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Derecho constitucional (cbc), Resúmenes de Derecho Constitucional

Resumen para el primer parcial

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 18/03/2019

lapaternal10
lapaternal10 🇦🇷

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¿Qué es el derecho?
En el siglo 3 d.c. En el Imperio Romano significaba directum “lo que está
conforme a la regla, ley y a la norma”. También se utilizó en Roma a través
de Jus “el arte de lo bueno y de lo equitativo”
El derecho es un conjunto de normas jurídicas escritas de carácter
obligatorio que regulan la vida de una sociedad.
El derecho puede ser:
Objetivo: Conjunto de nomas que rige la vida humana en
sociedad. A este conjunto de normas se le da el nombre de
ordenamiento o sistema jurídico. La acción es concreta. Ej.:
“La ley es la ley”
Subjetivo: Tratar de obrar distinto a las normas o para exigir
que otro obre de forma determinada.
El derecho también se basa en 3 escuelas:
Iusnaturalista Teológico: Se basa en la mora-derecho, si una norma
contradice los principios de la sociedad no es considerada una norma
jurídica. Aquino su mayor referente, decía que las normas morales y éticas
provienen de Dios.
Iusnaturalista Racionalista: Su mayor referente Kant, provenía de la razón
humana. No puede haber derecho injusto.
Positivismo: Kelsen su mayor referente. Es todo lo contrario al
naturalismo. Esto se basa en que si una ley está avalada y respaldada se
convierte en una norma.
Realismo: Dice que no hay un sistema perfecto, se basa en la decisión que
toman los jueces, lo que vale es la interpretación de cada uno. Se basa en
los principios de equidad (No favorecer a una persona perjudicando a otra.
Siempre se gana “algo” y se pierde algo”. Holmes mayor referente.
Fuentes del derecho:
Las fuentes son todo elemento el cual tenga incidencia o sirva para
la interpretación de la ley. Pueden dividirse en formales o
materiales.
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¿Qué es el derecho?

En el siglo 3 d.c. En el Imperio Romano significaba directum “lo que está conforme a la regla, ley y a la norma”. También se utilizó en Roma a través de Jus “el arte de lo bueno y de lo equitativo”

El derecho es un conjunto de normas jurídicas escritas de carácter obligatorio que regulan la vida de una sociedad. El derecho puede ser:

  • Objetivo: Conjunto de nomas que rige la vida humana en sociedad. A este conjunto de normas se le da el nombre de ordenamiento o sistema jurídico. La acción es concreta. Ej.: “La ley es la ley”
  • (^) Subjetivo: Tratar de obrar distinto a las normas o para exigir que otro obre de forma determinada.

El derecho también se basa en 3 escuelas:

Iusnaturalista Teológico: Se basa en la mora-derecho, si una norma contradice los principios de la sociedad no es considerada una norma jurídica. Aquino su mayor referente, decía que las normas morales y éticas provienen de Dios.

Iusnaturalista Racionalista: Su mayor referente Kant, provenía de la razón humana. No puede haber derecho injusto.

Positivismo: Kelsen su mayor referente. Es todo lo contrario al naturalismo. Esto se basa en que si una ley está avalada y respaldada se convierte en una norma.

Realismo: Dice que no hay un sistema perfecto, se basa en la decisión que toman los jueces, lo que vale es la interpretación de cada uno. Se basa en los principios de equidad (No favorecer a una persona perjudicando a otra. Siempre se gana “algo” y se pierde algo”. Holmes mayor referente.

Fuentes del derecho:

Las fuentes son todo elemento el cual tenga incidencia o sirva para la interpretación de la ley. Pueden dividirse en formales o materiales.

  • Formales: son aquellas de las cuales el juez/abogado no se puede apartar. Tienen un carácter obligatorio. Éstas son:

La Ley: Es una norma jurídica que tiene que estar: Escrita, Reglamentada, Obligatoria, Coactivas (tiene que tener una sanción) y Correctamente (sancionada y promulgada).

La Costumbre: Derecho no escrito, comportamiento uniforme practicado por la comunidad. Salvo que la ley diga lo contrario.

Jurisprudencia Obligatoria: Es la decisión consensuada por todos los magistrados de la Cámara. Ej.: fallos plenarios.

  • Materiales: son aquellas de las cuales el juez/abogado puede revertir a un ambiente ampliatorio, una consulta. No tienen carácter obligatorio. Éstas son:

Jurisprudencia Ordinaria: Fallo común del juez en primera instancia. ej.: fallo de la Corte.

Doctrina: Es el análisis llevado a cabo por juristas de distintos campos acerca de la aplicación del derecho.

Derecho Comparado: El juez busco determinar un fallo para fundamentar su sentencia y litigar su fundamentación. También se usa para aplicar una Ley.

Principios Generales del Derecho: Son aquellos que se encuentran en la CN, no como derechos ilícitos, y ciertas premisas del Derecho Romano. ej.: La vida / Libertad.

Fallo Plenario: Es cuando todas las cámaras de 3 jueces votan en sentido diferente. Se refiere a la junta general que organiza una entidad, reuniendo a todos sus representantes o integrantes.

Divisiones del Derecho

Se pueden dividir en Derecho privado y Derecho Publico

El derecho privado: es el derecho civil, particular. También influyen los intereses de los particulares

El derecho público: Particulares o órganos del Estado, de normas obligatorias y de interés público.

La Constitución:

Proceso del origen de la constitución:

1852: Batalla de Caseros. Urquiza vence a Rosas. El centro del poder pasa a Entre Ríos. Se firma el pacto de san Nicolás, bueno aire no participa.

1853: Se acepta la Constitución Argentina

1854: Buenos Aires realiza su propia constitución e incluye la ley de ingresos diferenciales, deciden que todos los productos que venían del interior iban a pagar impuestos.

1858: Nueva batalla de Cepeda. Urquiza vence a Mitre, se firma el pacto de flores y Buenos Aires se incorpora a la confederación

1860: Se modifican los pedidos de buenos aires en la constitución. Comenzó a llamarse República Argentina. Se dice que la primera constitución fue la de 1853/1860. Se tomó como modelo la constitución de EEUU.

1861: Batalla de Pavón, Mitre vence a Urquiza. Se declara acefalia y mitre asume como presidente

1865: Guerra del Paraguay

1866: Primer reforma constitucional. Se federaliza los ingresos a las exportaciones

1898: Se amplía la base se representación 1 diputado cada 33 mil habitantes y la cantidad de ministros. Campaña del desierto Mitre/ Roca.

1930: Golpe de estado de Uriburu. Crisis del 30”

1945: Perón presidente (la clase popular)

1949: Tercera reforma constitucional: Derechos sociales, nacionaliza recursos naturales. Comenzó lo que se denominó la primera grieta.

1953: peronismo proscripto

1955: Golpe de estado de Aramburu

1957: Se decide por decreto dejar de lado la reforma del 49. Se divide la unión cívica radical. Se incorpora a la constitución el artículo 14 bis. Segunda Grieta

1962 Derrocamiento de Frondizi

1966 Derrocamiento de Ilia Rev. Nacional. Aprobaron un documento con mayor jerarquía que la constitución

1972 Reforma constitucional por decreto hasta el año 1981. Se modificó el mandato del presidente 4 años y la elección directa

1976 Golpe de estado. Proceso de reorganización nacional. Se aprobaron 4 documentos con mayor jerarquía a la constitución.

1983 Alfonsín asumen. Cobra vigencia la constitución de algo 1853/

1989 Reforma la constitución Menem. Presidente 4 años con 1 reelección

Reformas constitucionales:

Para reformar la constitución:

El poder legislativo llama a elecciones de convención de constituyente (órgano unicameral). En el núcleo de coincidencia básico se dice que se va a reformar y como.

Pasos:

Iniciación o etapa pre-reformadora: se dicta una ley de declaración de reforma (única ley que no puede ser vetada). Esa ley debe decir donde se hará la convención de constituyente, la fecha (lapso de tiempo) y el sueldo de los constituyentes. Y se llama a elecciones.

Etapa propiamente reformadora: Se debate, se vota y el principio de mayoría gana (la constitución no aclara si se necesita la mayoría de las 2/3 partes de los PRESENTES o de los TOTALES). Por último, se jura.

Supremacía Constitucional

Postula ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. A fines de mantener la vigencia de la supremacía constitucional existe un mecanismo de control, que en nuestro sistema jurídico está en manos de los jueces. Así, la función primordial del control difuso es que todos los magistrados tienen el poder de ejercer el control de constitucionalidad.

Artículos: 31, 28 y 75 inc. 22

31- “Esta constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación…” 28- “Los principios, garantía y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Hasta 1994, el texto constitucional era el supremo y el principio rígido era que todo el resto del universo jurídico estaba supeditado a él. Sim embargo, la reforma constitucional a través del artículo 75 inc. 22 ha establecido que algunos instrumentos internacionales de derechos humanos poseen jerarquía constitucional. Esto significa que, si bien los instrumentos de derechos humanos no integran el texto constitucional, poseen también el carácter de supremos por haberse equiparado su jerarquía a la de la Constitución.

El Control Constitucional: Sistema Argentino

Antes de la reforma Constitucional de 1994 no existía en la Constitución referencia alguna al modelo de control constitucional adoptado por nuestro país. Con la reforma, aparece la cláusula en el art. 43 referido al amparo, que indica el “el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma...”

Sin embargo, la costumbre indica que la judicatura ha sido siempre el órgano de control constitucional, siguiendo en este sentido al modelo norteamericano. El caso Marbury v. Madison sentó las bases del control de constitucionalidad en aquel país, y sirvió como inspiración para nuestros tribunales.

De este precedente, debe destacarse el principio por el cual, ante la contradicción entre dos normas de distinto rango, si la norma inferior es contradictoria con la norma superior, el Juez debe

desechar la inferior y aplicar la superior, para evitar que el principio de supremacía constitucional se torne hueco.

La vía procesal para ejercer el recurso es la indirecta, lo que quiere decir que la cuestión de inconstitucionalidad no se plantea de modo autónomo sino siempre en relación a un proceso determinado. El sujeto legitimado es aquel que, en el marco de dicho proceso, es el titular actual de un derecho o interés legítimo que busca salvaguardar con el dictado de inconstitucionalidad. El dictado de inconstitucionalidad es el último remedio posible, y sólo procede cuando es imposible compatibilizar la norma o el acto del que se trate con la Constitución. El efecto de la declaración de inconstitucionalidad se limita al caso en el que se planteó, por lo que no supone en ningún caso la derogación de la ley o el acto impugnado, sino solamente evita su aplicación al caso concreto.

LA PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN

o Constitución histórica, periodo de 1853-1860, está atravesada por la concepción liberal del constitucionalismo clásico o moderno. Derechos de primera generación (libertad, propiedad, seguridad: de neta inspiración liberal).

o Constitucionalismo social, reforma de 1949, apuntada a resolver la “cuestión social” aparecen los derechos de segunda generación que surgen de la concepción del Estado benefactor, reconocen derechos sociales y de los trabajadores. La reforma de 1957, en una convención constituyente, derogo la CN del ’49 pero se conservaron los derechos a los trabajadores en el art. 14 bis. El peronismo se encontraba proscripto y no podía participar.

o Constitución de derechos de tercera generación, reforma de 1994, caracterizados porque sus titulares son grupos determinados o la sociedad en su conjunto, tales como los derechos ambientales. Esta reforma otorga jerarquía constitucional a varios tratados sobre derechos humanos, complementando de esta forma el plexo de derechos provenientes de la Constitución histórica.

Los derechos reconocidos en el texto constitucional pueden caracterizarse de la siguiente forma:

a) Los derechos son enumerados o implícitos, de acuerdo a si se los reconoce de forma expresa o si, por el contrario, aunque no estén determinados en el texto constitucional, deben considerarse incluidos en él por tratarse de un derecho fundamental

modo ofendan al orden, a la moral pública, ni perjudiquen a terceros”.

c) Derecho a la identidad: Se refiere a la posibilidad de un individuo de escoger su opción de vida, de elegir y construir su proyecto personal de existencia. De aquí también se desprende el derecho a la identidad biológica.

d) Libertad de expresión: libertad de prensa (art 14) Luego de la reforma, se entiende prohibida toda clase de censura a las formas de expresión.

e) Libertad de comercio e industria: (art 14 y 20, art 75 in 19 y 23) derecho a comerciar, navegar, ejercer industria licita, trabajar y ejercer profesión. Estos derechos particulares se refieren a lo que es considerado como libertad económica.

  1. Derecho a la igualdad jurídica : Todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que puedan existir privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios (art 16).
  2. Derecho a la educación : (art 14) derecho a enseñar y aprender. (in 19 art 75). Libertad de acceso, en el plano de la educación estatal, gratuidad y equidad.
  3. Derecho a la asociación : (art 14) Facultad de unirse para formar grupos o asociaciones con finalidades licitas.

A) Partidos políticos (art 38)

B) Consumidores y usuarios (art 42)

C) Comunidades de los pueblos aborígenes (art 75 inc. 17).

  1. Derecho de propiedad : (art 14 y 17) prescribe la inviolabilidad de la propiedad privada.

-DERECHOS POLITICOS (Derechos de primera generación)

Son aquellos cuyos titulares son a) ciudadanos o extranjeros expresamente habilitados; b) entidades políticas reconocidas como tales; y cuyo ejercicio sólo posee una finalidad política.

-DERECHOS FUNDANTES (Derechos de primera generación)

Derecho a la vida (Der. Implícito)

Derecho a la integridad física y psíquica (D.I)

Derecho a la salud (D.I.)

Derecho a la dignidad de la persona (D.I.)

Derecho a un ambiente sano (D. Explicito)- (Der. Difuso DD.HH.)

-DERECHOS DESC (Derechos de segunda generación)

Aparecieron como norma fundamental en el S. XX (art 14 bis). Estos protegen a la parte más débil. Son los derechos a los trabajadores.

  1. Derecho a trabajar: (art 14 y 20). Estado es fomentar un orden social y económico que posibilite el ingreso al mercado laboral de todos los hombres y mujeres en condiciones de trabajar. “El trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador”:

a) condiciones dignas y equitativas de labor;

b) jornada limitada;

c) descanso y vacaciones pagados;

d) retribución justa;

e) salario mínimo, vital y móvil;

f) igual remuneración por igual tarea;

g) participación en las ganancias de la empresa;

h) protección contra el despido arbitrario;

i) estabilidad del empleado público;

j) organización sindical libre y democrática.

-DERECHOS DE TERCERA GENERACION O DE SOLIDARIDAD

  1. Derecho a un ambiente sano : A partir de la reforma de 1994. (art 41). Es un derecho difuso de Tercera Generación.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Las garantías consisten en una serie de institutos que hacen posible la protección al respeto y goce efectivo de los derechos enunciados en la primera parte de la Constitución. Están reglamentadas por un conjunto de leyes, Plantean al Estado como un conjunto pasivo y al individuo como un conjunto activo, Restringen la capacidad del Estado. Pueden ser implícito (no están en la CN) o explicito (están taxativamente y numerados en la CN).

Las garantías operan fundamentalmente en la situación más débil en la cual puede hallarse un individuo frente a los poderes del Estado: el proceso penal.

Garantías constitucionales en el proceso penal:

La corriente de pensamiento que deslegitimó la idea de pena como retribución o castigo (generalmente corporales) para comenzar la postulación de la pena “reeducadora” es decir, un fin que incluye al

Mecanismos de garantía

Acción de amparo: (art 43) Para que proceda el amparo debe existir una lesión actual o inminente de un derecho subjetivo concreto, y la lesión debe estar motivada por un acto de autoridades públicas o de particulares que sea arbitrario o ilegitimo. Se trata de una petición unilateral, que solo puede iniciar el titular del derecho afectado.

El “amparo colectivo” constituye una ampliación del amparo individual. Se extiende la protección a los derechos del medio ambiente y del consumidor y la legitimación activa para iniciar la acción estará depositada en que se reconoce la legitimación a: el afectado, el defensor del Pueblo, y las asociaciones registradas.

Habeas Corpus: (art 43) Tiene por objeto lograr la libertad física de una persona cuando ha sufrido de modo ilegal una restricción a ella actual o inminente. También procede cuando se agravan de forma ilegítima las condiciones de detención de una persona La finalidad del habeas corpus es llevar a la persona a disposición del juez correspondiente o, en su caso ordenar su libertad. Cualquier persona está legitimada para interponer esta acción en nombre del afectado.

Habeas Data: (art 43) Tiene por objeto el acceso de cualquier persona a un registro o banco de datos para conocer la información existente sobre su persona, y para requerir la corrección de esa información en caso de que le cause algún perjuicio.

LA PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN

Forma de gobierno y forma del Estado

Art 1 “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal, según lo establece la siguiente Constitución”.

Régimen representativo

(art 22) Los gobernantes son elegidos por el pueblo para que ejerzan las funciones de gobierno en su representación. Los representantes del pueblo son todos los funcionarios públicos.

Régimen republicano

La división de poderes: Siempre debe existir un poder legislativo, judicial y ejecutivo, cada uno con funciones propias y vinculados entre sí a través de un sistema de pesos y contrapesos.

La elección popular de los gobernantes: elegidos para ejercer su cargo.

La temporalidad del ejercicio del poder: renovación periódica de los gobernantes.

La publicidad de los actos de gobierno: principalmente en la publicación de las leyes y decretos. La responsabilidad de los gobernantes por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones: puede ser evaluado a través del juicio político.

Igualdad ante la ley: (art 16) Declara inadmisibles las prerrogativas de sangre y nacimiento, los títulos de nobleza y los fueros personales.

Régimen federal

Se le delega poder a las provincias para que dicten leyes que no vayan en contra de las nacionales. La ley nacional tiene más poder que el de sobre las provincias. Las provincias conservan su autonomía en todas aquellas materias que no hayan delegado al gobierno federal (art 121). El Congreso de la Nación está integrado por representantes de las distintas provincias.

Derecho Electoral : derecho de los individuos de votar, “obligatorio (+ 18a), secreto y universal” (art. 37).

Derecho Electoral Pasivo : personas que tienen capacidad para ser designados en cargos electivos.

Partidos Políticos : Son instituciones fundamentales del sistema democrático, forman cuadros políticos, personas con ideologías, para llegar a un cargo público. Tres tipos: -Partidos de distrito. – Partidos nacionales. –Confederaciones.

provincia que lo elige o con 2 años de residencia en ella

d. Natural de la provincia que lo elige o 2 años de residencia en ella Duración del cargo 4 años 6 años Modo de integración Sistema D’Hont. Renovación de la mitad de los cargos por bienio

3 senadores por provincia y 3 por Ciudad de Buenos Aires. Renovación de un tercio de los cargos por bienio Número de integrantes

En relación a la población

72 senadores

Estructura y dinámica de la labor parlamentaria

  1. Asamblea Legislativa: sesión conjunta de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
  2. Comisiones Parlamentarias: (art 79) Pueden ser de carácter permanente (como las de Justicia, legislación general, etc.) o transitorio, constituidas para asuntos determinados.
  3. Bloques: Surge de la práctica parlamentaria, y se constituyen a partir de la filiación partidaria de sus integrantes.
  4. Sesiones:

a) preparatorias: son previas al periodo ordinario y tienen por objeto incorporar a los nuevos miembros, elegir las autoridades de cada Cámara y fijar los días y horas de sesión. b) ordinarias: desde el 1 de marzo al 30 de noviembre se encuentran establecidas en art 63 c) extraordinarias: el presidente puede convocar a sesiones extraordinarias, como prorrogar, mientras que el congreso solo posee la potestad de prórroga.

  1. Receso: periodo en el que el Congreso no se encuentra sesionando.
  2. Quórum: se refiere a la cantidad de miembros para iniciar una sesión como para resolver “la mitad más uno”. 2/3 para declarar la necesidad de reforma constitucional (art 30); 2/3 para tratados de ddhh.
  3. Mecanismo de sanción de leyes: se establece el tratamiento de los proyectos de ley a través de los procesos de deliberación y sanción de forma separada para cada cámara. a) iniciativa: (art 77) pueden introducir proyectos de ley tanto el poder ejecutivo como los miembros del congreso, y es indiferente

ante cual cámara se presentan en primer momento. b) tratamiento y sanción: los proyectos se tratan inicialmente en la Cámara ante la cual hayan sido presentados. Una vez aprobado en la primera cámara, el proyecto pasa a la segunda. Se considera sancionada cuando ha tenido la aprobación de ambas cámaras (art 84). c) promulgación: aceptación de la ley por parte del Poder Ejecutivo. Puede ser tácita, o expresa. d) publicación: acto a través del cual se cumple con la publicidad de los actos de gobierno y se comunica a la ciudadanía la promulgación de la ley.

El Poder Ejecutivo

(art 87) “El poder ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación Argentina”.

  1. Requisitos: (art 89) nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, y las demás cualidades exigidas para ser senador.
  2. Elección: modo directo a través de la expresión del voto popular. Si luego de esa elección hay una fórmula que alcanzó más del 45% de los votos, o el 40% con una diferencia de 10% con la fórmula que le sigue, se proclamara a los integrantes presidente y vicepresidente. Sino ballotage.
  3. Duración del cargo: (art. 90) 4 años y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo.
  4. Atribuciones: (art 99) a) jefaturas: es el máximo representante del estado argentino y por ello es quien tiene la potestad para firmar tratados con potencias extranjeras, designar embajadores, acudir a reuniones en instancias de la comunidad internacional, etc. El presidente es el máximo responsable político de la administración, delega en el Jefe de Gabinete la ejecución de las medidas de administración.
  5. Instrucciones y reglamentos: son un modo a través del cual se expresan las decisiones del Poder Ejecutivo. Se los denominan decretos y se clasifican en: -reglamentarios: son aquellos a través de los cuales el Poder Ejecutivo instrumenta y efectiva las leyes. – autónomos o independientes: recaen sobre materias no reguladas por las leyes y reservadas a la administración. –decretos delegados: casos especiales en los que se delega el cumplimiento de la función legislativa en el Poder Ejecutivo. La delegación es efectuada por el Congreso a favor del Presidente. –decretos de necesidad y urgencia: aquellos que se dictan en relación a materias
  1. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente.
  2. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de la justicia.
  3. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

El Ministerio Público

Se trata de un órgano extra poder creado por la reforma constitucional de 1994. Incluye al Ministerio Publico Fiscal como al Ministerio Publico tutelar. Las funciones del primero se identifican con el resguardo de la recta administración de la justicia, el control del cumplimiento de la legalidad y ejercer la acción penal cuando corresponde. Por otra parte, el Ministerio Pública tutelar se encarga de representar y tutelar a menores, pobres e incapaces. (art 120)

El ministerio público tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

Corresponde al ministerio público (art 25):

  1. Promover la actuación de la justifica en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
  2. Representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos que conforme a la ley se requiera.
  3. Promover y ejercer la acción pública en las causas criminales y correccionales
  4. Promover la acción civil en los casos previstos por la ley.
  5. Intervenir en los procesos de nulidad de matrimonio y divorcio, y en todo lo relativo al estado civil y nombre de las personas.
  6. En los que se alegue privación de la justicia.
  7. Velar por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la Republica.
  8. Velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.
  9. Promover o intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e inhabilitados, cuando carecieren de asistencia o representación legal.
  10. Defender la jurisdicción y competencia de los tribunales.
  1. Ejercer la defensa de la persona y los derechos de los justiciables toda vez que sea requerida en las causas penales, y en otros fueros cuando aquellos fueren pobres o estuvieras ausentes.
  2. Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los reclusos o internados sean tratados con el respeto debido a su persona.

DIFERENCIA ENTRE PODER ORIGINARIO Y DERIVADO

  • Originario: Da origen al primer marco constitucional (CN 1853).
  • Derivado: Da origen a las posteriores reformas.

FALLO

Es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. Enderecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente. Elementos de un fallo: preámbulo, resultando, considerando y puntos resolutivos.

Casos que están en el libro:

Marbury vs madison

En el año 1801 el presidente Adams (expresidente de EEUU) designó a Marshall presidente de la Suprema Corte junto con otros jueces entre los que se encontraba Marbury. Finalizado el mandato presidencial es sucedido por el presidente, Jefferson quien designa como secretario de Estado a Madison. La mayoría de los jueces nombrados durante el gobierno anterior recibieron la notificación en la que constaba que tenían acceso a sus cargos de jueces. No obstante, otros, entre los que se encontraba Marbury, no recibieron dicha notificación y decidieron solicitar a Madison que el nombramiento les fuera notificado para poder acceder al cargo. Al no obtener respuesta de Madison, Marbury pidió a la Corte que emitiera un “mandamus” por el cual se le ordenara