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resumen de primer parcial de uba xxi
Tipo: Resúmenes
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Capítulo 3 “La internacionalización del derecho: creación de los derechos humanos, punto F.
En nuestro país conviven distintos tipos de normas: tratados internacionales varios, la Constitución Nacional, 24 Constituciones provinciales, infinidad de decretos, leyes, reglamentos, etc. La Constitución Nacional es la norma más importante de nuestro ordenamiento: todas las demás leyes deben subordinarse a ella. Si esta relación jerárquica se quiebra , estaremos en presencia de una norma que pasará a ser declarada inválida a través de un proceso judicial que se conoce con el nombre de control de constitucionalidad.
Los tratados internacionales son normas jurídicas elaboradas por dos o más Estados, que tienen carácter vinculante y obligatorio para los países que los suscriben. Surgieron dos nuevos tipos de tratados luego de los horrores que significaron los crímenes contra la humanidad que perpetró el nazismo y que se evidenciaron tras la Segunda Guerra Mundial. Por un lado, los tratados internacionales de derechos humanos , enfocados en la protección de ese tipo de derechos. Por el otro, tratados de integración regional , orientados a construir instituciones supraestatales en materia de política y economía. Los tratados pueden ser agrupados en tres tipos:
Hasta 1983 la República Argentina solo había suscripto dos Declaraciones de Derechos Humanos: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ambas en 1948). Con la llegada a la presidencia de Raúl Alfonsín, la Argentina se propuso como objetivo afianzar la democracia como mecanismo de vida institucional y afianzar la defensa irrestricta de los derechos humanos.
La importancia de este fallo se debe a que, ante una declaración hecha en un programa televisivo, el Dr. Ekmekdjian quiso poner en práctica un derecho poco tenido en cuenta hasta ese momento, el derecho a réplica.
respuesta era uno de los derechos implícitos a los que alude el artículo 33 de la Constitución Nacional con el argumento de que no es unívoca la interpretación respecto de este derecho
El tratado es operativo. Derecho a réplica. Operativo (que ya se puede poner en práctica) o programático (debe reglamentarse). Términos y preguntas: REF : Recurso Extraordinario Federal. Per Saltum : Por salto, Herramienta legal que opera una ves una causa tiene una sentencia del juzgado competente de primera instancia. Llegando a la CSJN sin recorrer todas las instancias.
La Declaración de Virginia y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano se apoyan en las ideas filosóficas de lo que se conoce como iusnaturalismo racionalista: una corriente de pensamiento muy difundida en la época - el siglo XVIII- que considera que existen principios morales y de justicia básicos como la libertad y la igualdad, de los cuales se desprende el resto de las normas. Para esta doctrina, ninguna ley o sistema político pueden ser calificados de "justos" si contradicen aquellos principios. Con la aparición de estas Declaraciones, las primeras democracias modernas se organizaron en base a constituciones escritas: la norteamericana, sancionada en 1787 – aún vigente- y la primera de Francia, en 1791. De esta forma, nacieron los Estados de derecho modernos: gobiernos elegidos por el pueblo y limitados por leyes que, al mismo tiempo que funcionan como un freno al poder político, dotan de derechos a los ciudadanos. Con el objetivo de proteger ciertos derechos se celebró el Tratado de Versalles de 1919, que estableció al primer organismo internacional de gran escala: la Sociedad de las Naciones. En ellas se exhortaba a los mandatarios de los países firmantes a “garantizar la libertad de conciencia y de religión” y la reafirmación de prohibir “abusos tales como la trata de esclavos, el tráfico de armas y de alcohol”, mientras que obligaba a las naciones a “asegurar y mantener condiciones de trabajo equitativas y humanas para el hombre, la mujer y el niño”. Un sector del ultranacionalismo, que había surgido en 1920 bajo el nombre de Partido Nacional Socialista Obrero Alemán, alimentó su maquinaria de odio, racismo y xenofobia en parte con ese descontento (Alemania fue sindicada en el artículo 231° como la responsable de la guerra. Le fueron aplicadas una serie de exigentes cláusulas en materia económica, militar y territorial que la obligaron a pagar indemnizaciones por los daños causados, limitar su ejército y ceder zonas bajo su dominio). Instalado en el poder desde 1933, el nazismo llevó a cabo los más atroces crímenes contra la humanidad. En septiembre de 1939 estalló la Segunda Guerra Mundial. Hacia mediados del siglo XX, cada Estado tenía total discrecionalidad para el establecimiento de los derechos que regirían en su territorio. No existía ningún tipo de obligación de conferir determinados estándares de derechos a su población, ni de rendir cuentas o recibir reclamos por ello. Los crímenes contra la humanidad perpetrados por el nazismo generaron la necesidad de crear una red de protección del ser humano más allá de las legislaciones nacionales, que consagrara derechos y mecanismos de protección a nivel internacional. Nació el Derecho Internacional de los Derechos Humanos , pensado como un mecanismo de protección del hombre contra el poder arbitrario de los Estados al reconocer derechos a nivel internacional, más allá de las situaciones y normas vigentes en los países. Los primeros documentos donde se hará expresa mención de ellos serán la Carta de las Naciones Unidas (1945) y La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
En octubre de 1945 se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través de la sanción de la Carta de las Naciones Unidas Los propósitos de las Naciones Unidas son (…) Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Cuatro rasgos muy importantes relativos al derecho internacional de los derechos humanos:
Tres aspectos que nos permitirán acercarnos a una descripción lo más acertada posible de la naturaleza jurídica de los derechos humanos.
RICHARTE, D. F. y otros. (2010).
A. Creación de los derechos humanos en contexto: La consagración de los derechos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos obedece a un hecho histórico que se sitúa en el final de la II Guerra Mundial (1939-1945) La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948, es el primer resultado de este proceso. Se inicia el camino de la construcción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos , como un derecho de protección contra el poder arbitrario que reemplaza las concesiones de la reciprocidad y el voluntarismo egoísta por las consideraciones de ordre public. La comunidad internacional debía contar con la posibilidad tanto de asignar responsabilidad internacional al Estado por la violación no reparada, como de ejercer una acción coercitiva de castigo a los culpables de transgredir las normas fundamentales. El proceso de protección de los derechos humanos se haya hecho hincapié en la obligación de los Estados de asegurar la protección de los derechos fundamentales de los individuos, y de modo consecuente, su responsabilidad en caso de violaciones a estos principios. B. La creación de la Organización de las Naciones Unidas En el año 1945 “los pueblos de las Naciones Unidas” suscriben la Carta de las Naciones Unidas constituyéndose la Organización de las Naciones Unidas (ONU.). A partir de la adopción de la Carta de Naciones Unidas todos los convenios que atañen a derechos humanos se fundan en la aplicación de los enunciados contenidos en ella. De allí que pueda decirse que con el nacimiento de la Carta y de la Organización de las Naciones Unidas, la sociedad internacional se vuelve comunidad. La firma de la Declaración ha significado un gran avance y progreso en la cuestión: el hombre pasa a ser reconocido como sujeto de derecho internacional. El conjunto de las naciones es garante de la vigencia de los derechos consagrados en la Declaración, lo que también los vuelve internacionales y universales. El surgimiento de la Carta implica concebir a los derechos humanos de una forma diferente a como se venía sosteniendo antes de la misma. Los elementos que hacen la diferencia se pueden enumerar como: a) la titularidad excluyente de la persona física, b) universalidad, c) igualdad, d) la sugerencia de orden público que adquiere la Carta en razón de su supremacía por sobre cualquier otro Tratado. C. El fundamento de los derechos humanos: Tal como lo entiende Bobbio, lo importante no es el fundamento de los mismos, sino la manera más eficiente de protegerlos. Así, el problema prioritario y urgente de las garantías fundamentales no es el de establecer si son naturales o históricas sino garantizarlas, protegerlas y tutelarlas. El enfoque iusnaturalista concibe a los derechos humanos como pertenecientes al hombre en virtud de que los posee de forma inherente incluso en el estado de naturaleza.
La ética , que entiende el nacimiento de los derechos humanos como previo a lo jurídico. Es decir, el derecho positivo no ha sido el mentor de los derechos humanos, sino que su misión es la del reconocimiento, hacerlos norma y protegerlos legalmente. La historicista , que entiende que los derechos obedecen a las necesidades humanas que surgen en las sociedades en cuanto evolucionan. Es decir, que los derechos humanos se cimientan en necesidades humanas. D. Obstáculos iniciales de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Fue difícil para el resto de los países permanecer al margen de la contienda. Las organizaciones internacionales no lograron permanecer indemnes en sus debates respecto de lo que sucedía entre los dos bloques enfrentados (El capitalismo representado por Estados Unidos y el comunismo ruso se enfrentarían a partir de estos momentos, en lo que, se llamó la “Guerra Fría”) lo que impidió y retrasó el avance en la protección de los derechos fundamentales. E. Regionalización de la protección de derechos humanos. Órganos encargados de su protección y tutela: i. El proceso de regionalización : La Declaración Universal de Derechos Humanos dio lugar a convenciones regionales y tribunales que las interpretan. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos – entre otras funciones- somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en estos litigios. A pesar de la universalidad de la Declaración, la protección de los derechos humanos se ha ido progresivamente regionalizando, lo que obedece a la existencia de realidades completamente diferentes en cada parte del planeta. ii. El sistema Interamericano de Derechos Humanos a. La Convención Interamericana de Derechos Humanos: El sistema Interamericano de Derechos Humanos nace formalmente con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, Colombia, 1948), con la creación de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuya Carta proclamó los "Derechos Fundamentales de la Persona Humana" como uno de los principios básicos de la Organización. La estructura del sistema interamericano cobró una mayor fuerza al adoptarse la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica en 1969). El proyecto de Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José), que entró en vigencia el 18 de julio de 1978, brindó mayores potestades a la Comisión y creó la Corte, como organismo destinado a vigilar el efectivo cumplimiento de los derechos humanos. Contenido: Los Estados partes que han ratificado la Convención Interamericana de Derechos Humanos se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna" (art. 1.1).
desarrollo del derecho penal internacional supuso la inclusión de sus tipos penales en los ordenamientos internos de los países. De forma expresa o tácita, los llamados core crimesintegran en la actualidad los sistemas jurídicos nacionales, de modo que pueden llevarse adelante procesos penales en base a dichos delitos. El derecho penal internacional comenzó después de la II Guerra Mundial B. Genocidio El exterminio de grupos de personas ha marcado la historia de la humanidad, pero nunca con tanta intensidad como en el siglo XX. En el inicio de la I Guerra Mundial los armenios habitantes de Turquía sufrieron la deportación forzosa y masacre planeada y llevada a cabo por el gobierno turco, que dejó aproximadamente un millón y medio de víctimas. En 1933, el régimen nazi comenzó a implementar las políticas genocidas que se iniciaron con la separación de la comunidad y posterior deportación, para luego culminar con el plan sistemático de exterminio denominado “Solución Final”. En 1948 se adoptó la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Allí, el genocidio fue definido como la comisión de “cualquiera de los siguientes actos perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. El Estatuto para la Corte Penal Internacional tipifica otros delitos conexos al genocidio, como la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad. C. Crímenes de lesa humanidad Los crímenes de lesa humanidad corresponden a aquellos cometidos de forma sistemática y a gran escala contra la población civil. Se trata de un crimen de estructura más amplia que el genocidio, en tanto no requiere que las víctimas sean pertenecientes a un grupo determinado. En la enunciación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, se indica en el artículo 7 “se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho
internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género ; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. Los crímenes contra la humanidad tienen la especial característica de ser imprescriptibles, es decir que la acción penal no cesa por el paso del tiempo. Esta característica se funda en lo dispuesto en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidad en su resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968.
Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.
La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.
La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.
alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo; g) Por “ persecución ” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad; h) Por “ el crimen de apartheid ” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen; i) Por “ desaparición forzada de personas ” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.