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Las disposiciones legales respecto al trabajo en maritimo, aeronautico y ferrocarril, especificando las jornadas de trabajo, descansos, vacaciones y salarios para trabajadores de buques, aeronaves y ferrocarriles. Se detallan las reglas para el trabajo nocturno, permanencia obligada a bordo, vacaciones anuales y el pago de salarios en moneda extranjera.
Tipo: Resúmenes
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Capitulo III TRABAJADORES DE LOS BUQUES La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Si es por tiempo determinado o indeterminado se fijará el puerto al que deba ser restituido el trabajador, y a falta de ello, se tendrá por señalado el del lugar donde se le tomó. La permanencia obligada a bordo se considera como tiempo de trabajo, a menos que el período de descanso sea de cuatro horas o más, que exista para el trabajador la imposibilidad material de abandonar el buque o que el abandono carezca de objeto por tratarse de lugares despoblados; y el descanso semanal será forzosamente en tierra. Los trabajadores tienen derecho a un período mínimo de doce días laborables de vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinticuatro, por cada año subsecuente de servicios. Con posterioridad se aumentará el período de vacaciones en dos días por cada cinco años de servicios. A elección de los trabajadores, los salarios podrán pagarse en el equivalente en moneda extranjera, al tipo oficial de cambio que rija en la fecha en que se cobren, cuando el buque se encuentre en puerto extranjero. CAPÍTULO IV - TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS Para la determinación de las jornadas de trabajo, se considerarán las tablas de salida y puesta del sol, con relación al lugar más cercano al en que se encuentre la aeronave en vuelo, Por tiempo efectivo de vuelo se entiende el comprendido desde que una aeronave comienza a moverse por su propio impulso, o es remolcada para tomar posición de despegue, hasta que se detiene al terminar el vuelo. El tiempo efectivo de vuelo que mensualmente podrán trabajar los tripulantes se fijará en los contratos de trabajo, tomando en consideración las características del equipo que se utilice, sin que pueda exceder de noventa horas. El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la jornada diurna, de siete en la nocturna y de siete y media en la mixta, salvo que se les conceda un período de descanso horizontal, antes de cumplir o al cumplir dichas jornadas, igual al tiempo volado. El tiempo excedente al señalado será extraordinario. Los tripulantes tienen derecho a un período anual de vacaciones de treinta días de calendario, no acumulables. Este período podrá disfrutarse semestralmente en forma proporcional, y se aumentará en un día por cada año de servicios, sin que exceda de sesenta días de calendario. El salario de los tripulantes se pagará, incluyendo las asignaciones adicionales correspondientes, los días quince y último de cada mes. Las percepciones por concepto de tiempo de vuelo nocturno y de tiempo extraordinario, en la primera quincena del mes siguiente al en que se hayan realizado; y el importe de los días de descanso obligatorio, en la quincena inmediata a aquella en que se hayan trabajado. Los pagos, sea cualquiera su concepto, se harán en moneda nacional y en el lugar de residencia del tripulante, salvo pacto en contrario. CAPÍTULO V - TRABAJO FERROCARRILERO Los trabajadores ferrocarrileros deberán ser
Conclusión Puedo concluir que la materia laboral es muy amplia, y se aprecia con este segui dimos por los trabajos especiales, y que comprende relaciones laborales en variados sectores de la economía; y que cada uno tiene características muy particulares, y, que, por ello, es necesario darles un tratamiento especial en el ámbito laboral. Cada capítulo, de trabajos especiales, requiere de un estudio más profundo y a detalle para tener muy claro las obligaciones y derechos del patrón y de los trabajadores que cada uno debe cumplir para que se logre un equilibrio en las relaciones de trabajo.