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La Constitución: Características, Clasificación y Reformas - Prof. Aguillo, Apuntes de Derecho Constitucional

Una detallada descripción de lo que es una constitución, sus características y clasificación en función de su origen, amplitud, contenido y reforma. Además, se abordan las etapas históricas de su aparición y los límites a los que está sujeta.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 15/05/2014

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Tema2: La Constitución
-La Constitución
Aquel conjunto de normas escrita dotadas de rango singular, que regulan la organización del poder político y definen los derechos y
deberes de los ciudadanos.
1. Son normas escritas ya que de esa manera la norma tiene seguridad. Son escritas porque se puede racionalizar la vida política.
La Constitución escrita es un instrumento de educación política. Complementan a la Constitución las costumbres de la ciudadanía.
En la mayoría de los Estados existe una Constitución escrita, donde no hay una constitución escrita es en Gran Bretaña.
2. De rango singular, ya que tiene un rango singular, tiene un procedimiento
singular. La Constitución condensa el derecho fundamental de una comunidad. Cualquier ley ordinaria q se tome debe estar desacuerdo
con la Constitución. Cualquier revisión de la Constitución se debe pasar por un proceso distinto al de una ley ordinaria.
3. La constitución organiza los poderes políticos y por otro lado muestra los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Por un lado
la parte dogmática, los deberes de los ciudadanos tanto en cuanto estén en sociedad, y por otro lado, la parte orgánica, que es la que
regula el principio de división de poderes.
Clasificación:
1. Perspectiva histórica: 1.1 Constituciones otorgadas, son en las que el monarca absoluto se percata de qué pasa algo y el otorga
voluntariamente una constitución (ej. Revolución francesa o el estatuto real de 1834). 1.2 Constituciones pactadas, cuando la corona
pacta una constitución, esta constitución se pacta entre los que quieren la Constitución y el monarca (ej. En España 1841). 1.3 Origen
popular, cuando se vota en unas elecciones democráticas. (Ej. España tres la etapa franquista).
2. Por razón de su amplitud: breves y extensas. Por en contenido entendiendo breves las que solamente contienen las normas básicas
que regulan la separación de poderes, mientras que las extensas además incluyen aspectos que podían estar regulados por una ley
ordinaria. además de por su extensión, se les llama breves o extensas por el contenido de esas leyes, es decir, del tipo de normas que
contenga la Constitución.
3. Por razón de su contenido: entré ideológicas y utilitarias. Ideológicas son propias del s. XIX que plasmaban una ideológico progresista
además de dictar las normas básicas (ej. Dependiendo de la ideología se alternaban las constituciones). Las utilitarias no rezuman
ninguna ideología ya que cuando se elaboran participan todos los partidos con ideologías diferentes.
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Tema2: La Constitución

-La Constitución

Aquel conjunto de normas escrita dotadas de rango singular, que regulan la organización del poder político y definen los derechos y deberes de los ciudadanos.

  1. Son normas escritas ya que de esa manera la norma tiene seguridad. Son escritas porque se puede racionalizar la vida política. La Constitución escrita es un instrumento de educación política. Complementan a la Constitución las costumbres de la ciudadanía. En la mayoría de los Estados existe una Constitución escrita, donde no hay una constitución escrita es en Gran Bretaña.
  2. De rango singular, ya que tiene un rango singular, tiene un procedimiento singular. La Constitución condensa el derecho fundamental de una comunidad. Cualquier ley ordinaria q se tome debe estar desacuerdo con la Constitución. Cualquier revisión de la Constitución se debe pasar por un proceso distinto al de una ley ordinaria.
  3. La constitución organiza los poderes políticos y por otro lado muestra los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Por un lado la parte dogmática, los deberes de los ciudadanos tanto en cuanto estén en sociedad, y por otro lado, la parte orgánica, que es la que regula el principio de división de poderes.

Clasificación:

  1. Perspectiva histórica: 1.1 Constituciones otorgadas, son en las que el monarca absoluto se percata de qué pasa algo y el otorga voluntariamente una constitución (ej. Revolución francesa o el estatuto real de 1834). 1.2 Constituciones pactadas, cuando la corona pacta una constitución, esta constitución se pacta entre los que quieren la Constitución y el monarca (ej. En España 1841). 1.3 Origen popular, cuando se vota en unas elecciones democráticas. (Ej. España tres la etapa franquista).
  2. Por razón de su amplitud: breves y extensas. Por en contenido entendiendo breves las que solamente contienen las normas básicas que regulan la separación de poderes, mientras que las extensas además incluyen aspectos que podían estar regulados por una ley ordinaria. además de por su extensión, se les llama breves o extensas por el contenido de esas leyes, es decir, del tipo de normas que contenga la Constitución.
  3. Por razón de su contenido: entré ideológicas y utilitarias. Ideológicas son propias del s. XIX que plasmaban una ideológico progresista además de dictar las normas básicas (ej. Dependiendo de la ideología se alternaban las constituciones). Las utilitarias no rezuman ninguna ideología ya que cuando se elaboran participan todos los partidos con ideologías diferentes.
  1. Por su reforma: flexibles o rígidas. Las flexibles son aquellas que pueden ser modificadas con un procedimiento legislativo ordinario. Las rígidas son aquellas que solamente pueden ser modificadas por un órgano distinto al que puede modificar una ley básica. También por la facilidad de modificarse no tanto como por el procedimiento. (Ej. Las enmiendas de EEUU).
  2. Por su eficacia: normativa, nominales y semánticas. Normativa es aquella que es observada. Las nominales son aquellas que tienen una aplicación limitada. Por ultimo, están las semánticas, las cuales no se aplican, éstas están en países no democratizados, por ejemplo,en Corea del Norte.

Etapas:

Aparecen a finales del s. XVIII y se ha ido configurando en 4 etapas:

  1. Primeras constituciones escritas las que se efectuaron en la costa esté de los EEUU, para independizarse de las colonias inglesas, en 1787. En Europa fue a través de la revolución francesa con la ddhc, donde los franceses renuncian a ser los vasallos del monarca y pasan a ser ciudadanos. El 3r país fue España con la constitución de 1812(La Pepa).
  2. Se inicia con la segunda revolución francesa de 1830, donde se origina la extensión de este modelo a muchos países, y por tanto una expansión de una constitución.
  3. Después de la Primera Guerra Mundial, un momento de aparición de constituciones liberales pero también aparecen constituciones marxistas con la revolución rusa.
  4. Después de la Segunda Guerra Mundial donde la ONU pregona la la descolonización. Este proceso fue positivo pero en algunos momentos se producían problemas debido a que habían ciudadanos que no se sentían procedentes de el país descolonizado.

Esto nos lleva a la situación de crisis actual, donde el estado a dejado de ser un estado soberano. Causas: A) arcaísmo constitucional: donde hay un problema de adaptación. B) quiebra de la pretensión constitucional: C) divorcio entre norma y realidad, ello hace que la norma debe de ir detrás de los cambios sociales para que no se quede anticuada y se deben crear buenos mecanismos que permitan de manera fácil de cambiar la votación constitucional, es decir, alguna norma constitucional. Dos formas para paliar el divorcio entre norma y realidad:

  1. Mutación Constitucional.
  2. Tribunal constitucional, dice como debe de interpretarse el texto constitucional.

Reformas de la Constitución española: 1ª reforma (1992): reforma del artículo 13.2 de la constitución. Es una reforma parcial. 2ª reforma (2011): reforma del art.135 de la Constitución. Rescate de los países del sur como Grecia. Se denominó la reforma express. Se inicia un 26 de agosto, cuando el PP y PSOE tomaron uno decisión, y formalizaron una petición de reforma. Esta modificación se hace publica sin que nadie lo espetera y cuatro días más tarde ya se presentó en el gobierno. Y la aprobación definitiva fue el 7 de septiembre.