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Tema 4 de derecho constitucional
Tipo: Resúmenes
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Origen teoría del poder constituyente La SOBERANÍA es la forma clásica se entiende como poder absoluto y perpetuo. Poder supremo en el ámbito interno y no sometimiento a poder externo. Este concepto va surgiendo una evolución: en el Antiguo régimen el titular de la soberanía era el monarca; en el Reino Unido, Parlamento (Gloriosa Revolución); luego en los estado Constitucional- Revolución Liberales s XVIII/XIX el Soberano es la Nación; y en los siglos XX/XXI, el Pueblo pasa a ser el Soberano. Así se produce una Constitucionalización de la soberanía popular que supone una juridificación de la democracia El término CONSTITUCION se adopta en el mundo eclesiástico (constituciones papales y constituciones de las diferentes órdenes religiosas) y se entiende como la norma capaz de limitar el Poder Público (sometimiento a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico). Respecto a la soberanía en la Constitución española se dice que hay Soberanía Nacional indivisible y que reside en el pueblo español. Titular el pueblo, que lo es del Poder Constituyente y de él emanan los poderes Rasgos del poder constituyente/ poder constituido Rasgos del Poder Constituyente: originario, inicial ,autónomo extraordinario y fundador Teoría del poder constituyente / poder constituido El poder constituyente: es el poder originario, creador de un orden nuevo, no se apoya en ninguna legalidad anterior, no sujeto a límites. Aquel capaz de dotar a un pueblo de una Constitución o Norma suprema primaria. Es una manifestación extraordinaria y puntual del poder soberano. Ha pertenecido, históricamente, al Monarca, a la Nación, a ambos conjuntamente, al Pueblo o a algún grupo organizado Puede modificarse de acuerdo con las propias formas previstas en el pacto constituyente original, (reforma de la Constitución), aunque lo denominamos poder derivado, no originario El poder constituido: es aquel poder ejercido de acuerdo con las formas previstas en la Constitución establecida en su momento por el poder constituyente. Derivado de la Constitución, sujeto a límites.
La reforma constitucional (poder constituyente – constituido) La previsión de la reforma constitucional supone la creación de un poder constituyente-constituido que actúa como un poder derivado con una competencia definida por la propia Constitución. Características de este Poder de Reforma:
Concepción formal: gira en torno a tres afirmaciones sustanciales: 1 La Constitución es una ley o conjunto de leyes adoptadas por voluntad de un legislador. 2. La Constitución es una ley especial, diferente de las leyes ordinarias porque ha sido producida por un legislador especial mediante un procedimiento especial. 3. La Constitución es la norma de cabecera y suprema del ordenamiento, porque es la norma que establece: cuáles son los órganos o los sujetos productores de normas, cuáles son las competencias de cada uno de ellos, y cuál es la respectiva importancia jurídica de cada tipo de normas y mediante qué procedimientos deben aprobarse. La concepción material: se puede proyectar en tres direcciones esenciales: 1. Es la norma que regula la producción de las restantes normas del ordenamiento 2. El contenido total de la Constitución no es otro que el constituido por el ordenamiento supremo del propio Estado
Estructura de las constituciones El Preámbulo es la parte introductoria de la Constitución se trata de un texto solemne que carece de forma articulada. Acostumbra a contener: la titularidad del poder constituyente , la fórmula de promulgación de la Constitución, una serie de declaraciones de principio y de orientaciones políticas que definen los principios fundamentales del ordenamiento político constitucional Parte dogmática; Título Preliminar y Declaraciones de Derechos y Deberes fundamentales, Parte orgánica: referida a los distintos órganos, instituciones del Estado (Parlamento, Ejecutivo, Poder Judicial,…). Otras: la Reforma del texto – de la Constitución-; disposiciones adicionales, transitorias, final... Tipos de Normativa Constitucional Las constituciones contienen unas disposiciones normativas claras y con una eficacia directa que son fuente del Derecho y centro del ordenamiento jurídico. Pero también hay otras normas de contenido, que actúan como principios y derechos que condicionan a todos los distintos poderes y agentes jurídicos: Principios Constitucionales, como criterios orientadores de la labor interpretativa y como fuente supletoria para el caso de insuficiencia de ley y de costumbre. Normas Programáticas. Las normas programáticas se refieren a los fines político-sociales de la acción normativa Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico. 3 CONSTITUCIÓN Y SISTEMAS DE GOBIERNO. PARLAMENTARIO, PRESIDENCIAL Y OTROS En la doctrina tradicional son numerosas las clasificaciones de los sistemas de gobierno: El criterio Clásico o numérico: el poder reside en una persona y entonces existe Monarquía, reside en los nobles, y entonces hay Aristocracia, o reside en el pueblo, y entonces hay Democracia. Ahora, sin embargo, nos interesa estudiar la clasificación de las formas de gobierno partiendo de los diversos marcos constitucionales. Para ello, debemos apuntar: las características del sistema de gobierno constitucional y, el significado de Gobierno constitucional y democracia.
2.Sistemas que aceptan la separación de poderes: distinguimos entre: A) Monarquía limitada: Limitación del poder real mediante un Parlamento elegido en el marco de una interpretación estricta de la división de poderes B) Sistema directorial. Combina un parlamento de amplios poderes, con un ejecutivo colegial que es provisto mediante elección, pero lo es por un plazo de mandato determinado y no debe responder de su gestión ante el parlamento C) Sistema presidencial Se caracteriza por: Estricta separación entre las tres ramas del ejercicio del poder. Elección directa del Presidente. El ejecutivo (Presidente) nace, vive y muere al margen del parlamento con cuya confianza no necesita. El ejecutivo es unipersonal y se encomienda al Presidente. Es Jefe del Estado y ejerce funciones simbólicas y representativas. Es el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. Es quien nombra y cesa libremente a los miembros de su Gobierno. Carácter poco estructurado de los partidos. Es el jefe de la Administración y las relaciones exteriores. El Congreso nace, vive y muere al margen del ejecutivo, aunque dispone de poderes importantes, puede bloquear al Presidente negándole legislación y presupuestos, mediante su control de los Tratados puede mediatizar la política exterior, puede usar el derecho de consentir los nombramientos de altos funcionarios para dificultar la política presidencial, en una palabra, cuenta con los poderes necesarios para obligar al Presidente a la alternativa de pacto o el bloqueo. 3.-Sistemas que aceptan la representación de poderes: interpretación flexible y distinguimos entre: A) Sistema Parlamentario: Se caracteriza por articular la representación política y la expresión de la soberanía popular a través del Parlamento, sea de una o dos Cámaras. ◦ Además se caracteriza por estar dotado de un ejecutivo bicéfalo en el que se diferencia el jefe del gobierno y el jefe del Estado, siendo el gobierno un comité de la mayoría del parlamento, pero que no depende completamente de ésta por cuanto ejerce funciones propias. El gobierno se relaciona con el parlamente a través del doble principio de confianza y responsabilidad. El parlamento puede derribar al gobierno votando en contra a una moción de confianza o aprobando una moción de censura; por su parte, el gobierno puede obligar al parlamento a pronunciarse, mediante una cuestión de confianza y puede poner fin anticipadamente al mandato del parlamento mediante la disolución.
En cuanto a la posición del ejecutivo y/o jefe del, Estado el sistema admite dos variantes, según el papel que ocupe el jefe del Estado: El jefe del Estado cuenta con poderes efectivos de gobierno, de modo que el ejecutivo no puede ejercerse sin el consentimiento de aquél. Este es un sistema parlamentario dualista o de doble El jefe del Estado carece de poderes efectivos de gobierno, es un sistema monista o de única confianza B) Sistema semipresidencial – Sistema semiparlamentario : Un sistema híbrido de presidencialismo y gobierno parlamentario. Puede resumirse afirmando que se trata de un sistema parlamentario dualista, o de doble confianza, en el que el jefe del Estado o el presidente de la República, es elegido como un representante del pueblo con igual o mejor título que el parlamento El semipresidencialismo implica una coparticipación entre Gobierno y Presidente de la República de las funciones típicas del Gobierno en los sistemas parlamentarios, aunque tal coparticipación no llega en ningún caso a la práctica anulación del Gobierno en favor del Presidente, que deviene en la práctica un cotitular del Ejecutivo, como es típico del presidencialismo. 4 CONSTITUCIÓN E INSTITUCIONES DE GOBIERNO: PARLAMENTO, EJECUTIVO Y PODER JUDICIAL El Parlamento ( Poder Legislativo) El Parlamento es, al tiempo, el órgano central y el órgano típico del Estado Constitucional. La actividad del Estado exige Leyes e Impuestos, lo que significa limitación de Derechos. Para poder legitimar estas limitaciones debe hacerlo una Institución que represente a los ciudadanos Sobre esta base podríamos plantear que la soberanía parlamentaria en el Estado constitucional supone una supremacía del Parlamento en sus relaciones con los demás órganos del Estado; cierto cuestionamiento de la supremacía de la Constitución; que es la última instancia política, cuyas decisiones se imponen a todos, y no son condicionadas por nadie. El Parlamento representa al soberano constitucional del cual es expresión, pero no es el soberano constitucional del mismo, sino que es: un órgano constitucional, como los restantes órganos constitucionales, sujeto como ellos, a la supremacía de la constitución y, en su caso, a los controles destinados a hacer la misma efectiva. un órgano constitucional dotado de una posición política especialmente importante, en cuanto representante del pueblo por excelencia. un órgano constitucional cuya posición se halla subordinada al cuerpo
El poder ejecutivo. La jefatura del estado La Jefatura del Estado ha sido desde el pasado una magistratura polémica. Simboliza la Unidad del Estado. Pretende ser una figura de general aceptación. El principal intento de dotar de sustantividad la figura del Jefe del Estado, como tal atribuyéndole funciones distintas a las del Gobierno, es la doctrina del poder moderador cuyos argumentos principales, giran en torno a que el Estado necesita la existencia de un órgano y una figura que simbolice su unidad y de una figura u órgano de general aceptación que esté por encima del sistema de partidos. Y de una figura u órgano que pueda moderar y facilite el ordenado desarrollo del pluralismo político. Formas de jefatura del estado 1 Monarquía: En el Estado constitucional, la Monarquía difiere esencialmente de su concepción tradicional y se ajusta a las previsiones que marca cada Constitución. Hoy difiere de su concepción tradicional. Se atribuye la Jefatura del Estado a una familia concreta. 2 Republica: Carácter representativo y temporal de la Jefatura del Estado. Parte de la idea de la autodisposición del Estado y reviste un carácter representativo con posible acceso a los ciudadanos. Reviste carácter temporal y ciertos requisitos de elección (edad, residencia, nacionalidad,…) Dentro de los sistemas de elección cabe diferenciar: Elección por el Parlamento Parlamento, al que se adicionan unos delegados o compromisarios Un colegio de compromisarios nombrado al efecto El cuerpo electoral En los raros supuestos en los que la Jefatura del Estado es colegiada, es de rigor que uno de sus miembros ejerza la Presidencia del colegio. A diferencia del Monarca, normalmente el Presidente de la República suele tener responsabilidad criminal, exigible mediante el procedimiento impeachment o bien mediante el juicio de residencia 3 Dictadura: El término “dictadura” es de origen romano y designaba una magistratura extraordinaria de breve duración destinada a hacer frente a situaciones de emergencia y caracterizada por la concentración del poder público en el dictador y la consiguiente subordinación al mismo de todas las demás magistraturas. En sentido propio, dictadura es el gobierno absoluto no sometido a leyes, con una absoluta concentración del poder público, atribución a una persona, órgano o cuerpo, de la suma del poder público y del poder de dictar las normas.
Con carácter general, las dictaduras surgen de una insurrección militar, de un golpe de estado, de una guerra civil, de una manipulación fraudulenta de la legalidad,… El titular de la dictadura puede ser una persona o un caudillo y su séquito, un partido político o un determinado aparato estatal. Reviste carácter transitorio, que en ocasiones puede durar largo tiempo. El ejecutivo unipersonal El Ejecutivo unipersonal, es una figura típica del sistema de gobierno presidencial, en el cual el poder ejecutivo se confía en su integridad a un solo órgano constitucional: el Jefe del Estado de carácter unipersonal de tal modo que el Presidente de la República es el único titular real y formal del poder ejecutivo. Es frecuente que el Presidente de la República sea asistido en el desempeño de sus tareas por funcionarios encargados de los distintos departamentos, nombrados y separados libremente por el Presidente, en razón de la confianza que éste deposita en ellos (los Secretarios). Los Secretarios no constituyen parte de un cuerpo u órgano colegiado alguno, ni solos ni reunidos, sino con la presencia del Presidente. No existe gabinete como órgano colegiado y no pueden haber funciones atribuidas al mismo y, por último, las decisiones del gabinete no tienen otro valor que el de las decisiones presidenciales, sólo tienen fuerza ejecutiva en tanto en cuanto hayan sido autorizadas, delegadas o consentidas por el Presidente. El ejecutivo colegiado El Gobierno o Ejecutivo Colegiado es el encargado del poder ejecutivo. Es una figura típica de los sistemas de gobierno parlamentario y semipresidenciales. No existe en los regímenes de Asamblea, y puede existir o no en los Sistemas Directoriales. El Ejecutivo Colegiado Corresponde a un órgano colegiado denominado indistintamente Gabinete, Gobierno, Consejo de Ministros e incluso Ministerio, cuyas características principales son:la titularidad del poder ejecutivo ,consecuencia de la colegialidad es la necesidad de que exista un procedimiento reglado, y formal, de formación de la voluntad del gobierno, los miembros del gobierno gozan de un estatuto propio establecido por la ley, el gobierno está integrado por los jefes de los distintos departamentos, de los distintos ministerios en los que se organiza la administración, sus miembros están sujetos a responsabilidad política de dos tipos: responsabilidad solidaria y responsabilidad individual. (se pueden resumir en tres: colegialidad, responsabilidad y homogeneidad)
El poder judicial en nuestra historia La Justicia se administra en nombre del Rey, Jefe del Estado y Titular de la potestad ejecutiva, desde la Constitución de 1812. No obstante en esta Constitución se establece que la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales establecidos por la ley, al tiempo que viene a mantener un elevado grado de continuidad con la judicatura del Antiguo Régimen al mantener un sistema de jueces-funcionarios de la Corona. El texto progresista de 1837 no introducirá otra modificación sustancial de dicho modelo Esta denominación de “Poder Judicial” desaparecerá con la reforma moderada de 1845, desaparecerá, tanto en la Constitución de 1876, en la Constitución de 1931 y durante el Régimen del General Franco, hasta que se recupera en la Constitución de 1978. El poder Judicial, en nuestro texto constitucional de 1978 es también sinónimo de la actividad jurisdiccional, que comprende: a) El Poder de Interpretación. Que comporta un no desdeñable margen de discrecionalidad. b) El Poder de Decisión Ejecutiva que resuelve el caso y vincula a las partes en el proceso, y c) La autoridad de cosa juzgada. La decisión judicial firme, definitiva, se convierte en verdad legal Pero, además, el Poder Judicial existe en cuanto tal, diferenciado de los demás Poderes del Estado, por la concurrencia de una serie de rasgos, como: a) La existencia de órgano u órganos propios a los que se encomienda la jurisdicción con carácter si no exclusivo al menos preeminente. ( b) Existencia de una atribución constitucional del Poder cuasi- reservada a dichos órganos. c) Contar con un personal propio diferenciado y, en lo fundamental, no intercambiable con el de otros Poderes del Estado y un Estatuto jurídico propio. El poder judicial en el resto de Europa Reino Unido: designación por la Corona entre abogados de éxito; Profesores Universitarios Modelo continental Estatuto funcionarial, separación de la abogacía.
Procedimientos para la designación/elección de Jueces: a) Elección Popular Limitación mandato b) Elección por el Parlamento c) Designación gubernamental Jefe del Estado d) Cooptación autoreclutamiento por Jueces. Meritocrático. e) Sistemas Mixtos. Combinan dos o más procedimientos. Rasgos: 1 Inamovilidad: signo de independencia 2 Independencia: en el ejercicio de la función jurisdiccional. Unidad como garantía