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Derecho a la Libertad Religiosa: Reconocimiento y Limitaciones - Prof. López Sidro, Ejercicios de Derecho

Este documento examina el derecho a la libertad religiosa según la declaración universal de derechos humanos, el convenio europeo de derechos humanos y el pacto internacional de derechos civiles y políticos. Se analizan los derechos individuales y colectivos, las limitaciones establecidas por la ley y el papel de la ley orgánica de libertad religiosa en españa. El documento también incluye el artículo 2 de la ley orgánica de libertad religiosa.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 14/02/2018

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DERECHO Y FACTOR RELIGIOSO
TEMA 2
EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA
Es un derecho que, a su vez, se compone de otros muchos derechos.
1. Reconocimiento de la tutela de Derecho de Libertad Religiosa
Nos vamos a centrar en el art. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 18
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Otro documento importante a nivel internacional es el art. 9 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos. Es un convenio que está vigente en el Consejo de Europa, además
es del año 1950. Este artículo dice que el Derecho de Libertad Religiosa no es un
Derecho absoluto sino que está limitado en sus manifestaciones.
ARTÍCULO 9
CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la
libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en
público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia
de los ritos.
2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más
restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una
sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o
de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.
Este artículo pone de manifiesto algunos casos que la Declaración Universal de
Derechos Humanos no contempla.
Otro documento importante es el art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
políticos. La primera parte de este artículo es prácticamente idéntica al art. 18 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Aunque con el tiempo, si es cierto que se
va perdiendo ese sentido por el cual se creó la Libertad Religiosa. Es decir, va a peor.
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DERECHO Y FACTOR RELIGIOSO

TEMA 2

EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA

Es un derecho que, a su vez, se compone de otros muchos derechos.

  1. Reconocimiento de la tutela de Derecho de Libertad Religiosa

Nos vamos a centrar en el art. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 18 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la

libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en

público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Otro documento importante a nivel internacional es el art. 9 del Convenio Europeo de

Derechos Humanos. Es un convenio que está vigente en el Consejo de Europa, además

es del año 1950. Este artículo dice que el Derecho de Libertad Religiosa no es un

Derecho absoluto sino que está limitado en sus manifestaciones.

ARTÍCULO 9

CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la

libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en

público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia

de los ritos.

  1. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más

restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una

sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o

de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.

Este artículo pone de manifiesto algunos casos que la Declaración Universal de

Derechos Humanos no contempla.

Otro documento importante es el art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

políticos. La primera parte de este artículo es prácticamente idéntica al art. 18 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos. Aunque con el tiempo, si es cierto que se

va perdiendo ese sentido por el cual se creó la Libertad Religiosa. Es decir, va a peor.

Artículo 18

Pacto internacional de derechos civiles y políticos

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
  2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
  3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
  4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Para llevar a cabo el entendimiento del derecho de libertad religiosa es prácticamente indispensable atender al contenido del artículo 2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Artículo segundo. Ley Orgánica de Libertad Religiosa

Uno. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:

a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.

b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.

c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

d) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley Orgánica.

Dos. Asimismo comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y