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Poderes del Empresario y Derechos del Trabajador: Dirección, Control y Disciplinario, Apuntes de Derecho Laboral

Los poderes y derechos de un empresario en relación con el trabajo prestado por un trabajador. Se detalla el poder de dirección, el poder de control y el poder disciplinario, así como los límites a los que están sujetos. Además, se discuten los derechos del trabajador, como el deber de ocupación efectiva y el derecho a la formación profesional. Se hace referencia a la constitución española y a la ley del trabajo española.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 01/10/2019

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anastasia-mykhaylenko 🇪🇸

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TEMA 4
LA POSICIÓN JURIDICA DEL EMPRESARIO
2. DERECHOS DEL EMPRESARIO SOBRE LAS INVENCIONES Y OTRAS INTELECTUALES DEL
TRABAJADOR.
Se regulan fuera del ET, sino en la ley de patentes 12/2015 y la ley de propiedad intelectual. Caben dos posibles
soluciones en la invención: si uno es contratado para producir elementos, la propiedad es del empresario y si la
invención y la trascendencia son muy notorias el trabajador tiene derecho a una compensación económica adicional o
su retribución habitual, pero solo si tiene un gran impacto.
Y cuando la invención no se debe al contrato de trabajo, la propiedad es del trabajador. Mientras que si a ese invento
se llega como consecuencia de actividad profesional que se desarrolla, los conocimientos que se adquieren en la
empresa o con las herramientas de la empresa, la propiedad se atribuye a la empresa.
Además, si el objeto del contrato de trabajo es la producción de esas obras, la propiedad pertenece al empresario,
salvo que se pacte lo contrario en el contrato de trabajo, que a difusión de se cederá al empresario.
3. LOS PODERES DEL EMPRESARIO
El empresario tiene distintos poderes gracias a su derecho de crédito. Son poderes destinados a la organización
general de la empresa y a la ordenación de las prestaciones laborales (poder de dirección) y a la represión de las
conductas laboralmente ilícitas del personal de la empresa (poder disciplinario).
La atribución de poderes se da con la exigencia de organizar el trabajo en la empresa. Por tanto, el empresario tiene
dos tipos de poderes, el poder de dirección, el poder premiable y el poder disciplinario.
1. EL PODER DE DIRECCIÓN.
Mediante el poder de dirección el empresario dispone del trabajo prestado por su cuenta, ordenando las prestaciones
que se deben de hacer y la organización del trabajo.
A. Se reconoce en el Art 38 del Constitución española, el llamado la libertad de empresa, así como en el artículo 1.1
ET que dice que los trabajadores a los que se aplica el ET son los que prestan servicios por cuenta ajena y dentro del
ámbito de organización y dirección de un empresario.
El artículo 5.C que habla de los deberes de los trabajadores como cumplir las órdenes de los empresarios. Y el
artículo 20 ET dice que el trabajador está obligado a realizar el trabajo bajo la dirección del empresario.
B. Este poder tiene un contenido muy amplio y variado, consiste en ordenar la actividad productiva y dar
instrucciones a los trabajadores. Junto a este primer deber, está también la capacidad para organizar la actividad
de la empresa, es el competente dentro del poder de dirección, se refiere a cómo vas a organizar la empresa.
Tercer aspecto y más importante es el poder de control, el empresario tiene la facultad de controlar la actividad
laboral, articulo 20 y 18 ET (en algunos casos se podrán realizar registro de taquillas y efectos personales del
trabajador, pero siempre en horas de trabajo y en el trabajo). Este poder de dirección no solo afecta en la relación
individual del aspecto de trabajo sino que también en los aspectos colectivos de la relación de trabajo.
Además, el artículo 20.2 ET atribuye al poder directivo la misión de determinar el nivel de diligencia debida por el
trabajador.
Si el empresario tiene el poder de variar las condiciones de trabajo marcadas en el contrato de trabajo. Se debe
de plantear si la planificación es ordinaria o es extraordinaria
C. Las funciones directivas, se refieren a la organización del trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, que va
desde la ordenación de los puestos de trabajo (sistema de clasificación de los puestos ), intervención en el régimen de
los ingresos ascensos, hasta la organización técnica del trabajo y la disciplina de la empresa (controles de entrada y
salida obligación de llevar uniforme).
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TEMA 4

LA POSICIÓN JURIDICA DEL EMPRESARIO

2. DERECHOS DEL EMPRESARIO SOBRE LAS INVENCIONES Y OTRAS INTELECTUALES DEL

TRABAJADOR.

Se regulan fuera del ET, sino en la ley de patentes 12/2015 y la ley de propiedad intelectual. Caben dos posibles soluciones en la invención : si uno es contratado para producir elementos, la propiedad es del empresario y si la invención y la trascendencia son muy notorias el trabajador tiene derecho a una compensación económica adicional o su retribución habitual, pero solo si tiene un gran impacto.

Y cuando la invención no se debe al contrato de trabajo, la propiedad es del trabajador. Mientras que si a ese invento se llega como consecuencia de actividad profesional que se desarrolla, los conocimientos que se adquieren en la empresa o con las herramientas de la empresa, la propiedad se atribuye a la empresa.

Además, si el objeto del contrato de trabajo es la producción de esas obras, la propiedad pertenece al empresario, salvo que se pacte lo contrario en el contrato de trabajo, que a difusión de se cederá al empresario.

3. LOS PODERES DEL EMPRESARIO

El empresario tiene distintos poderes gracias a su derecho de crédito. Son poderes destinados a la organización general de la empresa y a la ordenación de las prestaciones laborales (poder de dirección) y a la represión de las conductas laboralmente ilícitas del personal de la empresa (poder disciplinario).

La atribución de poderes se da con la exigencia de organizar el trabajo en la empresa. Por tanto, el empresario tiene dos tipos de poderes, el poder de dirección, el poder premiable y el poder disciplinario.

1. EL PODER DE DIRECCIÓN.

Mediante el poder de dirección el empresario dispone del trabajo prestado por su cuenta, ordenando las prestaciones que se deben de hacer y la organización del trabajo.

A. Se reconoce en el Art 38 del Constitución española , el llamado la libertad de empresa, así como en el artículo 1. ET que dice que los trabajadores a los que se aplica el ET son los que prestan servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un empresario.

El artículo 5.C que habla de los deberes de los trabajadores como cumplir las órdenes de los empresarios. Y el artículo 20 ET dice que el trabajador está obligado a realizar el trabajo bajo la dirección del empresario.

B. Este poder tiene un contenido muy amplio y variado, consiste en ordenar la actividad productiva y dar instrucciones a los trabajadores. Junto a este primer deber, está también la capacidad para organizar la actividad de la empresa , es el competente dentro del poder de dirección, se refiere a cómo vas a organizar la empresa.

Tercer aspecto y más importante es el poder de control , el empresario tiene la facultad de controlar la actividad laboral, articulo 20 y 18 ET (en algunos casos se podrán realizar registro de taquillas y efectos personales del trabajador, pero siempre en horas de trabajo y en el trabajo). Este poder de dirección no solo afecta en la relación individual del aspecto de trabajo sino que también en los aspectos colectivos de la relación de trabajo.

Además, el artículo 20.2 ET atribuye al poder directivo la misión de determinar el nivel de diligencia debida por el trabajador.

Si el empresario tiene el poder de variar las condiciones de trabajo marcadas en el contrato de trabajo. Se debe de plantear si la planificación es ordinaria o es extraordinaria

C. Las funciones directivas , se refieren a la organización del trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, que va desde la ordenación de los puestos de trabajo ( sistema de clasificación de los puestos ), intervención en el régimen de los ingresos ascensos, hasta la organización técnica del trabajo y la disciplina de la empresa ( controles de entrada y salida obligación de llevar uniforme ).

D. La titularidad del poder de dirección corresponde al empresario, únicamente el empresario puede hacer cambios en la empresa, ya sea un empresario individual o social. Pero este poder lo tiene el empresario siempre que sea una persona jurídica. La titularidad del poder de dirección corresponde al empresario y a las personas que lo representen.

E. En cuanto al ejercicio del poder de dirección para que éste genere un deber de obediencia en el trabajador tiene que ser regular. Aparecen así dos manifestaciones:

  1. Art 20.3 ET autoriza al empresario adoptar medidas de vigilancia y control que considere más oportunas para comprobar si los trabajadores cumplen con su deber. Mientras que el art 18 ET dice que el empresario puede hacer registros al trabajador en sus taquillas y objetos personales, siempre y cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y de los demás trabajadores de la empresa. Estos registros se deben de hacer en el centro de trabajo y a la hora de trabajo.

Estos artículos presentan unos límites, todo control debe de realizarse respetando la dignidad e intimidad del trabajador y estará presente un representante del personal u otro trabajador de la empresa si el representante no puede.

Además, se considera intromisión ilícita la captación de la imagen de una persona en el ámbito de la vida laboral por tanto el trabajador afectado por la captación podría solicitar al juez el cese de la misma y la indemnización de daños.

  1. El art 20.4 ET autoriza al empresario para investigar la realidad de las enfermedades o accidentes dichos por el trabajador para justificar sus ausencias en el trabajo. Para evitar una mentira el empresario puede solicitar al trabajador un reconocimiento médico, y si el trabajador se niega someterse a este reconocimiento puede tener una suspensión económica recibida por parte de la empresa. El empresario no pagara los días en los que el trabajador supuestamente estaba enfermo.

Al igual que la ausencia o la falta de puntualidad al trabajo repetida, son causa de despido disciplinario, ausencia del trabajador dado de baja por una enfermedad simulada será por tanto causa lícita de despido.

El poder de dirección del empresario tiene una serie de límites:

  • El poder de dirección debe realizarse respetando los límites externos impuestos por la constitución, leyes, convenios y contratos de los trabajadores. Se deben de respetar los derechos de los trabajadores y si se contradicen serán nulas.
  • El poder de dirección debe de respetar los límites internos , tiene que ser ejercido de buena fe por parte del empresario y desarrollado de forma regular, no se pueden dar órdenes ilícitas al trabajador u órdenes ilegales, por tanto el trabajador puede rechazar hacerlas, el derecho a desobedecer. 2. PODER DISCIPLINARIO

A través del poder disciplinario el empresario sanciona las faltas laborales de los trabajadores a su servicio. Este sistema permite al empresario adoptar decisiones sancionadoras de eficacia inmediata, sin necesidad de acudir al juez para su imposición y efectividad.

A. El poder surge en el momento que se firma el contrato de trabajo y tiene su origen en la voluntad de la ley. Y el hecho de que haya un sistema sancionador en la relación laboral se debe por la falta de mecanismos civiles que solucionen los incumplimientos y la indemnización de daños.

B. Así, el Derecho del Trabajo establece un sistema disciplinario basado en la graduación de las faltas y de las correspondientes sanciones empresariales. El art 58.1 ET dice que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas según los incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que dice el convenio colectivo o disposiciones legales.

Por tanto, para ver si un acto del trabajador es sancionable o no, primero hay que recurrir a su convenio colectivo u otras normas, primero va el método. Y ya luego vemos si es o no.

C. El poder disciplinario tiene un carácter irrenunciable por parte del empresario, ya que forma parte del orden público laboral. Pero el empresario tiene libertad de ejercerlo o no.

  • Por ejemplo , si el empresario renuncia sancionar a un trabajador o significa que viole este derecho.

La promoción y la formación profesional aparecen unidas en el artículo 23 ET, ya que el progreso del trabajador en su carrera va unido a su mejor preparación profesional que como consecuencia de la repercusión en una mejor clasificación y posibles ascensos.

Por tanto, al empresario le corresponde facilitar al trabajador la adquisición de esa formación profesional, la cual incluye la adaptación del trabajador a las modificaciones del puesto de trabajo y que a la vez ayude a su progreso y promoción laboral.

El ET (art 23 y 4.2b) dice que el empresario está obligado frente al trabajador a:

  • Conceder los permisos necesarios para exámenes a los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional El grado de aprovechamiento exigible y el ejercicio del derecho se hace en la negociación colectiva. Por ejemplo: permisos a ir a sus exámenes en horario laboral.
  • También deben de reconocer a los trabajadores el derecho preferente a elegir turno de trabajo , cuando este fuese el sistema establecido de la empresa. Además, no puede someterse la autonomía organizativa del empresario a la opción de un trabajador a favor de una determinada carrera, facultad y horario.
  • Se reconoce a los trabajadores el derecho de asistir a cursos de formación profesional adaptando, (variando su horario, reduciendo el tiempo de trabajo) su jornada ordinaria.
  • Conceder a los trabajadores permisos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo y proporcionarles la formación necesaria para adaptarse a las modificaciones del puesto de trabajo.
  • Conceder a los trabajadores que llevan 1 año de antigüedad un permiso formativo y retribuido de 20 horas anuales, acumulables por un periodo de 5 años. Esta formación profesional está vinculada al empleo.

Destacar que los permisos no son retribuidos, a nivel legal esos permisos no son recuperables ni retribuidos, porque lo dice la norma, aunque el Convenio colectivo de la empresa puede establecer que si se pueden recuperar y retribuir. Por otro lado la autonomía colectiva suele establecer el carácter retributivo de estos permisos, otorgando una bolsa de horas anuales a la formación.

La promoción y formación de los trabajadores no es solo su derecho sino que también es su deber. Y si se niegan a participar en acciones de promoción o formación pueden ser sancionados como una infracción administrativa grave. Y la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional e inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación de la Seguridad Social.

Por tanto, este deber y derecho surgen porque a veces la formación de los trabajadores coincide con la jornada de trabajo del mismo, y esto hace que se establezcan unas medidas para que se pueda compatibilizar la jornada de trabajo con la asistencia al curso que realice el trabajador.

6. LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO POR ACTOS DEL TRABAJADOR

El empresario responde frente a terceros perjudicados por actos de sus trabajadores en un doble sentido:

  1. Tiene una responsabilidad civil respecto a los prejuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuviera empleados o con ocasión de sus funciones. Pero a esta se agrega una excepción, el empresario no responderá cuando no se acredítela culpabilidad del dependiente y el empresario justifique que utilizó toda la diligencia posible, y de no existir esta prueba se presume la responsabilidad.
  2. El empresario que indemnice a un tercero por el daño causado por un trabajador a su servicio puede exigir al trabajador el importe de lo indemnizado.
  3. Es responsable civil subsidiario ex delicto cuando el hecho punible del trabajador cometido en el centro de trabajo esté conectado con una infracción de reglamentos o disposiciones de la autoridad. Y en general responden las personas naturales o jurídicas por los delitos o faltas que hayan hecho sus empleados.

El empresario responde civilmente solo a falta del trabajador responsable penalmente.

El ET no dice nada al respecto y se dice que el empresario responde por los daños que ocasionen sus trabajadores y responde de forma directa ( supuesto de responsabilidad directa civil ), es decir, el trabajador que causa daños, se le informa a los empresarios para que abone esos daños, sin prejuicio de que el empresario le quite al trabajador lo pagado por los daños abonados a otros trabajadores o terceras pernas.

Otro supuesto es la responsabilidad subsidiaria, donde el trabajador en determinados casos es condenado o sancionado penalmente, así como sumada a veces a una responsabilidad civil derivada de delito.

Por tanto, en caso de que el trabajador esté tanto sancionado civilmente como penalmente y no puede hacer frente a esta deuda, el empresario responde subsidiariamente por el trabajador, no directamente. Sin prejuicio que una vez abonada la sanción se lo pida al trabajador.

7. MODIFICACIÓN IUS VARIANDI. TIPO DE MOVILIDAD

IUS Variandi , puede ser una variable ordinaria o extraordinaria. El ET nos dice con carácter general cuando la modificación requiere causa o no requiere causa para las variables de las condiciones de trabajo.

Pero es cierto que el ET requiere unos supuestos que son supuestos de IUS Variandi extraordinaria ( art 39,40 y 41 ET) todo lo que está en esos artículo sería extraordinaria y todo lo que no cubren esos artículos sería ordinaria.

Son supuestos extraordinarias porque requieren causas. Como por ejemplo por movilidad geográfica , modificación del lugar del trabajo donde está el puesto de trabajo, por tanto si implica cambio de residencia sería extraordinario, pero si no implica sería una movilidad ordinaria.

OJO. Pero si un trabajador ya está desde un principio contratado con razón de movilidad, no sería una movilidad extraordinaria, sino ordinaria.

Demás, la movilidad funcional puede ser también ordinaria y extraordinaria. Cuando un cambio de funciones es ordinario se les asignan funciones dentro del mismo grupo, por tanto o requiere causa. Pero si se les asigna funciones fuera del grupo o en un grupo distinto requiere causa, por lo que sería extraordinario. Artículo 39.

8. DEBERES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (muy difícil que entre).

El único deudor, o sobre el que pesa el deber de vigilar la seguridad se los trabajadores, es el empresario. El trabajador nunca será titular de esta obligación, pero esto no quita que tenga otras obligaciones. El trabajador podrá generar una responsabilidad civil, pero nunca responde desde el punto de vista del Derecho de Trabajo, por tanto, del incumplimiento de las obligaciones, los trabajadores nunca tendrán responsabilidades penales.

El deber de seguridad y salud obliga a los empresarios, tiene una doble proyección, se trata de una obligación privada ( deuda del empresario hacia al trabajador ), contractual y de cuyo incumplimiento derivan responsabilidades indemnizatorias y a la vez es un deber jurídico- público ( obligación pública ) frente al Estado (deber de cumplir la normativa sobre la prevención de riesgos laborales ) y ante infracción o incumplimiento de esto derivan responsabilidades administrativas e incluso judiciales y penales.

OJO. Nadie puede ser sancionado por el administrativo ni por lo penal por los mismos hechos dos veces.

Tiene un ámbito de actuación dual. Se extiende a los contratos de trabajo y también a las relaciones de empleo público entre Administraciones y personal de esa naturaleza.

El empresario debe de ajustar su deber general de prevención a la idea de integración de la actividad preventiva en la empresa, y además debe de cumplir otros principios: debe de evitar los riesgos, evaluar los riesgos inevitables, combatir los riesgos en su origen , adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir los facotres peligrosos por los que tienen menor o ningún peligro, planificar la prevención, anteponer la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

En general, el deber de prevención de los empresarios se concreta en los siguientes deberes:

  • Valorar las capacidades y aptitudes de los trabajadores.
  • Evaluar los riesgos.
  • Proporcionar equipos de protección adecuados.
  • Llevar a cabo determinadas medidas en caso de riesgo grave e inminente.
  • Informar y consultar al personal.
  • Formar a los trabajadores.
  • Realizar reconocimientos médicos.