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El Estado de Derecho y la Separación de Poderes, Apuntes de Derecho

Este texto analiza el concepto del estado de derecho y la separación de poderes, partiendo de la revolución liberal y su impacto en la limitación del poder político. El texto explica cómo el estado de derecho supuso una ruptura con el estado absoluto y cómo la separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) garantiza la libertad y la igualdad de los ciudadanos. Además, se discute la importancia de la ley y la generalidad de las normas en el estado de derecho.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 07/01/2017

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IV.- El Derecho y el Estado (Ana Sánchez Urrutia)
1.- El Estado de Derecho Los elementos definitorios del Estado arrancan de la construcción del
Estado de Derecho a partir de las revoluciones liberales de finales del siglo XVIII. La revolución
francesa y la americana dan formalmente las pautas de una construcción política alternativa al
Estado Absoluto. Aunque el contexto en que se dan ambos movimientos revolucionarios es
matizable, éstos se centran en la concepción de que el poder político no es ilimitado y que
corresponde a los representantes del pueblo o de la nación crear las reglas que constriñan la
acción del poder político. La finalidad de esta limitación será la de garantizar un ámbito de
libertad a los ciudadanos.
Sin embargo, las revoluciones liberales no implicaban la construcción de un Estado
democrático. El derecho de sufragio, es decir, el derecho a elegir representantes, estaba
limitado por motivos de rentas o de posición social. Aún más, el derecho estaba restringido al
sufragio pasivo, es decir, el derecho a ser elegido miembro del parlamento. Sólo a finales del
siglo XIX el Estado liberal de derecho se torna democrático a partir de la generalización del
sufragio masculino. El sufragio universal, en este contexto, significaba que todo ciudadano
mayor de edad tenía derecho al sufragio activo. En la segunda década del siglo XX se inicia el
proceso real de universalización del sufragio con el reconocimiento paulatino del sufragio
femenino en los diversos Estados.
El advenimiento de una representación más plural en el seno del Estado, hace evidente que la
concepción liberal de la ciudadanía como única y abstracta, entra en crisis. Los ciudadanos no
son una masa uniforme y abstracta con voluntad única sino que suponen una suma de
intereses y objetivos, los cuales en muchos casos entran en conflicto. La sociedad uniforme
deviene plural y se caracteriza por su diversidad. Los mecanismos democráticos deben
fundarse en la participación política y en el reconocimiento de la diversidad de los ciudadanos.
La Constitución política del Estado tiene como función principal el canalizar el conflicto de
forma que lo diverso y lo plural se concilien en la acción común del Estado.
El Estado de Derecho supone la limitación del poder por medio de las leyes. Su formulación a
partir de las revoluciones liberales pretende la racionalización del poder político. El Estado de
Derecho es una construcción del liberalismo de ruptura con el Estado absoluto (Monarquía
absoluta). Su finalidad es el aseguramiento de un ámbito de libertad al ciudadano que se
pretende conseguir a través de la distribución racional del poder y el imperio de la ley.
De la idea de soberanía popular se desprende la existencia de una sociedad plural compuesta
por individuos y colectivos con intereses y objetivos diversos, que participan en la acción de
estado a través de los mecanismos operados y previstos en la Constitución política del Estado.
La racionalización del poder político a través del control de las normas está orientada al fin
propugnado por las revoluciones liberales: reconocer el derecho a la libertad e igualdad de los
ciudadanos y por tanto la dignidad de la persona. Para conseguir esta limitación el poder debe
estar limitado por la Ley, que expresa la voluntad general y es aprobada por el Parlamento
conformado por los representantes de los ciudadanos. A la vez, el poder se distribuye
racionalmente a través de la separación de poderes. Es decir, el poder no está concentrado en
el monarca sino que se distribuye entre los órganos legislativo, judicial y ejecutivo.
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IV.- El Derecho y el Estado (Ana Sánchez Urrutia) 1.- El Estado de Derecho Los elementos definitorios del Estado arrancan de la construcción del Estado de Derecho a partir de las revoluciones liberales de finales del siglo XVIII. La revolución francesa y la americana dan formalmente las pautas de una construcción política alternativa al Estado Absoluto. Aunque el contexto en que se dan ambos movimientos revolucionarios es matizable, éstos se centran en la concepción de que el poder político no es ilimitado y que corresponde a los representantes del pueblo o de la nación crear las reglas que constriñan la acción del poder político. La finalidad de esta limitación será la de garantizar un ámbito de libertad a los ciudadanos. Sin embargo, las revoluciones liberales no implicaban la construcción de un Estado democrático. El derecho de sufragio, es decir, el derecho a elegir representantes, estaba limitado por motivos de rentas o de posición social. Aún más, el derecho estaba restringido al sufragio pasivo, es decir, el derecho a ser elegido miembro del parlamento. Sólo a finales del siglo XIX el Estado liberal de derecho se torna democrático a partir de la generalización del sufragio masculino. El sufragio universal, en este contexto, significaba que todo ciudadano mayor de edad tenía derecho al sufragio activo. En la segunda década del siglo XX se inicia el proceso real de universalización del sufragio con el reconocimiento paulatino del sufragio femenino en los diversos Estados. El advenimiento de una representación más plural en el seno del Estado, hace evidente que la concepción liberal de la ciudadanía como única y abstracta, entra en crisis. Los ciudadanos no son una masa uniforme y abstracta con voluntad única sino que suponen una suma de intereses y objetivos, los cuales en muchos casos entran en conflicto. La sociedad uniforme deviene plural y se caracteriza por su diversidad. Los mecanismos democráticos deben fundarse en la participación política y en el reconocimiento de la diversidad de los ciudadanos. La Constitución política del Estado tiene como función principal el canalizar el conflicto de forma que lo diverso y lo plural se concilien en la acción común del Estado. El Estado de Derecho supone la limitación del poder por medio de las leyes. Su formulación a partir de las revoluciones liberales pretende la racionalización del poder político. El Estado de Derecho es una construcción del liberalismo de ruptura con el Estado absoluto (Monarquía absoluta). Su finalidad es el aseguramiento de un ámbito de libertad al ciudadano que se pretende conseguir a través de la distribución racional del poder y el imperio de la ley. De la idea de soberanía popular se desprende la existencia de una sociedad plural compuesta por individuos y colectivos con intereses y objetivos diversos, que participan en la acción de estado a través de los mecanismos operados y previstos en la Constitución política del Estado. La racionalización del poder político a través del control de las normas está orientada al fin propugnado por las revoluciones liberales: reconocer el derecho a la libertad e igualdad de los ciudadanos y por tanto la dignidad de la persona. Para conseguir esta limitación el poder debe estar limitado por la Ley, que expresa la voluntad general y es aprobada por el Parlamento conformado por los representantes de los ciudadanos. A la vez, el poder se distribuye racionalmente a través de la separación de poderes. Es decir, el poder no está concentrado en el monarca sino que se distribuye entre los órganos legislativo, judicial y ejecutivo.

Estado de Derecho

  • Garantía de la dignidad y libertad del hombre (derechos humanos).
  • Distribución racional del poder mediante la separación de poderes.
  • Imperio de la ley y consideración de la norma emanada del Parlamento como expresión de la voluntad general. 2.- La separación de poderes La separación de poderes supone vertebrar el Estado a través de tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Se le atribuye a órganos específicos y especializados el ejercicio del poder estatal. Significa que las leyes (función legislativa) son aprobadas por el parlamento; el desarrollo y la aplicación de la ley (función ejecutiva) es realizado principalmente por el gobierno y la administración; y la función de interpretar y aplicar la ley en caso de controversia (función judicial), le corresponde a los jueces. El poder judicial es independiente y esta independencia se encauza a través de un sistema de procedimientos regularmente establecidos por la ley con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y los derechos de los ciudadanos. La doctrina de la separación de poderes responde a una racionalidad de valores cuyo valor máximo es la libertad, a la que se trata de garantizar formalmente a través de la limitación de la acción del estado mediante el mutuo freno de sus potestades. Responde, además, a una racionalidad organizativa, una división de las tareas fundamentales del Estado con respecto a la cual cada función debe estar a cargo de un órgano distinto, es decir, precisamente del que por su estructura es el más apropiado para ello. La separación de poderes no debe concebirse como una separación absoluta. No supone la existencia de una serie de compartimientos aislados sino que se concreta en una separación de funciones atribuidas a los órganos del Estado. El órgano ejecutivo tiene facultades normativas que ejerce de acuerdo con lo establecido por la ley. En los sistemas parlamentarios el gobierno emana del parlamento, y dirige la administración. El parlamento, además de legislar, también ejerce funciones de control político sobre el gobierno y alguna función de fiscalización sobre la administración del Estado. En los sistemas presidencialistas, en los cuales el Jefe de Estado (y de gobierno) es elegido por sufragio directo, el parlamento tiene facultades judiciales para juzgar al Jefe del Estado y a miembros del gobierno, a la vez que tiene funciones de control político. La separación de funciones supone una distribución racional del poder fundamentada históricamente, frente al poder concentrado en el soberano del Estado absoluto. Los órganos de poder no actúan de forma separada sino que se controlan mutuamente. Es el sistema de frenos y contrapesos, cheks y balances, control mutuo que supone el equilibro del sistema político. 3.- El imperio de la ley El imperio de la ley significa que la ley emanada del Parlamento es fuente de la actividad estatal. La ley es la primera garantía de los derechos de los ciudadanos pues es el límite más

En la actualidad no existe en forma pura ninguno de estos dos modelos. Las constituciones pueden habilitar un ámbito de actuación mayor o menor a la Administración. Sin embargo, sea que la Administración tenga cierta capacidad de actuación y de normación sin necesidad de habilitación expresa de la ley o no, la ley prima sobre las normas administrativas que no deben entrar en contradicción con ella. La Administración, en virtud del principio de legalidad, no puede actuar fuera de los márgenes establecidos por la Constitución y las leyes. El principio de legalidad de la Administración supone que se debe respetar la primacía de la ley. La legalidad de la actuación supone que ésta debe ser controlada por los jueces y que es responsable, de manera que debe reparar a los ciudadanos los daños causados por su actuación ilegal. El control de la legalidad de la Administración implica, en última instancia, la seguridad jurídica que es garantía de libertad de los ciudadanos. 4.- Los derechos fundamentales El Estado de derecho se centra en la pretensión de lograr una suficiente garantía y seguridad jurídica para así garantizar los derechos fundamentales de la persona, exigencia ética sobre la cual se basa su legitimidad. Pretende la protección, garantía y realización de los derechos individuales. La idea liberal que propugna que el Estado sólo puede basarse en la garantía de los derechos humanos (aunque en el primer liberalismo con ciertas restricciones), constituye un punto de arranque para el proceso de democratización del Estado. El Estado de derecho supone un ámbito de abstención del Estado cuyo objetivo es la libertad de los ciudadanos. Esta fórmula de presunción de libertad se ve reflejada, por ejemplo, en el artículo 5 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano que establece que "Todo lo que no esté prohibido por la ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena". Esto equivale a decir que sólo la ley, con su carácter de generalidad y abstracción, expresión de la voluntad general, puede prohibir e impedir, obligar y ordenar, es decir, limitar la esfera de derechos y libertades de los ciudadanos. En un régimen político inspirado por los principios liberales, se presume la libertad y se debe demostrar lo contrario. Para que la limitación de la libertad sea legítima, debe revestir la forma legal con sus consecuentes garantías. El modelo individualista, característico de la formulación del Estado de Derecho en la época liberal, supone la premisa de que el ejercicio de los derechos no puede ser guiado o dirigido por la autoridad pública sino simplemente delimitado por el legislador. Los límites que la ley impone al ejercicio de las libertades y los derechos tienen una sola razón justificativa que es la de garantizar los derechos de los otros miembros de la sociedad. Con el advenimiento del Estado Democrático, se empiezan a garantizar derechos de participación a la generalidad de los ciudadanos. El Estado de Derecho, en su formulación inicial, suponía la representación política pero los derechos de participación derivados de la representación estaban restringidos a ciudadanos con cierto nivel de renta o posición social. Con la generalización del derecho de sufragio, se construye el Estado democrático. En una primera fase se generalizan los derechos políticos a los ciudadanos varones mayores de edad. Décadas después, que varía según los Estados, se universaliza el sufragio con la concesión del derecho de voto a la mujer. La construcción del Estado social se superpone al Estado de derecho y al Estado democrático. El Estado social supone el reconocimiento de derechos que no sólo se garantizan con la abstención del Estado en el ámbito de libertad del ciudadano como lo son los derechos

individuales, sino que supone la obligación del estado de garantizar ciertos derechos mediante su prestación. El Estado social supone la obligación positiva del Estado de garantizar ciertos derechos colectivos como el derecho a la educación o el derecho a la salud a través de un sistema educativo y un sistema sanitario. 5.- La soberanía popular Es del soberano de quien emana originalmente el poder político. En las monarquías absolutas el soberano es el Monarca del cual emana todo el poder. De la monarquía se deriva la teoría de la soberanía en cuanto summa potestas: lo esencial de la soberanía se expresa en el poder unilateral de dictar leyes en tanto nuevas formas de creación jurídica, potestad soberana única e indivisible. Esta concepción de la soberanía pasa a la Teoría del Estado para fundamentar en el Estado liberal el principio de separación de poderes, pues del soberano emana el derecho y por tanto los elementos que otorgan funcionalidad a la actividad estatal. Por lo tanto, la soberanía no es más que la racionalización jurídica del poder político. Frente al poder del soberano los revolucionarios franceses contrapusieron la soberanía de la Nación, como concepto abstracto que engloba al conjunto de los ciudadanos de los cuales emana el poder político y por tanto, la facultad de engendrar normas jurídicas. Los revolucionarios americanos, aunque no lo explicitan en los documentos constitucionales, consideraron "el pueblo" como el elemento de donde emana el poder político. ■ De la soberanía nacional a la soberanía popular Según la construcción de las teorías francesas, la soberanía nacional emana de la nación en cuanto ente abstracto que representa la suma de los individuos que tienen el poder político. La abstracción de la nación supone el traslado de la titularidad de la soberanía a la Asamblea Nacional y se traduce en la desvinculación de las elecciones y la representación, justificando la restricción del derecho al sufragio mediante fórmulas censitarias y en una concepción especialmente restrictiva de la soberanía. Esta concepción restrictiva suponía que se abstrae el concepto absoluto de soberanía que se predicaba para el poder absoluto del monarca, y se le atribuye al conjunto de los ciudadanos, aunque con la mediación de los órganos e instituciones que generan su voluntad. Es el electorado el que cumple una función específica, derivando a los representantes, con total independencia, el poder de la nación entera y no de los electores concretos. Dentro de esta concepción de soberanía los ciudadanos son un conjunto indiviso, y por tanto, son soberanía colectiva y concreta. La soberanía popular, por el contrario, supone una soberanía no unitaria sino fragmentada. Implica la existencia de una serie de intereses colectivos que deben ser respetados en la gestión del Estado. El poder político emana del pueblo, es decir, de la colectividad. La soberanía popular supone la suma de intereses colectivos, es presupuesto de participación y pluralismo. ■ Pluralismo político y soberanía constitucional El Estado democrático supone el pluralismo político. La soberanía, según la teoría del Estado democrático, emana del pueblo, que no es un colectivo unitario y abstracto. El pluralismo político es el presupuesto inicial del planteamiento del Estado democrático que implica la existencia de distintas vías (plurales) en el ejercicio del poder político, para la actuación y dirección concreta del Estado.