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derecho constitucional, Resúmenes de Derecho Constitucional

resumen de primer parcial de uba xxi

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 20/06/2026

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Derecho constitucional
Contenido
La jerarquía de los tratados internacionales .............................................................................................. 2
El vértice de la jerarquía ......................................................................................................................... 2
Los tratados internacionales .................................................................................................................. 2
La jerarquía de los tratados internacionales antes de la reforma de 1994 ............................................ 2
Las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno: dualistas y monistas .................... 3
La jerarquía de los tratados internacionales después de la reforma de 1994 ........................................ 3
Fallo EKMEKDJIAN, M. A., NEUSTADT, B. y otros s/amparo. 1988 .......................................................... 4
Fallo Ekmekdjian-Sofovich 1992 (Derecho a Réplica -Monista absoluta) ............................................... 5
Introducción a los derechos humanos ....................................................................................................... 6
Evolución histórica de los derechos humanos ........................................................................................ 6
La Carta de la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos .................................................. 7
¿Cuál es la noción de “derechos humanos”? ......................................................................................... 8
Las características de los derechos humanos ......................................................................................... 8
Principios generales del derecho internacional de los derechos humanos ........................................... 9
RICHARTE, D. F. y otros. (2010). ................................................................................................................ 10
Capítulo 3 “La internacionalización del derecho: creación de los derechos humanos, punto F.
Regionalización de la protección de los derechos humanos. Órganos encargados de protección y
tutela”. .................................................................................................................................................. 10
Capítulo IV: Violaciones a derechos humanos ..................................................................................... 12
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ................................................................................... 14
PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE ..................................................................................... 14
Artículo 1:La Corte ............................................................................................................................ 14
Artículo 2:Relación de la Corte con las Naciones Unidas ................................................................. 14
PARTE II. DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE ................................... 14
Artículo 5: Crímenes de la competencia de la Corte ........................................................................ 14
Artículo 6 Genocidio ......................................................................................................................... 15
Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad ........................................................................................... 15
Artículo 8: Crímenes de Guerra ........................................................................................................ 16
Artículo 8 bis: Crimen de agresión.................................................................................................... 16
Artículo 11: Competencia temporal ................................................................................................. 17
Artículo 20: Cosa juzgada ................................................................................................................. 17
Artículo 21: Derecho aplicable ......................................................................................................... 17
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Derecho constitucional

Capítulo 3 “La internacionalización del derecho: creación de los derechos humanos, punto F.

  • La jerarquía de los tratados internacionales Contenido
    • El vértice de la jerarquía
    • Los tratados internacionales
    • La jerarquía de los tratados internacionales antes de la reforma de
    • Las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno: dualistas y monistas
    • La jerarquía de los tratados internacionales después de la reforma de 1994........................................
    • Fallo EKMEKDJIAN, M. A., NEUSTADT, B. y otros s/amparo.
    • Fallo Ekmekdjian-Sofovich 1992 (Derecho a Réplica - Monista absoluta)
  • Introducción a los derechos humanos
    • Evolución histórica de los derechos humanos........................................................................................
    • La Carta de la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos
    • ¿Cuál es la noción de “derechos humanos”?
    • Las características de los derechos humanos
    • Principios generales del derecho internacional de los derechos humanos
  • RICHARTE, D. F. y otros. (2010).
    • tutela”. Regionalización de la protección de los derechos humanos. Órganos encargados de protección y
    • Capítulo IV: Violaciones a derechos humanos
  • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
    • PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE
      • Artículo 1:La Corte
      • Artículo 2:Relación de la Corte con las Naciones Unidas
    • PARTE II. DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE
      • Artículo 5: Crímenes de la competencia de la Corte
      • Artículo 6 Genocidio
      • Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad
      • Artículo 8: Crímenes de Guerra
      • Artículo 8 bis: Crimen de agresión....................................................................................................
      • Artículo 11: Competencia temporal
      • Artículo 20: Cosa juzgada
      • Artículo 21: Derecho aplicable

La jerarquía de los tratados internacionales

El vértice de la jerarquía

En nuestro país conviven distintos tipos de normas: tratados internacionales varios, la Constitución Nacional, 24 Constituciones provinciales, infinidad de decretos, leyes, reglamentos, etc. La Constitución Nacional es la norma más importante de nuestro ordenamiento: todas las demás leyes deben subordinarse a ella. Si esta relación jerárquica se quiebra , estaremos en presencia de una norma que pasará a ser declarada inválida a través de un proceso judicial que se conoce con el nombre de control de constitucionalidad.

Los tratados internacionales

Los tratados internacionales son normas jurídicas elaboradas por dos o más Estados, que tienen carácter vinculante y obligatorio para los países que los suscriben. Surgieron dos nuevos tipos de tratados luego de los horrores que significaron los crímenes contra la humanidad que perpetró el nazismo y que se evidenciaron tras la Segunda Guerra Mundial. Por un lado, los tratados internacionales de derechos humanos , enfocados en la protección de ese tipo de derechos. Por el otro, tratados de integración regional , orientados a construir instituciones supraestatales en materia de política y economía. Los tratados pueden ser agrupados en tres tipos:

  • Tratados comerciales, territoriales y políticos
  • Tratados de derechos humanos
  • Tratados de integración regional

La jerarquía de los tratados internacionales antes de la reforma de 1994

Hasta 1983 la República Argentina solo había suscripto dos Declaraciones de Derechos Humanos: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ambas en 1948). Con la llegada a la presidencia de Raúl Alfonsín, la Argentina se propuso como objetivo afianzar la democracia como mecanismo de vida institucional y afianzar la defensa irrestricta de los derechos humanos.

Fallo EKMEKDJIAN, M. A., NEUSTADT, B. y otros s/amparo. 1988

La importancia de este fallo se debe a que, ante una declaración hecha en un programa televisivo, el Dr. Ekmekdjian quiso poner en práctica un derecho poco tenido en cuenta hasta ese momento, el derecho a réplica.

  1. Hechos : El ex presidente de la Nación Arturo Frondizi dijo el 19 de mayo de 1987 en el programa “Tiempo Nuevo”, que conducía Bernardo Neustadt , que debía asimilarse la legitimidad de origen de un gobierno con la legitimidad de ejercicio, y que cuando el ejercicio de un gobierno era legítimo debía entenderse que su origen también lo había sido. Estas declaraciones llevaron al abogado Miguel Angel Ekmekdjian a interponer una acción de amparo para intentar poner en práctica el derecho de rectificación o respuesta, también llamado derecho a réplica. Sostenía que lo expresado por el ex presidente lo afectaba porque agraviaba sus convicciones republicanas fundamentales y también su personalidad, y porque se pretendía poner a la Patria por encima de la Constitución, algo que a él, como hombre de Derecho, lo afectaba. Solicitó a la Justicia que ordenara que se leyera en el mismo medio una carta documento desestimando lo señalado por Frondizi porque si bien no se había visto afectado en un interés legítimo si lo había sido en un interés difuso.
  2. Agravios presentados : Derecho a réplica está en el pacto de san José de Costa Rica. 1992 aprobado por la ley 23.054 (1984)
  3. La normativa aplicable : Artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (derecho de rectificación o respuesta) Artículo 33 de la Constitución Nacional (derechos implícitos) Artículo 14 de la Constitución Nacional (libertad de expresión sin censura previa) Artículo 19 de la Constitución Nacional (principio de legalidad).
  4. La solución del caso : La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirma la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, igual que el juez de primera instancia, había rechazado el amparo planteado por Ekmekdjian con el argumento de que el derecho de rectificación o respuesta no había sido aún objeto de reglamentación legal en el país y, por lo tanto, no formaba parte del derecho positivo ni resultaba operativo. El máximo tribunal del país descalifica el planteo de Ekmekdjian respecto de que el derecho de rectificación o

respuesta era uno de los derechos implícitos a los que alude el artículo 33 de la Constitución Nacional con el argumento de que no es unívoca la interpretación respecto de este derecho

  • al que califica como “amplio e indefinido”-, y no se debe afectar “un derecho fundamental para el sistema democrático” como la libertad de prensa del artículo 14 de la Constitución Nacional ni violar el precepto del artículo 19 respecto de que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Vale la pena advertir que cuando se dicta este fallo, en 1988, la Convención Americana sobre Derechos Humanos no formaba parte de nuestra Constitución Nacional, como ocurre desde 1994, sino que había sido ratificada por Ley 23.054 y tenía jerarquía legal y no constitucional, como ocurre en la actualidad.
  1. El contexto (social, político, económico) Antes de la Reforma de la Constitución en 1994

Fallo Ekmekdjian-Sofovich 1992 (Derecho a Réplica - Monista absoluta)

El tratado es operativo. Derecho a réplica. Operativo (que ya se puede poner en práctica) o programático (debe reglamentarse). Términos y preguntas: REF : Recurso Extraordinario Federal. Per Saltum : Por salto, Herramienta legal que opera una ves una causa tiene una sentencia del juzgado competente de primera instancia. Llegando a la CSJN sin recorrer todas las instancias.

  1. Hechos :
  • Ekmekdjian, era Prof. de la facultad. Buscaba que la CSJN se pronuncie sobre si los tratados formaban parte de los derechos – es operativo- o necesita una norma interna(programático),
  • Ya lo había hecho con Neustad, buscando derecho a réplica. Frondizi sobre la democracia. Se había sentido agraviado. En este caso la corte fallo en contra, diciendo que se necesitaba una ley interna.
  • Ekmekdjian interpuso demanda amparo ante la cámara de apelaciones en lo civil contra Sofovich para que se lo condenara a leer una carta en el programa dirigida a Dalmiro Saenz, quien expreso frases agraviantes sobre Jesús y la Virgen María. el cual fue rechazado, considerando que el Art. 14.1 del Tratado Internacional es Programático y debía reglamentarse.
  • Dedujo recurso extraordinario, cuya denegación, motiva recurso de Queja ante la CSJN.
  1. Agravios presentados : Derecho a réplica está en el pacto de san José de Costa Rica. 1992 aprobado por la ley 23.054 (1984)
  2. La normativa aplicable : Art 31 CN (Supremacía de las leyes).

La Declaración de Virginia y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano se apoyan en las ideas filosóficas de lo que se conoce como iusnaturalismo racionalista: una corriente de pensamiento muy difundida en la época - el siglo XVIII- que considera que existen principios morales y de justicia básicos como la libertad y la igualdad, de los cuales se desprende el resto de las normas. Para esta doctrina, ninguna ley o sistema político pueden ser calificados de "justos" si contradicen aquellos principios. Con la aparición de estas Declaraciones, las primeras democracias modernas se organizaron en base a constituciones escritas: la norteamericana, sancionada en 1787 – aún vigente- y la primera de Francia, en 1791. De esta forma, nacieron los Estados de derecho modernos: gobiernos elegidos por el pueblo y limitados por leyes que, al mismo tiempo que funcionan como un freno al poder político, dotan de derechos a los ciudadanos. Con el objetivo de proteger ciertos derechos se celebró el Tratado de Versalles de 1919, que estableció al primer organismo internacional de gran escala: la Sociedad de las Naciones. En ellas se exhortaba a los mandatarios de los países firmantes a “garantizar la libertad de conciencia y de religión” y la reafirmación de prohibir “abusos tales como la trata de esclavos, el tráfico de armas y de alcohol”, mientras que obligaba a las naciones a “asegurar y mantener condiciones de trabajo equitativas y humanas para el hombre, la mujer y el niño”. Un sector del ultranacionalismo, que había surgido en 1920 bajo el nombre de Partido Nacional Socialista Obrero Alemán, alimentó su maquinaria de odio, racismo y xenofobia en parte con ese descontento (Alemania fue sindicada en el artículo 231° como la responsable de la guerra. Le fueron aplicadas una serie de exigentes cláusulas en materia económica, militar y territorial que la obligaron a pagar indemnizaciones por los daños causados, limitar su ejército y ceder zonas bajo su dominio). Instalado en el poder desde 1933, el nazismo llevó a cabo los más atroces crímenes contra la humanidad. En septiembre de 1939 estalló la Segunda Guerra Mundial. Hacia mediados del siglo XX, cada Estado tenía total discrecionalidad para el establecimiento de los derechos que regirían en su territorio. No existía ningún tipo de obligación de conferir determinados estándares de derechos a su población, ni de rendir cuentas o recibir reclamos por ello. Los crímenes contra la humanidad perpetrados por el nazismo generaron la necesidad de crear una red de protección del ser humano más allá de las legislaciones nacionales, que consagrara derechos y mecanismos de protección a nivel internacional. Nació el Derecho Internacional de los Derechos Humanos , pensado como un mecanismo de protección del hombre contra el poder arbitrario de los Estados al reconocer derechos a nivel internacional, más allá de las situaciones y normas vigentes en los países. Los primeros documentos donde se hará expresa mención de ellos serán la Carta de las Naciones Unidas (1945) y La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

La Carta de la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos

En octubre de 1945 se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través de la sanción de la Carta de las Naciones Unidas Los propósitos de las Naciones Unidas son (…) Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el

desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Cuatro rasgos muy importantes relativos al derecho internacional de los derechos humanos:

  • los derechos humanos son perfilados como un propósito , un objetivo que los Estados deberán trazarse para alcanzar.
  • cooperación internacional : el establecimiento de este mecanismo evidencia que, a partir de ese momento, la consagración de los derechos humanos dejaría de ser una decisión discrecional e interna de los Estados para pasar a estar dentro del escenario internacional: por nacer en ese ámbito es que se habla del “derecho internacional” de los derechos humanos.
  • Universalidad : la noción de plena igualdad en cuanto a su titularidad por el simple hecho de ser persona: los derechos humanos y las libertades fundamentales que se deberán respetar son “de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. Con el objetivo de lograr la obligatoriedad y el establecimiento de procedimientos de protección de los derechos humanos, comenzará el período de los tratados. Esto permitirá constatar, fácilmente, cuáles son las obligaciones que tienen los tratados y qué contenido tienen esas obligaciones. A su vez crearán órganos encargados de verificar cómo los Estados cumplen las obligaciones contraídas al momento de la firma del tratado. La etapa de los tratados la podríamos dividir en dos frentes: los tratados que se crearon bajo la tutela directa de las Naciones Unidas y aquellos que son producto de la regionalización de la protección.
  • Regionalización : cada continente del mundo fue generando sus propios mecanismos de protección.

¿Cuál es la noción de “derechos humanos”?

Tres aspectos que nos permitirán acercarnos a una descripción lo más acertada posible de la naturaleza jurídica de los derechos humanos.

  • en su evolución histórica , los derechos humanos son aquellos que están efectivamente contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
  • esos derechos tienen una serie de características comunes.
  • El derecho internacional de los derechos humanos se estructura en base a principios generales que determinan su funcionamiento.

Las características de los derechos humanos

  • Universales. Son válidos para todos los seres humanos de todo el mundo, sin distinciones de ningún tipo. Esta característica es propia de la impronta legada por su evolución histórica: Desde la sanción de la Carta de Naciones Unidas y, en especial, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no es concebible la existencia de ciertos derechos para algunos seres humanos y no para otros.
  • Indivisibles e interdependientes. Todos los derechos humanos tienen la misma importancia y todos los gobiernos deben tratarlos de un modo justo y equitativo, en los mismos términos y con el mismo énfasis. Esto implica que no es posible jerarquizar los derechos humanos de

RICHARTE, D. F. y otros. (2010).

Capítulo 3 “La internacionalización del derecho: creación de los derechos humanos,

punto F. Regionalización de la protección de los derechos humanos. Órganos encargados

de protección y tutela”.

A. Creación de los derechos humanos en contexto: La consagración de los derechos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos obedece a un hecho histórico que se sitúa en el final de la II Guerra Mundial (1939-1945) La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948, es el primer resultado de este proceso. Se inicia el camino de la construcción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos , como un derecho de protección contra el poder arbitrario que reemplaza las concesiones de la reciprocidad y el voluntarismo egoísta por las consideraciones de ordre public. La comunidad internacional debía contar con la posibilidad tanto de asignar responsabilidad internacional al Estado por la violación no reparada, como de ejercer una acción coercitiva de castigo a los culpables de transgredir las normas fundamentales. El proceso de protección de los derechos humanos se haya hecho hincapié en la obligación de los Estados de asegurar la protección de los derechos fundamentales de los individuos, y de modo consecuente, su responsabilidad en caso de violaciones a estos principios. B. La creación de la Organización de las Naciones Unidas En el año 1945 “los pueblos de las Naciones Unidas” suscriben la Carta de las Naciones Unidas constituyéndose la Organización de las Naciones Unidas (ONU.). A partir de la adopción de la Carta de Naciones Unidas todos los convenios que atañen a derechos humanos se fundan en la aplicación de los enunciados contenidos en ella. De allí que pueda decirse que con el nacimiento de la Carta y de la Organización de las Naciones Unidas, la sociedad internacional se vuelve comunidad. La firma de la Declaración ha significado un gran avance y progreso en la cuestión: el hombre pasa a ser reconocido como sujeto de derecho internacional. El conjunto de las naciones es garante de la vigencia de los derechos consagrados en la Declaración, lo que también los vuelve internacionales y universales. El surgimiento de la Carta implica concebir a los derechos humanos de una forma diferente a como se venía sosteniendo antes de la misma. Los elementos que hacen la diferencia se pueden enumerar como: a) la titularidad excluyente de la persona física, b) universalidad, c) igualdad, d) la sugerencia de orden público que adquiere la Carta en razón de su supremacía por sobre cualquier otro Tratado. C. El fundamento de los derechos humanos: Tal como lo entiende Bobbio, lo importante no es el fundamento de los mismos, sino la manera más eficiente de protegerlos. Así, el problema prioritario y urgente de las garantías fundamentales no es el de establecer si son naturales o históricas sino garantizarlas, protegerlas y tutelarlas. El enfoque iusnaturalista concibe a los derechos humanos como pertenecientes al hombre en virtud de que los posee de forma inherente incluso en el estado de naturaleza.

La ética , que entiende el nacimiento de los derechos humanos como previo a lo jurídico. Es decir, el derecho positivo no ha sido el mentor de los derechos humanos, sino que su misión es la del reconocimiento, hacerlos norma y protegerlos legalmente. La historicista , que entiende que los derechos obedecen a las necesidades humanas que surgen en las sociedades en cuanto evolucionan. Es decir, que los derechos humanos se cimientan en necesidades humanas. D. Obstáculos iniciales de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Fue difícil para el resto de los países permanecer al margen de la contienda. Las organizaciones internacionales no lograron permanecer indemnes en sus debates respecto de lo que sucedía entre los dos bloques enfrentados (El capitalismo representado por Estados Unidos y el comunismo ruso se enfrentarían a partir de estos momentos, en lo que, se llamó la “Guerra Fría”) lo que impidió y retrasó el avance en la protección de los derechos fundamentales. E. Regionalización de la protección de derechos humanos. Órganos encargados de su protección y tutela: i. El proceso de regionalización : La Declaración Universal de Derechos Humanos dio lugar a convenciones regionales y tribunales que las interpretan. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos – entre otras funciones- somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en estos litigios. A pesar de la universalidad de la Declaración, la protección de los derechos humanos se ha ido progresivamente regionalizando, lo que obedece a la existencia de realidades completamente diferentes en cada parte del planeta. ii. El sistema Interamericano de Derechos Humanos a. La Convención Interamericana de Derechos Humanos: El sistema Interamericano de Derechos Humanos nace formalmente con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, Colombia, 1948), con la creación de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuya Carta proclamó los "Derechos Fundamentales de la Persona Humana" como uno de los principios básicos de la Organización. La estructura del sistema interamericano cobró una mayor fuerza al adoptarse la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica en 1969). El proyecto de Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José), que entró en vigencia el 18 de julio de 1978, brindó mayores potestades a la Comisión y creó la Corte, como organismo destinado a vigilar el efectivo cumplimiento de los derechos humanos. Contenido: Los Estados partes que han ratificado la Convención Interamericana de Derechos Humanos se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna" (art. 1.1).

desarrollo del derecho penal internacional supuso la inclusión de sus tipos penales en los ordenamientos internos de los países. De forma expresa o tácita, los llamados core crimesintegran en la actualidad los sistemas jurídicos nacionales, de modo que pueden llevarse adelante procesos penales en base a dichos delitos. El derecho penal internacional comenzó después de la II Guerra Mundial B. Genocidio El exterminio de grupos de personas ha marcado la historia de la humanidad, pero nunca con tanta intensidad como en el siglo XX. En el inicio de la I Guerra Mundial los armenios habitantes de Turquía sufrieron la deportación forzosa y masacre planeada y llevada a cabo por el gobierno turco, que dejó aproximadamente un millón y medio de víctimas. En 1933, el régimen nazi comenzó a implementar las políticas genocidas que se iniciaron con la separación de la comunidad y posterior deportación, para luego culminar con el plan sistemático de exterminio denominado “Solución Final”. En 1948 se adoptó la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Allí, el genocidio fue definido como la comisión de “cualquiera de los siguientes actos perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. El Estatuto para la Corte Penal Internacional tipifica otros delitos conexos al genocidio, como la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad. C. Crímenes de lesa humanidad Los crímenes de lesa humanidad corresponden a aquellos cometidos de forma sistemática y a gran escala contra la población civil. Se trata de un crimen de estructura más amplia que el genocidio, en tanto no requiere que las víctimas sean pertenecientes a un grupo determinado. En la enunciación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, se indica en el artículo 7 “se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho

internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género ; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. Los crímenes contra la humanidad tienen la especial característica de ser imprescriptibles, es decir que la acción penal no cesa por el paso del tiempo. Esta característica se funda en lo dispuesto en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidad en su resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE

Artículo 1:La Corte

Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.

Artículo 2:Relación de la Corte con las Naciones Unidas

La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.

PARTE II. DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE

Artículo 5: Crímenes de la competencia de la Corte

La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.

alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo; g) Por “ persecución ” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad; h) Por “ el crimen de apartheid ” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen; i) Por “ desaparición forzada de personas ” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

  1. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “ género ” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término “género” no tendrá más acepción que la que antecede.

Artículo 8: Crímenes de Guerra

  1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.
  2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”: a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente b) En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa

Artículo 8 bis: Crimen de agresión

  1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.
  2. A los efectos del párrafo 1, por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra.

Artículo 11: Competencia temporal

  1. La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto.
  2. Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12.

Artículo 20: Cosa juzgada

  1. Salvo que en el presente Estatuto se disponga otra cosa, nadie será procesado por la Corte en razón de conductas constitutivas de crímenes por los cuales ya hubiere sido condenado o absuelto por la Corte.
  2. Nadie será procesado por otro tribunal en razón de uno de los crímenes mencionados en el artículo 5 por el cual la Corte ya le hubiere condenado o absuelto.
  3. La Corte no procesará a nadie que haya sido procesado por otro tribunal en razón de hechos también prohibidos en virtud de los artículos 6, 7, 8 y 8 bis a menos que el proceso en el otro tribunal: a) Obedeciera al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte; o b) No hubiere sido instruido en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional o lo hubiere sido de alguna manera que, en las circunstancias del caso, fuere incompatible con la intención de someter a la persona a la acción de la justicia.

Artículo 21: Derecho aplicable

  1. La Corte aplicará: a) En primer lugar, el presente Estatuto, los Elementos de los crímenes y sus Reglas de Procedimiento y Prueba; b) En segundo lugar, cuando proceda, los tratados aplicables, los principios y normas del derecho internacional, incluidos los principios establecidos del derecho internacional de los conflictos armados; c) En su defecto, los principios generales del derecho que derive la Corte del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, incluido, cuando proceda, el derecho interno de los Estados que normalmente ejercerían jurisdicción sobre el crimen, siempre que esos principios no sean incompatibles con el presente Estatuto ni con el derecho internacional ni las normas y estándares internacionalmente reconocidos.
  2. La Corte podrá aplicar principios y normas de derecho respecto de los cuales hubiere hecho una interpretación en decisiones anteriores.
  3. La aplicación e interpretación del derecho de conformidad con el presente artículo deberá ser compatible con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sin distinción alguna basada en motivos como el género, definido en el párrafo 3 del artículo 7, la edad, la raza, el color, el idioma, la religión o el credo, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, el nacimiento u otra condición.