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Este documento aborda las objeciones de conscience en diferentes ámbitos: militar, fiscal, aborto, educativo y cívico. Se analizan casos judiciales y legislaciones europeas y estadounidenses que han tratado con este tema. La objeción de conscience militar se refiere a la negativa de participar en servicios armados, y se justifica por motivos religiosos, humanistas, pacíficos o éticos. La objeción fiscal se basa en el rechazo de pagar impuestos para financiar gastos contrarios a sus creencias. La objeción al aborto implica la negativa de participar directa o indirectamente en el procedimiento. La objeción educativa se refiere a la negativa de estudiar asignaturas que consideran contrarias a sus creencias. La objeción cívica se manifiesta en la negativa de participar en un tribunal de jurado. Se incluyen casos judiciales relacionados con estas objeciones y se discute la relación entre la libertad individual y el estado.
Tipo: Apuntes
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Se define como la negativa a formar parte del ejercicio o participar en intervenciones armadas.
Respecto a los motivos que pueden fundamentar esta objeción: La asamblea parlamentaria del Consejo de Europa aprobó una resolución 339 (1967), se identifican como motivos válidos para objetar en conciencia los del carácter religioso, humanistas, pacifico, éticos, morales... El ámbito más propicio es en este marco.
La asamblea aprobó en el año 2006, instando a los países miembros a reconocer la objeción de conciencia militar en todo momento, así como a aprobar un estatuto de los militares profesionales que permita/ reconozca la objeción de conciencia.
En nuestro derecho, la legislación se refiere a la objeción de conciencia militar en lo que respecta a los llamados reservistas obligatorios, concretamente en la ley de la carrera militar (2011), que dispone que para su reconocimiento bastará la propia declaración del interesado, real decreto 383/2011.
A pesar de esta tendencia a reconocer esto, nuestros tribunales han sido reacios a reconocer a este tipo de objeción.
En el año 1991, el TC le negó la objeción de conciencia a un militar del ejercito del aire, porque en el fondo recelaba que más allá de solventar un problema lo que quería era irse a la aviación privada. EL TC sostuvo que la libertad religiosa no podía servir para incumplir obligaciones previamente asumidas con el ejército.
El Tribunal Europeo de DDHH, puso en conexión la objeción de conciencia con el derecho de libertad religiosa. El hecho de que los estados puedan decidir si reconocen la objeción de conciencia de servicio militar no les da carta blanca para vulnerar la libertad religiosa de los ciudadanos. En este caso, se entendió que la libertad religiosa del hombre entraba en conflicto con la seguridad pública. Estrasburgo sostuvo que aplicando el articulo 9 , la pena de prisión resultaba desproporcionada para proteger el interés de la seguridad publica porque en la mayoría de los países se reconoce la objeción de conciencia al servicio militar.
Lo que se objeta es el destino que se le dan a los impuestos recaudados.
LO que hace el personal objetor es retraer esos impuestos la cantidad que se desestima a sufragar otro tipo de actividades contrarias a sus convicciones.
EN nuestro derecho la ley general tributaria, no contempla ninguna cláusula de conciencia y tampoco lo hacen las leyes de los impuestos.
El TC vino a inadmitir un recurso de amparo de un objetor de conciencia fiscal a través del auto 71/93 del 1 de marzo, donde se inadmite el recurso de amparo presentado por un objetor de conciencia fiscal que decía que la negativa de la agencia tributaria
reconocerle la objeción de conciencia a sufragar gastos militares, vulneraba su derecho a la libertad ideológica. El TC inadmitió el recurso de amparo ya que había una falta de relación directa entre la conciencia y la acción de pagar impuestos, es decir, que se le reclame al ciudadano pagar impuestos, objetando este que no quiere que una parte de su renta se desestime a pagar servicios militares. Además, decía que, en nuestro derecho los contribuyentes no pueden decidir el destino que se da a sus impuestos, sino que esto es algo que le corresponde a las Cortes Generales del Estado.
Puede definirse como la negativa del personal médico y sanitario a participar directa e indirectamente en la realización de abortos.
STC 54/85 , resolvió el recurso de inconstitucionalidad, pero el TC desestimó este motivo ya que sostuvo que no era necesaria una previa negativa para aplicar la ley (código penal).
En la actualidad, la ley 2/2010 , cambia el sistema y en su articulo 19 , reconoce la objeción de conciencia del aborto. Este artículo establece que:
Hay una sentencia del Tribunal de Justicia de Baleares del 98, en la que se reconoce la objeción de conciencia a unas enfermeras que se negaban a poner una vía a personas que iban a abortar, y el Tribunal Superior de Justica sostuvo que esos actos son finalistas ya que están destinados a hacer un aborto y que cabe reconocer la objeción de conciencia de las enfermeras.
En EEUU, un tribunal en la STC Tram vs Porter Memorial Hospital (1989), reconoció la objeción de conciencia a una enfermera que se negaba a desesterilizar material quirúrgico para practicar el aborto, y el Tribunal se lo estimó.
Otro caso fue el caso Hering vs Blumental , donde se reconoce la objeción de conciencia de un inspector. Y el tribunal le dio la razón a Hering porque todas las empresas deben de acomodar las creencias religiosa de sus empleados, salvo que ocasione a la empresa un perjuicio indebido.
Puede definirse como la negativa de un alumno a cursar determinadas asignaturas obligatorias que considera que son contrarias a sus convicciones
Se vincula el art 16 y el art 27.3 CE.
En el ámbito universitario el TC inadmitió un recurso de amparo presentado por una chica que estudiaba derecho en María Cristina, que objeta en conciencia la asignatura del derecho canónico, esta, se declaraba atea y sostenía que estudiarla vulneraba su derecho religioso negativo. Ella quería que le eximieran de esta asignatura, pero el TC