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Asignatura: derecho eclesiástico del estado, Profesor: Andres Corsino Alvarez Cortina, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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I.a. Una parte del ordenamiento jurídico español I.b. Estudia la regulación jurídica del factor religiosa en el ordenamiento jurídico español I.c. ¿Es, realmente, tan relevante el factor religioso como para ser el punto o el eje sobre el cual gire una rama del ordenamiento jurídico que estudie esa incidencia social desde el punto de vista jurídico? I.d. Ejemplos. II. EL FACTOR SOCIAL RELIGIOSO Y SU DIMENSIÓN JURÍDICA I.e. Punto de partida: factor social religioso como factor social activo. I.f. Capaz de incidir en la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas intersubjetivas. I.g. Por ello, precisa de una regulación jurídica tendente a la solución de los problemas que genera o puede generar. I.h. Factor social activo en: II.i. Los propios grupos religiosos: DERECHOS CONFESIONALES: Derecho canónico, Derecho judío, Derecho musulmán… II.ii. En la sociedad civil: Derecho eclesiástico del Estado. I.i. Necesidad, por ello, de regulación en el seno de la sociedad civil. I.j. Manifestaciones de la incidencia social del factor o fenómeno religioso II.iii. Factor religioso → moral → comportamientos sociales II.iv. Expansión del fenómeno religioso → proselitismo → formación de grupos religiosos II.v. Influencia de la cultura religiosa en la sociedad civiltambiénF 0 A E en la cultura jurídica (ej. significación histórica del Derecho Canónico). II.vi. Persona humana como punto de referencia del sistema jurídico (en. Art. 10.1 CE): lo religioso como dimensión personal. II.vii. Conclusión: necesidad del reconocimiento de la importancia del factor religioso como factor social. II.viii. Lo que, en definitiva hace nuestra Constitución: art. 16 II.ix. En qué modelo se encuentra España. III. MODELOS DE LOS ESTADOS RESPECTO AL FACTOR RELIGIOSO I.k. Una breve incursión en la historia: II.x. Del monismo al dualismo II.xi. Los vaivenes históricos del dualismo II.xii. Hierocratismo II.xiii. Jurisdiccionalismo y regalismo II.xiv. Liberalismo II.xv. Separación II.xvi. Libertad religiosa II.xvii. Modelos históricos de Derecho eclesiástico en España: constitucionalismo decimonónico, segunda república y régimen franquista. I.l. Los modelos actuales II.xviii. Modelo confesional. Raro ya. Países islámicos. II.xix. Modelo formalmente confesional. Compatible con libertad religiosa II.xx. Modelo de cooperación. Con separación II.xxi. Modelo de separación IV. ANTECEDENTES DEL DERECHO ECLESIÁSTICO ESPAÑOL I.m. El período preconstitucional
I.n. El siglo XIX y el período constitucional I.o. La segunda república. La constitución de 9 de diciembre de 1931. I.p. El sistema de las leyes fundamentales (1938-1976) I.q. Reforma, transición política y modelo constitucional: principios que lo inspiran. V. CONCEPTO Y OBJETO DEL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO I.r. Aparición del Derecho Eclesiástico del Estado y sus denominaciones (Staatkirchenrecht, Droit civil ecclesiastique, Diritto ecclesiastico ). I.s. Concurrente con la opción política de legislar sobre materia eclesiástica (protestantismo) I.t. Aportaciones para la construcción dogmática del concepto II.xxii. Escuela racionalista del Derecho natural II.xxiii. Escuela histórica del Derecho II.xxiv. Escuela dogmática italiana (positivismo siglo XIX) y teoría de los ordenamientos jurídicos de Santi Romano (principios siglo XX) I.u. Objeto: estudio orgánico y sistemático II.xxv. Preceptos (normas y principios) II.xxvi. Que regulan el fenómeno religioso en la vida social II.xxvii. Y los comportamientos que tienen relación con tal fenómeno I.v. Reducción a unidad sistemática las normas referentes a la regulación del fenómeno social religioso I.w. Esencia del Derecho eclesiástico del Estado: II.xxviii. Regular: relaciones entre el Estado y las Iglesias, comunidades, confesiones y grupos religiosos, II.xxix. Disciplinar: la posición de estas últimas en el seno del ordenamiento civil II.xxx. Tutelar: los intereses de libertad del individuo y de las confesiones VI. OBJETIVOS. Cuestiones fundamentales a tratar: I.x. Relaciones entre la sociedad política y la sociedad religiosa I.y. Derecho de libertad religiosa y sus manifestaciones I.z. Distinguir el derecho que surge de la dinámica interna de las confesiones y el que emana del Estado I.aa. Resolver las consiguientes relaciones interordinamentales (relaciones entre los ordenamientos confesionales y el ordenamiento del Estado) I.bb. A reducir, mediante la técnica jurídica, las tensiones que inevitablemente surgen a propósito del reconocimiento y garantía de la libertad religiosa en una sociedad plural II.xxxi. En su dimensión individual II.xxxii. Y colectiva VII. CARACTERÍSTICA Y PECULIARIDAD I.cc. Ocuparse de un conjunto de relaciones jurídicas en las que se ve implicado un determinado y particular tipo de interés, calificado como religioso. I.dd. Multidisciplinariedad (jurídica)