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Derechos de un acreedor ante una reducción de capital en sociedades, Apuntes de Tecnologías de la Información y la Comunicación

Los derechos de un acreedor cuyo crédito no ha sido cancelado cuando una sociedad decide realizar una reducción de capital. Se detalla el proceso de oposición que el acreedor puede ejercer y la posibilidad de que la sociedad haya obtenido una fianza solidaria para poder realizar la reducción. Además, se menciona el plazo de treinta días para ejercer este derecho.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 20/08/2020

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gabriela-saucedo-castillo 🇵🇪

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Responda: ¿Qué puede hacer un acreedor cuyo crédito no ha sido cancelado por la
sociedad que decide hacer una reducción de capital?
En el artículo 218 de la Ley General de Sociedades mencionan que podrá ejecutarse
de inmediato una reducción del capital cuando se busque restablecer el equilibrio entre
el capital y el patrimonio neto, pero cuando esa reducción importe devolución de
aportes sólo puede llevarse a cabo luego de treinta días. En caso de efectuarse esa
devolución antes del plazo, el acreedor no podrá oponerse, y los directores actuarán de
solidariamente responsables con dicho acreedor.
Pero si el crédito del acreedor no ha sido cancelado y la sociedad decide realizar una
reducción a su capital, este tiene derecho a oponerse aun si su crédito está a condición o
a plazo, pero ese ejercicio del derecho de oposición al acuerdo de reducción del capital,
caduca en el plazo de treinta días de la última publicación de los avisos, tal como nos
menciona el artículo 219 denominado Derecho de oposición, en donde también hace
mención que esa oposición puede ser también valida si se realiza en conjunto con otras
o por separado, y lo que puede hacer el acreedor o los acreedores es llevar esa oposición
a un proceso sumarísimo, es decir, procedimiento que se efectúa ante la autoridad
judicial, suspendiéndose así la ejecución del acuerdo de reducción de capital hasta que
la sociedad pague los créditos o queden garantizadas a satisfacción del juez, también el
acreedor podrá ser notificado por una entidad sujeta al control de la Superintendencia de
Banca y Seguros, la cual ha otorgado fianza solidaria a favor de la sociedad por el
importe de su crédito para que recién pueda ejercer la reducción de su capital.

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Responda: ¿Qué puede hacer un acreedor cuyo crédito no ha sido cancelado por la sociedad que decide hacer una reducción de capital? En el artículo 218 de la Ley General de Sociedades mencionan que podrá ejecutarse de inmediato una reducción del capital cuando se busque restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto, pero cuando esa reducción importe devolución de aportes sólo puede llevarse a cabo luego de treinta días. En caso de efectuarse esa devolución antes del plazo, el acreedor no podrá oponerse, y los directores actuarán de solidariamente responsables con dicho acreedor. Pero si el crédito del acreedor no ha sido cancelado y la sociedad decide realizar una reducción a su capital, este tiene derecho a oponerse aun si su crédito está a condición o a plazo, pero ese ejercicio del derecho de oposición al acuerdo de reducción del capital, caduca en el plazo de treinta días de la última publicación de los avisos, tal como nos menciona el artículo 219 denominado Derecho de oposición, en donde también hace mención que esa oposición puede ser también valida si se realiza en conjunto con otras o por separado, y lo que puede hacer el acreedor o los acreedores es llevar esa oposición a un proceso sumarísimo, es decir, procedimiento que se efectúa ante la autoridad judicial, suspendiéndose así la ejecución del acuerdo de reducción de capital hasta que la sociedad pague los créditos o queden garantizadas a satisfacción del juez, también el acreedor podrá ser notificado por una entidad sujeta al control de la Superintendencia de Banca y Seguros, la cual ha otorgado fianza solidaria a favor de la sociedad por el importe de su crédito para que recién pueda ejercer la reducción de su capital.