



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Una introducción al tema de la división de poderes y diferentes modelos de gobierno, con enfoque en los modelos estadounidense y europeo. Se discute la necesidad de limitar y dividir el poder, las teorías de john locke y montesquieu, y la constitución de ee.uu. Y francia. Además, se abordan los modelos rígidos y menos nítidos, y la división vertical del poder y formas de estado.
Tipo: Apuntes
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




En la Edad Media no existía un único núcleo de poder, sino varios. Cuando aparece el Estado se resalta la unidad. El modelo del Estado absoluto se ve sustituido más adelante x el modelo del estado liberal (finales s. XVII). Este sigue teniendo esa unidad del pode, pero cambia el sujeto que detenta el poder, que pasar de ser el monarca absoluto a ser la nación. Aparece también la necesidad de que ese poder esté limitado de algún modo, para garantizar su correcto ejercicio.
El primer autor que manifiesta esa necesidad es John Locke que distingue entre poder legislativo y poder ejecutivo. Después quien se dedica al estudio de la división de poderes (s XVIII) será Montesquieu, que hace mayor hincapié en esa necesidad, y divide entre poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial.
Todo esto se traduce en dos textos, la Constitución de EEUU de 1787 y la Constitución francesa de
Locke es el primero en hablar de esa necesidad tal y como la conocemos, pero la necesidad de limitar y dividir el poder ha existido mucho antes Aristóteles. Consideraba que existían 3 formas de gobierno: monarquía, aristocracia y democracia, teniendo también sus formas corruptas: tiranía, oligarquía y demagogia. La solución era un modelo mixto de las 3 formas.
- Un primer modelo de clara separación entre los poderes.
Existirán 3 instituciones con rango constitucional: el Parlamento, el jefe del Estado y Gobierno y el poder judicial. Cada una ejercerá sus funciones íntegramente y con total independencia unas con respecto de las otras. Ninguna tendrá los medios necesarios para impedir que otra cumpla su función. Cada uno de los poderes debe tener una composición humana diferente. Realmente este modelo es un modelo ideal que nunca ha existido con tanta claridad. Ej: El modelo estadounidense.
- Un segundo modelo donde la separación no es tan nítida.
Se trata de buscar un equilibrio entre los distintos poderes, dónde ambos se controlan los unos a los otros. Ej: modelo europeo.
TEMA 1 Natalia González Santamaría
- El modelo rígido da lugar al modelo presidencial (EEUU). Es más fácil una separación absoluta. Los poderes están prácticamente separados y sobre todo el poder ejecutivo y el poder legislativo van a tener cada uno una legitimidad propia nacida de procesos electorales en los que participan los ciudadanos de ese país. Ese mismo presidente podrá nombrar y cesar a sus ministros. En ese modelo el poder legislativo y el presidente son independientes y no se interfieren entre ellos. Las cámaras no pueden tener la capacidad de cesar al presidente y viceversa. - El modelo menos nítido da lugar al sistema parlamentario (Europa). Se basa en la colaboración entre poderes. La jefatura del gobierno es diferente a la jefatura del estado, y las cámaras son las que son elegidas directamente por sufragio universal. El Gobierno precisa de la confianza del Parlamento para poder llevar a cabo su actividad. - Sistema mixto (Ej: sistema francés). Introducen correcciones que se han hecho al modelo parlamentario. Se distingue entre jefe del estado y jefe del gobierno, hay una responsabilidad política del gobierno antes la asamblea y parlamento y el ejecutivo tiene capacidad de disolver el parlamento (características del modelo parlamentario). El jefe del Estado es directamente elegido por el pueblo, y aunque existe un jefe del estado y uno del gobierno, la importancia recae sobre todo en el jefe del estado. El jefe del estado suele eclipsar al jefe del gobierno. El jefe del estado (presidente de la república en el cao francés) no es responsable políticamente frente al Parlamento. El jefe del gobierno y el gobierno necesitan una doble confianza, del parlamento y del jefe del estado. - Sistema de asamblea (Suiza). Hay un predominio de asamblea, parlamento, frente a los otros poderes, y a su vez el poder ejecutivo está formado por un conjunto de personas y está subordinado a esa asamblea. No va a poder disolver el parlamento. Detrás de este modelo descansa la idea de Rousseau que trata de concentrar en el pueblo el poder principal del estado en un sentido directo.
Según como dividamos o no dividamos el poder nacerán unas formas de Estado u otras. Debemos tener claro algunos elementos, que son los que integran el Estado. Son 3: el territorio, la población y el poder. Para que exista un Estado es necesario que existan estos 3 elementos. El poder se ejercerá sobre ese territorio y población. Hay elementos que han ido perdiendo importancia y estos son los 3 elementos que siguen existiendo. Según la posición que ocupen estos elementos hablaremos de una forma de Estado u otra. Van a ser 2 tipos:
Hay un solo pueblo que solo depende de un poder y habita en un solo territorio. Fue esta la forma del Estado en su momento de nacimiento. Su organización respondía a unas características concretas y de lo que se trataba en ese momento era superar ciertas figuras sociales del
TEMA 1 Natalia González Santamaría
Va a existir un parlamento bicameral, formado por dos cámaras. Una que va a ser la que represente a los ciudadanos y una segunda cámara en donde van a estar representados los intereses de los Estados
Existencia de un Tribunal Federal General. Su razón de ser es que hay distintos conflictos entre los Estados y la federación o conflictos entre los Estados, y van a existir diversidad de ordenamientos jurídicos. Esto quiere decir que será muy probable que haya conflictos jurídicos y de competencias que este tribunal se encargará de resolver.
- Confederación de Estados
Supone una relación entre Estados independientes que van a mantener esa relación para lograr una serie de fines comunes.
Las diferencias entre estado federal y conferencia de estados
Supone una coordinación entre Estados que llegan a un acuerdo para gestionar un asunto concreto mientras que el estado federal es por encima de todo una unidad estatal.
La confederación tiene una organización que se limita a una asamblea en la que se reunirán los estados confederados mientras que el estado federal tiene órganos propios a través de los cuales va a expresar su voluntad.
Una confederación no tiene ni un poder ni un territorio ni una ciudadanía propia. Sin embargo en el Estado federal sí que tienen esos componentes.
En la confederación la soberanía sigue residiendo en sus EM mientras que en el Estado Federal tiene una sola soberanía que reside en el propio estado federal.
Por tanto la diferencia fundamental es que en la confederación, sus estados siguen manteniendo su soberanía y su independencia mientras que el estado federal se considera como un solo estado.
- El Estado Regional
Surge porque es posible que dentro de la comunidad que habita en un estado comiencen a aparecer una serie de diferencias que van a plantear una serie de problemas a los que se va a tratar de dar solución mediante una distribución del poder. Una de las soluciones es esta:
El Estado Regional, que se va a apoyar en la región, un área homogénea con unas características físicas o culturales distintas de las áreas que la rodean, y a pesar de ello posee un grado de conciencia y un sentimiento de identidad cultural propio.
Se va a plantear una serie de objetivos que son comunes:
Asegurar una mejor adecuación entre la acción del estado y las necesidades de esas regiones.
Lograr un mayor acercamiento de los ciudadanos con respecto al Estado, permitiendo que esos ciudadanos participen en la administración de sus intereses en esa esfera regional
Promover a través de una distribución más justa de la renta regional, las condiciones de mejora de aquellas regiones más pobres.
TEMA 1 Natalia González Santamaría
El modelo que se desprendía de la constitución del 1931
El modelo de la constitución italiana
El modelo de Estado de las autonomías:
Va tener una serie de características que lo van a describir.
a) El principio dispositivo: era un principio que se ponía a disposición de unos entes que se querían constituir como comunidad autónoma b) El principio de competencia c) El principio de cooperación entre las comunidades
Es un modelo que queda muy abierto en la Constitución. Solo leyendo la Constitución no se deduce que forma de estado se trata.
Hay un alto grado de descentralización política y un alto grado de autonomía política.
Tiene algunas diferencias con los estados federados:
Los E. F. tienen su propia constitución mientras que cada comunidad autónoma tiene un Estatuto de autonomía
El papel del senado: En el modelo federal una era de representación de los ciudadanos y otra de los territorios, en el caso español presenta unas características especiales, tiene una doble naturaleza. Va a ser una cámara de representación territorial pero en la práctica no lo ha llegado a ser de manera plena. Además tiene funciones de representación popular en la práctica.
CONCLUSIÓN
El modelo español será parlamentario (forma de gobierno).
La forma de Estado será compuesto o complejo y dentro de esta categoría va a ser el modelo de estado de las autonomías.
TEMA 1 Natalia González Santamaría