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Este documento examina el derecho a la libertad religiosa según la declaración universal de derechos humanos, el convenio europeo de derechos humanos y el pacto internacional de derechos civiles y políticos. Se analizan los derechos individuales y colectivos, las limitaciones establecidas por la ley y el papel de la ley orgánica de libertad religiosa en españa. El documento también incluye el artículo 2 de la ley orgánica de libertad religiosa.
Tipo: Ejercicios
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Es un derecho que, a su vez, se compone de otros muchos derechos.
Nos vamos a centrar en el art. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 18 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Otro documento importante a nivel internacional es el art. 9 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos. Es un convenio que está vigente en el Consejo de Europa, además
es del año 1950. Este artículo dice que el Derecho de Libertad Religiosa no es un
Derecho absoluto sino que está limitado en sus manifestaciones.
ARTÍCULO 9
CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la
libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en
público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia
de los ritos.
restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una
sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o
de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.
Este artículo pone de manifiesto algunos casos que la Declaración Universal de
Derechos Humanos no contempla.
Otro documento importante es el art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
políticos. La primera parte de este artículo es prácticamente idéntica al art. 18 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Aunque con el tiempo, si es cierto que se
va perdiendo ese sentido por el cual se creó la Libertad Religiosa. Es decir, va a peor.
Artículo 18
Pacto internacional de derechos civiles y políticos
Para llevar a cabo el entendimiento del derecho de libertad religiosa es prácticamente indispensable atender al contenido del artículo 2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
Artículo segundo. Ley Orgánica de Libertad Religiosa
Uno. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:
a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.
b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
d) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley Orgánica.
Dos. Asimismo comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y