. El siglo XX ha sido uno de los más contradictorios de la historia de la humanidad, Los adelantos científicos de toda índole son en verdad prodigiosos, así como el siglo XVIII fue para Francia y el mundo entero el siglo de las luces, el siglo XX es el siglo de los inmensos avances en las ciencias aplicadas. Se han registrado avances increíbles en la medicina, la astronomía, la física, la televisión, etc. Los adelantos en los medios de comunicación, son tan prodigiosos que al instante nos enteramos de lo que ocurre en el mundo entero, los vuelos orbitales, el viaje a la luna, los satélites, la aviación, las computadoras están en continuo avance y nos han hecho perder la capacidad de asombro. Infortunadamente como antes se expresó, ese tremendo avance científico ha hecho de este siglo el más sangriento y en el que más se han pisoteado los derechos humanos en la historia del hombre. La bomba atómica y las armas químicas pueden destruir la humanidad en segundos. No obstante lo anterior, no ha sido absolutamente negativo este siglo desde el punto de vista de la realidad política. La Organización de las Naciones Unidas con todas las importantísimas tareas que desempeña en alivio de las más diversas necesidades de la vida de los seres humanos en sentido material, cultural y de conservar la paz y mejorar el nivel de vida del Estado y las personas. Su actuación ha sido ejemplar, de grandes beneficios, se espera que su apoyo a la paz y el bienestar de todos los habitantes de la tierra y las buenas relaciones de todos los Estados entre sí y las cordiales relaciones y su ayuda en el lacerante problema de la pobreza que las relaciones entre los gobernantes y gobernados sea siempre en forma cada vez más activa en la protección de los derechos humanos y la supresión de la pobreza, la justificación del Estado con la democracia verdaderamente efectiva y solidaria en busca permanente del imperio del derecho que se ajuste con la mayor concordancia con el derecho natural que en frase de Cicerón es " fons ultima juris ", de no ser así las normas jurídicas que no se adapten al mismo no serán derecho en sentido estricto, sino leyes opresoras e injustas.
Se debe analizar también la presencia en este siglo especialmente en sus últimas décadas de dos tendencias contradictorias en los hechos políticos. Los Estados parecen estar obedeciendo a lo que en física se llaman fuerzas o movimientos centrípetos y centrífugos. Son fuerzas centrípetas o de solidaridad y ayuda internacionales las que han creado la ONU, la Unión Europea con su moneda única, las prácticas comerciales, el parlamento europeo, la OTAN y los cada vez más frecuentes tratados internacionales como el TLC entre México, los Estados Unidos y Canadá. Por otra parte la fuerza centrífuga o de fraccionamiento de los Estados con pretextos étnicos y lingüísticos amenazan con la fragmentación de los Estados nacionales modernos que surgieron en Europa a partir del Renacimiento. Se justifica la desaparición de los imperios coloniales europeos y propició su división, no siempre acertada, en los numerosos Estados soberanos que conforman Iberoamérica. Sin llevar a efecto la utópica gran visión de Bolívar. En cambio la división del Continente africano por fuerzas centrífugas, contradictorias de la paz y la solidaridad que debe ser cada vez más unida entre los Estados más ricos y los más míseros del mundo, es la mayor parte de los nuevos Estados del Continente Africano en permanentes guerras civiles e internacionales que propician verdaderos genocidios. En nuestra América es preciso una unión cada vez mayor entre los pueblos de origen ibérico, para contrarrestar el inmenso poderío económico y político de los Estados Unidos de América, tratando de obtener no su intromisión en los asuntos de cada país, sino ayudar con su enorme riqueza a Iberoamérica. Se podría señalar que a partir de la segunda guerra hay una tendencia hacia la fragmentación de España, Canadá, los infortunados Estados Balcánicos y la desunión de los pequeños y cada vez más empobrecidos Estados de Centroamérica, que a su miseria se añade la influencia cruel de los desastres naturales. En Asia, Corea del Norte y Corea del Sur, deberían ser un solo Estado. Ojala terminaran esos movimientos desintegradores contradictorios a la paz, debe haber una situación cada día más solidaria entre las mayorías y las minorías étnicas y lingüísticas de los Estados multinacionales que deben permanecer unidos respetando en la forma más amplia posible esas minorías que no permita la fragmentación y que proteja sus identidades culturales, como sus lenguas tradicionales y las costumbres regionales ayudándolos a que no obstante esas diferencias, no se conviertan en Estados soberanos y prosperen en forma efectiva con la colaboración del Estado único al que pertenecen y lo ayuden al bienestar general por encima de sus especiales características. Hablando de México, ojala se consiga superar nuestra propia delicada situación étnica, económica, social y política. Se espera se resuelvan con celeridad los constantes sangrientos conflictos del cercano Oriente. Se incluye en esta edición, la amable reseña que escribió el inolvidable tratadista, filósofo y erudito maestro Luis Recaséns Siches, sus actividades docentes y magnífica producción bibliográfica que aún sigue en vigor, contribuyen al desarrollo de nuevos maestros. El siglo XX en México, ha sido pródigo en las luchas y las estructuras jurídicas que han propiciado grandes cambios en nuestro Estado. En 1910 terminó la larga dictadura de Porfirio Díaz que con luces y sombras alcanzó el centenario del grito de Dolores, que dio principio a la Guerra de Independencia, que terminó al consumarse dicho movimiento, con el acuerdo entre Agustín de Yturbide y Vicente Guerrero. México independiente pudo así crear y derogar las leyes con la potestad suprema o sea la soberanía en la forma expresada por Bodino, y que es elemento indispensable del Estado. El triunfo democrático de Francisco I. Madero y su infame asesinato por Victoriano Huerta motivó el movimiento revolucionario que influyó definitivamente en los grandes cambios que dieron lugar a nuevas y cambiantes estructuras jurídicas y políticas en el Estado mexicano. El hecho más relevante en ese aspecto fue la promulgación de la Constitución Política de 1917 que con infinidad de cambios aún nos rige. La parte dogmática ha sido profundamente defensora de los derechos humanos a los que designa como garantías individuales. Pero no se limita a la protección de los derechos humanos básicos bien definidos en su primer capítulo. También se ocupó de los cambios sociales propiciados por el reparto agrario que promovió en el artículo 27, con resultados justos e injustos que son benéficos y otros dañinos para la economía mexicana. Pero las defectuosas y mal aplicadas leyes agrarias que con muchos cambios reglamentaron esa actividad, crucial para el desarrollo de México, porque la agricultura es la base más sólida y necesaria para el bienestar de los que cultivan la tierra y de todos los habitantes que necesitamos vitalmente sus productos, perjudicaron la producción y el desarrollo rural. No todo fue negativo en el sexenio de Carlos Salinas, se considera positivo haya tratado de mejorar la miserable condición de los explotados ejidatarios con nuevas leyes agrarias, perfectibles con la experiencia de su aplicación práctica.
La orientación fundamental del pensamiento del autor es hasta cierto punto de tipo neo- escolástico, pero con un carácter muy abierto, flexible y a la altura de los problemas en la teoría de nuestro tiempo. En efecto, no sólo da cuenta correctamente de las principales doctrinas y controversias dentro de la Teoría del Estado hoy en día, así como dentro de la Ciencia y Filosofía políticas, sino que además ha incorporado muchos de los avances y de las precisiones conseguidas en el siglo XX, en síntesis siempre bien digeridas y, las más de las veces, armónicamente logradas. Las exposiciones resumidas que el Lic. Porrúa Pérez hace de doctrinas ajenas son fieles y objetivas, y muestran excelente espíritu de comprensión. Se ofrecen a continuación algunos de los pensamientos capitales de este libro. Trata de desentrañar la esencia misma del Estado y encontrar sus características fundamentales. Lo ve "como un ser alojado en el orden de la cultura", como un ser real, que es un ente de cultura. La realidad estatal es "un hecho social que crea, formula, circunscribe y da vida al Derecho, y que sin embargo no forma parte del Derecho positivo mismo. Siguiendo pensamientos de quien hace esta reseña, el autor señala que "por debajo del Estado, en sentido puramente jurídico o kelseniano, existe, una realidad social que lo produce inicialmente, que lo elabora, que después lo va condicionando, manteniendo, vitalizando, y finalmente lo va desarrollando, adaptando ese orden jurídico a las cambiantes realidades sociológicas que ha de regular…” (pp. 74 y ss.). "El Estado es un ente complejo que presenta diversos aspectos... Entre esos aspectos se encuentra un conjunto de hombres produciendo, creando y definiendo un orden jurídico… En consecuencia, Estado y Derecho se encuentran en una relación de todo a parte. El Derecho es una de las partes esenciales del Estado, porque no se concibe a éste sin el Derecho, ni al Derecho como realidad positiva separándolo del Estado". Rechaza en consecuencia, la teoría puramente sociológica del Estado, porque niega el aspecto jurídico, el cual es parte esencial de la realidad estatal. Rechaza también por incompleta la teoría de la doble faz del Estado, porque no explica la articulación entre Estado y Derecho. Rechaza asimismo la identificación del Estado y el Derecho, porque no agota la realidad estatal (pp. 86 y ss.). En el problema de las relaciones entre la sociedad y el hombre, afirma que "la sociedad es, absolutamente para los hombres, y éstos relativamente para la sociedad. Esto quiere decir que el hombre debe sacrificar sus intereses particulares en la medida en que sea necesario para que la sociedad exista y cumpla su fin. La sociedad viene a ser como un árbol de cuyos frutos necesita el hombre. En absoluto no es el hombre para el árbol, sino el árbol para el hombre. Pero el hombre debe trabajar y sacrificar tanto cuanto lo requiera la existencia y fertilidad del árbol, bajo la pena de que muera el árbol y con él el hombre" (pp. 149 y ss.). "... la persona humana presenta el triple aspecto psicológico, metafísico y moral. El Estado no podrá intervenir nunca en los aspectos psicológico y metafísico. Su perfeccionamiento en vista de la vida trascendente queda a cargo, de manera absoluta, del individuo. En cambio, el Estado deberá realizar toda la actividad necesaria para que la persona humana pueda perfeccionar su tercer aspecto, la personalidad moral o de la vida de relación…" Por medio de la obtención del bien común necesario (p. 329). “…lo correcto es colocar al hombre y al Estado en los respectivos lugares que les corresponden de acuerdo con su naturaleza... El humanismo bien entendido es el que toma en cuenta los tres aspectos de la persona humana , y que al mismo tiempo penetra en la esencia del Estado y le concede las atribuciones necesarias para realizar sus fines, lograr su propia conservación y obtener el bien común" (p. 330). En opinión del Lic. Porrúa Pérez, los principios de reconstrucción del Estado deben ser los siguientes: "1. La base de una organización política recta es el respeto absoluto a los valores primordiales de la persona , es decir, el reconocimiento de su naturaleza en la plenitud de sus aspectos psicológico, metafísico y moral. 2. En vista de esos valores, tomando en cuenta esa calidad esencial de la persona humana, el Estado debe reconocer y garantizar una esfera de derechos inviolables de la persona humana; debe respetar su libertad y su dignidad; tiene que permitirle de manera inexorable su libre orientación hacia su fin último. 3. El Estado debe tomar por norma que su fin, que es el fundamento de su justificación, consiste en suplir la indigencia social de los hombres. 4. Pero no debe olvidar que su finalidad consiste también en realizar el bien común , siendo este ingrediente teleológico el que lo especifica, el que le da precisamente carácter de Estado y el que justifica igualmente su existencia. 5. Bien común, por definición, es poner al alcance de todos los medios de satisfacción materiales y espirituales que el hombre necesita para su vida y perfección. 6. En consecuencia, el Estado no debe permanecer impasible ante el libre juego de las fuerzas económicas , sino que su tarea estará enfocada hacia la armonización y concordancia de las mismas.
interfiera los intereses generales , pues cuando esto suceda, habrá de sacrificar el bien particular por el general. 8. Por ser uno de sus objetivos fundamentales, buscará la paz y seguridad a través de la supresión de la lucha de clases , agrupando a los hombres en organizaciones profesionales o corporaciones y dirimiendo las controversias entre los distintos elementos de la producción conforme a la justicia, sujeto a los lineamientos de un orden jurídico. 9. Conservará la saludable división de poderes; pero procurará la integración de los mismos no por el sufragio inorgánico, sino por la representación funcional o corporativa. 10. En el fondo de su actividad, informando su contenido, tendrá por base los postulados de la doctrina social católica , tal como se encuentra potencialmente en los supremos preceptos del Decálogo y como están desarrollados en el Evangelio y en la doctrina social de la Iglesia. 11. Delimitará claramente la esfera espiritual de jurisdicción eclesiástica por medio de un Concordato. 12. Para asegurar a todos el acceso a los bienes materiales necesarios, formulará una legislación social adecuada que reconozca un mínimo de derechos inviolables. Ese Estatuto del Trabajador será, además, elástico o dinámico en el sentido de ir mejorando el nivel de los mismos en forma progresiva con el desenvolvimiento económico de las empresas en que presten sus servicios; pero sin llegar a desposeer a las empresas del interés necesario para que prosigan entusiastas en su labor, que redunda en beneficio de todos, y sin coartar la libre iniciativa para fundar nuevas empresas e incrementar las existentes. 13. Facilitará a todos el acceso a la cultura y procurará que la enseñanza, además de ser científica, tenga el necesario contenido moral , orientado en su único sentido recto, que en su integridad es el derecho natural. Independientemente de las divergencias de criterio que frente al autor tiene en algunos puntos quien redacta esta reseña, éste opina que es de justicia subrayar el mérito de la obra aquí comentada, la cual viene a enriquecer la literatura sobre Teoría General del Estado, con la aportación de un excelente instrumento didáctico para profesores y alumnos de las Facultades de Derecho. Desde el punto de vista material, el libro se halla presentado en la forma pulcra y atractiva que es característica de las publicaciones ofrecidas por la "Editorial Porrúa, S. A.", la cual ha contribuido y sigue contribuyendo en medida grande y decisiva a la difusión de las Ciencias Jurídicas y Sociales en México y en toda el área de lengua española. DR. LUIS RECASÉNS SICHES Investigador del Centro de Estudios Filosóficos.
Al iniciar el estudio de la Teoría del Estado, el primer problema que se debe resolver consiste en determinar cuál es el objeto de la materia cuyo estudio se emprende. Del enunciado de esta disciplina se desprende que lo que se va a analizar es el Estado. Pero a diferencia de lo que sucede en otras disciplinas, nombrar el objeto del conocimiento dice poco, porque se trata de un campo de conocimiento muy complejo. ¿Cuál es la realidad del Estado?; es decir, ¿qué cosa es el Estado? ¿Se trata sólo de una creación de la inteligencia del hombre, o por el contrario tiene una existencia real, una categoría específica dentro del mundo del ser? Estas preguntas deberán ser resueltas en el curso de este estudio. Sin embargo, al enunciar el Estado se cae en la cuenta inmediatamente de que existe algo en la realidad a lo que se ajusta esa denominación, se siente la presencia del Estado como algo que se encuentra en nuestra vida social. En la vida diaria se advierte la presencia del Estado a través de sus diversas manifestaciones; continuamente se habla y se oye hablar del Gobierno, de la autoridad, de los secretarios de Estado, del Ejército, se ve pasar la bandera, y con frecuencia se tropieza con los guardianes del orden público; se sabe, además, que existe el orden jurídico y se atribuye también de manera inmediata al Estado. De lo anterior se desprende que, por el hecho mismo de su existencia, el Estado ofrece un primer conocimiento, que se podría llamar vulgar, de su realidad. De acuerdo con Heller, "el Estado se nos aparece, pues, de primera intención, como un algo, como una realidad, como un hacer humano incesantemente renovado". Y es que, aun antes de conocerlo, se vive dentro del Estado; su realidad nos rodea y nos absorbe; nos encontramos sumergidos dentro del mismo. Pero este conocimiento que proporciona la vivencia del Estado no es suficiente para nuestro propósito: la finalidad de este estudio consiste en rebasar los límites del conocimiento vulgar, llegando al conocimiento total científico y profundo del Estado; para lograrlo es preciso elaborar su teoría.
bien es efímero en relación con la limitada existencia material del hombre y por ello es un BIEN PÚBLICO TEMPORAL. Añadiendo esta nueva nota al examen analítico del Estado se dice: EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA, ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO QUE LE CORRESPONDE, ESTRUCTURADA Y REGIDA POR UN ORDEN JURÍDICO, CREADO, APLICADO Y SANCIONADO POR UN PODER SOBERANO, PARA OBTENER EL BIEN PÚBLICO TEMPORAL. Integrada así la noción científica previa del Estado, se puede dar cuenta de que no obstante la actividad incesante de los hombres que integran la sociedad que está en su base, las notas que se han descubierto en el Estado permanecen invariables dentro del mismo. Esta presencia invariable obedece a que el Estado es una INSTITUCIÓN que disfruta de PERSONALIDAD MORAL a la que el orden jurídico atribuye un conjunto de derechos y obligaciones que le hacen nacer como PERSONA JURÍDICA.
Reuniendo todas las notas que se descubren en la realidad estatal en que vivimos, se puede decir: EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO QUE LE CORRESPONDE, ESTRUCTURADA Y REGIDA POR UN ORDEN JURÍDICO, QUE ES CREADO, DEFINIDO Y APLICADO POR UN PODER SOBERANO, PARA OBTENER EL BIEN PÚBLICO TEMPORAL, FORMANDO UNA INSTITUCIÓN CON PERSONALIDAD MORAL Y JURÍDICA. En el desarrollo de diversos capítulos se hará referencia de manera más amplia a cada una de las notas en particular que integran ese concepto. La construcción de los principios generales, de índole científica en relación con los mismos y con la realidad política que se llama ESTADO que integran al reunirse, darán por resultado la construcción de la teoría propia de ese objeto de conocimiento, de la TEORÍA DEL ESTADO.
Al pasar del simple conocimiento vulgar al conocimiento científico del Estado, se plantean diversos problemas, que han de resolverse para lograrlo: 1.º. Determinación de la naturaleza del Estado .- Este problema surge cuando se pregunta: ¿Qué es el Estado? Para resolverlo es necesario investigar cuáles son los elementos reales que entran en su composición, es decir, cuáles son las características esenciales y accidentales que configuran su ser. 2.º. Estudio de la organización y funcionamiento del Estado .- Para resolverlo se ha de contestar a la pregunta: ¿Cómo es el Estado? En consecuencia, se debe precisar cuál es la estructura del Estado y cuáles son las actividades que desarrolla. 3.º. Determinación de los fines del Estado .- O sea, resolución de la pregunta: ¿Para qué existe el Estado? Consiste en determinar cuál es la meta que ha de alcanzar el Estado, o sea, hacia qué se dirige su actividad. 4.º. Determinación de la función social del Estado .- Este problema es complementario del anterior. Para resolverlo hay que responder a la pregunta: ¿Por qué existe el Estado? Este problema consiste en determinar cuál es la razón de ser del Estado, investigando si es necesaria o no su existencia en atención a la naturaleza y a la situación del hombre en la sociedad; se trata de determinar la teleología o finalidad específica del Estado. que le hace tener realidad propia distinta de las otras organizaciones sociales. En la sociedad que está en la base del Estado hay muchas otras agrupaciones, sociedades o asociaciones de diversa índole, mercantiles, industriales, culturales, sindicatos, clubes deportivos, partidos políticos, iglesias y en primer término la familia, primero de los grupos humanos. Todos estos grupos intermedios se podría decir, contribuyen al bien común, cada uno en sus esferas. La función del Estado, es vigilar y estructurar estos grupos y su actividad, que también puede ser individual, para que con el esfuerzo de todos se obtenga el bien común. 5.º. Problema de la justificación del Estado .- Se plantea con la pregunta: ¿Por qué debe existir el Estado? Este problema es posiblemente el más importante dentro de la Teoría del Estado, pues su resolución consiste en precisar los motivos jurídicos, morales y de toda índole, en vista de los cuales el Estado puede obligar a los hombres a someterse a sus mandatos. Como lo dice su enunciado, este problema se resuelve al encontrar los fundamentos que justifican la existencia del Estado. Los cinco temas anteriores son los pivotes fundamentales en que ha de basarse la construcción de la Teoría del Estado. En tomo de ellos surgen otros temas accesorios; pero la resolución de los
cinco primeros es ineludible para llegar a un conocimiento científico del Estado, que es la meta a la que se aspira.
Estos temas que se acaban de exponer, se encuentran íntimamente vinculados entre sí, por corresponder a un mismo objeto de conocimiento. Se verá que el Estado no tiene una realidad o naturaleza unitaria, sino compleja: presenta múltiples aspectos, cada uno de los cuales integran las notas que se encuentran en la definición de su concepto. Pero esa naturaleza compleja da lugar a un ente único y por ello existe una íntima trabazón lógica en esos diversos aspectos. Por ello es imprescindible, en esta disciplina, señalar una dirección correcta a las investigaciones y efectuarlas en torno de una idea precisa de la realidad estatal, con ese objeto, se ha adelantado la noción científica previa del Estado como punto de partida que oriente la reflexión.
El Estado es una realidad política. Es un hecho social de naturaleza política. Por tanto si ése es su género próximo es muy importante que se aclare en qué consisten los hechos políticos. Un hecho es una realidad, es algo que existe en el mundo del ser con vigencia objetiva. Cuando los hombres se agrupan con sus semejantes, estableciendo entre si una serie de relaciones, una intercomunicación de ideas y de servicios, fundamentalmente por la división de las tareas, nos encontramos en presencia de un hecho de naturaleza social. Esos hechos sociales han existido desde la aparición del hombre y seguirán existiendo mientras subsista la humanidad, porque se derivan de su misma naturaleza, que en forma necesaria sigue al asociarse impulsos irresistibles. Pero tienen otro matiz determinados hechos sociales, derivando esa calificación de la presencia en ellos de circunstancias especiales que los especifican como políticos. La palabra política deriva del vocablo griego polis , que significa ciudad. Por polis entendían los griegos a la comunidad social que, según Aristóteles, como toda comunidad está constituida en vista de algún bien, siendo el bien a que tiende el más principal o de mayor categoría entre todos los bienes. El hecho social político se caracteriza por tener en su base una comunidad humana formada para la obtención del bien más importante para las sociedades humanas, bien común , que se habrá de caracterizar oportunamente como bien público temporal al referirlo al Estado. El hecho político- estatal se caracteriza además por la presencia en el núcleo social de un fenómeno de poder, de una distinción entre gobernantes y gobernados. El Estado es una sociedad humana y su existencia tiene su fundamento precisamente en esa orientación teleológica hacia el bien público temporal. Por ello, su género próximo deriva de su correspondencia a un hecho social de naturaleza política, porque el Estado es una sociedad de hombres que conviven aunando sus esfuerzos y aspiraciones para lograr el bien o perfeccionamiento total de la propia comunidad social y de todos y cada uno de los hombres que la integran, obedeciendo a un grupo gobernante. El Estado es un hecho político, pero no es el único hecho político que existe. Pero sí es el hecho político más importante, dentro del cual existen otros hechos políticos. Por ello, la Teoría Política es, básicamente, una Teoría del Estado. Antes de formarse el Estado moderno, en las épocas anteriores al Renacimiento, hubo otros hechos sociales de naturaleza política sin reunir todas las características que corresponden a los Estados modernos. La polis griega y la civitas romana, los regímenes políticos feudales, constituyeron hechos políticos por tener en su base sociedades de hombres que combinaban sus esfuerzos y se sometían a una dirección o gobierno propio con objeto de obtener el bienestar general, constituían los Estados de la edad antigua. Dentro del Estado moderno existen grupos sociales que se constituyen con la finalidad específica de obtener el bien común tratando de obtener o de influir en el poder del Estado: tales son, por ejemplo, los partidos políticos. Existen además de los grupos, actividades individuales y actividades de los mismos grupos para lograr ese mismo bienestar general o bien común e influir en el poder político. Esos grupos y esas actividades individuales o de grupo constituyen otros tantos hechos políticos, siempre que se trate de adquirir, conservar u obtener influencia en el poder público, se encontrar en presencia de un hecho político. Pero el hecho político contemporáneo por excelencia es
La Filosofía política, a su vez, se divide en diversas ramas, de acuerdo con las distintas perspectivas del saber filosófico que aplica al conocimiento de los hechos políticos. Esas ramas de la Filosofía política son las siguientes: Epistemología política o Teoría del conocimiento político; Ontología política o Teoría del ser político y de sus atributos y relaciones; Ética política, enfocada hacia el conocimiento de los fines últimos que trata de obtener la comunidad política, y Axiología política dirigida hacia el estudio de los valores que ha de poseer la sociedad política para su justificación.
En el curso de la Historia se han desarrollado una multitud de fenómenos políticos, cuyo estudio sistemático, de gran valer para el estudio de las Ciencias políticas, se lleva a efecto por la Historia política. La Historia política tiene dos ramas fundamentales: HISTORIA DE LOS HECHOS POLÍTICOS .- Esta disciplina estudia los fenómenos políticos materiales como han sucedido en el tiempo y en el espacio. HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS .- Esta disciplina estudia las Teorías políticas elaboradas por los pensadores en el transcurso de la Historia. Estas dos subdivisiones de la Historia política están íntimamente ligadas, pues generalmente los hechos y las ideas políticas surgen de manera concomitante influyéndose en forma reciproca.
Cuando la Filosofía política reflexiona sobre los datos que le proporciona la Historia política, para establecer principios generales respecto de los mismos, da lugar a una nueva disciplina, que es la enunciada en el epígrafe que antecede. Esta ciencia política, procura explicar las causas de los fenómenos políticos realizando una crítica de los datos proporcionados por la Historia.
La Teoría del Estado utiliza las conclusiones de las disciplinas políticas fundamentales referidas: Filosofía política, Historia política y Ciencia política en sentido estricto, para elaborar los principios fundamentales de su estructura, estudia todos los fenómenos políticos que tienen características estatales, por ello es una verdadera Teoría política. Todos los hechos políticos se realizan dentro del Estado o en relación con otro Estado, de Estado soberano a Estado soberano.
Estas disciplinas se ocupan del estudio de aspectos parciales del Estado. Algunas de ellas constituyen capítulos determinados de la Teoría del Estado: como la Teoría de las formas de gobierno, la Teoría de la Constitución, la Teoría del sufragio, etc. Otras estudian algunos de los componentes del Estado, originándose así, según el particular objeto que figura en su enunciado, el Derecho político, la Economía política, la Sociología política, etcétera.
Las disciplinas políticas auxiliares son aquellas que estudian alguno de los elementos integrantes del Estado, pero sin referirlo a éste, es decir, sin relacionar las conclusiones de su estudio con el fenómeno político. La población es un supuesto del Estado, y por ello todas las disciplinas que se dedican a estudiarlo son auxiliares de la Ciencia política; ésta obtendrá importantes aportaciones de la Sociología, de la Etnografía, de la Antropología y la Estadística. El territorio es un factor necesario para la existencia del Estado, y por ello la Ciencia política recibe valiosa información de las disciplinas que lo estudian: Geografía. Geología. etc. Pero además del elemento material del Estado que es la población o sociedad humana que lo constituye, y del territorio que necesariamente ha de existir para que surja el Estado. En el Estado existen otros supuestos: el orden jurídico, el poder soberano y la finalidad o teleología de la actividad política. Por ello sirven también de poderosos auxiliares a la Ciencia política disciplinas como la Psicología, la Ética y el Derecho, que estudian pormenorizadamente como objetos propios esos elementos.
Podría multiplicarse indefinidamente el número de ciencias auxiliares de la política, pues, como se ha de ver, los hechos políticos y el más importante de ellos que es el Estado, se localizan en el mundo de la cultura y por ello se relacionan de manera universal con todas las creaciones del entendimiento humano, y en un sentido aún más amplio con su actividad; pero las anotado son las más importantes.
En el desarrollo de su actividad, el grupo político hace uso de un criterio selectivo frente a los problemas que continuamente debe resolver; a ello le ayuda la política aplicada o arte del gobierno.
La materia cuyo estudio se emprende es la Teoría del Estado o Teoría política. Con objeto de encuadrarla con mayor precisión dentro de la Enciclopedia política, se va a investigar, en primer término, en forma breve los orígenes de su denominación.
De manera formal, esta materia se originó en Alemania a mediados del siglo pasado con la denominación "Algemeine Staatslehre", que se traduce literalmente "Teoría General del Estado". Sin embargo, el contenido de los estudios que comprende esta disciplina ha variado de acuerdo con las distintas corrientes filosóficas. Se encuentra, por ejemplo, la dirección del positivismo jurídico político representada por Gerber, Laband y fundamentalmente por Jorge Jellinek, autor de una importante Teoría General del Estado ; la del formalismo jurídico, encabezada por el profesor austriaco contemporáneo Hans Kelsen, el decisionismo de Heller y Schmitt, y la corriente Nacional-Socialista existente hasta la pasada guerra mundial, representada, entre otros, por Hüber, Höhn y Koellreuter. Es de advertirse, que haciendo a un lado las diversas corrientes doctrinales que inspiran a esos autores, de manera general procuran colocar a la Teoría del Estado como disciplina autónoma.
En Francia se engloban los estudios de la Teoría del Estado dentro de los programas de Derecho Constitucional y existe la tendencia de analizarlos desde un punto de vista jurídico. Incluso hay autores, como Carré de Malberg, que denominan a su obra Teoría General del Estado ; pero, sin embargo, estudian en la misma con detenimiento el Derecho Constitucional positivo de Francia. Las elaboraciones de Doctrina política francesa hay que buscarlas en los grandes tratados de Derecho Público y Constitucional, de autores como Hauriou, Berthélemy, Esmein, Duguit, etc. Un avance, a este respecto, lo representa la obra del profesor Marcel de la Bigne de Vílleneuve Traité Géneral de l'État , la obra, de Georges Burdeau, de la Universidad de Dijon, Traité de Science Politique , quien hace una interesante construcción de Doctrina política, en torno a la idea de poder, y el interesante y reciente libro de Halbecq L'Etat, son autorité, son pouvoir. También existen en Francia cursos de "Ciencia política" que han dado origen a nutrida bibliografía en la que destacan las obras de Maurice Duverger: El método en la ciencia política, Los partidos políticos y muchas otras monografías de gran interés, pero sin que en las mismas, por la orientación especial de su objeto de estudio, se encuentre un análisis sistemático de los temas tradicionales de la Teoría del Estado. La misma tendencia sigue Jean Meynaud en su Introducción a la ciencia política.
En España, de manera similar a lo que ocurre en Francia, se incluyen los estudios de la Teoría del Estado dentro de los programas de Derecho Público y Constitucional. En esta forma los tratadistas de "Derecho Político" dedican en sus obras diversos capítulos a los estudios de Teoría política, y los restantes al análisis de los textos positivos del Derecho Constitucional. Son notables las obras de Posada, Ruiz del Castillo, Sánchez Agesta, Izaga, Eustaquio Galán y Gutiérrez, Francisco Javier Conde, Xifra Heras, Carro Martínez, García Pelayo y Tierno Galván. La moderna tendencia de considerar a la Teoría del Estado como Sociología Política, se encuentra en el reciente libro de Zafra Valverde Teoría fundamental del Estado.
Se cree, en consecuencia, que es un error englobar esta disciplina dentro de los estudios de Derecho Constitucional o de Derecho Político, y que también es inadecuada su absorción por la "Ciencia política". El Derecho Constitucional estudia la estructura de un Estado determinado. El Derecho Político estudia también, en forma positiva, los principios jurídicos de organización y funcionamiento de un Estado o Estados; pero como se ha de ver en su oportunidad, la realidad estatal no se agota en el orden jurídico, éste es parte esencial de su estructura, pero no toda ella. Por su parte, la Ciencia política estudia los fenómenos políticos en forma general, sin referirse especialmente al Estado, que aun cuando es un fenómeno político, por su importancia singular requiere la utilización de una disciplina específica para su estudio que es precisamente la Teoría del Estado. Por ello, se aboga por la autonomía de los estudios de Teoría del Estado en atención a su objeto de conocimiento y a su finalidad peculiares. La denominación "Teoría política" también es correcta, ya se ha dicho que el Estado es el hecho político más importante.
En nuestro país, la Teoría del Estado se estudia en las Facultades de Derecho como materia autónoma. En la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México es objeto de un curso de "Teoría General del Estado" que se instauró en la Escuela Nacional de Jurisprudencia en 1916. Anteriormente existieron cátedras de Derecho Público donde se explicaban los temas de esta disciplina. La bibliografía monográfica de temas de Teoría del Estado es muy abundante y también se encuentran importantes estudios de esta materia en las obras dedicadas a estudios sociológicos, de Filosofía Jurídica y de Derecho Público. Una relación bastante completa de esas obras puede encontrarse en la obra de Jorge Vallejo y Arizmendi: Ensayo bibliográfico de Derecho Constitucional Mexicano , y en el libro de Margarita de la Villa: Bibliografía sumaria de Derecho Mexicano. Después de publicada la primera edición de este libro (1954), han aparecido en México diversos trabajos sistemáticos de Teoría del Estado o de temas conexos con esta materia: Agustín Basave y Fernández del Valle: Teoría del Estado. Andrés Serra Rojas: Programa de Teoría del Estado y más recientemente Teoría general del Estado ; de este mismo autor: Ciencia política ; José López Portillo: Génesis y Teoría general del Estado moderno ; Aurora Arnáiz: Ciencia del Estado , en dos volúmenes; Rojina Villegas: Teoría general del Estado ; Reyes Tayabas: Bases para el estudio del Estado ; Tena Ramírez: Derecho Constitucional Mexicano ; Ignacio Burgoa: El Estado y Derecho constitucional Mexicano y Daniel Moreno: Derecho Constitucional. Con anterioridad se había publicado el libro de Héctor González Uribe: Naturaleza, objeto y método de la Teoría del Estado , este autor reintegrado a sus labores universitarias publicó en 1972 una magnífica y completa Teoría política. Recientemente, en 1988, poco antes de su fallecimiento, "El hombre y el Estado", en realidad es una Síntesis muy clara y sencilla de "Teoría política" y una afirmación espléndida de la democracia, como forma de gobierno a la que se debe aspirar, proporcionando los postulados a seguir para lograrlo.
Se ha delineado someramente la naturaleza de la Teoría del Estado. Es indiscutible que, no obstante su autonomía, derivada de su punto de vista y su objeto, la Teoría del Estado es una de las Ciencias que en conjunto constituyen la Enciclopedia política, es una de las ramas de la Ciencia política en sentido amplio. Por ello, y como la Teoría del Estado como disciplina autónoma es de creación reciente, es necesario hacer un examen de la problemática de la Ciencia política y sus transformaciones en el decurso de la Historia. En esta forma se examinarán los antecedentes y vicisitudes de muchos de los capítulos de la Teoría del Estado. En este examen de la Ciencia política o Teoría política en sentido amplio, se van a seguir las explicaciones proporcionadas por Hermann Heller, viendo en primer término la función de la Ciencia política, en segundo lugar su desarrollo histórico, y por último, las materias que comprende en su estudio. Entonces se estará en posición de determinar la problemática y la sistemática de la Teoría del Estado.
Hermann Heller precisa con claridad cuál es la función de la Ciencia política al decir: "La ciencia política sólo puede tener función de ciencia si se admite que es capaz de ofrecernos una descripción, interpretación y crítica de los fenómenos políticos que sean verdaderas y obligatorias. Si no se
acepta esto, una declaración sobre cualesquiera procesos políticos puede, en verdad, llenar la función práctica de servir como arma en la lucha política para la conquista o defensa de las posiciones de dominación, pero no cumple una misión teórica”. El pensamiento de Heller transcrito, precisa con gran claridad la misión por realizar por el conocimiento político cuando aspira a obtener la calidad científica. En primer lugar debe efectuarse una descripción, esto es, un examen analítico del fenómeno político determinando sus componentes. A continuación debe interpretarse ese fenómeno que se ha descrito, es decir, debe penetrarse en su interioridad para determinar el sentido y las funciones de ese fenómeno, efectuando la crítica del mismo, esto es, considerándolo a la luz de los valores. El resultado de esa descripción y crítica ha de expresarse por medio de principios generales que habrán de regir en sus postulados la realidad de esos fenómenos para que sus conclusiones sean verdaderas y obligatorias. Lo que se acaba de expresar corresponde, igualmente por sinonimia a la Teoría política.
En consecuencia, la política tendrá carácter científico cuando llegue establecer en forma verdadera y obligatoria principios de descripción, interpretación y crítica de los fenómenos políticos. Si no lo hace será un simple conocimiento empírico sin validez universal, no pudiendo auxiliar al estudió de la Teoría política. Pero los datos que puede tomar de la realidad la Ciencia política, son extraordinariamente numerosos y complejos, por ello, debe utilizar un criterio de verdad que le permita describir e interpretar en forma válida los fenómenos políticos, estableciendo los principios universales que le dan categoría de Ciencia.
"Criterio es la norma mental que nos sirve para juzgar, para apreciar valores". Criterio es la marca o signo distintivo que permite distinguir una cosa de otra. El objeto del criterio es llevar a la certeza , o sea, a un estado anímico de convencimiento de manera evidente. Que nos encontramos en posesión de la verdad. El criterio de certeza no es único, sino que ha variado en el transcurso de la Historia. El criterio puede clasificarse en dos grandes grupos: los de carácter dogmático y los de carácter crítico. "Los criterios dogmáticos son aquellos en que se toma como norma de apreciación valorativa un principio, o conjunto de principios, que se aceptan sin discusión; así pasa, por ejemplo, con las verdades sobrenaturales de la religión que se basan en la autoridad de la revelación divina, o con las verdades que, al parecer, están en perfecto acuerdo con las exigencias de la razón". "En cambio, los de carácter crítico son aquellos en los que la norma valorativa descansa en verdades que se han alcanzado después de reflexionar acerca de la validez de los propios juicios". (González Uribe). El entendimiento humano es capaz de conocer la verdad , en su realidad objetiva, y de poseer una certeza legítima , basada en la adquisición de esa verdad. El criterio seguro e infalible para alcanzarla, dice González Uribe, es la evidencia , la cual reposa en el principio de contradicción. Hay que buscar, pues, a toda costa, la evidencia con apoyo en las diversas fuentes de certeza, por evidencia intrínseca (experiencia y raciocinio) y por evidencia extrínseca (historia y revelación). Una vez encontrada la evidencia a través de esas fuentes, el hombre puede estar razonablemente seguro de haber llegado a la verdad. Históricamente dominó, en primer término, el criterio dogmático: es la etapa del realismo ingenuo. Posteriormente, al evolucionar la humanidad se discutieron las verdades y no se aceptó sino las que pudiesen comprobarse científicamente: es el realismo crítico.
La Ciencia política siguió una trayectoria similar en su desarrollo. En un principio dominó en el examen de los fenómenos políticos el criterio dogmático y se consideraron buenas y verdaderas las situaciones políticas existentes, sin discutirlas ni analizarlas: es la etapa de! realismo ingenuo de la antigüedad. Con el florecimiento del pensamiento filosófico en Grecia. concomitantemente se transformó el criterio de apreciación de los fenómenos políticos, no aceptándolos como hechos inexorables sino
La Ciencia es un conocimiento de la realidad expresado en verdades o principios de validez universal. Por ello, es presupuesto indispensable de la misma que se admita la posibilidad de conocer la realidad tal cual es, la realidad en sí , en su íntima sustancia. No todas las escuelas filosóficas admiten la posibilidad de ese conocimiento. El filósofo alemán Kant y sus seguidores, negaron que sea posible obtener un conocimiento exacto de la realidad; lo sujetaron al relativismo consistente en la deformación que la misma sufre al pasar por las categorías de nuestro entendimiento; la mente humana no puede conocer las "cosas en sí" (esencias, sustancias), sino tan sólo los fenómenos, es decir: "Las apariencias o modos con que se nos representan estas mismas cosas, para nosotros desconocidas", en esta forma no es posible establecer principios de validez universal en relación con el conocimiento, pues la realidad no se puede aprehender en su existencia objetiva. A esta corriente se sumaron, para apresurar la destrucción de la Ciencia política, el materialismo en Alemania y el positivismo en Francia, que trataron de reducir el Universo a un mero juego de leyes físico-químicas, estimando que sólo puede tener calidad científica el conocimiento que se aplique a describir la realidad experimentable. En época más reciente el Neo-Kantismo trató de reaccionar contra esta situación; pero por sus raíces relativistas no encontró una solución adecuada.
A falta de principios sólidos en los cuales basar la construcción del pensamiento político y bajo la influencia de la corriente materialista, se ha buscado en nuestro siglo estructurarlo partiendo de la absolutización de determinados valores: el liberalismo absolutizó la voluntad general haciendo de la misma la fuente de todos los valores políticos y de su justificación, dando origen así al Estado liberal- burgués. En nuestro siglo se absolutizó el Estado colocándolo en la cúspide o fin supremo de toda la actividad humana como el valor más alto, y surgió el Fascismo. Se absolutizó la raza colocándola por encima de todos los otros valores que se pusieron a su servicio, y nació el Nacional-Socialismo. Se colocó a la clase proletaria como valor absolutizado, y se formó así el Estado Soviético y las manifestaciones similares al mismo, de tipo totalitario.
En medio de la desorientación creada por esas escuelas filosófico-políticas, con sus desastrosas consecuencias para el pensamiento político y sus construcciones positivas, el único faro de orientación lo proporciona el retorno a la metafísica, a la filosofía tradicional, que afirma la posibilidad del conocimiento científico, en toda su extensión y profundidad, al considerar posible la aprehensión de la esencia de las cosas y su explicación por medio de sus primeras causas y sus finalidades. "Y, a quererlo o no, los grandes pensadores políticos contemporáneos han tenido que abandonar las erróneas teorías del idealismo, del positivismo y del existencialismo, con su corolario de relativismo subjetivista, e incluso de nihilismo en el orden del conocimiento, y volver al realismo moderado y al dogmatismo científico, que les permite rehacer, sobre sólidas bases, todo el edificio de la Teoría política." (González Uribe). Este autor hace una amplia exposición y una acertada crítica de las diversas doctrinas filosóficas que influyeron en la Ciencia política, que son de importancia fundamental para nuestra materia.
Este insigne profesor alemán, aun cuando no pueda catalogársele dentro de los seguidores absolutos de las tesis realistas, proporciona un vigoroso impulso al pensamiento político, al estimar, según se ha visto, que no es posible atribuirle calidad científica sin la admisión de la posibilidad de que establezca principios o verdades inmutables en medio del devenir social e histórico, con objeto de llenar su labor distintiva, consistente en la descripción, interpretación y valorización de los fenómenos políticos, siendo ésta la verdadera misión de la Ciencia política.
Para poder llegar al establecimiento de esas verdades, o principios obligatorios, estima Hermann Heller que es preciso fijar las constantes que existen en el proceso histórico-sociológico: es decir, hay que determinar las situaciones que permanecen como tales, esto es, invariables a través del incesante devenir de la actividad humana que en su conjunto forma la Historia. Esas constantes, fáciles de advertir en el terreno de la estética, por ejemplo: "la poesía y el arte griego siguen siendo bellos para nosotros después de veinticinco siglos" (Marx), también existen en la Filosofía y la Política, y es que la verdad en sus atributos esenciales presenta la inmutabilidad ; cuando el entendimiento humano la posee, jamás cambia. Oyendo nuevamente a González Uribe: "Es notable comprobar cómo hay determinadas teorías y principios que han tenido un valor permanente y se han
transmitido hasta nuestro tiempo, con todo su vigor y fuerza de convicción, a pesar de que las situaciones políticas de hecho han cambiado grandemente. La razón de esto está en que los grandes pensadores políticos, sin perder el contacto con la época en que vivieron y las realidades que les tocó atacar o defender, lograron esclarecer en sus obras ciertas verdades sustanciales e inmutables de la vida política ". La tarea de la Ciencia política consiste en encontrar esas verdades, esos principios fundamentales, y en torno de ellos elaborar su construcción sistemática. Dentro de esas constantes se encuentra en primer término, como afirma Heller, la naturaleza humana , que persiste constituyendo la personalidad del hombre como un compuesto de materia y espíritu a través de las épocas. Como complementos necesarios e indispensables al hombre, por su propia naturaleza, se encuentran siempre otros hechos que constituyen igualmente constantes histórico-sociológicas, tales son la existencia de la sociedad humana en cuyo seno vive el individuo. La existencia dentro de esa sociedad de una autoridad ordenadora , e igualmente la existencia de un orden normativo que estructura esa sociedad y rige su funcionamiento. El hombre, además, de manera constante ha efectuado una labor de crítica y valorización de la autoridad que le impone sus decisiones tomando como criterio de esa valorización, su mayor o menor realización del fin intrínseco a todo grupo social que es obtener el bien común. La Historia presenta datos de la existencia permanente de esas constantes, de manera más o menos evolucionada. Por último, los factores geográficos, raciales, etc., condicionan la presencia de constantes sociológicas particulares a los grupos humanos que son afectados por los mismos, imprimiéndoles características distintivas que les singularizan dentro de las diferentes comunidades políticas. Ejemplificando esta afirmación, se cita a Heller: "Factor esencial, dice, en la política de Rusia, tanto de la zarista, como de la soviética, ha sido el hecho de que ese país no posea suficientes puertos libres de hielos, así como el que no haya vivido el Renacimiento Europeo". Con base en las verdades anteriores, en las constantes histórico-sociológicas que comprende, la Ciencia política ha de efectuar la construcción de su estructura, analizando los datos de la realidad a la luz de la razón y estableciendo así la descripción e interpretación de los fenómenos políticos, llegando al establecimiento de principios de validez universal y obligatoria en relación con los mismos. La Teoría del Estado, la Ciencia política y la Teoría política, utilizan esas verdades obligatorias que obtienen estas disciplinas, para colocarlas como postulados o pilares que sustentarán los principios específicos de su sistemática condicionada por la particularización de su objeto de conocimiento. Hay que recordar que el Estado es un hecho político y por serlo, le son aplicables las verdades genéricas descubiertas por la Ciencia política en relación con ellos, pero a la vez presenta perfiles particulares derivados de la especificación de su objeto de conocimiento. El Estado es un hecho político, pero no todo hecho político es un Estado, para serlo debe poseer en su realidad las notas expresadas al formular la noción científica de la sociedad política estatal.
Se ha visto que una de las disciplinas políticas fundamentales es la Historia Política, con sus dos ramas: Historia de los Hechos Políticos e Historia de las Ideas Políticas. Las elaboraciones de estas disciplinas históricas son del más alto interés para la Teoría del Estado, porque le aportan los datos relativos al desenvolvimiento de la sociedad política, en el tiempo y en el espacio, además le dan a conocer las reflexiones de los pensadores en torno a la realidad política, recogiendo sus construcciones teóricas para explicarla, criticarla o mejorarla. Ambas ramas de la Historia Política son extraordinariamente extensas, por ello en el programa de un curso de Teoría del Estado, sólo es posible hacer breve referencia a los hechos e ideas más trascendentales en el campo de la política, procurando en especial distinguir las grandes corrientes fundamentales en las diversas épocas históricas, situando a las figuras más importantes en la época que les corresponde haciendo un ligero bosquejo de sus principales aportaciones.
1.º. El soberano es representante del poder divino y, en consecuencia, su voluntad se asemeja a la de la divinidad que incluso se llega a considerar se encarna en el mismo monarca. 2.º. EI poder del soberano se encuentra subordinado al poder divino, que expresa su voluntad por medio de otras organizaciones distintas del titular de la soberanía. En esta forma, la teocracia puede significar, en el primer caso, el fortalecimiento del poder del monarca, y en el segundo, su disminución, por el hecho de crear frente a la autoridad, una dase sacerdotal con determinados privilegios derivados todos de la interpretación de la voluntad divina. Las relaciones entre la clase sacerdotal y el poder varían de acuerdo con las creencias religiosas. En el primer tipo que tiene lugar cuando el soberano representa el poder divino, el derecho del individuo casi no existe y la sociedad política misma, parece encontrarse sujeta a un poder extraño y superior que la domina. La organización política dentro de esta primera forma necesita de un elemento extrínseco, la divinidad, para adquirir capacidad de vida. En el segundo tipo de organización política oriental, se encuentran dos clases de fuerzas que intervienen en ella: la del monarca y la del grupo sacerdotal que interpreta la voluntad divina. La preponderancia de uno o de otro grupo proporciona distintos matices a las sociedades políticas que variaron históricamente al cambiar esas situaciones. El tipo fundamental de sociedad política de este segundo grupo teocrático, con clase sacerdotal, es el israelita. Sus instituciones recogidas por la Biblia tuvieron gran influencia en las construcciones religiosas y políticas de los primeros tiempos del cristianismo. De ahí pasaron a la Edad Media e influyen incluso en las organizaciones políticas del Estado moderno. Naturalmente que no existe esta organización de manera definida en toda la larga historia de Israel: pero adquirió los perfiles típicos señalados cuando el pueblo judío quedó sujeto a la dominación extranjera en tiempo de Judea. Los mandatos de Jehová son superiores a los de los reyes. Las órdenes de Dios se imponen por conducto de la ley; en consecuencia, el poder real estaba sujeto al de la divinidad y tenía que acatar sus mandatos. El sentido religioso de este pueblo hace florecer en el mismo instituciones sociales mucho más humanas que las de los otros pueblos de esa época, especialmente es más humanitaria con los desposeídos y con los débiles. No sólo se ocupaba del nacional, sino también del extranjero y del esclavo. No en balde tenía este pueblo como base de su organización social y religiosa las órdenes supremas del Decálogo, raíz eterna e inmutable de toda ley humana. Los israelitas lucharon por extinguir el carácter despótico de los reyes orientales. Por eso la política del pueblo de Israel tiene una característica fundamentalmente democrática. Subsiste el recuerdo del periodo de los reyes, en que la voluntad del pueblo atribuía la soberanía al rey, que después recibía de Dios la autorización para llevarla a efecto. Sin embargo, a esto se limita la participación del pueblo en la organización política del pueblo judío. El despotismo sólo se encuentra moderado por las normas religiosas y no por reglamentación jurídica. De todos modos la influencia del Antiguo Testamento en las concepciones políticas de Occidente ha sido incalculable.
Dos organizaciones políticas fueron típicas de la cultura griega: la espartana y la ateniense. Es conveniente recordar que en Esparta existió un núcleo sólido de población constituido por los dorios, que conquistaron la península del Peloponeso, sometiendo a su dominio a los antiguos pobladores de ese lugar, que se convirtieron en sus siervos, formando la clase de los ilotas, que junto con los periecos, o habitantes de los alrededores, tenían a su cargo las labores agrícolas y demás trabajos necesarios para permitir que los espartanos propiamente dichos, llevasen una vida parecida a la de un campamento militar. Ese régimen militar de Esparta y los privilegios de su población doria, el carácter de la propiedad al servicio de la comunidad, la severa educación de los hijos, etc., perfilan a este hecho político de Grecia con los lineamientos de un transpersonalismo o sacrificio de la persona humana en aras de la comunidad política, subordinando al poderío de ésta todos los valores individuales. Además de los relatos históricos, la fuente fundamental para conocer esa organización política la constituyen las leyes de Licurgo, que se cree vivió en el siglo IX a. J. C., y en las cuales se encuentra una reglamentación minuciosa de la sociedad espartana. Esparta tenía un gobierno compuesto por dos reyes, que eran vigilados por treinta ancianos o gerontes , su autoridad era prácticamente ilimitada, existían también los éforos encargados de la vigilancia en general. El hecho político ateniense, presenta características muy distintas del espartano. Los pobladores del Auca fueron los jonios. La sociedad política del Atica, asiento territorial del pueblo ateniense,
derivado como todas las sociedades políticas humanas de la evolución del grupo familiar, que además de los vínculos biológicos, en virtud de los lazos religiosos, constituye los grupos tribales llamados demos , similares a la gens romana. Uno de estos demos impuso su autoridad a los otros y surgió la primitiva sociedad política monárquica, pero los jefes de los demos que quedaron sometidos, continuaron teniendo una situación privilegiada, formando la clase de los eupátridas o bien nacidos, de ahí el carácter aristocrático de esa primera época de la comunidad política ateniense. Esa aristocracia fue despótica y dio motivo a dificultades de los nobles con el resto de la población. Esas dificultades se subsanaron al confiarse el gobierno a Solón (640-558 a. J. C.). De entonces datan las instituciones típicas de Atenas, que aun cuando sufrieron cambios a través del tiempo, caracterizan no obstante, a esos hechos políticos, permitiéndoles llamarles democracia ateniense. Esta denominación derivaba de la circunstancia de que en lo sucesivo tomarán parte en las tareas del Gobierno los habitantes de la polis , a quienes se reconocería el carácter de hombres libres. Hay que recordar a este respecto que seguían existiendo en Atenas los esclavos y los extranjeros que carecían en lo absoluto de derechos políticos. Esa participación de los hombres libres en las tareas del poder, no era, sin embargo, en un plano de igualdad, pues la sociedad se dividía en cuatro clases, según la fortuna de los atenienses, y los derechos y deberes de los ciudadanos estaban en proporción a su riqueza. No obstante lo anterior, todos los ciudadanos tenían derecho de asistir y participar con su voto en la asamblea popular, que se reunía en la plaza pública o Agora para elegir a los magistrados que tenían el poder ejecutivo o arcontes, al consejo de los Cuatrocientos o senado, órgano legislativo; el órgano judicial estaba constituido por los antiguos arcontes que al cesar en sus cargos, integraban el tribunal del Areópago, encargado de administrar justicia, aun cuando las funciones típicas aludidas no estaban diferenciadas como ocurre en el Estado moderno. La antigua Grecia no comprendía únicamente la península derivada del sureste del continente europeo, donde se encontraba Atenas y también la península del Peloponeso, al sur de la anterior y asiento territorial de Esparta. Además de esas dos polis existieron muchas otras, integrando la "Magna Grecia", con las islas del mar Egeo en el Mediterráneo oriental y en las costas de Asia menor y de Sicilia.
Fustel de Coulanges, en su libro La Ciudad Antigua expone con gran claridad y erudición la característica fundamental de las organizaciones políticas de la antigüedad, comprendiendo en ellas a la polis griega y la civitas romana que fueron las más importantes. Esa característica es el monismo político-religioso o sea el hecho de que la religión fuese uno de los ingredientes sustanciales de esas organizaciones. No existía una comunidad religiosa al lado de una comunidad política, sino que la comunidad política era a la vez y por encima de todo una comunidad religiosa. Ese mismo autor francés hace saber cómo el culto de los muertos, convertidos en dioses familiares, vinculaba a los habitantes del hogar dotando al jefe de la familia del doble carácter de sumo sacerdote y autoridad suprema del grupo familiar. La ampliación y evolución de los grupos sociales, hizo nacer la aparición de divinidades comunes a los mismos y de autoridades colocadas también en una jerarquía superior, con el mismo doble carácter de sacerdotes y jefes supremos. En las culturas precolombinas, azteca, maya, zapoteca, incaica, quechúa, etc., también existía ese monismo.
Un ejemplo típico de ese monismo se encuentra en la polis griega. Por mucho tiempo se consideró a la polis griega como la organización política típica de la antigüedad. En realidad, es uno de los tipos de organización política de la antigüedad, pero no es el único. La característica fundamental de la organización política griega es su omnipotencia, su potestad absoluta en relación con el individuo, que, por el contrario, no tenía más validez en relación con la misma, con la organización política, que su capacidad para participar en ella a través de la elaboración de las leyes. Las leyes, una vez formuladas, se imponían a los individuos de manera tal, que no les dejaban esfera alguna de libertad, en el sentido actual. El ciudadano se encontraba en una situación similar a la de los hombres en el moderno socialismo: sólo tenían el valor de miembros de una comunidad. Refiriéndose, en este momento, a la polis antigua.