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Tema 12 Derecho Constitucional, Resúmenes de Derecho Constitucional

Tema 12 de la asignatura de Derecho Constitucional, La Corona

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 17/03/2023

Almudena19.
Almudena19. 🇪🇸

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TEMA 12 LA CORONA
1. La Corona como órgano del Estado
En el artículo 1.3 de la Constitución se establece que, “la forma política del Estado español es
la Monarquía parlamentaria”. España es una Monarquía parlamentaria, tipo de Monarquía
democrática donde le Rey tiene un papel simbólico, arbitral y moderadores, en la que la
institución esencial del Estado es el Parlamento. Se consiguió hacer compatible el principio
monárquico con el principio democrático, donde el rey no conserva ningún poder de decisión
política este se transfiere a las Cortes Generales como órgano de representacion popular y por
medio de estas a un Gobierno responsable ante las mismas. Esta regulado en el titulo II de la
CE comprende los artículos 56-65.
La corona es un órgano mas del Estado aunque tiene características especiales:
- La titularidad de la corana de manera vitalicia le corresponde al Rey
- El rey es el Jefe del Estado, eso le confiere ser la máxima autoridad del Estado y es
símbolo de unidad y permanencia.
- Debido a su importancia este titulo se ha incluido dentro del procedimiento de
reforma agravada previsto en el articulo 168 del texto constitucional de esta manera la
institución queda protegida aunque si se puede reformar.
- Rey recibe el tratamiento de majestad, podra utilizar loa demás títulos que
correspondan a la Corona.
2. Estatus del Rey
En el artículo 56.3 de la Constitución se establece que “la persona del Rey es inviolable y no
está sujeta a responsabilidad. La inviolabilidad del Rey se proclama en la Constitución en unos
términos análogos a los utilizados en el artículo 66.3 para las Cortes Generales, con esta
circunstancia lo que se pretende es proteger su persona.
Por irresponsabilidad se entiende la imposibilidad de exigir al Rey responsabilidad política o
penal alguna derivada de sus actos. Lo que se pretende con esto es garantizar la máxima
proteccion al rey no como persona en si sino como Jefe del Estado.
El correcto entendimiento de esta condición se fundamenta en el estatus del Rey, exige
atender a diversas consideraciones:
1. El Rey, como todos los poderes públicos y ciudadanos, está sometido a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1 CE)
2. No hay que olvidar que el contrapeso de la irresponsabilidad es la necesidad del refrendo
para que sus actos sean válidos. Así se desprende de lo previsto en el artículo 56.3 de la
Constitución: “Sus actos estarán siempre refrendados en la forma , careciendo de validez sin
dicho refrendo”.
3. Hay que resaltar que la responsabilidad del Rey en ningún caso se hace extensiva a los
demás miembros de la Familia Real, estos han de responsabilizarse de sus actos.
3. Funciones
La mayoria de las funciones estan recogidas en el titulo II aunque hay mas funciones en los
demás artículos:
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TEMA 12 LA CORONA

  1. La Corona como órgano del Estado En el artículo 1.3 de la Constitución se establece que, “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. España es una Monarquía parlamentaria, tipo de Monarquía democrática donde le Rey tiene un papel simbólico, arbitral y moderadores, en la que la institución esencial del Estado es el Parlamento. Se consiguió hacer compatible el principio monárquico con el principio democrático, donde el rey no conserva ningún poder de decisión política este se transfiere a las Cortes Generales como órgano de representacion popular y por medio de estas a un Gobierno responsable ante las mismas. Esta regulado en el titulo II de la CE comprende los artículos 56- 65. La corona es un órgano mas del Estado aunque tiene características especiales:
  • La titularidad de la corana de manera vitalicia le corresponde al Rey
  • El rey es el Jefe del Estado, eso le confiere ser la máxima autoridad del Estado y es símbolo de unidad y permanencia.
  • Debido a su importancia este titulo se ha incluido dentro del procedimiento de reforma agravada previsto en el articulo 168 del texto constitucional de esta manera la institución queda protegida aunque si se puede reformar.
  • Rey recibe el tratamiento de majestad, podra utilizar loa demás títulos que correspondan a la Corona.
  1. Estatus del Rey En el artículo 56.3 de la Constitución se establece que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. La inviolabilidad del Rey se proclama en la Constitución en unos términos análogos a los utilizados en el artículo 66.3 para las Cortes Generales, con esta circunstancia lo que se pretende es proteger su persona. Por irresponsabilidad se entiende la imposibilidad de exigir al Rey responsabilidad política o penal alguna derivada de sus actos. Lo que se pretende con esto es garantizar la máxima proteccion al rey no como persona en si sino como Jefe del Estado. El correcto entendimiento de esta condición se fundamenta en el estatus del Rey, exige atender a diversas consideraciones:
  2. El Rey, como todos los poderes públicos y ciudadanos, está sometido a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1 CE)
  3. No hay que olvidar que el contrapeso de la irresponsabilidad es la necesidad del refrendo para que sus actos sean válidos. Así se desprende de lo previsto en el artículo 56.3 de la Constitución: “Sus actos estarán siempre refrendados en la forma , careciendo de validez sin dicho refrendo”.
  4. Hay que resaltar que la responsabilidad del Rey en ningún caso se hace extensiva a los demás miembros de la Familia Real, estos han de responsabilizarse de sus actos.
  5. Funciones La mayoria de las funciones estan recogidas en el titulo II aunque hay mas funciones en los demás artículos:
  • Funciones genéricas: o Símbolo de la unidad y permanencia del Estado, esta atribución equivale a decir que encarna la unión por encima de las legítimas divisiones de todo tipo que afectan a las diversas instituciones del Estado. Esta tiene una especial trascendencia, especialmente en relación a los diferentes entes territoriales que integran España. El Rey desempeña de manera vitalicia el cargo de Jefe del Estado. o Arbitraje y moderación: artículo 56.1 de la Constitución, el Rey “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, estas atribuciones queda limitada a la capacidad de influir y de ser oído, sin que el Rey pueda imponer su voluntad en las demás instituciones del Estado.
  • Funciones específicas: antes se atribuía al Rey la función del poder ejecutivo, pero esto ha día de hoy a cambiado y esta función la tiene el Gobierno y las funciones que le quedan al Rey en este aspecto son escasas. o Proponer candidato a Presidente del Gobierno: después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso propondrá un Candidato a la Presidencia del Gobierno. En nuestro sistema constitucional el candidato que proponga el rey tiene que tener la confianza del Congreso de los diputados. intervención del Monarca deberá tener presente la composición de la Cámara. o Nombrar al Presidente del Gobierno, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. o Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente o Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. o Sancionar y promulgar las leyes. o Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución