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Tema relativo a la asignatura Derecho Constitucional I (UCLM), separación de poderes
Tipo: Apuntes
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Consistía en atribuir las diferentes funciones del Estado (función ejecutiva, función legislativa y función judicial) a órganos distintos y separados entre sí. (A los poderes del Estado, los cuales son independientes). Se formula por vez primera por el británico Locke, la formula tras el triunfo de la Gloriosa (1ª revolución) de 1868 que como consecuencia de la cual se estableció una monarquía limitada. Esa separación de poderes la formula Locke en el libro “Segundo tratado sobre el gobierno civil” en el cual va a distinguir un poder legislativo, ejecutivo y federativo. Para Locke el poder legislativo era el encargado de elaborar las leyes, el poder ejecutivo el encargado de aplicar o ejecutar las leyes, y por último el poder federativo o poder de relaciones exteriores, poder que a juicio de Locke era el encargado de hacer la guerra y declarar la paz, hacer alianzas con otros países… En definitiva Locke distingue entre dos poderes: ejecutivo y legislativo. Será Montesquieu, en su obra “El espíritu de las leyes” el que formula la división de poderes en su versión más vigente para el constitucionalismo actual. La experiencia muestra que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él. Su finalidad era de eliminar las monarquías absolutas y que el poder frene al poder. Montesquieu distingue entre el poder legislativo, ejecutivo, y judicial; el poder legislativo es el encargado de hacer las leyes, el ejecutivo el encargado de ejecutar las leyes y el judicial el encargado de resolver las diferencias entre particulares y castigar delitos aplicando la ley. La teoría de separación de poderes de Montesquieu tiene como objetivo limitar el poder absoluto de los monarcas y establecer una monarquía limitada como en aquel momento tenía Inglaterra. -Aportaciones de Montesquieu al constitucionalismo moderno: 1ª) Montesquieu establecerá una pauta o criterio de conducta, porque para él la garantía de libertad exige la existencia de varios poderes dentro del Estado 2ª) Se concreta en que para cada uno de los poderes del Estado deberá llevar acabo independientemente las funciones básicas del Estado, en definitiva la teoría significaba que los diferentes poderes y distintas funciones del Estado debían ser desempeñados por un poder diferente. En definitiva, para Montesquieu atribuir las tres funciones básicas del Estado a tres poderes distintos suponía que el poder se limitaría a el poder en beneficio de la libertad de los ciudadanos La teoría de la división de poderes se impuso en Europa tras la Revolución Francesa a finales del siglo XVIII y también en EEUU tras el triunfo de la Revolución Americana por la independencia. Los primeros Estados liberales aceptaron y adoptaron el principio de la separación de poderes.
Por su parte la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano integro este principio como contenido material propio del mismo concepto de constitución. Cualquier constitución moderna debía tener en su articulado esa separación de poderes. En definitiva, bien podemos decir que este principio ha sido desde el siglo XVIII el elemento definidor del constitucionalismo.
2. EL SIGNIFICADO ACTUAL DE LA SEPARACIÓN DE PODERES: En la actualidad, el principio de separación de poderes sigue rigiendo en el plano de la organización del Estado. En la actualidad los Estados democráticos se organizan atribuyendo las distintas funciones del Estado a distintos órganos separados entre sí y ellos con los mismos propósitos que cuando se formuló el Estado liberal. Y se sigue manteniendo con la finalidad de limitar al poder político para garantizar en último término la libertad del ciudadano. No es menos cierto que una separación rígida de poderes como la formulada por Montesquieu en su obra no existe en la actualidad en ningún sitio, de hecho una separación rígida de poderes en sentido de que el ejecutivo y el legislativo se configuren como poderes independientes en lo que se refiere a su composición y funciones ha constituido una excepción en la historia constitucional de Europa porque solo se impuso en la constitución revolucionaria francesa de 1791 y demostró su fracaso y en aquellos casos el modelo ha evolucionado dulcificando esa separación de poderes. Se hizo evidente enseguida que esa separación extrema, radical y rígida de poderes estaba destinada al fracaso porque en el sentido de que cada poder en el ejercicio de sus funciones fuese por completo independiente de los demás poderes en ultimo termino conllevaría que cada poder fuera absoluto en su ámbito, con lo que el poder no podría limitar al poder. Por eso precisamente los sistemas constitucionales lo que hicieron fue establecer fórmulas de control y colaboración entre los diversos poderes de manera que el grado de separación entre ellos varia notablemente. En los sistemas presidenciales basados en una interpretación rígida de la separación de poderes se han establecido mecanismos de colaboración entre el ejecutivo y el legislativo, y, en los sistemas parlamentarios, basados en una separación flexible de la separación de poderes lo que hay realmente es una colaboración, integración entre el ejecutivo y el legislativo. El poder judicial si está separado plenamente del resto de poderes del Estado. Separado e independiente. Ahí sí que hay una separación rígida de poderes. El judicial separado del legislativo y ejecutivo.
disolver al Parlamento y el Parlamento no puede derribar al Gobierno, porque ambos órganos tienen la misma legitimidad democrática y porque el Gobierno no es elegido por el Parlamento, por lo que el Gobierno no puede ser responsable ante él. El Parlamento o Congreso está compuesto por dos cámaras: el senado y la cámara de representantes. Este no puede exigir responsabilidad política al presidente y a su Gobierno y por tanto no puede derribar al presidente y a su Gobierno porque el presidente y su gobierno no son responsables políticamente ante el parlamento, solo es responsable ante el cuerpo electoral. El único caso en el cual el Parlamento puede derribar al Gobierno es el caso de responsabilidad criminal del Presidente ( impeachment ), es decir, cuando el Presidente comete un delito. En este caso la cámara de representantes es la que acusa y el Senado es el que enjuicia (si es culpable o no). El Parlamento tiene la misma legitimidad democrática que el presidente. Puesto que cada poder (ejecutivo y legislativo) tiene la misma legitimidad democrática, cada uno de ellos desarrolla sus funciones sin interferencias del otro. La función legislativa se inicia, desarrolla y termina en el Parlamento, es decir, no hay iniciativa legislativa del Gobierno. La función ejecutiva se desarrolla por el Gobierno sin que el Parlamento interfiera. El Presidente como cabeza del poder ejecutivo elige libremente a sus colaboradores vinculados a él de forma individual por una relación de confianza. Esos colaboradores son los que conocemos como secretarios de Estado (o del presidente), que dependen jerárquicamente del Presidente. En un Sistema Presidencial, la misma persona no puede pertenecer al Parlamento y al Gobierno a la vez. De estas características se deriva que estos sistemas presidenciales están basados en una separación de poderes rígida. Ahora bien, no es menos cierto que en la práctica en los sistemas presidenciales se han desarrollado técnicas de colaboración funcional entre los poderes (ejecutivo y legislativo) del Estado. En este sentido, el Presidente puede participar en la función legislativa vetando las leyes aprobadas por el parlamento americano. Además, el presidente de los Estados Unidos tiene la potestad de mandar mensajes al Parlamento (Congreso) sugiriéndole que ponga en marcha determinadas propuestas legislativas. El Presidente puede utilizar a sus parlamentarios del mismo color político para que sean ellos los que pongan en marcha el procedimiento legislativo (proyectos de ley) en un determinado gobierno. El Congreso también participa en la función ejecutiva en el nombramiento de los altos cargos del Estado realizados por el presidente (embajadores, secretarios de Estado…) y el senado debe ratificarlos. Así mismo también corresponde al Senado ratificar los Tratados Internacionales firmados por el Presidente de EEUU. Finalmente el Congreso (Parlamento) puede poner en marcha comisiones de investigación y la exigencia de responsabilidad criminal al Presidente. ( inpeachment).
Sistemas Parlamentarios : típicos del continente europeo y frente a los presidenciales están basados en una colaboración entre el poder legislativo y ejecutivo. Son sistemas flexibles. Frente al sistema presidencial que se basaba en una teoría o formula previa de Montesquieu el sistema parlamentario no deriva de una construcción racional de los poderes sino que es fruto de una evolución histórica, en concreto la que tuvo lugar en concreto en Inglaterra durante los siglos XVII, XVIII y XIX, evolución que nos muestra los esfuerzos por crear un modelo de sistema representativo. Bien podemos afirmar que en la constitución del sistema parlamentario Inglaterra ocupa un lugar principal. Sistema británico que con sus variaciones y modulaciones se extendió por el continente europeo. Características de los Sistemas Parlamentarios: No coinciden la jefatura del Estado y la jefatura del Gobierno, es decir, están separadas la jefatura del estado que esta encarnada por el Rey en una monarquía y el Presidente en una república y la jefatura de Gobierno encarnada por el Presidente o Primer Ministro. La jefatura del Estado (jefe del estado) es una figura ceremonial y simboliza el Estado (es algo simbólico) y por lo tanto no está sujeto a ningún tipo de responsabilidad política. Formalmente los jefes de Estado en los Sistemas Parlamentarios realizan formalmente determinados actos del Estado porque son los máximos representantes del Estado. Dichos actos para ser validos deben contar con el refrendo o la contrafirma del Primer Ministro o Presidente del Gobierno o de cualquier ministro que son los que van a asumir la responsabilidad política de esos actos que realiza el Jefe del Estado. Solo las cámaras o al menos una de ellas es elegida directamente por el pueblo mediante sufragio universal. La característica esencial del Sistema Parlamentario es que el Gobierno es un órgano colegiado porque está compuesto por el Presidente del Gobierno y sus ministros y necesita de la confianza parlamentaria para gobernar y la relación de confianza o relación fiduciaria que tiene que existir entre el gobierno y el parlamento. Si el gobierno necesita durante toda la legislatura la confianza del parlamento para poder gobernar eso se traduce que el gobierno va a ser responsable políticamente ante el Parlamento, de tal forma que cuando el Parlamento deje de tener confianza en el Gobierno, el Gobierno automáticamente va a cesar. Los instrumentos mediante los que el Parlamento puede exigir responsabilidad política al gobierno, exigencia de responsabilidad política que puede llevar que el gobierno se venga abajo son la moción de censura y la cuestión de confianza. Por los demás si el Gobierno cae como consecuencia de esa moción de censura o cuestión de confianza va a caer todo el Gobierno, es decir si triunfa una moción de censura o se pierde una cuestión de confianza, dimite todo el Gobierno.
Político: consiste en el traspaso del órgano central de decisión a otros órganos de otras administraciones públicas de competencia para dictar normas con rango de ley. Con este tipo de competencia se llega a la autonomía política. Administrativo : consiste en el traspaso entre órganos de distintas administraciones públicas de la capacidad para dictar normas reglamentarias, es decir, normas sin rangos de ley y la posibilidad de ejecutarlas. Con este tipo de descentralización se llega a la autonomía administrativa. La autonomía política se concreta en la capacidad del ente territorial de dictar normas con rango de ley para la gestión de sus intereses, en cambio la autonomía administrativa se concreta en el ente territorial de dictar normas de naturaleza reglamentaria. Nuestros entes locales municipios, localidades, ayuntamientos… únicamente tienen autonomía administrativa. Nuestras comunidades autónomas tienen autonomía política y administrativa. Estos conceptos nos llevan a hablar de las formas de Estado.
7. FORMAS DE ESTADO: Formas de Estado: Es un concepto que viene determinado en como interactúen (como se relacionan) los elementos de un Estado. Hegel: la manera en cómo se distribuye el poder del Estado determina la forma del Estado. Hay dos formas de Estado: los Estados unitarios y los Estados compuestos. Estados unitarios: son aquellos que se caracterizan porque una única población se asienta en un único territorio en la que se ejerce un único poder. El Estado unitario entendido en su forma pura se caracteriza porque su organización se asienta sobre un único centro de poder como único núcleo de decisión política que se impone en todo el territorio nacional. En este sentido puro el Estado unitario sería un estado centralizado, sin embargo en la práctica el Estado unitario no se da en la forma pura sino que lo que tenemos son estados descentralizados administrativamente pero nunca políticamente. En la práctica no existe ningún tipo de Estado unitario en su forma pura o ideal porque el poder central no pude ocuparse de todos los problemas que suscitan las sociedades complejas y actuales. Además, en todos los Estados existen comunidades nacionales que siempre reclaman al Estado central una cierta descentralización, precisamente por ello, en la práctica los estados unitarios se descentralizan, pero de manera administrativa. Tienen entes para dictar normas sin rango de ley y la capacidad de ejecutarlas. Estados compuestos: son aquellos compuestos por varios territorios con autonomía política, es decir, capacidad para dictar normas con rangos de ley y por tanto ejecutarlas. Esas entidades territoriales se pueden llamar estados federados, comunidades autónomas y regiones. Son de tres tipos: las uniones de Estados, el Estado federal y el Estado regional o Estado de comunidades autónomas.
Es un Estado compuesto. Ha sido definido como aquel Estado en el que la unidades territoriales que lo componen (estados miembros o federados) están dotadas de un autonomía sustancial tanto legislativa como jurisdiccional, pero en ningún caso tienen competencias en materias de Derecho internacional. En definitiva es un Estado que posee un completo de instituciones de gobierno y que se encuentra integrado a su vez por varios Estados que conservan su autonomía institucional y sus propias instituciones políticas. Características en comparación a las confederaciones: Un estado federal tiene su fundamento en la Constitución a diferencia de una confederación que tiene su fundamento en un tratado internacional. El Estado federal no implica en ningún caso el derecho de secesión, es decir, los Estados miembros no tienen derecho a separarse unilateralmente del Estado federal que si tienen los miembros de una confederación. La soberanía en un estado federal se encuentra depositada en los Estados miembros. Los órganos de un Estado federal tienen una importancia no comparable a sus equivalentes en la confederación. Características generales del estado federal: En un Estado federal (que es un estado compuesto) es necesario la existencia de entes territoriales llamados Estados miembros o Estados federados que tengan autonomía política, administrativa y financiera (es la capacidad que tienen los estados miembros de establecer tributos o impuestos que les permita recaudar dinero). La constitución federal debe prever que los estados miembros tengan una importante participación en la toma de decisiones del Estado federal en su conjunto y tiene que ser en el plano de igualdad. La constitución prevé que los estados federados (miembros) participen en la actividad legislativa estatal a través de la cámara de representación territorial. En un Estado federal, la constitución debe prever unos mecanismos de reforma constitucional que aseguren la voz y los intereses de los estados miembros en esos procedimientos de reforma. El Estado federal debe garantizar la autonomía política, administrativa y financiera de los estados miembros y para ello lo que hacen los estados miembros es dotarse de sus propias constituciones que van a ser conformes con la Constitución federal pero que
Se denomina Parlamento de Inglaterra al poder legislativo del Reino de Inglaterra. Sus raíces se remontan a principios del periodo medieval. A lo largo de diversos desarrollos, fue reduciendo progresivamente el poder del monarca , y terminó, tras el Acta de Unión (1707), por ser la base principal del Parlamento de Gran Bretaña, y en 1801, del Parlamento del Reino Unido. El Parlamento del Reino Unido es uno de los cuerpos legislativos más antiguos del mundo. HISTORIA: (siglo XVII en adelante) En la Europa del Antiguo Régimen, Inglaterra constituyó una excepción, ya q en este país tuvieron lugar dos revoluciones a lo largo del siglo XVII que acabaron conformando un nuevo sistema político: el parlamento o monarquía parlamentaria. REVOLUCIONES : La 1ª (1649-1660) se produjo a causa de enfrentamiento de Carlos I, de la dinastía Estuardo y de tendencias católicas y absolutistas, con el Parlamento. Como consecuencia d este enfrentamiento en la década de 1640 estallo una guerra civil. El rey contaba con el apoyo de la alta nobleza y los partidarios del anglicanismo, mientras que la burguesía urbana, la pequeña nobleza y los puritanos engrosaban las filas de los seguidores del Parlamento. Tras sufrir varias derrotas, el rey fue hecho prisionero en 1647 y ejecutado dos años después. Se estableció entonces un régimen republicano (la Commonwealth) dominado por Oliver Cromwell, un protestante radical. Sin embargo las instituciones republicanas no se consolidaron y el Parlamento volvió a otorgar la corona a un miembro de la familia Estuardo, Carlos II (1660). Su sucesor, Jacobo II provocó la protesta de los obispos anglicanos y la rebelión de numerosos miembros del Parlamento debido a su política absolutista y a sus simpatías por el catolicismo. En la 2ª, conocida como la Gloriosa Revolución (1688), los dos grupos políticos del Parlamento, los tories, moderados y los whigs , representantes de la burguesía emergente, se aliaron para impedir la continuidad de la dinastía católica en el trono y ofrecieron la corona a Guillermo de Orange, un príncipe protestante holandés casado con María Estuardo, hija mayor de Jacobo II. Este huyo del país y se refugió en Francia. Así se puso fin en Inglaterra a la monarquía absoluta representada por los Estuardo, y se abrió una nueva etapa en la que los poderes del rey se vieron limitados por el Parlamento. PARLAMENTARISMO: Tras el triunfo de la Gloriosa Revolución, los políticos ingleses establecieron un nuevo sistema político, el parlamentarismo. Los principios fundamentales de este sistema se expresaron en la Declaración de Derechos (Bill o Rights,1689). La Declaración
de Derechos reducía las atribuciones del monarca y le obligaba a contar con el Parlamento para adoptar algunas decisiones como, por ejemplo: reclutar un ejército en caso de guerra, obtener recursos mediante el establecimiento de nuevos impuestos. El rey tampoco podía suspender leyes aprobadas por el Parlamento. En la práctica, la capacidad de decisión de los reyes británicos se fue reduciendo durante el siglo XVIII. Al mismo tiempo, se definieron las competencias de los diferentes poderes del Estado, hasta que estas quedaron distribuidas en tres instancias: Poder ejecutivo: su titular era el monarca, aunque su ejercicio estaba reservado al Gobierno, que debía rendir cuentas ante el Parlamento. Este último decidía quien era el jefe del Gobierno (primer ministro en Gran Bretaña). Poder legislativo: residía en el Parlamento, que a su vez, se dividía en dos cámaras: las de los Lores(cuyos miembros heredaban el cargo) y la de los Comunes( formados por diputados elegidos). El voto era muy restringido. Solo podía ejercerlo alrededor de un 15% de los varones, es decir, quienes pertenecían a los grupos sociales más acomodados. A pesar de estas limitaciones, los británicos, a diferencia de lo que ocurría en los demás países del mundo, tenían derecho al voto. Poder judicial: lo desempeñaban magistrados independientes de los otros dos poderes con el fin de garantizar la defensa de los ciudadanos. RESUMEN: la monarquía abandono en Inglaterra gradualmente su carácter absolutista, no solo en espíritu y filosofía, sino también formalmente y desde un punto de vista político y jurídico por cuanto el rey dejo de dirigir el gobierno y se convirtió en una figura simbólica que se limitaba a representar el Estado. El rey pasó a reinar sin gobernar. El gobierno quedo en manos de los ministros, dirigidos por cada uno de ellos que paso a denominarse primer ministro, y cuya función inicial fue rendir cuentas al rey de lo tratado en las reuniones del gabinete. En la medida en que el gobierno a su vez debía contar con la confianza de la mayoría de los diputados que formaban parte de la Asamblea de Representantes o Parlamento, este nuevo sistema jurídico público de gobierno pasó a llamarse “parlamentario”. El sistema, surgido en Inglaterra en el siglo XVIII, acabaría imponiéndose en Europa en el curso del siglo XIX y sigue siendo el sistema que por ejemplo tiene actualmente la España democrática DE OTROS APUNTES: En la dinastía de los Estuardo (S.XVII), ante el intento de Jacobo I por fortalecer aún más el poder real, basado en las ideas del derecho divino de los reyes, el parlamento, enarbolando la idea de la supremacía de la ley emanaba de este órgano político, inicia una lucha que desemboca, ya en la época de Carlos I, en la Petition of Right de 1628, y posteriormente, en la guerra Civil de 1649, con el triunfo de los ejércitos republicanos de Oliverio Cromwell. El protectorado de Oliverio Cromwell inicia un nuevo orden, pero ante la amenaza de revolución social desde abajo, y el abismo existente entre la gran burguesía y la nobleza, por un lado, y las fuerzas populares por otro, después de la muerte de Cromwell, en 1685, y la destitución de su sucesor Ricardo Cromwell, el Parlamento llamó a Carlos II en mayo de 1660. Sin embargo, la Restauración no fue una restauración del Antiguo Régimen. No era una muestra de la debilidad de la burguesía y la nobleza, sino más bien una prueba de su fuerza. Tan pronto como Jacobo