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Reglamento Laboral en Transporte: Horas Extras, Descansos y Vacaciones, Resúmenes de Derecho Civil

Las disposiciones legales respecto al trabajo en maritimo, aeronautico y ferrocarril, especificando las jornadas de trabajo, descansos, vacaciones y salarios para trabajadores de buques, aeronaves y ferrocarriles. Se detallan las reglas para el trabajo nocturno, permanencia obligada a bordo, vacaciones anuales y el pago de salarios en moneda extranjera.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 23/02/2022

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Capitulo III
TRABAJADORES DE
LOS BUQUES
La jornada máxima de
trabajo nocturno será
de 7 horas.
Si es por tiempo
determinado o
indeterminado se fijará
el puerto al que deba
ser restituido el
trabajador, y a falta de
ello, se tendrá por
señalado el del lugar
donde se le tomó.
La permanencia
obligada a bordo se
considera como
tiempo de trabajo,
a menos que el
período de
descanso sea de
cuatro horas o más,
que exista para el
trabajador la
imposibilidad
material de
abandonar el
buque o que el
abandono carezca
de objeto por
tratarse de lugares
despoblados; y el
descanso semanal
será forzosamente
en tierra.
Los trabajadores tienen derecho a
un período mínimo de doce días
laborables de vacaciones anuales
pagadas, que se aumentará en
dos días laborables, hasta llegar a
veinticuatro, por cada año
subsecuente de servicios. Con
posterioridad se aumentará el
período de vacaciones en dos días
por cada cinco años de servicios.
A elección de los
trabajadores, los
salarios podrán
pagarse en el
equivalente en
moneda extranjera,
al tipo oficial de
cambio que rija en
la fecha en que se
cobren, cuando el
buque se encuentre
en puerto
extranjero.
CAPÍTULO IV -
TRABAJO DE LAS
TRIPULACIONES
AERONÁUTICAS
Para la determinación
de las jornadas de
trabajo, se
considerarán las tablas
de salida y puesta del
sol, con relación al lugar
más cercano al en que
se encuentre la
aeronave en vuelo, Por
tiempo efectivo de
vuelo se entiende el
comprendido desde
que una aeronave
comienza a moverse
por su propio impulso,
o es remolcada para
tomar posición de
despegue, hasta que se
detiene al terminar el
vuelo.
El tiempo efectivo de
vuelo que
mensualmente podrán
trabajar los tripulantes
se fijará en los
contratos de trabajo,
tomando en
consideración las
características del
equipo que se utilice,
sin que pueda exceder
de noventa horas.
El tiempo efectivo
de vuelo de los
tripulantes no
excederá de ocho
horas en la jornada
diurna, de siete en
la nocturna y de
siete y media en la
mixta, salvo que se
les conceda un
período de
descanso
horizontal, antes de
cumplir o al cumplir
dichas jornadas,
igual al tiempo
volado. El tiempo
excedente al
señalado será
extraordinario.
Los tripulantes tienen derecho a
un período anual de vacaciones de
treinta días de calendario, no
acumulables. Este período podrá
disfrutarse semestralmente en
forma proporcional, y se
aumentará en un día por cada año
de servicios, sin que exceda de
sesenta días de calendario.
El salario de los
tripulantes se
pagará, incluyendo
las asignaciones
adicionales
correspondientes,
los días quince y
último de cada mes.
Las percepciones por
concepto de tiempo
de vuelo nocturno y
de tiempo
extraordinario, en la
primera quincena
del mes siguiente al
en que se hayan
realizado; y el
importe de los días
de descanso
obligatorio, en la
quincena inmediata
a aquella en que se
hayan trabajado.
Los pagos, sea
cualquiera su
concepto, se harán
en moneda nacional
y en el lugar de
residencia del
tripulante, salvo
pacto en contrario.
CAPÍTULO V -
TRABAJO
FERROCARRILERO
Los trabajadores
ferrocarrileros
deberán ser
mexicanos.
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Capitulo III TRABAJADORES DE LOS BUQUES La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Si es por tiempo determinado o indeterminado se fijará el puerto al que deba ser restituido el trabajador, y a falta de ello, se tendrá por señalado el del lugar donde se le tomó. La permanencia obligada a bordo se considera como tiempo de trabajo, a menos que el período de descanso sea de cuatro horas o más, que exista para el trabajador la imposibilidad material de abandonar el buque o que el abandono carezca de objeto por tratarse de lugares despoblados; y el descanso semanal será forzosamente en tierra. Los trabajadores tienen derecho a un período mínimo de doce días laborables de vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinticuatro, por cada año subsecuente de servicios. Con posterioridad se aumentará el período de vacaciones en dos días por cada cinco años de servicios. A elección de los trabajadores, los salarios podrán pagarse en el equivalente en moneda extranjera, al tipo oficial de cambio que rija en la fecha en que se cobren, cuando el buque se encuentre en puerto extranjero. CAPÍTULO IV - TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS Para la determinación de las jornadas de trabajo, se considerarán las tablas de salida y puesta del sol, con relación al lugar más cercano al en que se encuentre la aeronave en vuelo, Por tiempo efectivo de vuelo se entiende el comprendido desde que una aeronave comienza a moverse por su propio impulso, o es remolcada para tomar posición de despegue, hasta que se detiene al terminar el vuelo. El tiempo efectivo de vuelo que mensualmente podrán trabajar los tripulantes se fijará en los contratos de trabajo, tomando en consideración las características del equipo que se utilice, sin que pueda exceder de noventa horas. El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la jornada diurna, de siete en la nocturna y de siete y media en la mixta, salvo que se les conceda un período de descanso horizontal, antes de cumplir o al cumplir dichas jornadas, igual al tiempo volado. El tiempo excedente al señalado será extraordinario. Los tripulantes tienen derecho a un período anual de vacaciones de treinta días de calendario, no acumulables. Este período podrá disfrutarse semestralmente en forma proporcional, y se aumentará en un día por cada año de servicios, sin que exceda de sesenta días de calendario. El salario de los tripulantes se pagará, incluyendo las asignaciones adicionales correspondientes, los días quince y último de cada mes. Las percepciones por concepto de tiempo de vuelo nocturno y de tiempo extraordinario, en la primera quincena del mes siguiente al en que se hayan realizado; y el importe de los días de descanso obligatorio, en la quincena inmediata a aquella en que se hayan trabajado. Los pagos, sea cualquiera su concepto, se harán en moneda nacional y en el lugar de residencia del tripulante, salvo pacto en contrario. CAPÍTULO V - TRABAJO FERROCARRILERO Los trabajadores ferrocarrileros deberán ser

Conclusión Puedo concluir que la materia laboral es muy amplia, y se aprecia con este segui dimos por los trabajos especiales, y que comprende relaciones laborales en variados sectores de la economía; y que cada uno tiene características muy particulares, y, que, por ello, es necesario darles un tratamiento especial en el ámbito laboral. Cada capítulo, de trabajos especiales, requiere de un estudio más profundo y a detalle para tener muy claro las obligaciones y derechos del patrón y de los trabajadores que cada uno debe cumplir para que se logre un equilibrio en las relaciones de trabajo.