























Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento analiza el concepto de poder político, su relación con la Constitución y la separación de poderes en el Estado. Se estudia la regulación del Estado a través del Derecho Constitucional y la importancia de la separación de poderes para preservar la libertad de los ciudadanos. Se hace referencia a la historia de la doctrina jurídica alemana y el concepto de Estado en Europa Occidental.
Tipo: Apuntes
1 / 31
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
























¿Qué es el poder? En la sociología existen diversos fenómenos de poder. Generalmente, el poder se define como la facultad o capacidad de influir en el comportamiento de los demás. Poder existe en todos los ámbitos sociales (asociaciones, familias, amigos, …) cuando hay algúm miembro que obstente alguna posición superior por autoridad o pura fuerza. En sentido estricto, el poder es aquella capacidad de modificar la conducta ajena pudiendo recurrir incluso a la coacción. El poder es la capacidad que tiene un sujeto en un determinado contexto y dentro de un cierto límite de determinar como deben comportarse otros miembros del grupo. Una posición de poder es aquella que supone para quien la obstenta la capacidad de recurrir a la coacción incluso física para lograr que se cumplan sus órdenes e indicaciones. En todas organizaciones encontramos fenómenos de poder y en todas ellas existen reglas que regulan este poder. Tales reglas son en parte propias de estos grupos y en parte muy frecuentemente dictadas por organizaciones o grupos superiores. Sólo en algunos grupos primarios muy fundamentales, las reglas suelen ser puramente internas. El poder político es el poder que se manifiesta en el marco de la sociedad y que afecta a todos los habitantes y a todo el territorio en el que vive la colectividad y que se corresponde con la organización de toda sociedad, es decir con el Estado. Las características del poder político son las siguientes: Es un poder referido a la totalidad de la sociedad. Los miembros que integran a la sociedad y que están, por consiguiente, sujetos al poder político existente en la misma, no tienen apenas posibilidad de evadir su alcance. El poder político dispone de un amplio elenco de recursos para hacerse obedecer. Es el poder superior a cualquier otro poder social y puede imponerse a todos ellos. La legitimidad del poder La legitimidad del poder es su cualidad de ser considerado justificado por parte de quienes están sometidos al mismo. Poder legítimo es aquel considerado justificado por aquellos que deben obedecerlo, quienes lo aceptan y obedecen de forma voluntaria, al menos en términos generales. Max Weber distinguió tres tipos ideales de legitimidad: la legitimidad tradicional, la legitimidad carismática y la legitimidad legal racional. Legitimidad tradicional: basa la aceptación del poder en la costumbre y es el tipo de legitimidad predominante en sociedades primitivas o en regímenes tradicionales como determinadas monarquías antiguas. Legitimidad carismática: se basa en las cualidades personales del líder, la obediencia al poder se funda en la atracción ejercida por dichas cualidades: valor, inteligencia, la fuerza de sus ideas políticas o religiosas. Al igual que la legitimación tradicional, se trata de una justificación no racional de la obediencia, pero no cuenta con el elemento moderador de la tradición, por ello los sistemas que se fundamentan en la legitimidad carismática han sido propensos a los excesos en el ejercicio del poder, puesto que en definitiva es la voluntad del líder la que prevalece. Legitimidad legal racional: La obediencia al poder se basa en la existencia de normas generales, esto es, válidas para todos, elaboradas racinalmente. Nos encontramos ante un tipo de legitimidad racional.
Además de estos tipos ideales de legitimidad existen otras clasificaciones, p. ej. la legitimidad por el procedimiento de acceso al poder y la legitimidad por los resultados. La primera supone que los sujetos sometidos lo aceptan porque los dirigentes han accedido a él de acuerdo con las reglas comunmente aceptadas por todos los miembros de la sociedad. Es el tipo de legitimidad generalizado en los sistemas constitucionales actuales. La legitimidad del poder por los resultados supone que los objetos sometidos lo aceptan por la gestión de los dirigentes. El poder político es un poder que debe estar regulado por normas del Derecho. La existencia del poder político es inevitable en todas sociedades. Siempre habrá dos necesidades básicas que cumplir: la primera arbitrar procedimientos para adoptar decisiones válidas para la colectividad, la segunda designar personas responsables de la ejecución de tales decisiones. Esta doble necesidad, por tanto, nos lleva a la existencia de un poder político, esto es, personas con la capacidad de hacerse obedecer por los demás. Pero este poder político debe estar regulado por normas tanto en lo que respecta al procedimiento de adopción de decisiones como respeto a la ejecución de las mismas ya que toda regulación es preferible a la plena arbitrariedad de la voluntad de quien manda. Así, el derecho constituye el único medio para limitar el ejercicio del poder. A través del Derecho Constitucional, se estudia la regulación de la estructura y del funcionamiento del Estado, sus competencias y la forma del ejercicio del poder.
El Estado La palabra “estado” proviene del latín “estatus” y fue utilizada para designar a la comunidad política organizada con pretensiones de estabilidad, con carácter permanente. En el lenguaje corriente existen diversas acepciones de “estado”, pero desde el punto de vista jurídico podemos decir que uno de sus rasgos básicos lo constituye el ser una organización política regida por el derecho. Hoy en día, bajo el término “Estado” se entiende una persona jurídica que actúa mediante órganos. Estos establecen un conjunto de relaciones jurídicas recíprocas con la base social de la comunidad de los organizados, es decir, con los ciudadanos. Frente a la situación del Estado absoluto, basado en el principio monárquico, y frente al llamado principio democrático, que establece que todo poder pertenece al pueblo, la dogmática jurídica alemana del siglos XIX llegó a una especie de compromiso en el que el poder se residenciaba en un ente abstracto que actúa mediante órganos y que convierte al rey o al jefe de Estado en un órgano más, al tiempo que residenciaba la voluntad popular en otro órgano: el parlamento. Que el Estado sea un ente abstracto con personalidad jurídica que actúa mediante órganos explica muy bien que sigue actuando aunque se produzcan cambios en los órganos. El Estado sigue firme / vigente tanto cuando se produce la muerte, renuncia o cese del titular de la jefatura de Estado como cuando un parlamento es recompuesto o un gobierno cae para ser sucedido por otro. En definitiva, esta nueva forma de organización política surge históricamente en la Europa occidental (siglo XV-XVI), instaurandose el concepto de Estado cuando el soberano y el poder público se separaron uno del otro. La consagración jurídico-formal se producirá en la paz de Westfalia en 1648, para indicar de modo específico este nuevo fenómeno de organización política. La integridad territorial se convierte en el fundamento de la existencia del Estado moderno. Definición: El Estado es la organización política de una población establecida de forma estable en un territorio, por medio de la cual se ejerce un poder soberano, de forma
comprende a los ciudadanos y que abarca también a la historia pasada y a los valores de la sociedad. La concepción de Sieyès implica la posibilidad o más bien la necesidad de una representación política y admite reservar los derechos políticos a los ciudadanos más calificados (sufragio censitario) con la justificación de que ellos son quienes pueden personificar mejor la nación. El sufragio censitario fue un sistema electoral vigente en países occidentales durante los siglos XVIII y XIX que reconoció el derecho al voto únicamente a la parte de la población que contaba con características específicas económicas, esto es, aquellos ciudadanos que tenían en propiedad bienes inmuebles o un determinado nivel de renta o instrucción. A lo largo del siglo XIX, estas construcciones doctrinales coexisten todavía con la realidad de unos monarcas que conservan gran parte del poder aunque se verán obligados de ceder parte del mismo a los representantes de la nación. Por ello, el siglo XIX constituye un período en el que se contempla un continuo antagonismo entre el monarca y la nación como titular de la soberanía. Dentro de este antagonismo, una de las soluciones más frecuentes en Europa será la sobernía compartida entre esos dos sujetos políticos que se plasma en los sistemas de monarquía constitucional o limitada. En la segunda mitad del siglo XIX, se presenta un cambio de escenario. Se extiende el sufragio a capas más amplias de la población. Se da una aceptación prácticamente general de la sobernía nacional volviendo a las concepciones más democráticas de Rousseau: La soberanía pertenece al pueblo, integrado por la totalidad de los ciudadanos y la Nación no es nada distinto al pueblo. La Constitución española atribuye la soberanía al pueblo español: Art. 1.2 CE: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.” Art. 66.1 CE: “Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado…” Art. 117.1 CE: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial…” Pese a la referencia en el art. 2 CE a las nacionalidades y regiones que integran España, la soberanía se atribuye a un sujeto único, la totalidad del pueblo español. Población La población es uno de los elementos del Estado y la base de dos conceptos distintos aunque estrachamente vinculados: pueblo y nación. El pueblo es el conjunto de individuos que integran la población de un Estado y que poseen de derechos políticos. El concepto de nación es más complejo y difícil de definir. Por un lado, desde una perspectiva estática, el concepto de nación incluye a los individuos caracterizados por una serie de rasgos comunes como lenguaje, religión, raza, un pasado histórico común, etc. que en su conjunto dotan a una población de lazos de solidaridad. Desde una perspectiva dinámica, el concepto de nación incluye la voluntad de los individuos que integran una comunidad de asumir este pasado común y de perpetuar dicha comunidad hacia el futuro. El concepto reune rasgos objetivos, derivados de una historia común, con rasgos sujetivos. El elemento sujetivo es el que prevalece, pues en último término constituirá una nación todo pueblo que se considere tal, esto es, que tenga la conciencia de construir una comunidad de rasgos particulares siempre que cuente con una voluntad política común. La conciencia nacional no implica necesariamente la aspiración a construir un Estado propio aunque tal aspiración ha sido un auténtico motor histórico. El concepto de soberanía nacional tenía originalmente como objetivo principal la exclusión del monarca como titular de la misma. La soberanía pertenece a la nación como único sujeto,
distinto y superior a la suma de los individuos que la componen. Por consiguiente, no es divisible entre estos individuos. En consecuencia, el concepto de soberanía nacional implica necesariamente la existencia de representante ya que la nación no se identifica con nadie en concreto, ni siquiera con la totalidad de la población. Sólamente pueden participar en la elección de representantes quienes tienen intereses permantentes y directos en la nación y contribuyen a su bienestar lo cual en el marco de la burguesía liberal equivalía a que sólo podían elegir dos categorías de ciudadanos: principalmente quienes poseían bienes de los que tributaban (sufragio censitario), en segundo lugar quienes tenían capacidad intelectual para reconocer cuales eran los intereses de la nación, p. ej. mediante un título de enseñanza superior (sufragio de capacidades). El mandato otrogado a los elegidos es necesariamente representativo puesto que representa a toda la nación, no sólamente a sus electores, de ahí la prohibición del mandato imperativo. La soberanía pertenece a la nación y queda ubicada en el parlamento que representa y personifica a la nación. En sus orígenes, las nociones de soberanía popular o nacional son ideas contrapuestas a la soberanía del monarca. La soberanía popular pertenece a todos y cada uno de los ciudadanos lo que supone la atribución de derechos políticos a todos. La elección de representantes no es consecuencia directa de la concepción de soberanía popular que en su principio exige la intervención de todos los ciudadanos (democracia directa), idea contraria a la democracia representativa. En este sentido, Rousseau en su planteamiento teórico sostenía que delegar a soberanía es renunciar a la misma. En consecuencia, la doctrina de soberanía popular no exige en absoluto la existencia de representantes sino más bien el contrario. La representación es entonces consecuencia de necesidades prácticas: de la imposibilidad material de arbitrar la participación de todos los ciudadanos en Estados que abarcan una población numerosa. La democracia representativa dentro de la soberanía popular supone entonces consecuencias distintas respeto de la soberanía nacional:
Es necesario que exista un mecanismo de control de constitucionalidad de leyes, de defensa de la Constitución. La Constitución de los Estados Unidos de 1787 no establece nada al prespeto. No atribuye esa facultad a nungún órgano constitucional sino que ese sistema surge a partir de la sentencia del juez Marshall que fue presidente del Tribunal Supremo en el caso Marbury vs. Madison (1803), donde por primera vez se afirma que en caso de contradicción de la Constitución y una ley, los jueces deben aplicar la priera e ignorar la ley inconstitucional (judicial review). Cualquier juez puede inaplicar una ley que es contraria a la Constitución, de oficio o a petición de parte, en cualquier caso sometido a su conociemiento, lo que le atribuye un poder prácticamente incontrolable. La sentencia sólo tiene efectos inter partes. Si la ley es declarada inconstitucional, se inaplicará para el caso concreto, no se anulará. Sin embargo, el
Concepto material de Constitución La perspectiva material se refierea al contenido de la Constitucón. Se pueden distinguir cuatro conceptos diferentes.
El poder constituyente está unido a la Constitución como creador y creatura. El poder constituyente reside en el pueblo y el ejercicio práctico del poder constituyente es la Constitución. En consecuencia, la Constitución como producto, como creatura, como creación del poder constituyente tiene que estar encima de los poderes constituídos. A este racionamiento lógico se reduce la teoría y la práctica del poder constituyente en los Estados Unidos de América. Así, en el preámbulo de la Constitución de 1787 se reconocé como poder constituyente el pueblo (We, the people, …). Por el contrario, en el continente europeo, el poder constituyente ha sido un concepto problemático desde sus orígenes hasta casi nuestros días (mitad del siglos XX), no por razones teóricas sino por motivos históricos. Durante todo el siglo XIX, este concepto estuvo dominado por el enfrentamiento entre el Antíguo Régimen y el Estado constitucional y durante la primera mitad del siglo XX estuvo dominado por las dificultades del proceso de democratización de los Estados. Naturaleza del poder constituyente Existe una diferencia entre el poder constituyente y poderes constituídos. Mientras que éstos últimos son poderes de natrualeza jurídica porque su formación, su existencia y el ejercicio de
tribunales. Las Cortes están formadas por el Senado y el Congreso. La mitad de los senadores son elegidos, la otra mitad son nombrados por el Rey. La soberanía corresponde conjuntamente a las Cortes y al Rey que ya no se legitima recurriendo a Dios sino mediante la Constitución. También se establecen unos derechos y libertades básicos. Sin embargo, el caciquismo que se desarrolló en España provoca la manipulación de los votos. La Constitución de 1876 se suspende en 1923. LÜCKE 21.11.
El término fuentes del derecho comprende diversas acepciones:
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno _mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.
Está formulada por dos grandes teóricos: JOHN LOCKE (inglés, 1632-1704) y MONTESQUIEU (francés, 1689-1755) han constituido la principal aportación a la organización y estructura del Estado desde los orígenes del constitucionalismo. Su contenido básico o lo que podríamos denominar “El principio de la separación de poderes”, es que si se quiere un Estado en el que quede preservada la libertad de sus ciudadanos, las principales funciones del Estado deben corresponder a poderes distintos, al objeto de evitar la concentración del poder en un único titular. El legislador dicta leyes, el Poder Ejecutivo las ejecuta. También puede dictar normas con rango de ley siempre que exista una delegación expresa del Poder Legislativo y esto se desarrolle bajo el control de aquel (Decreto-legislativo) o en casos de extraordinaria y urgente necesidad con control posterior del Poder Legislativo (Decreto-ley). John Locke , en su tratado “Ensayos sobre el Gobierno Civil de 1690”, habla de un Estado con tres poderes distintos. El Poder Legislativo es aquél en quien el pueblo, titular de la soberanía, delega su poder para que dicte las reglas mediante las que ha de regirse la sociedad. Es un poder supremo y soberano al que se subordinan el resto de poderes porque las normas que dicta el Poder Legislativo deben ser cumplidas por el resto de las autoridades. No obstante, también el Poder Legislativo está sujeto a restricciones. En primer lugar, no puede actuar mediante decretos
arbitrarios sino mediante leyes establecidas y promulgadas a través de un procedimiento señalado de carácter general que no pueden ser modificadas para casos particulares y son aplicadas por jueces conocidos y señalados. En segundo lugar, la ley debe perseguir el bien del pueblo y no puede ser arbitraria ni en sus personas ni en sus bienes. En este sentido, el legilador no puede privar a nadie de su propriedad sin su consentimiento. En tercer lugar, el Poder Legislativo no puede delegar su facultad de dictar leyes que le fue otorgada por el pueblo. No es necesario ni conveniente que el Poder Legislativo permanezca en permanente ejercicio. El Poder Ejecutivo es diferente al Poder Legislativo. Es un poder permanente que se ocupa de la ejecución de las leyes promulgadas por el Poder Legislativo. El poder federativo es un poder de relacionar a la sociedad en su conjunto con otras sociedades frente a las cuales rige el estado de naturaleza porque no hay leyes que regulen las relaciones entre diferentes sociedades políticas. Es el poder de relaciones exteriores que permite declarar la guerra o firmar la paz, negociar tratados. En resumen, para Locke existen tres poderes básicos que residen en dos titulares. El Poder Ejecutivo y el poder federativo recaen en la Corona, o sea el monarca. El Poder Legislativo recae en un cuerpo formado por miembros elegidos periódicamente por el pueblo. Además, al Poder Ejecutivo le corresponde la facultad de convocar o disuadir el cuerpo de legiladores. Para Locke, además de estos poderes básicos existen poderes delegados o subalternos en la medida que lo establezca las costumbres o los usos de las comunidades políticas. Éstos sólo ejercen los poderes que se les deleguen y son responsables ante el correspondente órgano de la comunidad política. Para Locke, el Poder Judicial forma parte del Poder Ejecutivo porque también se trata de la aplicación de las leyes. Posteriormente, esta teoría fue reformada por Montesquieu. También hay tres funciones del Estado: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial. Al Poder Legislativo le corresponde dictar leyes nuevas, pero también codificar las reglas ya existentes e incluso modificarlas o derogarlas. Para Montesquieu, lo ideal es que el Poder Legislativo sea ejercido directamente por el pueblo. Por razones prácticas, se muestra partidario de la democracia representativa. El parlamento debe ser integrado por dos cámaras: Una cámara de los representantes del pueblo elegidos mediante sufragio libre y universal encargados de ejercer la función legislativa y otra cámara de representantes de la nobleza (hereditarios) con la función de moderar el ejercicio de la función legislativa. El Poder Ejecutivo le corresponde al monarca. Une al Poder Ejecutivo y el federativo de Locke. Está encargado de ejecutar las leyes, pero también dispone de la guerra y de la paz, envía y recibe embajadores y establece la seguridad. Luego, Montesquieu tiene la perspicacia de reconocer la existencia del Poder Judicial que es aquel que se encarga de castigar los delitos o juzgar las diferencias entre particulares. Es una variedad del Poder Ejecutivo porque también ejecuta las leyes, pero no obstrante debe estar separado de éste. El Poder Judicial debe ser compuesto por personas del pueblo, nombradas en ciertas épocas del año mediante el procedimiento establecido por la ley y formando tribunales de carácter temporal que se descomponen después de haber cumplido con su función. Principal avance respecto a John Locke: Hace una descripción más precisa de los poderes y de sus funciones, además de la modernidad y detalle con que describe las relaciones de poderes:
Un examen de la estructura actual de los Estados Constitucionales revela que responden al Principio de separación de Poderes, pero con diferencias respecto a la formulación clásica: Cuentan con los tres poderes tradicionales de Montesquieu:
La Corona es un órgano constitucional porque la Constitución la regula pero no le asigna ninguna función básica del Estado. Por eso no es un poder del Estado. Su titular es el Rey. Art. 1.3 C.E. define a la Monarquía parlamentaria como la forma política del Estado español. Forma política: Es una expresión más amplia y genérica. Es la configuración jurídica del modo de organización y ejercicio del poder político. Forma de Estado: Es la articulación del Estado y de sus elementos (poder, territorio y población). Forma de Gobierno: Es el modo de organización de la suprema magistratura del país. A veces se incluyen los diferentes sistemas de gobierno. Se quería fortalecer el consenso para conciliar la monarquía con la democracia a través de la Monarquía parlamentaria. La Corona es un órgano constitucional dotado de competencias y conserva algo de su función tradicional y de su carácter simbólico / represetativo. Funciones Simbólicas: Son de naturaleza política y no jurídica. Derivan del carácter supremo del órgano y son mucho más acusados que en la Jefatura del Jefe Supremo del Estado Republicano. Su virtualidad es la mayor capacidad para contribuir al objeto último de la Constitución: La integración. La escasez de potestas se ve compensada con el aumento de autorictas. El Rey reina pero no gobierna … Funciones del Rey – arts. 56.1 y 62 CE: Jefe de Estado:
concurrentes. En su elaboración participan el Rey y el sujeto refrendante, se pueden agrupar:
Ambas cámaras conjuntamente se llaman Cortes Generales. Art. 66.1 CE: “Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de Diputados y por el Senado.” Es el único poder que tiene una vinculación inmediata y directa con la soberanía popular. El Poder Ejecutivo y el judicial sólo tienen legitimación democrática indirecta. Política y jurídicamente es el elemento central del Estado español. Es el único representante del soberano. Desde el punto de vista político es el elemento central del Estado español porque del Congreso surge el Gobierno, la dirección política del país. Además, las Cortes Generales controlan el Gobierno. Desde el punto de vista jurídico es el elemento central del Estado español porque de las Cortes Generales emanan las Leyes que son el fundamento del Estado de Derecho únicamente con los límites que establece la Constitución.
Art. 66.2 CE: “Las Cortes ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución.” A pesar de ser el órgano con mayor relevancia en el ordenamiento constitucional, esta relevancia debe ser matizada: