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Derechos y obligaciones del trabajador y el empresario en la relación laboral, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Laboral

Los diferentes derechos del trabajador en cuanto a su contrato de trabajo, la protección de su capacidad profesional y sus derechos fundamentales como ciudadano. También aborda la protección de otros derechos del trabajador y las obligaciones del empresario en la relación laboral. Se tratan temas como el derecho a la ocupación efectiva, el derecho a la formación profesional y los derechos fundamentales de la persona del trabajador.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2012/2013

Subido el 19/10/2013

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TEMA 14
LAS OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO: OTROS DERECHOS DEL
TRABAJADOR
1.LA PROTECCION DE OTROS DERECHOS DEL TRABAJADOR EN LA RELACION
LABORAL. DERECHOS DEL TRABAJADOR COMO CIUDADANOS. INTERESES
TUTELADOS
Derechos del trabajador. Tres tipos en especial relacionados con el contrato de trabajo (no con
los colectivos)
1.derecho mas importante: derechos económicos, el salario. Es básico en torno a éste gira todo
el contrato de trabajo.
2.derechos del trabajador como tal: derechos profesionales.
3.derechos que tiene el trabajador como ciudadano, persona DDFF=CE.
No obstante, por formar parte de la organización de la empresa, se pueden condicionar algunos
derechos. En cuanto a los derechos individuales a parte del salario el art.4 ET, nos habla del
derecho a la ocupación efectiva y de derecho a la formación y a la formación profesional.
2.LA PROTECCION DE LA CAPACIDAD PROFESIONAL DEL TRABAJADOR:
a) derecho a la ocupación efectiva y adecuada: “valor absoluto” (jurisprudencia)
art.4 ET, y lo concreta el art.30 ET, una vez firmado el contrato si el empresario no le diese
trabajo efectivo al trabajador por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste
conservará el derecho al cobro de su salario.
art.4.2 ET, una vez contratado y teniendo vigencia el contrato, el trabajador tiene derecho a una
ocupación efectiva; si no la tiene, tendrá derecho al salario igualmente.
¿Qué pasa si con el contrato en vigencia el trabajador no tiene trabajo por causas imputables al
empresario? En principio hay un incumplimiento y por tanto una obligación de hacer.
Art.30 ET, dice que si el trabajador no puede prestar servicios porque el empresario no se los
proporciona, el trabajador conserva su derecho a salario. Si la falta de trabajo es por causas
excepcionales no imputables al empresario ni al trabajador, el trabajador no tendrá derecho al
salario. Este art. también habla de las consecuencias de incumplimiento, obligando a seguir
pagando el salario, con lo que se garantizan derechos económicos.
Cuando el tribunal social de primera instancia declara improcedente un despido, hay por parte
del empresario un recurso. Durante el tiempo que se tarde en resolver el recurso, el empresario
está obligado a pagar el salario al trabajador, pero no a darle una obligación efectiva.
El derecho a la ocupación efectiva también es un derecho instrumental para otros derechos
(porque impide disfrute de otros derechos)
Pueden ser incumplimientos de fuerza mayor (puede ser temporal) imputables al empresario
pero que no los puede evitar; impide continuación del contrato suspendiéndolo no de forma
definitiva.
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TEMA 14

LAS OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO: OTROS DERECHOS DEL

TRABAJADOR

1.LA PROTECCION DE OTROS DERECHOS DEL TRABAJADOR EN LA RELACION

LABORAL. DERECHOS DEL TRABAJADOR COMO CIUDADANOS. INTERESES

TUTELADOS

Derechos del trabajador. Tres tipos en especial relacionados con el contrato de trabajo (no con los colectivos)

1.derecho mas importante: derechos económicos, el salario. Es básico en torno a éste gira todo el contrato de trabajo.

2.derechos del trabajador como tal: derechos profesionales.

3.derechos que tiene el trabajador como ciudadano, persona DDFF=CE.

No obstante, por formar parte de la organización de la empresa, se pueden condicionar algunos derechos. En cuanto a los derechos individuales a parte del salario el art.4 ET, nos habla del derecho a la ocupación efectiva y de derecho a la formación y a la formación profesional.

2.LA PROTECCION DE LA CAPACIDAD PROFESIONAL DEL TRABAJADOR:

a) derecho a la ocupación efectiva y adecuada: “valor absoluto” (jurisprudencia)

art.4 ET, y lo concreta el art.30 ET, una vez firmado el contrato si el empresario no le diese trabajo efectivo al trabajador por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho al cobro de su salario.

art.4.2 ET, una vez contratado y teniendo vigencia el contrato, el trabajador tiene derecho a una ocupación efectiva; si no la tiene, tendrá derecho al salario igualmente.

¿Qué pasa si con el contrato en vigencia el trabajador no tiene trabajo por causas imputables al empresario? En principio hay un incumplimiento y por tanto una obligación de hacer.

Art.30 ET, dice que si el trabajador no puede prestar servicios porque el empresario no se los proporciona, el trabajador conserva su derecho a salario. Si la falta de trabajo es por causas excepcionales no imputables al empresario ni al trabajador, el trabajador no tendrá derecho al salario. Este art. también habla de las consecuencias de incumplimiento, obligando a seguir pagando el salario, con lo que se garantizan derechos económicos.

Cuando el tribunal social de primera instancia declara improcedente un despido, hay por parte del empresario un recurso. Durante el tiempo que se tarde en resolver el recurso, el empresario está obligado a pagar el salario al trabajador, pero no a darle una obligación efectiva.

El derecho a la ocupación efectiva también es un derecho instrumental para otros derechos (porque impide disfrute de otros derechos)

Pueden ser incumplimientos de fuerza mayor (puede ser temporal) imputables al empresario pero que no los puede evitar; impide continuación del contrato suspendiéndolo no de forma definitiva.

También puede utilizar un “ERE”(expediente de regulación de empleo, suspensión de contrato de trabajo) temporalesFord lo utiliza mucho

También puede suspenderlo por causa de organización, técnica, o de producción durante este tiempo los trabajadores cobran desempleo. Problema: distinguir la voluntad de la empresa porque puede ser que lo que quiera es despedir al trabajador pero la jurisprudencia admite el despido tácito.

Ej:durante días/semanas no le dejan entrar en la empresa. Reclamar, readmisión/indemnización. Difícil distinguir en la empresa con ocupación efectiva. ¿Qué puede hacer el trabajador? Falta de ocupación efectiva, reclamar al juzgado correspondiente y por lo menos que se le dé el salario.

Art.50 ET, el trabajador puede solicitar al Juez por incumplimiento grave y culpable. Da derecho a solicitar al Juez la extinción del contrato de trabajo, si estima le concederá la máxima indemnización 20días /año trabajado máximo 9 mensualidades. Esto interesa cuando llevas mucho tiempo trabajando en la empresa.

b) derecho a la formación o perfeccionamiento profesional:

Por regla general el empresario no tiene obligación legal de formar a sus trabajadores, salvo excepciones; (prevención de riesgos sí, pero no hablamos de esto sino de función del puesto de trabajo laboralmente, profesionalmente)

Podemos encontrar convenios colectivos para algunos puestos de trabajo. No obstante el trabajador perse tiene derecho a formarse el mismo y para garantizar ese derecho a pesar tener derecho a una prestación laboral, el ET garantiza una serie de derechos ej: art.23 ET primero disfrutar, segundo elegir.

Permisos necesarios para acudir a exámenes, turno que sea compatible con estudios académicos (estudios oficiales) y en cuanto permisos exámenes definitivos, finales parciales que sean eliminatorios art.23 es escaso en su regulación por tanto acudir a convenio colectivo.

¿Cuánto debe durar un permiso? Como mínimo el tiempo necesario para llegar, hacer el examen, que al trabajador físicamente le dé tiempo. Permiso retribuido o no acudir al convenio colectivo.

*siempre que la formación este vinculada al puesto de trabajo hay 60 horas de permiso retribuido de formación cada 3 años.

”Elección de turno” pasa asistir a clases asistenciales el empresario si puede condicionar por diferentes cuestiones:- retribuidas por examen decirlo con antelación suficiente de 15 días por escrito; -si el convenio colectivo no dice nada, no se puede negar la empresa, solicitar por escrito; -si se niega ir al juez y reclamar daños y perjuicios.

Reconoce el derecho a elegir turno para poder asistir a las clases presenciales de los estudios oficiales y solo durante los periodos lectivos. Aquí, la empresa si puede condicionarlo por causas organizativas de la empresa. Ir a juicio y probar que no es así.

Además, aquí se puede oponer condicionar por derechos mayores por ejemplo, salud del trabajador, turno de noche más 15 días salvo voluntariamente del trabajador.

En caso de acoso sexual, implica cualquier conducta de carácter sexual, que sea de carácter grave de manera objetiva o de modo subjetivo para una persona. Si es de superiores se puede hablar de chantaje sexual condicionándose la contratación o el ascenso. Incluso un acoso ambiental.

Una víctima frente a un acoso ¿que puede hacer?

Si se trata de un acoso sexual lo suficientemente grave, puede suponer un delito. Pero aunque no sea lo suficientemente grave, incluso puede resultar acoso a efectos laborales, aunque no penales.

Dependiendo de quien venga el acoso: puede ser de compañeros o de terceros (cliente de la empresa, representante…) si se trata de alguno de éstos, se pone en conocimiento de la empresa, denunciar al empresario que supone que tiene que poner fin a estas conductas que incluso puede llegar a un despido disciplinario. (sino pedir indemnización por daños y perjuicios)

Al juez se le puede reclamar la aplicación del art.17 ET, que es que ponga fin a las conductas acosadoras, anulándolas y estableciendo indemnizaciones para resarcir los daños y perjuicios y así se prevé en los art.175-182 LPL. La LISOS también establece multas en estos casos.

Si el acoso es tan grave, puedes irte de la empresa, pero en determinadas circunstancias. Antes de irte puedes pedir la baja, porque esta situación se le puede provocar depresión.

Si te quieres ir no hay que dimitir, sino que hay que seguir el procedimiento del art.50 ET. Establecen los incumplimientos graves del empresario de sus obligaciones laborales por las cuales el trabajador puede solicitar el juez la finalización del contrato con las mismas condiciones que el despido.

Antes con el art.50 ET cuando la solicitabas al juez la extinción por causas discriminatorias por vulneración de la dignidad, tenías indemnización de 45 días pero no había indemnización por el acoso sufrido. Ahora ya se tienen las 2 indemnizaciones, una por extinción del contrato y otra por acoso. (ahora, indemnización despido improcedente= 33días por año de trabajo máximo 24 mensualidades)

¿Qué ocurre en el caso de que denuncies y el juez no te de la razón y tengas que volver a la empresa? En estos casos, en las causas que dan lugar a despido nulo, también está la vulneración al derecho a la intimidad, que vienen a ser los despidos que tengan por finalidad despedir a un trabajador por represalia o como represalia por haber denunciado. El problema aquí es alegar, o aportar pruebas. Ej: no es necesario que sea grave el acoso, como contar chistes verdes.

*Las opciones del trabajador y del empresario no agresor son:

-rescindir el contrato de trabajo más la indemnización de 33 días de salario por año trabajado art.50 ET.

-si no es el empresario el causante, se pone en conocimiento de este los hechos para que pueda despedir al trabajador causante de ofensas.