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Derecho del trabajo en Argentina, Resúmenes de Derecho Laboral

Derecho -> Es una ciencia. Se entiende por derecho al conjunto de normas de carácter general que se dictan para que una sociedad pueda solventar cualquier clase de conflicto de relevancia jurídica que se origine. Estas normas son puestas de manera obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción. El derecho es normativo en un principio ya que esta contituido por normas de conducta ciudadana.

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 02/10/2019

juan___jose
juan___jose 🇦🇷

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El hombre empieza a unirse y a diferenciarse en el manejo de la diferentes especialidades y hay
un líder que les dice como mejorar dichas especialidades.
Orden jurídico, redacción de los códigos
Seguridad -> Es una ciencia.
Derecho -> Es una ciencia. Se entiende por derecho al conjunto de normas de carácter general
que se dictan para que una sociedad pueda solventar cualquier clase de conflicto de relevancia
jurídica que se origine. Estas normas son puestas de manera obligatoria y su incumplimiento
puede acarrear una sanción. El derecho es normativo en un principio ya que esta contituido por
normas de conducta ciudadana.
El derecho es normativo, coercitivo (porque su incumplimiento puede acarrear sanciones),
bilateral, evolutivo (porque se va adaptando a las necesidades de una sociedad), general (porque
es aplicado a todas las personas), etc.
Algunos principios del derecho son: justicia, igualdad, libertad, equidad, inocencia, legalidad,
debido proceso (son ejemplos tener un mismo jurado, tener un abogado, ser tratado dignamente,
etc), etc.
Entonces el derecho será aquella ciencia que regula la actividad de las personas (conducta
humana) a travez de un conjunto de principios que imponen las normas.
ORDEN PUBLICO: Es aquel orden que emana de las existencia de una sociedad con normas
que se respetan y que ayudan a una convivencia pacifica. NFIDJASNFSIDAFNSAI con la
seguridad, presupone una relación con diferentes conceptos tales como tranquilidad y armonía
(paz social) y que asegure al estado ante la alteración del mismo, disponer de los mecanismos
necesarios y que son conocidos, a efecto de neutralizar cualquier situación que pretenda
desvirtuar esa paz social.
Antes
Nomade -> Sedentario -> Grupos sociales (empatía) -> Division de trabajos -> (relación de
poder/jurisdicción/soberanía/población) que seria el orden jurídico y las relaciones laborales.
Historia del derecho laboral
Los humanos desde el comienzo de los tiempos han trabajado para el sustento, la alimentación,
el fuego, las herramientas, etc. Todo debía conseguirse mediante el esfuerzo del trabajo. Se
comenzó a intercambiar laos excedentes de ropa, comida, etc. por otros bienes asi como
antecedente a cualquier derecho laboral podemos citar leyes de MARCU cuando aparecen por
primera vez en la historia limitaciones en la jornada laboral de modo que se aprovecha al
máximo las horas de luz a la vez que se cuidaban de no sobreexplotar a los trabajadores.
Como ya se sabe el hombre crece, se desarrolla y comienza a realizar actividades para poder
vivir, sean estas para su bienestar físico o bien para desarrollar sus potenciales espirituales. Esta
inseparable conjunción del hombre y el trabajo en sus diversas formas no muestran que el
trabajo es escencial para el ser humano y forma parte de sus atributos elementales como la
dignidad y la libertad: ambos son unidas y asi podemos afirmar que no existe “la una sin la
otra”.
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¡Descarga Derecho del trabajo en Argentina y más Resúmenes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

El hombre empieza a unirse y a diferenciarse en el manejo de la diferentes especialidades y hay un líder que les dice como mejorar dichas especialidades.

Orden jurídico, redacción de los códigos

Seguridad -> Es una ciencia.

Derecho -> Es una ciencia. Se entiende por derecho al conjunto de normas de carácter general que se dictan para que una sociedad pueda solventar cualquier clase de conflicto de relevancia jurídica que se origine. Estas normas son puestas de manera obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción. El derecho es normativo en un principio ya que esta contituido por normas de conducta ciudadana.

El derecho es normativo, coercitivo (porque su incumplimiento puede acarrear sanciones), bilateral, evolutivo (porque se va adaptando a las necesidades de una sociedad), general (porque es aplicado a todas las personas), etc.

Algunos principios del derecho son: justicia, igualdad, libertad, equidad, inocencia, legalidad, debido proceso (son ejemplos tener un mismo jurado, tener un abogado, ser tratado dignamente, etc), etc.

Entonces el derecho será aquella ciencia que regula la actividad de las personas (conducta humana) a travez de un conjunto de principios que imponen las normas.

ORDEN PUBLICO: Es aquel orden que emana de las existencia de una sociedad con normas que se respetan y que ayudan a una convivencia pacifica. NFIDJASNFSIDAFNSAI con la seguridad, presupone una relación con diferentes conceptos tales como tranquilidad y armonía (paz social) y que asegure al estado ante la alteración del mismo, disponer de los mecanismos necesarios y que son conocidos, a efecto de neutralizar cualquier situación que pretenda desvirtuar esa paz social.

Antes

Nomade -> Sedentario -> Grupos sociales (empatía) -> Division de trabajos -> (relación de poder/jurisdicción/soberanía/población) que seria el orden jurídico y las relaciones laborales.

Historia del derecho laboral

Los humanos desde el comienzo de los tiempos han trabajado para el sustento, la alimentación, el fuego, las herramientas, etc. Todo debía conseguirse mediante el esfuerzo del trabajo. Se comenzó a intercambiar laos excedentes de ropa, comida, etc. por otros bienes asi como antecedente a cualquier derecho laboral podemos citar leyes de MARCU cuando aparecen por primera vez en la historia limitaciones en la jornada laboral de modo que se aprovecha al máximo las horas de luz a la vez que se cuidaban de no sobreexplotar a los trabajadores.

Como ya se sabe el hombre crece, se desarrolla y comienza a realizar actividades para poder vivir, sean estas para su bienestar físico o bien para desarrollar sus potenciales espirituales. Esta inseparable conjunción del hombre y el trabajo en sus diversas formas no muestran que el trabajo es escencial para el ser humano y forma parte de sus atributos elementales como la dignidad y la libertad: ambos son unidas y asi podemos afirmar que no existe “la una sin la otra”.

La ilusión de la domesticación de los animales, el sirgumiento de las “maquinas” y hoy la informática centiplico las necesidades del ser humano que aprendio a servirse de todos esos elementos de su bienestar y aivio de su esfuerzo físico. El trabajo artesanal hoy en dia ya no resulta tan redituable frente a la producción en serie y masiva. En este momento en la historia va a surgir un problema: las maquinas tienen un alto costo que se hace muy difícil poder adquirirlas, algunos pocos pueden comprar o poseerla. Estos serán en poco tiempo los dueños de los medios de producción. Ahora bien las mquinas por si mismas representan una valor, son un objeto. Para ganar ganancia necesitas que los operen y produzcan mercaderías, bienes, etc. y que puestos en el mercado se vendan y asi pueden obtener mas ganancias.

Contexto histórico del nacimiento del derecho del trabajo (pregunta de examen)

En las sociedades primitivas del mundo antiguo se puede observar que generalmente el hombre desarrollaba tareas por cuenta propia o tareas por cuenta ajena. El típico trabajo por cuenta propia era desarrollar por el artesano quien por su voluntad libremente se dedicaba a elaborar un determinado producto que luego lo ofrecia en el “mercado”.

Pero a veces ocuria que el artesano era contratado por alguien para desarrollar un determinado trabajo, por ejemplo contruir una mesa, un carro, etc. Esta contratación era libre y el artesano trabajador asumia esa tarea por cuenta ajena.

Paralelamente en estas sociedades existía el trabajo esclavo que se consideraba que quien lo prestaba no era una persona sino una cosa, por lo tanto carente de libertad. Su dueño o amo disponía de el como un objeto mas de su patrimonio. Por lo tanto quien era dueño del esclavo, era dueño de su trabajo

Antecedentes del derecho laboral ante la roma clásica

Durante la época del imperio romano, en la humanidad se considera un FDJSAFNASI de virtudes dentro de las cuales no existía el concepto del trabajo. Se pensaba únicamente que las bestias y los esclavos debían trabajar. Con este tipo de conceptos sobre el trabajo no es de extrañar que en roma no existiera el derecho laboral y que mucho menos hubiesen leyes al respecto. Era mucho mas importante el sector humano en cuestiones civiles y por lo tanto fue el derecho civil el que caracterizo el mundo jurídico de la antigua roma.

A pesar que la agricultura formaba parte de las principales actividades del imperio, el hecho de coexistir con otras actividades de índole comercial (zapatero, panadero, etc) era cosa de extranjeros y por ende nadie se animaba a interferir o legislar dichas actividades.

Antecedentes del derecho laboral en la edad media

Tras la caída del imperio romano, la cultura laboral denigrante para el ser humano paso a ser ocultada y escondida sin acceso al pueblo. Las nuevas generaciones crecieron en un ambiente donde el trabajo aparte de ser necesario comenzaba a ser considerado un bien social, una forma casi única y obligatoria para sustentarse.

Durante la edad media surgio el feudalismo: Estaba basado en grandes y extensas tierras a quienes pertenecia al estado o a la nobleza, donde se debía pagar un alto costo para sobrevivir. La sociedad rival se caracterizaba por la concentración de poderes públicos y privados en el señor feudal, donde la relación jurídica relevante en este perdiodo era la servidumbre que facultaba al propietario de la tierra a exigir de los cultivadores y habitantes de aquellas prestaciones y servicios.

sector determinado de la vida social, el que se limita al trabajo prestado por trabajadores al servicio de empleadores comprendiendo todas las ramificaciones que nacen de esta relación.

Como se puede apreciar, la definición es amplia y comprende tanto las relaciones individuales de trabajo, como las colectivas. Es decir, por un lado el primer supuesto y por otro lado las normas que regulan las organizaciones de trabajadores, los sindicatos, federaciones, confederaciones, convenios colectivos, etc. Este concepto es lo suficientemente amplio para abarcar en su contenido toda clase de trabajo, sea público o privado a lo que le agregamos las relaciones internacionales de trabajo.

Objeto del derecho del trabajo

El objeto de la materia de estudio es el trabajo humano (quedan excluidas entonces aquellas actividades espontaneas realizadas por el ser humano con fines espirituales, de recreación, lúdicas o placenteras). Vemos así que no todas las actividades son trabajo sino son aquellas que responden a una necesidad y que no es un fin en sí mismo, sino un medio para lograr un objetivo distinto a la tarea desarrollada: es una labor que presta una utilidad y forma parte del proceso de producción, como bien u objeto de cambio.

Para dar la próxima clase

-Surgimiento u origen del trabajo

-Que es el derecho

-Historia del trabajo (derecho laboral) ---- como la Rev. industrial

-Definición del Derecho laboral

-Objeto del derecho laboral

-Que es trabajo para la ley de contrato de trabajo (Art. 4°)

Fuentes del derecho

-La ley

-La jurisprudencia

-La doctrina

-La costumbre

Sujeto del derecho laboral

El trabajador: Es una persona humana cuya principal capital es la fuerza del trabajo, ya sea físico, intelectual o artístico en sus múltiples manifestaciones.

El empleador: En cambio puede ser una persona física o varias o una persona jurídica organizada en alguno de los supuestos (tipos societarios) que la ley permite. Su rasgo sobresaliente es el hecho de que se trata de una organización que tiene como objeto el logro de un fin utilizando trabajo ajeno. Ese fin puede ser económico o benéfica, no interesa; una sociedad de beneficencia puede tener empleados regidos por las mismas normas que los empleados de una empresa con fines de lucro.

También el empleador pueden ser un grupo de empresas con personalidad jurídica diferenciando que se han unido de forma permanente y/o temporaria y que requieren servicios de trabajadores

No debemos confundir la figura del empleado o empresario con aquella persona que presta servicios, encargos jerárquicos superiores, gerentes o directivos, e imparten órdenes a los trabajadores. Este personal superior tiene un poder de delegado no autónomo por lo tanto no es el verdadero empleador.

El empleador posee un poder organizativo que le deroga la facultad de dirigir o disciplinar a su personal, dentro de los límites que la ley le concede.

Artículo 5 de la ley de contrato de trabajo “Se entiende como empresa a la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales ordenandos bajo una dirección para el logro de fines económicos. A los mismos fines se llama empresario a quien dirige por si o por medio de otras personas y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquier sea la participación que las leyes le asignen a estas en la gestión y dirección de la empresa”

Facultad de control y dirección del empleador

  1. Facultad de control: Que ejerce sobre el personal de la empresa. Establece el ingreso y egreso de los trabajadores, la utilización de un sistema de fichaje para determinar la entrada y salida de cada trabajador; determina (según el tipo de trabajo) que elementos o maquinaria deben ser utilizados, instituye el reglamento interno, etc.
  2. Reglamenta la actividad: Fija las reglas para el mejor funcionamiento de la empresa, determina los lugares de transito dentro de ella, la rotación de las tareas, los francos compensatorios (si corresponden), la cobertura de las ausencias, los horarios de almuerzo, merienda, descanso, etc.
  3. Facultades de modificar las formas y modalidades de trabajo (Ius Variandi): Por medio de esta introduce cambios necesarios para el desenvolvimiento más productivo de la empresa pero a la vez debe ser realizado de tal manera que no le sione los derecho del trabajo. El criterio orientador es que debe ser ejercido con razonabilidad; no alterar escencialmente el contrato de trabajo manteniendo la indemnidad del trabajador, es decir, sin provocar un daño material y/o moral.
  4. Facultad disciplinaria: Es una consecuencia de la facultad de dirección: Ella se materializa a través de la aplicación de una sanción al trabajador, que puede consistir en un llamado de atención, en un apercibimiento, en una suspensión. La sanción mas grave que puede sufrir un empleado es el despido. Las medidas disciplinarias por faltas o incumplimiento del trabajador deben ser notificadas a este por escrito, tienen que ser proporcionales a la falta, deben tener justa causa y ser contemporáneas a esta. Las sanciones disciplinarias pueden ser impugnadas por el trabajador

Orden publico laboral: Dijimos al definir al derecho del trabajo que estaba destinado a regir una porción importante de la vida del hombre, esta es la relacionada con el trabajo que prestan los trabajadores al servicio de los empleadores.

2 cuestiones surgen de tan definición:

  1. La regulación de una situación individual relativa a la protección del trabajador.

ejemplo que no puedan ni trabajar más horas de las que están establecidas ni que tampoco renuncie a cobrar menos de lo que está estipulado.

Cabe resaltar que las relaciones laborales están regidas por una ley de contrato de trabajo y diversas normas compleméntales. De todas formas, cada sector productivo cuenta con sus propias normas para regular las relaciones laborales o ciertos aspectos de ellas, sin que estas normas impliquen una violación a la mencionada ley de contrato de trabajo.

Breve reseña histórica del derecho laboral en la argentina

Toda regulación del trabajo humano y de las formas en que se elaboran las normas, depende de los contextos, las ideologías y de las particularidades históricas y culturales de cada país. Por ello, si bien hay aspectos que son comunes a todas las sociedades (por las formas de producción y de distribución económicas) los modos, las instituciones y los procedimientos para alcanzar los fines, son tantos como naciones existen.

Indios, inmigrantes, obreros rurales, aprendices, gauchos, mujeres, niños, trabajadores de oficios, obreros, sindicatos, convenios colectivos, reglamentos de trabajo, huelgas generales, conflictos, leyes protectoras y leyes represivas, normas de la dictadura y normas de la democracia, todo ello han desfilado en el tiempo.

Ensayar una visita a un proceso tan extraordinario como es el de las relaciones de trabajo resulta ser para quienes tienen la necesidad de entender e interpretar la materia, un trabajo estimulante.

Si bien es cierto que el trabajo y su regulación jurídica que hoy se aplica se explica en el contexto “conflicto industrial” propio de la organización capitalista, buscar las huellas de las etapas previas del derecho laboral de nuestro país viene a completar el sustento jurídico por la cual esta actividad deviene.

Antecedentes

Hasta 1826 el uso de trabajo compulsivo fue moneda corriente. Por aquel entonces se sancionaron los códigos rurales que extendían su influencia a otras naciones de Latinoamérica. Así, en la provincia de buenos aires, en 1865, donde comienza con la aprobación de su código rural, el proceso de adopción de normas laborales partiría básicamente desde esta concreción hasta nuestros días. En aquel entones las épocas de cosecha y esquila, que requerían de mano de obra intensiva, fueron el motivo para regular el modo en que debían procurársela y las formas de prestar el trabajo. Compulsión y sujeción de los trabajadores a las necesidades de una economía agropecuaria, era lo que se imponía. Varias provincias lo adoptan entre los años 1867 y 1897, y en el año 1894 el congreso de la nación sanciona una norma (de estas características) para los territorios nacionales que no contaban aun con este tipo de normas laborales.

En la constitución de 1853 se contemplaba solo la libertad de trabajo, en igual rango que las de comercio, industria, y de la propiedad privada.

Así, se va a ir consolidando el marco regulatorio de las relaciones laborales en nuestro país.

-En 1912 se institucionaliza mediante la ley numero 8999 el departamento nacional del trabajo (que funcionaba desde 1907 pero con un rango normativo de menor jerarquía) que se constituirá en la primera dependencia administrativa con competencia en las cuestiones laborales bajo la

titularidad de José Nicolás Matienzo y que hasta ese momento estaban reservadas a las atribuciones de la policía y del ministerio de agricultura.

-Asi la saga comienza en 1905 cuando se regula mediante la ley numero 4661 el descanso dominical, que se extendería a los territorios nacionales en 1913 con la ley 9104.

-En 1907 la ley 5291 sobre el trabajo de las mujeres y los menores.

-En 1913 se dictó la ley 9148 sobre agencias de colocación.

-En 1914 la ley 9511 sobre inembargabilidad de sueldos, salarios, jubilaciones y pensiones por un monto que no supere los 100 pesos.

-En 1915 en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se sanciono la ley 9688 que estuvo vigente con diversas modificaciones hasta el año 1991 (fue modelo y precursora de todo el continente americano). En ella se establecio la responsabilidad del empleador para casos determinados, asi como una serie de compensaciones económicas en favor del trabajador. Finalmente fue derogada y reemplazada por la ley 24028 que funciono entre 1991 y 1995, y que sirvió de puente para la actual ley de riesgo de trabajo (conocida como ART) numero 24557.

En ese mismo año se sanciono la ley 9658 que es el procedimiento administrativo para el dictado de sanciones por faltas de disposición laboral.

-En 1925 surge la ley 11728 que se ocupa de la forma de pago de los salarios de los trabajadores.

-En 1929 se sanciono la ley 11544 la cual regulo la duración de la jornada laboral y que se encuentra vigente hasta hoy en día. En ella se estableció que las jornadas no pueden superar las 8 horas diarias o las 48 semanales. Pero el criterio no es general y uniforme ya que la norma prevé también el trabajo de mujeres o menores, el trabajo nocturno y el trabajo insalubre donde las jornadas se reducen.

-En 1932 se incorpora mediante la ley 11640 lo que se conoce como el sábado inglés (se trabaja hasta el mediodía los días sábado).

-En 1934 en materia en protección al trabajo femenino se sanciono la ley 11933 a través de la cual se estableció la licencia por maternidad obligatoria desde los 30 días previos al nacimiento y 45 días posteriores.

En ese mismo año a través de la ley 11729 que modifica los artículos 154 a 160 del código de comercio con contenidos que incluyen vacaciones, sueldos durante las enfermedades inculpables, y la primera norma sobre la protección contra el despido arbitrario para los empleados de comercio y que luego se aplicaría a los trabajadores de la industria por interpretación de los tribunales.

La década del 40 se destaco con una gran cantidad de acontecimientos que sentaron las bases para consolidar al movimiento obrero en la argentina y otorgar un lugar destacado al derecho del trabajo y de la seguridad social. Es asi que comenzaron a surgir los primeros estatutos profesionales, destacándose el estatuto del personal bancario y de los trabajadores a domicilio. Se propiciaron la constitución y el fortalecimiento de los sindicatos, concebidos en aquel momento como factores de transformación social y a la vez que colaboraban con la mejora de las condiciones laborales. Desde el ámbito oficial, comenzó a implantarse la concepción social