Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


derecho eclesiastico esquema tema1, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Eclesiástico

Asignatura: derecho eclesiástico del estado, Profesor: Andres Corsino Alvarez Cortina, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2014/2015

Subido el 13/10/2015

laurafdezd-1
laurafdezd-1 🇪🇸

4 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
ESQUEMA DE LA LECCIÓN PRIMERA
EL DERECHO ECLESIÁSTICO
I. INTRODUCCIÓN. A QUÉ LLAMAMOS DERECHO ECLESIÁSTICO (DEL
ESTADO)
I.a. Una parte del ordenamiento jurídico español
I.b. Estudia la regulación jurídica del factor religiosa en el ordenamiento
jurídico español
I.c. ¿Es, realmente, tan relevante el factor religioso como para ser el punto
o el eje sobre el cual gire una rama del ordenamiento jurídico que estudie esa
incidencia social desde el punto de vista jurídico?
I.d. Ejemplos.
II. EL FACTOR SOCIAL RELIGIOSO Y SU DIMENSIÓN JURÍDICA
I.e. Punto de partida: factor social religioso como factor social activo.
I.f. Capaz de incidir en la creación, modificación o extinción de relaciones
jurídicas intersubjetivas.
I.g. Por ello, precisa de una regulación jurídica tendente a la solución de los
problemas que genera o puede generar.
I.h. Factor social activo en:
II.i. Los propios grupos religiosos: DERECHOS
CONFESIONALES: Derecho canónico, Derecho judío, Derecho
musulmán…
II.ii. En la sociedad civil: Derecho eclesiástico del Estado.
I.i. Necesidad, por ello, de regulación en el seno de la sociedad civil.
I.j. Manifestaciones de la incidencia social del factor o fenómeno religioso
II.iii. Factor religioso moral comportamientos sociales
II.iv. Expansión del fenómeno religioso proselitismo
formación de grupos religiosos
II.v. F 0 A EInfluencia de la cultura religiosa en la sociedad civil también
en la cultura jurídica (ej. significación histórica del Derecho Canónico).
II.vi. Persona humana como punto de referencia del sistema jurídico
(en. Art. 10.1 CE): lo religioso como dimensión personal.
II.vii. Conclusión: necesidad del reconocimiento de la
importancia del factor religioso como factor social.
II.viii. Lo que, en definitiva hace nuestra Constitución: art. 16
II.ix. En qué modelo se encuentra España.
III. MODELOS DE LOS ESTADOS RESPECTO AL FACTOR RELIGIOSO
I.k. Una breve incursión en la historia:
II.x. Del monismo al dualismo
II.xi. Los vaivenes históricos del dualismo
II.xii. Hierocratismo
II.xiii. Jurisdiccionalismo y regalismo
II.xiv. Liberalismo
II.xv. Separación
II.xvi. Libertad religiosa
II.xvii. Modelos históricos de Derecho eclesiástico en España:
constitucionalismo decimonónico, segunda república y régimen
franquista.
I.l. Los modelos actuales
II.xviii. Modelo confesional. Raro ya. Países islámicos.
II.xix. Modelo formalmente confesional. Compatible con
libertad religiosa
II.xx. Modelo de cooperación. Con separación
II.xxi. Modelo de separación
IV. ANTECEDENTES DEL DERECHO ECLESIÁSTICO ESPAÑOL
I.m. El período preconstitucional
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga derecho eclesiastico esquema tema1 y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

ESQUEMA DE LA LECCIÓN PRIMERA

EL DERECHO ECLESIÁSTICO

I. INTRODUCCIÓN. A QUÉ LLAMAMOS DERECHO ECLESIÁSTICO (DEL

ESTADO)

I.a. Una parte del ordenamiento jurídico español I.b. Estudia la regulación jurídica del factor religiosa en el ordenamiento jurídico español I.c. ¿Es, realmente, tan relevante el factor religioso como para ser el punto o el eje sobre el cual gire una rama del ordenamiento jurídico que estudie esa incidencia social desde el punto de vista jurídico? I.d. Ejemplos. II. EL FACTOR SOCIAL RELIGIOSO Y SU DIMENSIÓN JURÍDICA I.e. Punto de partida: factor social religioso como factor social activo. I.f. Capaz de incidir en la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas intersubjetivas. I.g. Por ello, precisa de una regulación jurídica tendente a la solución de los problemas que genera o puede generar. I.h. Factor social activo en: II.i. Los propios grupos religiosos: DERECHOS CONFESIONALES: Derecho canónico, Derecho judío, Derecho musulmán… II.ii. En la sociedad civil: Derecho eclesiástico del Estado. I.i. Necesidad, por ello, de regulación en el seno de la sociedad civil. I.j. Manifestaciones de la incidencia social del factor o fenómeno religioso II.iii. Factor religioso → moral → comportamientos sociales II.iv. Expansión del fenómeno religioso → proselitismo → formación de grupos religiosos II.v. Influencia de la cultura religiosa en la sociedad civiltambiénF 0 A E en la cultura jurídica (ej. significación histórica del Derecho Canónico). II.vi. Persona humana como punto de referencia del sistema jurídico (en. Art. 10.1 CE): lo religioso como dimensión personal. II.vii. Conclusión: necesidad del reconocimiento de la importancia del factor religioso como factor social. II.viii. Lo que, en definitiva hace nuestra Constitución: art. 16 II.ix. En qué modelo se encuentra España. III. MODELOS DE LOS ESTADOS RESPECTO AL FACTOR RELIGIOSO I.k. Una breve incursión en la historia: II.x. Del monismo al dualismo II.xi. Los vaivenes históricos del dualismo II.xii. Hierocratismo II.xiii. Jurisdiccionalismo y regalismo II.xiv. Liberalismo II.xv. Separación II.xvi. Libertad religiosa II.xvii. Modelos históricos de Derecho eclesiástico en España: constitucionalismo decimonónico, segunda república y régimen franquista. I.l. Los modelos actuales II.xviii. Modelo confesional. Raro ya. Países islámicos. II.xix. Modelo formalmente confesional. Compatible con libertad religiosa II.xx. Modelo de cooperación. Con separación II.xxi. Modelo de separación IV. ANTECEDENTES DEL DERECHO ECLESIÁSTICO ESPAÑOL I.m. El período preconstitucional

I.n. El siglo XIX y el período constitucional I.o. La segunda república. La constitución de 9 de diciembre de 1931. I.p. El sistema de las leyes fundamentales (1938-1976) I.q. Reforma, transición política y modelo constitucional: principios que lo inspiran. V. CONCEPTO Y OBJETO DEL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO I.r. Aparición del Derecho Eclesiástico del Estado y sus denominaciones (Staatkirchenrecht, Droit civil ecclesiastique, Diritto ecclesiastico ). I.s. Concurrente con la opción política de legislar sobre materia eclesiástica (protestantismo) I.t. Aportaciones para la construcción dogmática del concepto II.xxii. Escuela racionalista del Derecho natural II.xxiii. Escuela histórica del Derecho II.xxiv. Escuela dogmática italiana (positivismo siglo XIX) y teoría de los ordenamientos jurídicos de Santi Romano (principios siglo XX) I.u. Objeto: estudio orgánico y sistemático II.xxv. Preceptos (normas y principios) II.xxvi. Que regulan el fenómeno religioso en la vida social II.xxvii. Y los comportamientos que tienen relación con tal fenómeno I.v. Reducción a unidad sistemática las normas referentes a la regulación del fenómeno social religioso I.w. Esencia del Derecho eclesiástico del Estado: II.xxviii. Regular: relaciones entre el Estado y las Iglesias, comunidades, confesiones y grupos religiosos, II.xxix. Disciplinar: la posición de estas últimas en el seno del ordenamiento civil II.xxx. Tutelar: los intereses de libertad del individuo y de las confesiones VI. OBJETIVOS. Cuestiones fundamentales a tratar: I.x. Relaciones entre la sociedad política y la sociedad religiosa I.y. Derecho de libertad religiosa y sus manifestaciones I.z. Distinguir el derecho que surge de la dinámica interna de las confesiones y el que emana del Estado I.aa. Resolver las consiguientes relaciones interordinamentales (relaciones entre los ordenamientos confesionales y el ordenamiento del Estado) I.bb. A reducir, mediante la técnica jurídica, las tensiones que inevitablemente surgen a propósito del reconocimiento y garantía de la libertad religiosa en una sociedad plural II.xxxi. En su dimensión individual II.xxxii. Y colectiva VII. CARACTERÍSTICA Y PECULIARIDAD I.cc. Ocuparse de un conjunto de relaciones jurídicas en las que se ve implicado un determinado y particular tipo de interés, calificado como religioso. I.dd. Multidisciplinariedad (jurídica)