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Libertad Religiosa y Expresión en la Constitución Española: Derechos y Limitaciones, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Este documento analiza la libertad religiosa y de pensamiento en la declaración de derechos de virginia y la primera enmienda constitucional americanas, contrastando con la declaración francesa. Además, se examina cómo se ha tratado este derecho en el contexto español, desde la constitución republicana hasta la actual ley orgánica de libertad religiosa. Se discuten los límites de este derecho, la interpretación administrativa y la conexión entre libertad ideológica y libertad de educación.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 19/02/2015

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DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
DERECHO HISTÓRICO COMPARADO
LECCIÓN 1: EL MUNDO CLÁSICO
A) GRECIA: LA CIUDAD-ESTADO:
1) La comunidad política:
Para la Grecia clásica, la ciudad es la organización perfecta. Aristóteles la definía como
comunidad de familias y aldeas en una vida perfecta y suficiente cuyo fin son las buenas
acciones y no la convivencia; para el filósofo es una empresa común. La identidad de la
comunidad no se basa en el territorio o el pacto, ni en la etnia (según Aristóteles) o la casa,
sino en su suficiencia o autarquía, permitiendo el desarrollo del hombre. El régimen es la
politeia; la Constitución lo que le da forma, es su principio rector y su identidad, también la
organización del poder, así como el apoyo de la organización procedente del pasado:
creencias, costumbres, leyes, instituciones. La influencia de la tradición en la conformación
de la comunidad cultural y el espíritu ciudadano tiene una doble proyección: La ciudad es
cosa sagrada. El estrato más profundo de la Constitución son las leyes consuetudinarias. La
forma de vida legada por los antepasados garantiza la mejor constitución, es más
perdurable. Los usos comprenden costumbres, creencias, leyes e instituciones transmitidas
por los antepasados; que no parece discordante con el concepto moderno de cultura
entendida como estilo de vida social de una comunidad. Jellinek identifica este sustrato
constitucional con la comunidad de cultura. La polis descansa siempre en la unidad
inquebrantable del Estado e Iglesia. De ahí la exigencia del Estado helénico para con sus
ciudadanos: la educación para la virtud.
2) La comunidad cultural:
La comunidad política se asienta sobre la existencia de una comunidad cultural. La ciudad
griega es una comunidad política autárquica cuyo fin son las buenas acciones, y no la
convivencia, que constituyen el fin de la política y se fundamenta en las creencias religiosas,
los principios éticos y la educación. Para Verdú, al comentar a Aristóteles, el concepto
capital que caracteriza las Constituciones fue la paideia: idea moral, política y educacional
de aquellas comunidades. La historia de la religión griega es indisoluble a la historia de la
ciudad. El origen de la religión de la Grecia histórica coincide con la aparición de la ciudad
como realidad política sobre el siglo VIII a.C. El pluralismo se corresponde con la división
política griega: cada ciudad tiene su dios principal, sus rituales y festividades. Tal
identificación alcanza su mayor expresión en la existencia de un dios protector de la ciudad.
Junto a tal pluralismo existen elementos comunes a toda la Hélade cuyos fundamentos se
contienen en los mitos y leyendas elaborados por los poetas. En La Iliada y La Odisea,
Homero relata al tiempo batallas terrestres y las libradas por los dioses. Hesiodo en
Teogonía describe el origen del universo y de los dioses; en Los trabajos y los días relata
creencias campesinas y mitos de gran interés, donde explica los tres principios básicos del
devenir de la sociedad: la justicia, la paz y el orden. Tales testimonios desvelan creencias
populares al tiempo que por su difusión consolidan un cuerpo de creencias generadas y
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DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

DERECHO HISTÓRICO COMPARADO

LECCIÓN 1: EL MUNDO CLÁSICO

A) GRECIA: LA CIUDAD-ESTADO:

1) La comunidad política:

Para la Grecia clásica, la ciudad es la organización perfecta. Aristóteles la definía como comunidad de familias y aldeas en una vida perfecta y suficiente cuyo fin son las buenas acciones y no la convivencia; para el filósofo es una empresa común. La identidad de la comunidad no se basa en el territorio o el pacto, ni en la etnia (según Aristóteles) o la casa, sino en su suficiencia o autarquía, permitiendo el desarrollo del hombre. El régimen es la politeia; la Constitución lo que le da forma, es su principio rector y su identidad, también la organización del poder, así como el apoyo de la organización procedente del pasado: creencias, costumbres, leyes, instituciones. La influencia de la tradición en la conformación de la comunidad cultural y el espíritu ciudadano tiene una doble proyección: La ciudad es cosa sagrada. El estrato más profundo de la Constitución son las leyes consuetudinarias. La forma de vida legada por los antepasados garantiza la mejor constitución, es más perdurable. Los usos comprenden costumbres, creencias, leyes e instituciones transmitidas por los antepasados; que no parece discordante con el concepto moderno de cultura entendida como estilo de vida social de una comunidad. Jellinek identifica este sustrato constitucional con la comunidad de cultura. La polis descansa siempre en la unidad inquebrantable del Estado e Iglesia. De ahí la exigencia del Estado helénico para con sus ciudadanos: la educación para la virtud.

2) La comunidad cultural:

La comunidad política se asienta sobre la existencia de una comunidad cultural. La ciudad griega es una comunidad política autárquica cuyo fin son las buenas acciones, y no la convivencia, que constituyen el fin de la política y se fundamenta en las creencias religiosas, los principios éticos y la educación. Para Verdú, al comentar a Aristóteles, el concepto capital que caracteriza las Constituciones fue la paideia: idea moral, política y educacional de aquellas comunidades. La historia de la religión griega es indisoluble a la historia de la ciudad. El origen de la religión de la Grecia histórica coincide con la aparición de la ciudad como realidad política sobre el siglo VIII a.C. El pluralismo se corresponde con la división política griega: cada ciudad tiene su dios principal, sus rituales y festividades. Tal identificación alcanza su mayor expresión en la existencia de un dios protector de la ciudad. Junto a tal pluralismo existen elementos comunes a toda la Hélade cuyos fundamentos se contienen en los mitos y leyendas elaborados por los poetas. En La Iliada y La Odisea, Homero relata al tiempo batallas terrestres y las libradas por los dioses. Hesiodo en Teogonía describe el origen del universo y de los dioses; en Los trabajos y los días relata creencias campesinas y mitos de gran interés, donde explica los tres principios básicos del devenir de la sociedad: la justicia, la paz y el orden. Tales testimonios desvelan creencias populares al tiempo que por su difusión consolidan un cuerpo de creencias generadas y

transmitidas por poetas, no teólogos ni sacerdotes. Por ello la religión elaborada era acorde al pensamiento de aquellos a los que iba dirigido. Lo más característico de la religión griega es su dimensión política. Las cuestiones religiosas se aprobaban y discutían en asamblea popular o por el consejo de la ciudad. Por ello se produce el carácter político de las instituciones y manifestaciones religiosas: el tempo es un edificio público, construido y conservado a expensas del erario público. Las creencias religiosas también contienen un contenido moral que sin constituirse como un sistema legislativo impondrá un orden moral a la ciudad. Para Aristóteles el culto a la divinidad es exigencia de índole política, siendo la ética parte de la ciencia política por perseguir ambas el bien del hombre. El fin de la vida es la felicidad que sólo es posible en la polis en la exigencia de la práctica de la virtud ejercida mediante la educación; Aristóteles y Platón dan tal importancia a la educación y por ello la consideran propia del Estado.

3) El individuo y la comunidad:

La cultura que subyace en la comunidad política griega y expresada por creencias, principios éticos, gestos colectivos, rituales religiosos, discursos míticos, etc. constituye el soporte de la Constitución. Esa ideología o cosmovisión colectiva identifica a la ciudad y vincula a todos sus miembros. Platón considera que el núcleo reside en la religión llevándolo a términos de totalitarismo teocrático. Las leyes religiosas son las más importantes al se más próximas al orden espiritual, modelo del temporal. La ortodoxia religiosa obliga al conocimiento y la ciega obediencia de los ciudadanos a sus dioses. Tal radicalismo religioso no es una excepción en el mundo griego. A pesar de los cínicos, cirenaicos, estoicos o agitadores populares se puede afirmar el predominio de la concepción comunitaria y la religiosidad frente al individualismo y el ateísmo. No existe libertad individual de elección de los dioses, se está predeterminado por el nacimiento en una concreta polis. Teniendo en cuenta que la religión impuso a la ciudad un orden moral, cualquier separación podría alterar el devenir de la comunidad por lo que la misma es intransigente ante tales desviaciones. La falta de libertad resulta sorprendente cuando precisamente la democracia helena sirvió de modelo a la civilización occidental. Los atenienses conquistarían su libertad civil, su libertad jurídica, y su libertad política; es decir, liberación de sujeción a personas, grupos o derechos particulares, aunque implica la plena sujeción a la ley. Tal sometimiento tiene difícil equilibrio entre la libertad y el orden: Platón, en Las Leyes, invade ámbitos tan privados como el matrimonio y la procreación. La ley no tiene a priori límites si excluimos las actividades en las que por su naturaleza el hombre es libre. Tal contradicción provocó el análisis de la doctrina siendo B. Constant el que distinguiría dos géneros de libertad: la amada en su ejercicio por los antiguos pueblos y la disfrutada por las naciones modernas. La libertad de los antiguos pueblos consistía en el ejercicio colectivo de muchas partes de la soberanía: deliberación sobre la guerra y la paz, alianzas con otros pueblos, votación de leyes, examen de cuentas y actos de dirigentes, acusándoles, condenándoles o absolviéndoles; al tiempo que admitían el sometimiento completo del individuo a la autoridad de la multitud reunida. Según B. Constant el individuo era soberano en los negocios públicos pero esclavo en sus relaciones privadas. Esa diferencia con los modernos en los que la libertad reside en la seguridad de los asuntos privados. El hombre moderno no ejerce su libertad política directamente sino mediante representantes pero por contra disfruta de una libertad individual desconocida por aquellos. Para los antiguos la comunidad cultural es su patrimonio de la ciudad y su disfrute como derecho y como deber corresponde a los ciudadanos. Es libre frente a toda sujeción, salvo la debida a la ley. Por ser algo común, las leyes, deben ser obedecidas por se una invención y un don de los dioses. Siendo la ley de carácter divino y establecedora de las reglas de la ciudad se han distinguido las Tesmoi, que eran antiguas

jurisprudentes, es lo lícito civil; se distingue del fas, de lo lícito religioso. Junto a las normas jurídicas y religiosas se añadirán las normas morales (boni mores). La secularización rompe el monopolio interpretativo de los pontífices. El ius civile es interpretado por los jurisprudentes con la función de respondere que se basa en la auctoritas y no en la potestas. Tal laicización coincide con la secularización social que aleja a la sociedad romana de las creencias de los mayores. Polibio advertiría sobre los riesgos de ese clima de impiedad llamando la atención sobre la importancia y utilidad del temor a los dioses. Ante la decadencia de la antigua fe se intensificará el fortalecimiento político de la religión y su consideración de instrumento político. La renovación religiosa vendrá influenciada por la filosofía helena con su concepción antropomórfica de los dioses y el escepticismo religioso. Gran calado tuvo el estoicismo que aun siendo crítico con la religión se mantuvo al lado de la local acomodándose, incluso, a ella; así como en la moral donde impresionaron a los romanos. El momento culmen de la filosofía del Pórtico fue la incorporación de dos grandes personajes: Esquilón (fundador de la filosofía romana) y M. Quinto Escévola (fundador de la jurisprudencia). Al fusionar es estoicismo con la religión romana originarían una filosofía y una religión de Estado. El carácter de institución política de la religión romana se redefiniría en dos nuevas dimensiones: el ecumenismo y el culto imperial. Una manifestación del ecumenismo será la evocatio por la que se “importaban”y hacían propios los dioses extranjeros. Con el Principado la religión romana añade una nueva dimensión: el culto divino. Al vencer Octavio a Marco Antonio, y tras la batalla de Actium, se convertiría en el único titular del poder. Hábilmente devuelve tales poderes al Senado que le ruega que acepte el imperio y el título de Augusto que lleva implícita la auctoritas. La versión oficial sería la restauración por Augusto de la República aunque la realidad será que la acumulará en sí todas las magistraturas romanas: el imperium y el Principado. Asume todos los títulos y ejerce, en nombre del pueblo, el poder a pesar de que formalmente existiera reparto de poderes entre el Senado, los comicios y las magistraturas. También se hace con los títulos de carácter religioso y es considerado pontifex maximus. Desde el año 14 que es Gran Pontífice iría colocando la religión al servicio de su autoridad y preparando su propio culto ligado al de Roma. Ello es el inicio de la unidad entre autoridad y religión que se desarrollaría en la historia de las ideas políticas europeas. Concentra los poderes político, militar y religioso y convierte el culto imperial en nueva ideología. Tal culto además de deber ciudadano se transforma en una adhesión voluntaria del pueblo al emperador. Con los Antoninos y los Severos (siglos II y III) se produce una mayor sacralización del emperador, formulando una teocracia imperial que sustituirá la ideología augustea. Por ello resulta sorprendente lo que sucederá en el siglo IV al ser sustituida la religión tradicional politeísta e imperial por la religión cristiana. Puede atestiguarse tal cambio describiendo ciertos documentos jurídicos:

  1. Galerio promulga en 311 el denominado Edicto de tolerancia, que pone fin a las persecuciones por el Imperio, siendo clemente el emperador e imponiéndoles la obligación de rogar por su salud y la del Estado.
  2. Constantino en 313 promulga el Edicto de Milán disponiendo la libertad de profesar la religión que se desee, permitiendo el acceso de los cristianos a las magistraturas públicas.
  3. Teodosio, en 380, mediante el Edicto Conctus populos decreta que el cristianismo será la religión oficial y prohíbe otras manifestaciones religiosas. En setenta años, el cristianismo, pasa de ser religión proscrita a religión oficial del Imperio Romano. Precisamente una religión monoteísta, sin base tradicional, cuyos creyentes negaban el culto romano, los sacrificios a dioses paganos y, fundamentalmente, el culto al emperador y la realización de ritos y ceremonias obligatorias a todos los ciudadanos. La explicación de ello puede detallarse: el paso al monoteísmo fue paulatino donde el estoicismo, el platonismo y el hermetismo tendrían notable influencia (todas propugnan un solo Dios supremo) por un previo relieve social y político de la teología solar (Aurelio, en

274, ordena el culto oficial al Sol Invicto) lo que posiblemente supusiera un puente entre el paganismo y el cristianismo. La conversión de Constantino no fue brusca sino que se produciría al descubrir en su divinidad suprema (el sol) al dios de los cristianos. Tal explicación deja sin respuesta otras dos cuestiones: la renuncia a la religión tradicional y la situación difícil del carácter divino y religioso del emperador, su condición de máximo dirigente religioso y en consecuencia la vinculación entre política y religión.

3) El individuo y la comunidad:

La ciudad de Roma es una asociación de hombres unidos por unas creencias, unas instituciones y unas leyes. Los ciudadanos disfrutan de derechos y deberes, tanto políticos como civiles. La condición de ciudadano se adquiere por nacer libre en una familia romana o por concesión, por ello ni todos los residentes de Roma son ciudadanos ni todos los ciudadanos foráneos son extranjeros. Dicha ciudadanía se extendería en 212 por el emperador Caracalla. La libertad política de la democracia ateniense no es aplicable tampoco a Roma, pues existe un reparto de funciones entre el Senado, el Populus que actúa a través de los comicios, y los magistrados, con lo que se aleja del sistema de participación política directa de la democracia griega. En el ámbito religioso, la política romana en general fue tolerante; ello se explica por su vocación ecuménica y capacidad sincrética. Aunque en ocasiones se tornó rígidamente intolerante como ocurriría cuando se prohibieron las bacanales y el culto de los druidas. Dicha intolerancia llega al extremo cuando ello provoca discrepancias con los postulados políticos del imperio: la negativa de los judíos al pago de impuestos o de los cristianos a dar culto al emperador. Las dos actitudes parten del mismo presupuesto religioso (no caer en la idolatría o no aceptar más impuestos que los debidos al Dios de Israel) lo que se interpretaba por las autoridades romanas como un ataque al sistema. La actitud del Imperio frente a los judíos y cristianos no fue ni constante ni uniforme, aunque ambos eran considerados ateos, se excusaba a los judíos porque al practicar la religión de sus padres estaban cumpliendo con el deber de todo hombre y por ello se les respetaba. Con los cristianos era diferente pues eran judíos considerados herejes por los propios judíos. En los primeros años del cristianismo los poderes públicos romanos eran indiferentes con ellos y con las disputas que mantenían con los judíos. Vivían en clima de tolerancia religiosa hasta las persecuciones de Nerón y Domiciano. De tales persecuciones no conocemos las causas concretas. En este primer periodo las persecuciones son episódicas, van dirigidas a cristianos singulares y no contra la religión cristiana, y el procedimiento jurídico es el común de las causas criminales aun sin precisar la causa jurídica. Como muestra de la incertidumbre jurídica analicemos la correspondencia entre Trajano y Plinio el Joven (gobernador de una provincia del Asia Menor). El último plantea tres dudas: 1) Si en esos procesos debe tenerse en cuenta la edad, 2) Si debe perdonarse a los arrepentidos. 3) Si debe castigarse por el “nombre”(ser cristiano) o por flagitia (abominaciones). El emperador fue claro: respecto a la primera lo deja a criterio del gobernador, sobre la segunda establece que quien niegue ser cristiano será absuelto; y para la tercera establece que serán condenados por el nombre a la pena de decapitación, salvo que el juez acuerde conmutar la pena por otra más leve. Además dispone que la acusación se produzca de oficio, precisa que sea de denuncia que no sea anónima o carezca de fundamento. La resolución de Trajano supuso un importante cambio en la política religiosa romana: nunca había sido delito la pertenencia a una religión, sino la práctica de actos o costumbres abominables. Puede explicarse, con palabras del propio emperador, en la necesidad de luchar contra una superstición extranjera que ponía en peligro la pax deorum. Se producirá un cambio considerable iniciado con Septimio Severo que dirige la persecución contra la organización eclesiástica. Decio recrudeció esta política

LECCIÓN 2: LA CRISTIANDAD MEDIEVAL

1) La comunidad política:

La desaparición del Imperio de Occidente en 476 tiene gran importancia política en los territorios donde se asentó el imperio romano. Es un lento proceso iniciado al fundarse Constantinopla y adoptar la vitalidad del Imperio por razones estratégicas. Ello supone el desplazamiento a Oriente del centro político y desguarnecimiento del occidente. En el año 395 se divide el Imperio: Teodosio reparte entre sus hijos, dicho Imperio. La fortaleza del imperio oriental fuerza a los pueblos bárbaros a luchar en occidente, tomando las Galias, Hispania e Italia. Con ellos llega una nueva realidad política: los reinos germánicos. En el siglo VI la situación europea es la siguiente: Inglaterra está ocupada por anglosajones, la Península Ibérica es dominio de los visigodos tras ser expulsados de las Galias, éstas son dominadas por los francos y el norte de Italia lo controlan los lombardos. Tal fragmentación quiso recomponerse por dos veces: Justiniano (que reconquistó Italia), y en el siglo VIII con la dinastía Carolingia. Pipino el Breve fue elegido rey de los francos en 751, elección de gran trascendencia para una nueva concepción política, con enorme protagonismo papal. Ante las victorias militares y políticas se nombra a Pipino rey con el apoyo del papa Zacarías. Ante la amenaza lombarda el papa Esteban II, sucesor de Zacarías, solicita ayuda a Pipino y éste se muestra a favor de dar tal ayuda y conceder un patrimonio a San Pedro. Tras ganar a Astolfo tramita la donación de un dominio temporal que constituye el primer acto de creación de los Estados Pontificios y precedente de un poder político del papa que será controvertido en toda la Baja Edad Media. Tal hecho tiene su contrapartida política para la dinastía carolingia. Carlomagno, hijo de Pipino, consigue ampliar los dominios francos que abarca la Galia, Germania y el norte de Italia con lo que su dominio sería igual al del imperio de occidente excepto la Hispania musulmana, el sur de Italia y las islas británicas. El papa León III da en 800 el tratamiento y honor de emperador. Este hecho suscita controversias por cuanto parece que el propio Carlomagno no quería adquirir tal título para no enfrentarse al emperador bizantino. A lo que se debe unir la competencia del papa para ese nombramiento, que se entendió que derivaba de una supuesta donación de Constantito al papa Silvestre II del Imperio como don, para él y sus sucesores. En el fondo suponía, por la extensión del dominio franco y por su fortaleza, la esperanza de una reunificación occidental cristiana bajo mandato de Carlomagno. Se demostraría que tal esfuerzo sería efímero. Los hijos de Ludovico Pío, hijo de Carlomagno, se dividirían el reino carolingio en tres partes: la zona occidental (Francia), la oriental (Germania) y la Lotaringia (del Rhin a Italia central). Pero de la unificación pueden sacarse varias consecuencias: la importancia durante siglos del eje Aquisgran-Roma, la creación del Sacro Imperio Romano Germánico, y el comienzo de una política papal.

2) La comunidad cultural:

1) Un cambio cultural : Se sitúa el cambio de etapa histórica de la antigüedad a la Edad Media en la desaparición del imperio de occidente; tal cambio en el ámbito cultural no resulta apropiado. El cambio cultural se produce fundamentalmente al pasar el cristianismo de religión perseguida a religión oficial del Imperio. Aparentemente los cambios políticos son mínimos, puede concebirse como un mero cambio de religión oficial. Pero Constantino antes de su conversión y de la proclamación del cristianismo como religión oficial se califica a sí

mismo como obispo exterior de la Iglesia, interviniendo directamente en asuntos propios de ésta. Interviene en Concilios como Letrán y Arlés, y convoca el de Nicea para condenar el arrianismo de forma que conseguirá la cohesión religiosa del Imperio. Pero ello genera la controversia de si el cristianismo es utilizable políticamente en tal sentido. La sustitución que realiza el cristianismo no es mera sustitución de creencias y cultos, supone también una ética. Para Meeks la conversión moral consta de: dificultad de ser bueno, elección individual entre vicio y virtud, y necesidad de educación correcta para una adecuada elección. La conversión supone transformación personal, teológica y ética, y la integración de una nueva comunidad, comportando una concepción teológica, con comportamiento ético y una correcta educación, en un ámbito que supera la esfera personal por la incorporación social a una comunidad. Inicialmente el cristianismo es un movimiento urbano, constituido en comunidades autónomas que adopta el nombre de la ciudad en que viven. Se reúnen en asamblea, con la denominación griega de ekklesia, que elegía a su dirigente: el obispo. Los cristianos, aun respetando las leyes e instituciones romanas, se consideran a sí mismos extranjeros, pues no se identifican con su comunidad política, sino con su comunidad cultural. Adopta el modelo de organización griego y posteriormente el del Imperio romano, aunque con claras pretensiones de autonomía y de independencia del poder político. De ahí sorprende que pase a ser una institución política imperial con protección y dirección del emperador, al transformarse en religión oficial. La tendencia de intervención imperial, en su condición de pontifex maximus, provoca la primera reacción eclesial del papa Gelasio I, que se conocería como dualismo cristiano, que en diferentes versiones dominará las relaciones de la Iglesia y el Estado en toda la Edad Media. Distingue dos órdenes en la comunidad: el espiritual cuya dirección corresponde al papa; y el temporal o político con gobierno del emperador. Tal distinción quiebra el principio de unidad de gobierno de la comunidad y genera la separación entre asuntos religiosos y asuntos públicos. Lo que no es ruptura de la comunidad que forma una cohesionada unidad defendida con energía por ambas autoridades, pues tales elementos sirven como diferenciadores de otras comunidades (islámicos y judíos) con los coexisten en el mismo territorio. Supone, eso sí, el gobierno de dos cabezas, lo que supondrá tensiones y problemas. El emperador se subordina al papa en asuntos religiosos, aunque por otro lado el emperador, desde la autotitulación de Constantito, es algo más que el titular del poder político. Este constantinismo político de supremacía sobre la autoridad religiosa se ha denominado cesaropapismo. 2) El cristianismo y los pueblos germánicos : El cambio cultural producido por la conversión del cristianismo en religión oficial pudo finalizar al producirse la invasión bárbara, pues ellos traían sus propias creencias, pero ello no se produce por dos causas: el respeto a las normas y costumbres de la población conquistada aún rigiéndose los conquistadores por las suyas propias; y por la rápida difusión del cristianismo entre los propios invasores, realizada incluso antes de la ocupación, en una larga convivencia fronteriza. Para el año 376 se produciría la rápida conversión de visigodos que la propagarían a ostrogodos, gépidos, hérulos y vándalos; quedando con su creencias los francos y anglosajones. La conversión se produjo al cristianismo arriano antes de la invasión del Imperio romano de occidente. Roma perdería su influencia por varias razones: el traslado de la capitalidad del imperio a Constantinopla, la división del imperio con capitalidad occidental en Rabean; la segunda primacía y posterior equiparación del obispo bizantino constituyendo un patriarcado. Mayor importancia supondrá al producirse el primer cisma de oriente, que tenía la intención de hacerse con la sede romana. Con todo ello la Iglesia romana soportaba una situación cada vez más delicada: sometimiento a Teodorico, enfrentada a Bizancio y hostigada por el sur por los vándalos que conquistaron el Magreb. La situación cambiaría a la llegada del emperador Justino en 518 que acepto la fórmula papal de reconocimiento privilegiado de la sede romana, la unión del papa y la sumisión a sus disposiciones, lo que le valió la

Imperio: el abandono de la religión ancestral, considerándolo como ateísmo o impiedad, y la negativa de rendir culto al emperador (que para ellos es una cuestión religiosa pero es un delito para los romanos). La prioridad de los cristianos por los deberes religiosos sobre los cívicos, aunque comportaran pena de muerte, como la prestación del servicio militar o el uso de armas, caracterizaba estas primeras comunidades y en ello se fundamente el dualismo cristiano de la primera época: la clara distinción de la esfera religiosa y de la esfera política. Les proporcionaría cierto aislamiento suponiendo la creación de una cultura propia. b) El dualismo de los órdenes: Auctoritas y potestas : Aun separando claramente sus deberes con Dios y sus deberes con el emperador, que en muchas ocasiones produjo la pena de muerte, la presencia del cristianismo en la sociedad romana fue incrementándose de manera espectacular. La cultura clásica fue cristianizándose lo que facilitaría primero la libertad religiosa y después la transformación del cristianismo en religión oficial con exclusión de las demás. Supone su elevación de status político y la introducción del intervencionismo imperial. Constantino, sin haberse convertido y sin que fuera religión oficial, convoca el primer Concilio de toda la Iglesia en Nicea (325), que realiza sin delegación papal sino como un derecho personal del emperador derivado de su propia potestad de gobierno. Los papas llegan a reconocer como imperial tal competencia. Serán convocados, presididos y aprobadas sus decisiones por el emperador. Se desenvuelve una época de constantes injerencias imperiales, lo que provoca continuas fricciones entre el emperador y el papa en lo concerniente a la auctoritas del papa a la hora de definir la verdadera doctrina católica. Los papas reivindicaron con fuerza su posición como maestros supremos de la Iglesia que, en general fue reconocido por los emperadores, aunque no faltarían algunos de estos que se atribuyeron el derecho de decisión en cuestiones teológicas. En tal contexto el papa Gelasio I en carta al emperador Anastasio define el dualismo cristiano: distingue dos poderes que gobiernan el mundo; la sagrada autoridad de los papas y el poder real. Son función del papa las disputas teológicas y la fijación de la doctrina, y la administración de sacramentos; y del emperador la función de gobierno. El emperador debe obedecer a la autoridad eclesiástica en las funciones propias de ella, en vez de dominarla. En lo referente a la administración pública, los obispos obedecerán las leyes de manera que no existan opiniones contrarias en cuestiones temporales. La distinción no se admitió pacíficamente por los emperadores pues, lo primero, se consideraba a la religión un asunto político, y por otra, la teoría del sacerdos-imperator atribuía condición sacerdotal al emperador lo que le atribuía competencias para intervenir en asuntos religiosos. Justiniano ejercerá plenamente sus poderes imperiales en el ámbito eclesiástico: convoca concilio, garantiza la ortodoxia doctrinal, castiga la herejía, vigila la idoneidad de los clérigos y divide el Imperio en cinco patriarcados iguales entre sí por lo que el papa carece de jurisdicción universal. El emperador asume el nombramiento de papas, obispos y sacerdotes. La conversión del cristianismo en religión oficial provoca la identificación entre comunidad política y comunidad cultural, y el dualismo primitivo se convierte en monismo cultural. La autonomía primitiva es cercenada bajo la dependencia cesaropapista, que se modulará en función del alejamiento del Imperio de oriente y occidente. c) La “libertas Ecclesiae”: el dualismo de los poderes : Una tercera interpretación del dualismo cultural cristiano se sostiene por la argumentación de la libertas ecclesiae y las consecuencias derivadas de esta teoría. Posee una doble dimensión: hacia adentro, donde se defiende la libertad en su propia organización; y hacia fuera, en sus relaciones con el emperador y los reyes pretendiendo la supremacía de lo espiritual sobre lo temporal. La autonomía interna de la Iglesia : A lo largo del siglo XI se inicia el movimiento reformador de la Iglesia que pretende erradicar la simonía, la consolidación del celibato y la intervención laica en la elección papal. Sus impulsores son León IX, Hildebrando y Humberto de Silva. El Cardenal Humberto recuerda que por decreto de los santos padres el consagrado obispo primero es elegido por el clero, después solicitado por el pueblo y al final

consagrado por los obispos con el consentimiento del metropolitano. Norma respetada hasta el siglo V y que fue usurpada por reyes y emperadores, que elegían al obispo, se aclamaba por el pueblo y era consagrado por los obispos. El Cardenal Humberto quiere recuperar la tradición de la elección canónica, condenando la práctica cesaropapista. La estipulación se renueva en el Concilio de Reims. Posteriormente Gregorio VII promulga la Dictatus Papae que constituye el primer precedente de una concepción del papado considerándolo como la suprema potestas en toda la Iglesia, y la pretensión de independencia del poder temporal y reformar las estructuras eclesiásticas. La potestad espiritual. Relaciones con el poder temporal : La reforma gregoriana y la libertas ecclesiae no se agota con medidas intereclesiales sino que alcanza a sus relaciones con el poder político. El dualismo cristiano se convertirá en dualismo jerárquico: el papa y el emperador. El emperador ostenta la potestas, pero también participa del sacerdocio por lo que tiene ciertas competencias eclesiásticas y que tiene como complemento al papa, que desarrolla funciones sacramentales, doctrinales y éticas al estar investido por la auctoritas. Ello variará tras Gregorio VII. La Dictatus papae defiende la libertad y autonomía internas de la Iglesia, rechaza interferencias del poder político y define dos ámbitos: el espiritual y el temporal, a cuyos frentes están el papa y el emperador. La novedad es que la auctoritas papal se transforma en potestas por lo que las relaciones con el emperador se dibujan como unas relaciones de poder. La coordinación o descoordinación de ambos protagonizará los siglos XI al XIV llevando al Imperio y a la Iglesia a profundas crisis, en parte irreversibles. Gregorio VII se adentra en el terreno de lo político, de forma indirecta y que acabará siendo directa, pretendiendo la subordinación del emperador, en lo que se ha llamado hierocratismo. Fue tajante en estos postulados amenazando con la excomunión y la deposición del emperador y los reyes cristianos. El principal conflicto lo protagonizaría Enrique IV que mantiene la doctrina anterior considerando al emperador cabeza de la cristiandad. El conflicto surgiría a propósito de la provisión del episcopado de Milán y supondría la deposición del emperador el cual acusa al papa de usurpador y le conmina a abandonar el papado. Tal conflicto tendría importante repercusión política: dividiría a Alemania entre seguidores de uno y otro originando una guerra civil. La actitud de Gregorio VII se extendería a Inglaterra y Francia. La política papal desembocaría en liberación de reinos sumisos de la dependencia imperial. En España tras la reconquista de los territorios musulmanes supone que tales territorios no pertenezcan al Imperio sino a la Sede de San Pedro. Fue una auténtica revolución y un cambio fundamental en los presupuestos doctrinales. Gregorio VII aspira a colocar el papado por encima en el ámbito religioso y también en el político. La justificación la encuentra en la supremacía de lo espiritual. Los sucesores de Gregorio VII prosiguieron con esta política, reproduciéndose los enfrentamientos con el emperador que se puso de manifiesto con la querella de las investiduras que tuvo su fin con el Concordato de Works, pero se volvería a las teorías cesaropapistas con Federico I Barbarroja, La política pontificia, sobre todo con Inocencio III, aplica la intervención mediante el procedimiento de conversión de los reinos en feudos de Roma. Inocencio III interviene en el conflicto entre el Rey de Inglaterra, Juan sin Tierra, y el rey de Francia por incumplimiento de un tratado de paz suscrito por ambos, apelando a razones éticas y a su poder supremo. En las decretales de éste papa se sustancia el derecho de investidura del papa sobre el emperador. Desde este momento intervino en política tomando partido por los candidatos afines, aunque al final de su pontificado esta postura tendría resultados contrarios al papado. Con la coronación de Federico II volvieron a reproducirse las disputas. Incluso se excomulgó y depuso al emperador en varias ocasiones. La crisis del Imperio y del papado: La emergencia de los reinos : Aunque la deposición no fuera reconocida por el emperador y los reinos de Francia e Inglaterra ello supondría con el tiempo una nueva guerra civil. Desembocaría en la decadencia del Imperio que se acompañaron de la crisis del papado y de la Iglesia. La temporal victoria del papado

Alemania, teniendo su mayor influencia en el Languedoc. El catarismo afirma que siendo el mundo creación de Satanás no puede haber nada bueno en él y por el ello el cátaro está en la tierra para expiar su ruptura con Dios. Al morir si se es perfecto se asciende al cielo, en caso contrario el alma transmigrará hasta cumplir la penitencia. En el plano moral destacan por la exaltación del celibato, la condena de relaciones sexuales, la prohibición de comer carne, queso, huevos y leche, la vida comunitaria y la pobreza de bienes. Inocencio III acabaría con el catarismo organizando una cruzada contra ellos que destruirían Tolosa y Montsegur hasta hacerlos desaparecer. Toda herejía se consideraría un delito de lesa majestad y sería perseguido y condenada con la pena de muerte. Cuando ya se inicia la Edad Moderna, los Reyes Católicos, solicitarían al papa Sixto IV la facultad de nombrar a los inquisidores, a lo que éste accede. Nacería así la Inquisición española que encontrándose bajo control político contribuyó a fortalecer la leyenda negra española.

LECCIÓN 3: EL ESTADO - NACIÓN

1) Presupuestos:

Se identifica la aparición del Estado-Nación con el comienzo de la Edad Moderna, lo cual es matizable, pero lo que sí es cierto es que una nueva forma política se va a consolidar en esta época, sobreviviendo hasta la actualidad. Su aparición viene acompañada de cambios ideológicos y sociales. La cristiandad medieval es un marco ideológico y un escenario político-social singular. La comunidad se estructura sobre fundamentos ideológicos cristianos basados en una concepción ecuménica que atribuye a la comunidad cristiana el carácter de comunidad universal lo que permite identificarlo con una estructura política. La comunidad cristiana es potencialmente universal; esa aspiración la acompaña, y desconoce por tanto las realidades políticas existentes; y además tal universo cultural es regido por un solo centro de poder. En una segunda manifestación de esta comunidad cristiana la unidad política y la unidad cultural se expresa mediante una dualidad de poderes (emperador y papa) encarnando las dos dimensiones de la comunidad: temporal y espiritual. El esquema medieval se resquebraja paulatinamente. La principal novedad es la aparición del regnum como estructura política sólida que constituirá el fundamento del Estado-Nación. Su aparición es producto de un lento proceso evolutivo donde se eliminan los obstáculos de la relación entre el individuo y el rey (intermediarios: villas, aldeas, otros órganos). También es consecuencia de la consolidación del reconocimiento de soberanía del reino, facilitado por el debilitamiento del Imperio y el apoyo del papa a aquellos reinos que eludían la sumisión al emperador. Tal ayuda se volvería en contra del papa y de la Iglesia que llega al punto de sometimiento al rey de aquél. La crisis del imperio se acompaña de la crisis del papado. Trasladado el papa Clemente V a Avignon se produce el cisma de occidente; se da la tensión entre conciliarismo y papismo; se producen las propuestas de reforma de la Iglesia; etc., que terminará fraguando la ruptura de unidad religiosa al aparecer el protestantismo, lo que tendría consecuencias en el ámbito religioso y en el ámbito político, así como en la consolidación del Estado-Nación. Son rasgos más que significativos del Estado-nación: la soberanía, el poder, la nación, política y religión. Además es el rasgo cultural más representativo de la crisis de la unidad religiosa y el nacimiento del pluralismo religioso.

2) La comunidad política:

1) La soberanía : Se atribuye a Bodino aportar el concepto de soberanía a la ciencia política, al proclamar que es el poder absoluto y perpetuo de la república; siendo por ello la independencia de una comunidad política respecto de cualquier otro poder sea temporal o espiritual. En tal concepto se vislumbra la idea de que es la comunidad política la titular del poder supremo que no reconoce poder superior a ella. Los precedentes de la moderna teoría de la soberanía se encuentran en el siglo XIII cuando ciertos reinos se declaran exentos del Imperio, cuyo precedente en la liberación del Imperio es sostenida por Gregorio VII en la famosa defensa de la libertas Ecclesiae. En el siglo XII algunos canonistas sostenían la independencia de algunos reinos frente al emperador al clasificarlos como reinos creados por el emperador, reinos con jurisdicción temporal concedida por el papa, reinos con relación feudal o cuasi-feudal con el patrimonio de San Pedro, y reinos en los que el rey no está sometido a nadie. El reconocimiento de independencia de ciertos reinos

el planteamiento pues atribuye el poder al rey directamente de Dios, y la comunidad, privada de poder, no tiene derecho a la desobediencia, son convertidos en súbditos y no existen esferas inmunes al poder absoluto del rey. A pesar de sus contradicciones se convertirá en práctica política hasta las revoluciones del siglo XVIII. Como garantizador de la vigencia y la eficacia de este poder absoluto y centralizado surgirá la burocracia que junto al ejército, la diplomacia, la justicia y la organización económica y financiera forman lo que se ha denominado como instrumentos reales que auxiliarían eficazmente a los monarcas absolutos. 3) Estado-Nación : Existen dos posturas doctrinales encontradas que consideran o no al Estado Moderno como Estado-Nación. Para la doctrina medieval la comunidad política se identifica por la presencia del principio de unidad. La importancia del mismo hace que demandemos cual es su causa. Para unos es la voluntad de los hombres de vivir juntos y construir una comunidad; para otros consiste en la existencia de unos sentimientos comunes que permite diferenciarlo e identificarlo. Los primeros niegan la existencia de verdaderas naciones hasta finales del siglo XVIII (racionalistas); los segundos encuentran rasgos identificadores de la nación que aprecian desde principios de la Edad Media (romanticismo). Sin entrar en polémicas, recordaremos que en la Edad Media se generalizó la nomenclatura difundida por San Isidoro que distinguía populus (grupo humano políticamente organizado) y natio (grupo humano de origen común, una raza). Se tendería a identificar este último con el lugar de nacimiento, y su reflejo como vínculo haría recuperar la idea clásica de patria. La cristiandad altomedieval situará la patria en el Paraíso, para el cristiano bajomedieval la patria tendrá un significado más próximo y temporal. De cualquier manera es importante resaltar la innovación medieval de la relevancia del lugar de nacimiento. La institución de la idea de señorío por las concepciones absolutistas de las monarquías moderas configurará el ius soli como criterio de vinculación de los nacidos en un espacio geográfico nacional al poder del rey como soberano. Tomando como referencia España y como consecuencia del complejo régimen señorial durante los siglos XIV y XV varios de esos grupos no se distinguen entre sí por tener reyes diferentes, sino que su peculiaridad reside en la autonomía de las distintas esferas de poder. El desajuste entre grupos humanos y el ámbito de poder evidencia que el grupo territorial se ha realizado por la existencia de elementos de conformación interna. La idea nacional será utilizada como instrumento político de cohesión social. La unificación del Derecho, de las jurisdicciones, de la violencia legítima son elementos necesarios para construir el Estado; la unificación de la lengua, de la etnia, de la religión son objetivos irrenunciables para construir una nación sobre el asiento de un Estado. Este sentido nacionalista se expresa inequívocamente en “El Príncipe” de Maquiavelo. 4) Política y religión. La razón de Estado : Entre los méritos que la doctrina atribuye a Maquiavelo está el de provocar la polémica y la controversia. Sin citarla en su obra, la razón de Estado constituye uno de los debates más vivos de la ciencia política. Meinecke advierte que la razón de Estado no puede definirse conceptualmente, pero hace una descripción de la misma: “Razón de Estado es la máxima del obrar político, la ley motora del Estado”. Maquiavelo no creó la expresión “razón de Estado”, ni siquiera formula sus ideas sobre ella. Lo que hace es referirse a las cualidades del príncipe desde un punto de vista pragmático. Indica que existe gran diferencia entre cómo se vive y cómo se debería vivir, de manera que quien se guía no por lo que hay que hacer sino por lo que se debería, encuentra antes su ruina que su salvación; la consecuencia es que conviene al príncipe que quiera mantener el poder aprender a no ser bueno y a usar esta estrategia según la necesidad que tenga. Maquiavelo rompe el modelo habitual de enseñanza de los principios y normas morales invitando a no ser bueno, lo que rompe formal y sustancialmente con la religión y la moral cristianas. A pesar de que para él el Estado no puede prescindir de la religión, la moral y el

Derecho como fundamentos de su existencia, da un ejemplo contrario si ello es exigible por imperativos de la propia existencia. Salva tal contradicción alegando que la necesidad obliga al príncipe a no obrar moralmente en determinadas circunstancias. El príncipe no está sometido a la religión ni a la moral cuando tiene la necesidad de conquistar o mantener el poder. Las primeras reacciones a sus tesis fueron favorables: Botero, clérigo y discípulo de los jesuitas, escribió en “Sobre la razón de Estado”reproduciendo numerosas afirmaciones de aquél; Boccalini indica que el interés moverá la lengua del príncipe y no la justicia ni el amor por el bien común. Ambos fueron fieles seguidores de Maquiavelo sin percibir o sin querer darse cuenta de ello que había una contradicción entre la razón de estado y la doctrina católica. Campanella se opondría a estas tesis por convertir la religión en instrumento de la política, crítica que se extendió a los príncipes cristianos precisamente por la utilización política que hacían de la religión. El debate doctrinal de la razón de Estado se produce con la contrarreforma de fondo. Los seguidores de aquella conciben la religión como instrumento real o sirvienta de la política, los reformistas lo consideran inadmisible. El objetivo de la contrarreforma fue conciliar política y religión, y en el campo de la praxis fracasaron los esfuerzos del ámbito de la teoría, lo que desembocaría en la Guerra de los Treinta Años. Al examinar la razón de Estado se contempla que la religión no fue desalojada de la política como consecuencia de las tesis maquiavelistas. Las crisis de la unidad religiosa permitirá un mayor pluralismo religioso en los diversos nuevos Estados pero ello no se corresponderá con una diversidad religiosa en el interior de los mismos donde se producen concepciones monoconfesionales.

3) La comunidad cultural:

1) La reforma protestante : La unidad religiosa del medievo sufre una tremenda crisis al surgir el protestantismo. La nueva religión pretende contribuir a la reforma de la Iglesia, pero aborda cuestiones y propone soluciones que pasan necesariamente por la escisión con la Iglesia de Roma. Lutero se manifestaría públicamente contra las Indulgencias y contra el derecho de la Iglesia. Parte del principio de la justificación por la fe; el cristiano no está obligado por los mandamientos ni por las leyes y por ello es libre; la Iglesia es una sociedad invisible, espiritual, que no precisa exteriorización, por lo que se opone a la organización de sus miembros. Proclama Lutero la libertad evangélica de creencias, aunque con un límite: la Escritura. Tras lo cual niega la autoridad del papa, incluso la del príncipe en asuntos religiosos. Poco después irá proponiendo otras tesis, en apariencia contradictorias con las antedichas. La primera es el reconocimiento del papel sacerdotal del príncipe en la Iglesia definiéndole unas funciones a desarrollar: Favorecer la predicación de la Escritura. Impedir la predicación de doctrinas falsas o heréticas. Procurar que se escuche la palabra de Dios, incluso mediante coacción. Mas adelante separa la libertad de conciencia, que debe ser respetada, de la libertad de cultos, que deberá ser reprimida cuando constituya blasfemia pública. Mas tarde atacará también la libertad de conciencia. Lutero se aproxima cada vez más a la idea de religión única y al principio pactado en la paz de Augsburgo: cada reino, su religión. No tolera más que una religión en cada principado, lo cual exige que se entregue más poderes a los príncipes en asuntos eclesiásticos, que alcanzará su punto culminante al proclamar al rey, en lugar del papa, como cabeza de la Iglesia. La culminación de la evolución del luteranismo hacia una ideología política se alcanza cuando las autoridades seculares pasan a exigir la aceptación de la nueva fe a sus súbditos. La oposición que tal medida supuso en algunos Estados fue castigada con el destierro o la muerte. La difusión del luteranismo conducirá a un reforzamiento del absolutismo político y a la configuración de un nacionalismo religioso. El príncipe, en nombre de su misión civil y su misión espiritual, tiene la obligación de constituirse en guardián de la unidad religiosa de su territorio; surgirá

nacionales. Dichas reivindicaciones monárquicas tuvieron su inicio en Francia (galicanismo), donde las libertades reales se contraponían con ciertos derechos y potestades del papa. Se entendía que el Concilio general era superior al papa y la autoridad de éste se encontraba limitada por las leyes aceptadas por toda la Iglesia y por las leyes y costumbre admitidas en el reino y en la Iglesia de Francia. El ejercicio de estos derechos reales comenzaron en España, en armonía con el papa, en el siglo XVI, pero en el siguiente ya comenzaron los conflictos con Roma. Los principales eran el pase regio, los recursos de fuerza en conocer, el patronato regio. Entre las instituciones eclesiásticas de dependencia real destaca el Tribunal de la Inquisición, que ya se había recocido por el papa a los Reyes Católicos.

4) Individuo y comunidad:

La polaridad individuo-comunidad y su reflejo político libertad-poder sufre en el periodo absolutista un fuerte desequilibrio. La concentración de poder regio es recibida no de la comunidad sino directamente de Dios, engrandecía el poder y minimizaba al individuo y a su libertad. La tensión producida por tal desequilibrio y la reacción que origina favorecería el surgimiento de las libertades individuales, pero antes de que suceda el individuo es despojado de sus derechos más elementales. La opresión provoca revueltas, rebeliones, levantamientos que son reprimidos con destierro, cautiverio o muerte. En Francia, Catalina de Medicis, a pesar de prohibir el culto protestante, abre una puerta a la tolerancia permitiendo que se celebrase de día fuera de las ciudades. La oposición católica a tal disposición provoca la primera guerra civil. Se comienzan a escuchar voces contra la violencia de las conciencias, pero frente a ellos surgen los que se oponen a una libertad opuesta a la unidad religiosa del reino. La argumentación histórica resulta impecable. La identificación de comunidad política y comunidad cultural ha sido constante a lo largo de la historia. Pero algo nuevo ocurre, las nuevas circunstancias políticas del nacimiento del Estado-Nación, la influencia humanista del Renacimiento o la oposición al régimen absolutista, que ahoga la libertad personal, están abriendo paso a un nuevo espíritu de tolerancia que desembocará en las libertades individuales. En Francia, pocos años después, se produciría la matanza de la noche de San Bartolomé (1572) en París, extendiéndose al resto del país. Hechos nada casuales por la conspiración de la regente Catalina que provocó la muerte de miles de hugonotes. La explicación del cambio de la actitud tolerante de la regente se aproxima a lo que se entiende por razón de Estado. La defensa de la libertad de conciencia empezó a tener adeptos católicos y protestantes. Tal actitud tendría una dura prueba cuando tras morir asesinado Enrique III le sucede el rey de Navarra, y protestante, Enrique IV. La regla tradicional francesa de una fe, una ley, un rey, indicaba la incapacidad de discordancia. Enrique IV fue consciente de ello y, sin demasiada prisa para convertirse al catolicismo, se limitó a declarar que juraba mantener y conservar en el reino la religión católica ayudado por un buen, legítimo y libre Concilio nacional. Cuatro años más tarde (1593) Enrique IV se convertía siendo consagrado rey al año siguiente. La absolución pontificia tardaría un año más. En tal periodo el papa Gregorio XIV llegó a deponer al rey y decretar la excomunión de los fieles a él, lo cual produjo el efecto contrario al pretendido: se produjo un acercamiento entre católicos y protestantes, lo que influiría en el pensamiento francés sobre la tolerancia. Enrique IV promulgaría en 1598 el Edicto de Nantes que acogía las tesis más completas y relevantes a favor de la tolerancia, por el que distinguía entre libertad de conciencia y libertad de cultos. Se garantiza la primera y se restringe enormemente la segunda. Es un texto prematuro para su tiempo que quiere la paz religiosa y asienta la autoridad real sobre las dos facciones. Ello permite resquebrajar la unidad religiosa de Francia que a la postre servirá para que allí surjan las libertades individuales.

LECCIÓN 4: EL ORIGEN DE LAS LIBERTADES INDIVIDUALES

1) Introducción:

La historia de los siglos XVI al XVIII refleja una existencia agonal que anuncia el fin de un período y el comienzo de un nuevo marco de convivencia para la humanidad. Las Declaraciones de Derechos americana y francesa son el punto de partida de una nueva cultura política. Tienen la virtud de marcar el rumbo a los demás Estados, porque estas declaraciones no tienen una vocación localista o particular. Tienen un claro carácter universal aplicable en todos los pueblos, naciones y Estados, porque son libertades universales que deben ser reconocidas y protegidas en cualquier punto del universo.

2) La Declaración de Derechos norteamericana:

1) Los orígenes de la libertad de creencias en las colonias americanas : La emigración anglosajona ha tenidos causas muy diversas, pero una de las más relevantes ha sido la religiosa, aunque las expectativas no se produjo pues los asentamientos se hacían frecuentemente por grupos religiosos. La hostilidad hacia otros grupos se protagonizó por los ortodoxos anglicanos y por los puritanos. En Maryland, fundada por católicos, la Asamblea aprobó en 1649 un Acta de Tolerancia que reconocía el libre ejercicio de la libertad religiosa y la prohibición de obligar a nadie a asumir unas creencias o a ejercer una religión contra su consentimiento. En Pennsylvania, los cuáqueros, se aplicó con mayor amplitud la libertad religiosa, así como en Rhode Island y Providence. El reconocimiento de la tolerancia en las colonias americanas tiene doble origen: el acuerdo de los colonos y la concesión del monarca, que sorprende cuando ello no era posible en la metrópoli. La radical oposición a la Iglesia anglicana, el anticlericalismo y la influencia de la Ilustración compondrían la formación de la ideología revolucionaria. La libertad de conciencia ya se plasmaría en la Declaración de Derechos de Virginia. 2) La Declaración de Independencia : Las manifestaciones a favor de la tolerancia y de la libertad religiosa de las colonias se va a completar con la declaración de independencia de cada una de ellas. En 1776 el Congreso ratifica tales declaraciones al declarar que las colonias unidas son Estados libres. A pesar de ello se redactaría un nuevo documento conocido como Declaración de Independencia aprobado el 04/07/1776. Tal documento tiene una dimensión universal al proclamar principios que pretenden tener validez universal. El primer principio declara que todos los hombres han sido creados iguales y que poseen ciertos derechos inalienables, entre los que están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Tal formulación es la primera de libertades públicas en sentido moderno. El segundo expresa el carácter contractualista o pactista del Gobierno; su justificación viene dada para garantizar las libertades individuales. Los ciudadanos dan consentimiento y abolen a los gobiernos. El texto se atribuye a Jefferson y guarda estrecha relación con la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia. Se reconocen las libertades de todos los hombres y de unos derechos innatos en razón a su naturaleza que no se pierden por su incorporación al estado de sociedad. Por otra parte el poder es inherente al pueblo, sin un gobierno resulta inadecuado una mayoría de la comunidad tiene el derecho inalienable e indiscutible de reformarlo, alterarlo o abolirlo. Aunque los revolucionarios americanos pretendían conservar los derechos ingleses, la declaración va más allá. Estos principios de