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derecho modulo 2 sesion 6, Apuntes de Derecho Civil

apuntes de derecho respectivo a la sesión 6 del modulo 2 El derecho como un conjunto de reglas también se divide en positivo o natural. El derecho positivo son las normas creadas y puestas en vigor por el Estado; el derecho natural son las normas que se derivan de la naturaleza, es decir, son las leyes naturales que orientan la conducta humana, los derechos fundamentales.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 07/11/2020

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CELESTE GETSEM GRANADOS CASTRO
UNADM ANCELMA GUADALUPE VELAZQUEZ.
UNIDAD 3: LOS MECANISMOS DE
PROTECCION LOS DERECHOS
HUMANOS. SESION 6:
PROTECCION DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN MEXICO
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CELESTE GETSEM GRANADOS CASTRO

UNADM ANCELMA GUADALUPE VELAZQUEZ.

UNIDAD 3: LOS MECANISMOS DE

PROTECCION LOS DERECHOS

HUMANOS. SESION 6:

PROTECCION DE LOS DERECHOS

HUMANOS EN MEXICO

INDICE

INTRODUCCION ------------------

ACTIVIDAD 1 ----------------------------

ACTIVIDAD 2 -------------------------------

ACTIVIDAD INTEGRADORA ------------------------

CONCLUSION ------------------

FUENTES DE REFERENCIA ----------------

ACTIVIDAD 1.

Resolución de la Suprema Corte de Justicia Instrumento Jurisdi- ccional Sujeto accionante Sujeto contra el que se promueve Objeto contra el que procede, es decir, objeto qué se puede combatir (acto, norma u omisión) Fundamento constitucional Acción de inconstitucio nalidad 15/ Acción de inconstitucionalidad. °Promoventes: Partido Político Morena por conducto de Andrés Manuel López Obrador. Artículos: ° 25 Apartado C, numeral 1 y Apartado F, numeral 2; °29, apartados A, numeral 2 y B, numerales 2, inciso a) y 3; °69, numeral 5, primer y tercer párrafos °La omisión legislativa parcial consistente en la abstención de prever la ratificación o revocación de la Constitución local mediante referéndum. °La vulneración al principio de representación proporcional, al establecer que el Congreso de la Ciudad de México se integrará "50/50" por ambos principios (mayoría relativa/representación proporcional). °La omisión de señalar como característica del sufragio en la Ciudad de México, el voto directo. Artículos 105, fracción I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 64, 67 y 68 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículos 105 Constitucional que establecen reglas especiales y plazos expeditos para la tramitación y resolución de acciones de inconstitucionalidad en materia electoral. Acción de inconstitucio nalidad 16/ Acción de inconstitucionalidad. üPartido Nueva Alianza por conducto de Luis Castro Obregón. Artículos: °5, inciso A, numeral 8 °15, apartado D, numeral 3, inciso a) °17, apartado C, numeral 1 °19, numeral 5 °42, apartado C, numeral 2 °53, Apartado A, numeral 3 ° 54 °La indebida creación del órgano denominado: "Cabildo de la Ciudad", autoridad intermedia entre las Alcaldías y la Jefatura de Gobierno, en lesión del derecho político electoral a ser votado, en su vertiente del derecho al ejercicio del cargo. °La variación del sistema de representación municipal en las alcaldías, por medio de la creación de un subsistema de

ü55, apartado IV, numeral 5 circunscripciones a su interior, lo cual contraría el principio de representación. Acción de inconstitucio nalidad 18/ Acción de inconstitucionalidad. °Procuraduría General de Republica por conducto de Raúl Cervantes Andrade. Artículos: °27, apartado D, numeral 2 °29, apartado B, numeral inciso 3) °Toda la Constitución °Transgresión de los derechos humanos de carácter político de los habitantes de la Ciudad de México, al limitar la reelección de diputados para un solo periodo consecutivo. °Establecimiento de los requisitos para la configuración de las causales de nulidad de la elección. °Irregularidades en el proceso legislativo al no haberse consultado a las organizaciones con representación de las personas con discapacidad. °Irregularidades en el proceso legislativo al no haberse consultado a las comunidades indígenas. °Irregularidades en el proceso legislativo, sosteniendo que la Conferencia de Armonización no llevó a cabo de manera uniforme las votaciones para la aprobación de los diversos dictámenes. Acción de inconstitucio nalidad 19/ Acción de inconstitucionalidad. °Comisión Nacional de los Derechos Humanos, suscribió la demanda Luis Raúl González Pérez como presidente. Artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución.

  1. Por su parte, AR4, AR5, AR6 y AR de la Policía de Tránsito, igualmente presenciaron la agresión de que fue objeto V1, debido a que se encontraban en la Patrulla 1 y Patrulla 2 a un costado de la “Torre Chiapas” sobre el “Libramiento Norte” sin que hicieran algo para evitarlo o en su caso, informar a sus superiores. Por lo que la CNDH emite una serie de 9 recomendaciones al Gobernador, 6 recomendaciones para la Encargada del Despacho de la Fiscalía General del Estado de Chiapas y 6 recomendaciones para el Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que por no ser jurisdiccionales se pueden vincular. 16/2018 Hechos que manifiesta:
  2. El miércoles 29 de enero de 2014, aproximadamente a las 16:21 horas, solicitó telefónicamente el auxilio de “la comandancia de policía de Los Reyes…” que en esas fechas se encontraba a cargo de las fuerzas federales para que detuvieran a su hermano, V, quien se encontraba en estado de ebriedad en el Domicilio 1, situado en el municipio de Los Reyes de Salgado, Michoacán (Los Reyes), ya que llevaba más de dos meses bajo el influjo de alcohol y con un comportamiento agresivo y ofensivo hacia sus familiares. 3/
  3. Aproximadamente a las 16:30 horas del 29 de enero de 2014, Q se percató que agentes de la policía federal transitaban por la calle en la que se encuentra su domicilio, por lo que les hizo señas para que acudieran y les permitió su ingreso al domicilio y se llevaron detenido a V, sin preguntar su nombre.
  4. Respecto de las circunstancias en que ocurrió la detención de V, Q dijo: “la llamada realizada desde mi celular está registrada a las 16:21 [horas], los policías arribaron al domicilio ya antes mencionado a las 16:30 horas, La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental, tanto de hacer una declaración respecto de conductas irregulares cometidas por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener, en términos de lo que establece el artículo 1, párrafo tercero, Constitucional Federal, la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquier otra autoridad competente, para que dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.

transcurridos unos 15 minutos los policías federales ya se habían retirado, junto con ellos mi hermano [V]; a eso de las 17:00 horas, desde mi casa se escucha que hay una balacera, después se confirmó que fueron tres balaceras misma hora diferentes puntos de Los Reyes. Para recalcar que de mi casa a la Comandancia en vehículo no son más de cinco minutos. Por otra parte, más tarde a las 18:15 horas timbra el teléfono de la casa, contesta mi madre y es un oficial preguntando por el nombre de mi hermano… y además solicitan su clave CURP, pero como esta última no se encontraba a simple vista, quedaron en llamar en 15 minutos, lo cual ya no sucedió.”

  1. El 30 de enero de 2014 T1, madre de V y de Q, acudió al área de barandilla de la comandancia de la policía municipal preguntando por V, donde le informaron que no había ninguna persona detenida ni registro alguno a su nombre.
  2. Fue hasta el viernes 31 de enero de 2014 que Q tuvo conocimiento de que a V lo tenían detenido en el MPF, por los delitos de delincuencia organizada y portación de arma de fuego, por lo que el sábado 1 de febrero de 2014 Q y T1 acudieron a la Dirección de Seguridad Pública de esa Ciudad para obtener información respecto del paradero de V, siendo informadas de la declaración rendida por V, en la que se involucraba directamente con un grupo delictivo. Por dichas violaciones la CNDH emite 6 recomendaciones no jurisdiccionales por lo cual no son vinculantes. 19/2018 Hechos que manifiesta: La presente Recomendación, de

oculares”; explicándole a los padres “que no había un tratamiento médico o quirúrgico para restablecer la función visual”. Por lo que la CNDH emitió 12 recomendaciones con carácter de no jurisdiccional por lo que no son vinculantes. ACTIVIDAD INTEGRADORA. Resolución de caso Instrucciones

  1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. Caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos
  2. Indica con qué instrumento puede resolverse. Instrumento jurisdiccional 3. DE ACUERDO CON EL MISMO, SEÑALA LO SIGUIENTE: ° QUÉ TIPO DE INSTRUMENTO JURISDICCIONAL Juicio de Amparo No. 912/ SUJETO ACCIONANTE. Victoria Martínez Nerí (fallecida), Tita, Andrea, Rosendo, Romana, Evelina, Rosa, Agustina, Ana María, Carmen, Pilar, Victoria y Judith, todos de apellido Radilla Martínez. SUJETO CONTRA EL QUE SE PROMUEVE. México OBJETO CONTRA EL QUE PROCEDE, ES DECIR, OBJETO QUÉ SE PUEDE COMBATIR (ACTO, NORMA U OMISIÓN). ° La desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco que tuvo lugar a partir del 25 de agosto de 1974 a manos del Ejercito del Estado de Guerrero. °La violación de los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) en

conexión con el artículo 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. °La violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo tratado en perjuicio de los familiares de Rosendo Radilla Pacheco. ° El Estado ha incumplido la obligación contenida en el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana. FUNDAMENTO JURÍDICO. Artículo 1.1 de la misma y con los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. De acuerdo con el caso Rosendo radilla pacheco vs. México Víctimas(s): Rosendo Radilla Pacheco y sus familiares. Representante(s): Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México Estado Demandado: México Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco por parte de las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables. Palabras Claves: Derecho a la integridad personal, Derecho a la verdad , Derecho a la vida, Desaparición forzada, Garantías judiciales y procesales, Jurisdicción militar, Jurisdicción penal, Libertad personal, Personalidad jurídica, Protección judicial, Responsabilidad internacional del Estado Ver jurisprudencia relacionada Derechos violados Convención Americana: Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 13 (Libertad de pensamiento y expresión) , Artículo 25 (Protección Judicial) , Artículo 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica) , Artículo 4 (Derecho a la vida) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales) Otro(s) tratado(s) interamericano(s) Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

FUENTES DE REFERENCIA