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Financiación de partidos y sistema electoral en España - Prof. Iban Pérez, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Los dos modelos de financiación de partidos políticos, sus ventajas e inconvenientes, y cómo se regula el proceso electoral en españa según la ley orgánica del régimen electoral general (loreg). Se explican los requisitos para ejercer el derecho a voto y la capacidad electoral pasiva, y se detallan los elementos formales del sistema electoral, como la fórmula electoral, el modo de votación y la barrera electoral. También se mencionan los tipos de candidaturas y formulas electorales.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 18/12/2017

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cristina_bc1069 🇪🇸

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- 4 CAP de la ley, LO 8/2007
FINANCIACIÓN DE PARTIDOS.
La financiación de los partidos es un elemento esencial en el funcionamiento
democrático de un país. Son complejas y autenticas operaciones de marketing puesto
que conllevan altísimos costes para los partidos. Tradicionalmente se han distinguido
dos modelos de financiación que son los modelos puros. Sin embargo, actualmente
ningún país adopta un modelo puro, si no mixto.
Modelos de financiación de los partidos.
- Modelo de financiación publica. Consiste en que es el estado el que a través de
subvenciones directas o indirectas financia toda la actividad de los partidos, de forma
que se excluye la financiación privada.
- Modelo de financiación privada pura. Se basa en que el estado no subvenciona de
ninguna manera la actividad de los partidos, ya que estos obtienen sus fondos
exclusivamente a partir de fuentes privadas.
Ventajas e inconvenientes de los modelos de financiación.
En el modelo de financiación publica las principales ventajas son la transparencia y la
igualdad de oportunidades. Uno de los inconvenientes es el posible conflicto de
intereses entre el partido que apoya al gobierno y el resto, ya que el partido que apoya al
gobierno puede salir mas beneficiado de las leyes o decisiones del gobierno que el resto.
El verdadero inconveniente puede venir de la objeción ideológica que se pueda alegar
por parte de los ciudadanos.
En cuanto a la financiación privada, los inconvenientes y las ventajas son los opuestos
a la financiación publica. Entre los inconvenientes se encuentra la falta de
transparencia. Las ventajas son que no hay objeción ideológica, es decir, los ciudadanos
solo contribuyen a sostener los partidos que realmente quieren sostener; y no existe
conflicto de intereses.
A partir de la transición en España se configuró un sistema básicamente de financiación
pública pero permitiendo también aportaciones privadas. Poco a poco se han ido
recortando esas posibilidades.
Dentro de los recursos públicos existen subvenciones para gastos electorales. Estas
subvenciones se pueden dar o con base al recuerdo de los resultados anteriores o como
adelanto.
También existen subvenciones para gastos de funcionamiento y solo se tiene en cuenta
a los partidos que han obtenido escaños y votos. Entre las subvenciones de
funcionamiento se encuentran las subvenciones que provienen de las comunidades
autónomas también para gastos de funcionamiento; y las subvenciones que se dan a los
grupos parlamentarios.
Dentro de los recursos privados se encuentra la financiación con préstamos y créditos,
las donaciones, etc. Se prohíben las que provienen de gobiernos extranjeros o de
empresas públicas extranjeras y españolas y también de empresas privadas que tengan
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¡Descarga Financiación de partidos y sistema electoral en España - Prof. Iban Pérez y más Apuntes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

  • 4 CAP de la ley, LO 8/

FINANCIACIÓN DE PARTIDOS.

La financiación de los partidos es un elemento esencial en el funcionamiento democrático de un país. Son complejas y autenticas operaciones de marketing puesto que conllevan altísimos costes para los partidos. Tradicionalmente se han distinguido dos modelos de financiación que son los modelos puros. Sin embargo, actualmente ningún país adopta un modelo puro, si no mixto.

Modelos de financiación de los partidos.

  • Modelo de financiación publica. Consiste en que es el estado el que a través de subvenciones directas o indirectas financia toda la actividad de los partidos, de forma que se excluye la financiación privada.
  • Modelo de financiación privada pura. Se basa en que el estado no subvenciona de ninguna manera la actividad de los partidos, ya que estos obtienen sus fondos exclusivamente a partir de fuentes privadas.

Ventajas e inconvenientes de los modelos de financiación.

En el modelo de financiación publica las principales ventajas son la transparencia y la igualdad de oportunidades. Uno de los inconvenientes es el posible conflicto de intereses entre el partido que apoya al gobierno y el resto, ya que el partido que apoya al gobierno puede salir mas beneficiado de las leyes o decisiones del gobierno que el resto. El verdadero inconveniente puede venir de la objeción ideológica que se pueda alegar por parte de los ciudadanos.

En cuanto a la financiación privada, los inconvenientes y las ventajas son los opuestos a la financiación publica. Entre los inconvenientes se encuentra la falta de transparencia. Las ventajas son que no hay objeción ideológica, es decir, los ciudadanos solo contribuyen a sostener los partidos que realmente quieren sostener; y no existe conflicto de intereses.

A partir de la transición en España se configuró un sistema básicamente de financiación pública pero permitiendo también aportaciones privadas. Poco a poco se han ido recortando esas posibilidades.

Dentro de los recursos públicos existen subvenciones para gastos electorales. Estas subvenciones se pueden dar o con base al recuerdo de los resultados anteriores o como adelanto. También existen subvenciones para gastos de funcionamiento y solo se tiene en cuenta a los partidos que han obtenido escaños y votos. Entre las subvenciones de funcionamiento se encuentran las subvenciones que provienen de las comunidades autónomas también para gastos de funcionamiento; y las subvenciones que se dan a los grupos parlamentarios.

Dentro de los recursos privados se encuentra la financiación con préstamos y créditos, las donaciones, etc. Se prohíben las que provienen de gobiernos extranjeros o de empresas públicas extranjeras y españolas y también de empresas privadas que tengan

contratos vigentes con la administración. Se prohíben también las donaciones anónimas y las donaciones superiores a 100000 euros salvo que sean en especie.

Tribunal de cuentas.

La financiación de los partidos es controlada por el tribunal de cuentas. El régimen tributario de los partidos es bastante beneficioso. Están exentos del pago del impuesto de sociedades y para el resto de impuestos que se les puedan exigir el tipo es siempre mas bajo. Hay unas obligaciones contables muy rígidas cuya fiscalización se le atribuye al tribunal de cuentas. Sin embargo, este tribunal revisa las cuentas de los partidos con mucho retraso.

1. LAS ELECCIONES EN LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA.

1.1 FUNCIONES DE LAS ELECCIONES.

Función de producir representación. Se hace indispensable articular un tipo de vinculo entre los ciudadanos y su representante y eso se lleva a cabo a través de las elecciones.

Función de producir gobierno. Todos los procesos electorales ya sea de manera directa o de manera indirecta persiguen la formación de un gobierno. Con ello las elecciones facilitan el relevo del poder.

Función de producir legitimación. Las elecciones contribuyen a legitimar el ejercicio del poder. Cuando un gobierno o un parlamento es elegido bajo un proceso electoral legítimo es concebido como justo.

Todas las elecciones cumplen en mayor o menos medida estas funciones. Hay sistemas electorales que cumplen perfectamente la función de representación pero no cumplen la función de gobierno (sistema griego). En cambio, hay otros sistemas que cumplen muy bien la función de formar gobierno pero muy mal la función de representación (sistema inglés). Sin embargo, esto no importa siempre y cuando estos sistemas cumplan la función de legitimación. Cuando un sistema empieza a fallar es cuando falla el sistema de legitimación.

1.2 EL SUFRAGIO. CARACTERÍSTICAS.

El sufragio como derecho de voto tiene que reunir unas características para que sea democrático:

  • Sufragio universal. Cuando basta la capacidad civil se entiende que el sufragio es universal.
  • Sufragio igual, requiere que cada elector posea el mismo número de votos.
  • Sufragio directo. Hay dos posibilidades: que el ciudadano tenga la posibilidad de votar directamente a los titulares de los cargos; o que los ciudadanos voten a unas personas (delegados) que serán las encargadas de votar después a los titulares de los cargos.
  • (^) Sufragio secreto, significa que queda garantizado que el votante emite su voto de manera confidencial. Esto es algo fundamental para reservar la libertad del elector.
  • Sufragio libre. El concepto de sufragio libre es un concepto subjetivo y contingente, es decir, no hay una definición de sufragio libre para cada lugar y
  1. Es necesario estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.

El censo.

Para hacer efectiva la capacidad electoral activa es necesario estar inscrito en el censo electoral. El censo es la relación oficial de personas con derecho de voto y se elabora a partir del padrón municipal. Solo puede hablarse de elecciones autenticas cuando existe un buen censo electoral. El censo es controlado por el INE, Instituto Nacional de Estadística. Requisitos del censo:

  • Que estén todos los que son.
  • Que estén solo los que tienen derecho a estar.
  • Que los ciudadanos que tienen derecho a estar que estén solo una vez. En el momento en el que se detecta una duplicidad, automáticamente se da de baja a la primera.

Los partidos y candidatos que se presentan a las elecciones son los que tienen acceso al censo.

Capacidad electoral pasiva (quien puede ser votado). La capacidad electoral pasiva determina quien puede concurrir a las elecciones para ser elegido. Las personas con capacidad electoral pasiva son las que no tienen capacidad electoral activa ni son ineligibles o incompatibles. Según el artículo 6 de la LOREG tienen capacidad electoral pasiva:

Las causas de inegibilidad se encuentran recogidas en el artículo 70 de la constitución y responden a dos motivos. En primer lugar, la indignidad de la persona, es decir, una persona que es indigna para ser representante de la comunidad. Esto es, quien ha sido condenado por sentencia judicial firme; o quien ha sido condenado por sentencia no firme por delitos de rebelión o de atentado contra el estado. Por otro lado, se encuentran las que tienen por objeto garantizar la libertad del cuerpo electoral, excluyéndose las personas que ostenta un cargo publico porque tienen que ser políticamente neutrales o porque por la autoridad que ejercen pueden llegar, aunque sea políticamente, a coaccionar a los electores.

La incompatibilidad son circunstancias que impiden que una persona desempeñe dos cargos a la vez. La elección que recae sobre una persona incompatible a diferencia de una persona ineligible es válida.

La candidatura.

Para hacer efectiva la capacidad electoral pasiva nos hace falta una candidatura. La candidatura es la manifestación formal de la voluntad de una persona con capacidad electoral pasiva de querer presentarse como elegible.

En España pueden presentar candidatura, según el articulo 44 de la LOREG, tanto los partidos políticos como personas no ligadas a los partidos políticos. Hay dos tipos de sistemas, los que no permiten candidaturas que no sean de partidos; o os que además de los partidos se pueden presentar candidatos independientes.

Según la ley, pueden presentar candidatura los partidos políticos o los electores en forma de lo que se llama agrupaciones electorales. Dos tipos de partidos: si el partido

obtuvo representación no hay ningún requisito; si no la tuvo tiene que presentar la firma de al menos el 0,1 de los electores de la circunscripción o provincia. A las agrupaciones de electores se les exige el 1 %.

Formas de candidaturas.

El ámbito donde se elige a uno se denomina distrito uninominal. Cuando se elige a dos se denomina circunscripción o distrito plurinominal.

Una lista puede ser completa o incompleta cuando hay tantos candidatos como puestos a cubrir.

La lista puede ser también abierta o cerrada. Es abierta cuando el elector puede seleccionar, elegir o señalar candidatos de distintas listas. Es cerrada cuando solo se pueden votar a los candidatos de la lista. La cerrada a su vez puede ser bloqueada, cuando el elector no puede alterar el orden de colocación de los candidatos de la lista; o desbloqueada, cuando se permite alterar el orden o manifestar alguna preferencia sobre algún candidato o incluso tachar a algún candidato.

Las candidaturas deben tener una composición equilibrada por sexos, es decir, no puede haber mas de un 60 % de un sexo ni menos de un 40 % de otro.

LUNES 15 FEBRERO: DEFINIR DISTRITOS UNINOMINALES Y

CIRCUNSCRIPCIONES.

TIPOS DE FORMULAS ELECTORALES.

FORMULAR MAYORITARIAS.

Estas fórmulas son las que primero se utilizaron en la historia por su sencillez y por la facilidad de comprensión para quienes las utilizan. Hay vatios tipos:

  • Formula mayoritaria simple, también conocida como Firts pass the post o The winer takes all. Esto significa que en una circunscripción determinada se lleva los puestos en liza el que mas votos tenga. Esta formula se lleva a cabo en cada distrito. Este sistema supone un problema fundamental: que los votos de los que no han ganado se pierden, no tienen representación. Otro problema es que haya mas votantes que se hayan decantado por candidatos que no son el candidato elegido. Otro efecto de este sistema, sobre todo cuando existen dos partidos fundamentales, es que el partido que gana las elecciones siempre ganan con mayoría. (Sistema de Reino Unido)
  • Sistema mayoritario de doble vuelta. (Sistema francés)
  • Sistema de voto alternativo. Reúne en una sola operación los mismos resultados que el sistema mayoritario de doble vuelta pero acudiendo solo una vez. Este sistema se intentó implantar en Reino Unido pero no fue aceptado. (Sistema de Australia).
  • En los casos en los que se desee utilizar un sistema mayoritario en circunscripciones plurinominales lo que se utiliza es lo que se denomina la formula de voto limitado. El voto limitado consiste en limitar el numero de candidatos que puede votar un electo. Este es el sistema del Senado español.