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El principio de derecho eclesiástico o dualismo propone un nuevo sistema de relaciones entre iglesia y estado, basado en la separación de los dos ordenes: temporal y espiritual. En el s xiv, aparece la doctrina del poder indirecto del estado en asuntos espirituales y la solución de la libertad religiosa a través de la fe. La división religiosa provoca guerras de religión en europa y la paz de westfalia. La libertad religiosa es reconocida en la declaración de derechos humanos y la separación de iglesia y estado institucional. La clasificación doctrinal de la relación iglesia-estado incluye sistemas coordinacionistas, separatistas y laicistas.
Tipo: Apuntes
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Antes de situarnos en el periodo del imperio romano, la historia pone en evidencia que todas las religiones se han manifestado como fenómenos de grupo, como hechos sociales, y siendo asi, han incidido en diversos aspectos de la vida en sociedad, incluso en la política, por ello, podríamos decir que el concepto o en la manera de entender la justicia que tiene cada sociedad, hay en la base un soporte teorico que responde en parte a una doctrina religiosa, además de a otros elementos de carater cultural, ético etc..
En el tiempo anterior al cristianismo, el aspecto religioso está mezclado con cualquier otro aspecto de la vida social, no se distingue de lo demás, es un elemento más de la sociedad, después aparece un fenómeno o un sistema de relación entre el poder temporal y el poder religioso, aparece el monismo, forma de dominar una manera de relación entre el poder temporal y religioso, consiste en que hay una única autoridad, en la que se concentran,todas las competencias, en ambos ordenes (temporal y espiritual). Es el caso de los faraones en Egipto y los emperadores romanos.
El imperio en roma: Desde el punto de vista religioso, Roma es politeísta y se asumen como propios, los dioses de los pueblos que se van conquistando, para que estos se sientan integrados dentro del ámbito de la romanidad, por lo que toda religión monoteísta choca con el imperio. El cristianismo asume obediencia , pero niegan la consideración del emperador como dios.
El principio de derecho eclesiástico, principio de procedencia estrictamente religosa que se denomina dualismo, este principio, propugna un nuevo sistema de relaciones iglesia-estado, que consiste en la separación de los dos ordenes (el temporal y el espiritual), por lo tanto, se afirma, según este principio dualista que debe haber dos autoridades o representantes que serían el poder civil con competencia para los asuntos y el gobierno de cuestiones de orden civil y por otro lado la jerarquía religiosa o eclesiástica, autoridad espiritual como competencia para los asuntos estrictamente religiosos. Este precepto religioso, tiene como fuente los evangelios, concretamente (evangelio de San Mateo 22,21 y evangelio San Marcos cap 12 ver 17 y evangelio San lucas cap 20, evan 25). La actitud de los cristianos de nor reconocer al emperador como un dios,hace que la iglesia cristana sea considerada los primeros siglos, como una secta ilícita, las persecuciones son de distinta entidad según el paso del tiempo, la primera fue ejecutada por nerón en el 64dc, y se frena estas persecuciones a partir del emperador Valerio, que dicta un edicto en el año 311 de tolerancia haca los cristianos, pero el edicto importante fue el del emperador Constantino, llamado edicto de Milán, en este, se reconoce la libertad a los cristianos y a las demás religiones.Por lo que esta libertad va degenerando en un progresivo acercamiento del imperio a la iglesia, y en el año 380, el emperador Teodosio I, proclama el cristianismo religión oficial del imperio, ahora son los emperadores, son lo que tienen el deber de asumir el principio dualista pero en la practica lo que hacen es intervenir funciones y competencias estrictamente espirituales y religiosas, este nuevo sistema se llama cesaropapismo, con el cual se desequilibra el principio dualista.
La historia de ambas partes del imperio cada vez se separan mas y cuando cae el imperio de occidente es mucho tiempo antes de la caída del imperio oriental, la iglesia por su parte va desarrollando la doctrina de su propia autonomía, hay una carta de un papa(celasio) a un emperado)r(anastasio que enuncia o advierte este principio dualista en el año 494. Empieza la decadencia del imperio de oriente, cuyo ultimo emperador sin sucesor es Romulo augusto en el año 476, tras esto se pasa a la edad media, lo que supone la caída de la civilización, desaparace
el sistema jurídico romano, la organización administrativa, las comunicaciones, cultura,autoridades etc.. Y se produce un vacío en este sentido.La iglesia como institución es la única que tiene capacidad de dar cierta consistencia social en este sentido, tienen la cultura y el derecho (derecho canónico).Aparecen las monarquías europeas, el rasgo común y que da unidad es la religión, por esto se habla de cristiandad y ocurre que las autoridades eclesiásticas desempeñan funciones de carácter jurídico además de ir adquiriendo territorios. Dentro de la propia iglesia, se da lugar una reforma dirigida a espiritualizar las funciones y misión de los dignatarios eclesiásticos por excesos y errores que se han producido.
El papa es una figura que tiene autoridad moral, el equilibrio que propone el dualismo y que es difícil obtener, se ve poco a poco descompensado. Ej: Carlomagno es coronado por el Papa, ya que la propia razón de ser de la cristiandad es mantener el cristianismo bajo la propia religión cristiana. Este nuevo sistema se denomna hierocratismo. En el S XIV, algunos gobernantes como miguel hermoso, responden ante esta situación de modo radical, el objetivo es liberarse del poder religioso, para lo cual hacen falta una doctrina filosófica, que tienen como base las ideas del humanismo, el cual es una doctrina filosófica que sustituye el teocentrismo, en el que el ser humano es el centro del universo, emancipando al hombre de la religión.
Desde el final de la edad media a la edad moderna:
-Se rompe la unidad territorial, surgen los estados nacionales, por lo que hay una dispersión de intereses.
-En la cultura y el arte el renacimiento se sitúa frente a la tradición medieval.
-En lo religioso, se produce la reforma protestante.
En la edad moderna, aparece la doctrina que consiste el poder indirecto del estado en asuntos espirituales, estados absolutistas, en la religión se produce una decadencia moral por lo que existe una necesidad o ansia de reforma (reforma protestante). La cual parte de este ansia, con un carácter estrictamente religioso, de reformar estos vicios y errores, que este fraile Agustino veía en la iglesia, ya que su concepción de la iglesia era una iglesia apoyada solo en la sagrada escritura protestante, de tal forma que la iglesia pierde cuerpo, no tiene tradición, en el sentido de que no hay una transmisión de acontecimientos, la única iglesia es la interior. Se niegan los sacramentos, anulando asi la autoridad del papa y las instituciones eclesiásticas. La escriptura (sagrada escritura) se interpreta indivualmente, cada uno la interpreta a su manera.
Por otro lado la sola fide , antes esta decadencia en buena parte del clero, y la propia y personal incapacidad que el propio lutero ve en si mismo para poder cumplir las enseñanzas o doctrina cristiana, la solución a la que llega es, la o que el hombre se salve a través de la fé.
Tuvo consecuencias en el derecho eclesiástico ya que tal como se concibe la iglesia, si no hay una autoridad o jerarquía religiosa,¿quien se ocupa de los asuntos espirituales como el matrimonio religioso? Obviamente, la reforma es contraria al dualismo, son los gobernantes los que tienen que ocuparse de asuntos espirituales que al final son ineludibles. Tienen que introducir leyes o normas de cuestiones religiosas para ello, ORIGEN DEL DERECHO ECLESIASTICO.
La división religiosa provoco las guerras de religión en europa a lo largo de mas de un siglo, bien dentro de los estados o entre estos, y la cuestión es que en cada país, la religión oficial era la propia de soberana, lo cual viene confirmado por la solución que se adopta para poner fin a las guerras que es la paz de westfalia. Conforme ese rey, así es la religión, por lo que desde el
El clima de intolerancia que seguría en los estados confesionales conduce a la solución de tipo práctico que fue la paz de westfalia pero se busca nuevos principios sobre los que construir una convivencia pacífica a partir de la reflexión filosófica, política… La idea es que lo que habrían hecho las religiones es impedir dicha convivencia, en este momento este soporte ideológico es un derecho natural (ius naturalismo) de carácter racionalista que prescinde de los fundamentos religiosos lo cual responde a esta experiencia del absolutismo y las guerras de religión, por lo tanto, surge entre comillas, la idea de la persona, del individuo, con sus derechos sabiendo que esos derechos limitaran el poder de los ciudadanos por cuanto pertenecen al ciudadano con independencia de su reconocimiento jurídico en respuesta de su dignidad personal, es el planteamiento del naturalismo, si bien es un legado de la tradición cristiana, aunque no todos los autores la reconocen, con base en el origen del hombre como ser de máxima dignidad.
Los intelectuales ilustrados aportan estas bases para los movimientos de reforma que originan las revoluciones norteamericana y francesa. Frutos de dichas revoluciones:
-Declaraciones de derechos fundamentales, en las que se formula las libertades que tiene el hombre, y por tanto que se reclaman frente al poder político. En ellos se menciona la libertad religiosa o de conciencia pero el alcance de este reconocimiento no es idéntico y tampoco las consecuencias, el tratamiento jurídico de la libertad religiosa no es igual.
En el marco de Norteámerica, se trata de territorios en los que la población es cristiana mayoritariamente, de distintas confesiones en la búsqueda de un clima de respeto, pero sin estar condicionados por unas instituciones del pasado, sino que se pretende la posibilidad de conservar las propias creencias huyendo de la intolerancia.
(Declaración de independencia 1976, sección 16): “La religión o el deber que tenemos para con nuestro creador y la manera de cumplirlo solo puede regirse por la razón y la convicción, no por la fuerza ni violencia y por consiguiente, todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión , de acuerdo con los dictados de su conciencia y que es deber reciproco de todos prácticar la benevolencia cristiana y el amor y caridad hacia los otros.”
Posteriormente se perfecciona el sistema mediante las 10 enmiendas, 1ºEnmienda: “El congreso no elaborará ley alguna estableciendo una religión o prohibiendo su ejercicio o limitando la libertad de expresión o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y pedir al gobierno la reparación de agravios.
-Sistemas separatistas, que consisten en, bien radicar separatismo estricto entre confesiones y estado, garantizando la igualdad de todos los ciudadanos de los grupos religiosos,
1 derecho individual de la persona garantizado.
2Confesiones religiosas transitan por el derecho común, por lo que no existe la posibilidad de favorecer a ninguna confesión, pero si existe la posibilidad de ejercer el derecho de libertad religiosa.
En los casos en el que sistema no es de carácter laicista, es factible el uso de símbolos religioso en actos oficiales, siempre que no exista una identificación con una determinada religión, lo que en algún caso podría llamarse separatismo laicista , la libertad religiosa esta de la misma forma reconocida, pero cabe entender que hay un énfasis en el que el aspecto religioso tenga poder civil
Muchos países mantienen regímenes con ideología autoritaria en los que se considera que la libertad religiosa sería la liberación del individuo de los religioso.
Lo que mejor define al sistema español es el art 16 de la constitución, que lo identifica muy claramente.
-Su naturaleza.
El tribunal constitucional ha señalado varias veces que los principios informadores, los derechos fundamentales, las libertades públicas.. son vinculantes jurídicamente de manera inmediata.
Los principios de esta disciplina son los que entresacó de la constitución un eclesiasticista, catedrático de derecho eclesiástico (Pedro Juan Viladrich)
(libertad religiosa, libertad estatal, cooperación e igualdad religiosa ante la ley)
Estos principios no se pueden aplicar de manera independiente, están conectados entre sí. Tienen la función en primer lugar, ser los valores superiores que el estado español se da a si mismo acerca de como vivir las relaciones con las convicciones religiosas de los ciudadanos considerándolo un factor social.
Por otro lado los principios informadores, tienen la función de dar unidad, pero en nuestro caso en mayor medida, ya que las normas de derecho eclesiástico están dispersas por todo el ordenamiento jurídico.
Otra función esencial es la de interpretación de la norma para su aplicación en casos concretos.
Este derecho implica una concepción de entender a la persona.(art10.1) del que derivan los derechso fundamentales porque se refiere a la dignidad de ahí que todos los demás derechos fundamentales son inherentes y anteriores al ordenamiento jurídico.
El derecho fundamental de libertad religiosa garantiza un estatuto jurídico de cada persona que consiste en una inmunidad de coacción y una facultad del derecho a actuar según sus propias leyes.
Obviamente es un prinicipio informador, y en definitiva su manera de verse como estado es la de un estado que asume el deber de garantizar y hacer efectivo el derecho fundamental de tal forma que podríamos decir que el sujeto activo sería bien el ciudadano o el colectivo y el pasivo sería el estado.
Estas tres libertades( religiosa,ideologica, de conciencia) tienen el mismo rango de protección jurídica pero materialmente u objetivamente tienen un contenido específico, por lo tanto la religión no es una ideología, la libertad ideologica se trata de lo que cada uno considera a nivel intelectual como la verdad. Y la libertad de conciencia estaría relacionada con la moral, la ética..
Lo que el tribunal ha dicho sobre la libertad religiosa, es el reconocimiento que tienen los seres humanos de actuar en el ámbito religioso por parte del estado,los poderes públicos y cualquier grupo social de manera que el estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia junto a los ciudadanos en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso y significa también que las aptitudes religiosas de los sujetos titulares de este derecho no pueden suponer diferencias de trato jurídico. Para explicar este significado existe un deber de abstenerse por parte del estado en la esfera religiosa de los ciudadanos, para posibilitar la actuación conforme a las propias creencias. El resultado seria la posibilidad de ejercer las manifestaciones que forman parte del derecho fundamental de libertad religiosa, lo que llamamos el fenómeno religioso, y que están recogidas en el art2 de la ley orgánica de libertad religiosa. El estado es incompetente en el sentido en el que se prohíbe a si mismo realizar una actividad que podríamos decir que es una actividad de control sobre la legitimidad de las creencias de los ciudadanos, siempre que no sean contrarias al orden público protegido por la ley, o hechos que contradigan valores del ordenamiento jurídico. Por lo que se entiende también porque el ordenamiento jurídico español señala el deber de cooperar con las confesiones religiosas sin que ninguna tenga carácter estatal y también es por esto que no se le puede obligar a un ciudadano a declarar sobre su ideologia o convicciones.