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Los derechos de vacaciones y descanso laboral que tienen los trabajadores en méxico según la ley federal de trabajo. Se detalla el número de días de vacaciones y descanso que se les otorga en función del tiempo de servicio, así como la prima vacacional. Además, se mencionan las disposiciones legales relacionadas con el descanso semanal y los días festivos.
Tipo: Apuntes
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Si ya llevas 3 años en la empresa, te corresponden 10 días de vacaciones. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Por 3 años elaborados los trabajadores comienzan con 6 días de vacaciones y estos días van aumentando progresivamente.
Para ello, los patrones tienen la obligación de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad. Esto se puede realizar a través de un documento pero se debe realizar de acuerdo con el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo
Qué es la prima vacacional Descanso: Ley Federal del Trabajo capitulo III DIAS DE DESCANSO La prima vacacional es dinero adicional que los patrones conceden a los empleados como suplemento para los días de descanso que se tomen en el año. Este beneficio se encuentra establecido en el artículo 80 de la ley laboral de México.
trabajadores tienen derecho a recibir una remuneración equivalente a un 25% sobre los salarios que les correspondan durante su período vacacional.
Referencias: https://factorial.mx/blog/prima-vacacional-mexico/. https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo- tercero/capitulo-iii https://factorial.mx/blog/dias-vacaciones-ley-federal-mexico/ La prima vacacional por ley se entrega luego de que un empleado alcanza el año de trabajo cumplido en una empresa. Durante este primer año, al trabajador le corresponderá 6 días de vacaciones. Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal. Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón. Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. I. El 1o. de enero, II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, IV. El 1o. de mayo. El 16 de septiembre,VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre ,VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; ,VIII. El 25 de diciembre y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.