TEMA 12 LA CORONA
1. La Corona como órgano del Estado
En el artículo 1.3 de la Constitución se establece que, “la forma política del Estado español es
la Monarquía parlamentaria”. España es una Monarquía parlamentaria, tipo de Monarquía
democrática donde le Rey tiene un papel simbólico, arbitral y moderadores, en la que la
institución esencial del Estado es el Parlamento. Se consiguió hacer compatible el principio
monárquico con el principio democrático, donde el rey no conserva ningún poder de decisión
política este se transfiere a las Cortes Generales como órgano de representacion popular y por
medio de estas a un Gobierno responsable ante las mismas. Esta regulado en el titulo II de la
CE comprende los artículos 56-65.
La corona es un órgano mas del Estado aunque tiene características especiales:
- La titularidad de la corana de manera vitalicia le corresponde al Rey
- El rey es el Jefe del Estado, eso le confiere ser la máxima autoridad del Estado y es
símbolo de unidad y permanencia.
- Debido a su importancia este titulo se ha incluido dentro del procedimiento de
reforma agravada previsto en el articulo 168 del texto constitucional de esta manera la
institución queda protegida aunque si se puede reformar.
- Rey recibe el tratamiento de majestad, podra utilizar loa demás títulos que
correspondan a la Corona.
2. Estatus del Rey
En el artículo 56.3 de la Constitución se establece que “la persona del Rey es inviolable y no
está sujeta a responsabilidad. La inviolabilidad del Rey se proclama en la Constitución en unos
términos análogos a los utilizados en el artículo 66.3 para las Cortes Generales, con esta
circunstancia lo que se pretende es proteger su persona.
Por irresponsabilidad se entiende la imposibilidad de exigir al Rey responsabilidad política o
penal alguna derivada de sus actos. Lo que se pretende con esto es garantizar la máxima
proteccion al rey no como persona en si sino como Jefe del Estado.
El correcto entendimiento de esta condición se fundamenta en el estatus del Rey, exige
atender a diversas consideraciones:
1. El Rey, como todos los poderes públicos y ciudadanos, está sometido a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1 CE)
2. No hay que olvidar que el contrapeso de la irresponsabilidad es la necesidad del refrendo
para que sus actos sean válidos. Así se desprende de lo previsto en el artículo 56.3 de la
Constitución: “Sus actos estarán siempre refrendados en la forma , careciendo de validez sin
dicho refrendo”.
3. Hay que resaltar que la responsabilidad del Rey en ningún caso se hace extensiva a los
demás miembros de la Familia Real, estos han de responsabilizarse de sus actos.
3. Funciones
La mayoria de las funciones estan recogidas en el titulo II aunque hay mas funciones en los
demás artículos: